jueves, 15 de mayo de 2014

ORDENANZA SOBRE EL MATADERO MUNICIPAL PEDRO ZARAZA,



AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL MATADERO MUNICIPAL PEDRO ZARAZA,   DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE PROYECTO, FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014, EN SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO DE SU PRIMERA DISCUSIÓN  EN SESIÓN ORDINARIA N°13,  DE FECHA 01/04/14, SE ENCUENTRA  PENDIENTE   LA  CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-














ORDENANZA SOBRE
EL MATADERO MUNICIPAL PEDRO ZARAZA
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Reforma que se presenta comprende un conjunto de normas para la regulación del servicio del Matadero por parte del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 4, Ordinal 5.
En efecto, la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina que el servicio público relativo al beneficio de ganado y denominado usualmente como "Matadero Municipal" es competencia de la autoridad municipal, sin que por ello se excluyan las normas que de acuerdo a su competencia deben dictar los Organismos Nacionales correspondientes, tendencia a asegurar a nivel nacional, las condiciones óptimas de prestación del servicio, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 178.
Los fundamentos legales mencionados permiten distinguir el servicio de Matadero como una de esas actividades cuya gestión reviste un carácter eminentemente concurrente por parte de dos niveles de gobierno y en este sentido, el Municipio debe adoptar las disposiciones pertinentes para que su propia legislación complemente en forma armónica la legislación nacional, por este motivo, la actuación de los Organismos Nacionales y Municipales debe procurar adecuarse y coordinarse de manera eficiente en vista del objetivo común, la cual es la mejor prestación del servicio.-
La legislación municipal venezolana sobre mataderos es particularmente pobre y anacrónica. Son pocos los Municipios que cuentan con un ordenamiento legal sobre la materia y en algunos casos estas normas presentan unas características que no se ajustan a la realidad de este importante servicio local.-
El Artículo tres (3) establece la posibilidad de Municipalizar en determinados casos la comercialización de la carne con la colaboración de las autoridades municipales y dentro del marco legal correspondiente. La instalación de Mataderos en el Municipio queda sujeta a la autorización del Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal y de los organismos municipales sanitarios competentes, tal como lo señala el Artículo cinco (5).-
El Capítulo II trata sobre la concesión del servicio del Matadero Municipal. En estas disposiciones se ha mantenido la orientación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre concesiones administrativas de servicios públicos y en tal sentido se incluyó en el Artículo ocho (8) de esta Reforma, la obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones exigidas por esa Ley en su Artículo cincuenta y nueve (59).- El Artículo Sexto (6) prevé la posibilidad de crear empresas de economía mixta en las cuales el Municipio participe en forma predominante. El articulo siete (7) declara el carácter municipal del servicio aún en los casos de concesión o delegación, lo que se manifiesta principalmente en las obligaciones de supervisión y control que se guarda para si el Poder Municipal, representado en el Alcalde y Concejo Municipal.
El Capítulo III especifica el procedimiento de ingreso de los tipos de ganado señalados en el artículo dos (2) de la reforma- El capítulo IV por su parte, recoge lo dispuesto en la Resolución N° 8, del mes de febrero 1.959, emanada del Ministerio de Sanidad, en relación a la Matanza e Inspección Sanitaria.- Por ser normas de carácter nacional, se ha creído oportuno incluirlas dentro del texto de la reforma.-
El Capítulo V establece las normas generales sobre oreo y refrigeración, en tanto que el Capítulo VI determina una serie de normas referentes al transporte de las carnes dentro del territorio del Municipio Pedro Zaraza, al respecto se declara el transporte de la carne como parte integrante  del servicio público y por lo tanto de carácter Municipal, pudiendo la Municipalidad concederlo a particulares (art. 28 de la reforma).-
Es conveniente resaltar la necesidad que reviste para los organismos de gobierno local, la moderación de la legislación referida a sus servicios públicos. El fundamento legal de todos y cada uno de ellos debe reflejar la eficiencia en su prestación y se debe reglamentar de forma minuciosa las relaciones entre los usuarios y la Administración Municipal.-












CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La Ordenanza sobre Mataderos Municipales ordena y regula las actividades relacionadas con el beneficio, refrigeración, industrialización, transporte y comercialización, expendio de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, así como las condiciones para asegurar el abastecimiento de las carnes de esas especies en el Municipio Pedro Zaraza  del Estado Guárico, pudiendo una vez satisfecha la demanda local, abastecer a otras poblaciones de la región y del país.
Parágrafo Único: El Alcalde del Municipio Pedro Zaraza o Administrador Municipal del Matadero, según sea el caso, coordinará con las Autoridades Nacionales y Estadales competentes, las actividades necesarias para la buena marcha del servicio.
ARTÍCULO 2.- Todos los Mataderos, localizados en el área del Municipio Pedro Zaraza, autorizados por los Organismos Nacionales y de este Municipio quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las demás normas nacionales y municipales correspondientes.         
ARTÍCULO 3.- El Municipio podrá asumir la responsabilidad de la compra de ganado en pié o en canal, el beneficio, distribución y venta de las carnes a que se refiere el Artículo 4 de esta Ordenanza, cuando las circunstancias así lo requieran, y en especial, cuando se presente brotes de acaparamiento o especulación del producto. En este último caso, el Municipio aplicará o gestionará las sanciones correspondientes establecidas en las Leyes contra los infractores.
ARTÍCULO 4.- Todas las carnes frescas de ganado bovino, ovino, caprino y porcino que se consuman en el Municipio Pedro Zaraza  del Estado Guárico  deberán ser beneficiadas y entregadas a los expendios para su venta al público, por el Matadero Municipal.
Parágrafo Único: Por Resolución, especial, el Alcalde podrá autorizar la venta de carnes beneficiadas, provenientes de otros Mataderos, en la jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza cuando se presenten situaciones de desabastecimiento.
ARTÍCULO 5.- No se podrán instalar nuevos Mataderos para el beneficio de los tipos de ganado determinados en el Artículo 4 de esta Ordenanza, sin la autorización del Alcalde y demás organismos competentes. La instalación de nuevos mataderos procederá cuando lo exija la necesidad de la demanda y la posibilidad de que esta sea atendida por el Matadero del Municipio Pedro Zaraza.


CAPITULO II
DE LA CONCESION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 6.- El Alcalde previa aprobación del Concejo Municipal podrá conceder a empresas y/o cooperativas un porcentaje por lo menos de participación, para operar las áreas de corrales, beneficio, limpieza y tratamiento de vísceras y partes, transformación de subproductos, refrigeración, congelación y transporte de carnes. El porcentaje de participación será fijado previa aprobación del Concejo Municipal.
Parágrafo Único.- La empresa o cooperativa, si fuere el caso, estarán obligados a prestar el servicio de Matanza a todos los interesados que así lo requieran, quienes deberán acatar las normas sanitarias establecidas en esta Ordenanza y en los Reglamentos que dictare el Municipio, debiendo pagar las tasas de servicio aplicables.
ARTÍCULO 7.- La supervisión y el control de la prestación del servicio corresponderán al Alcalde, a través de un Fiscal o Administrador, aún en los casos de concesión o delegación del mismo.
ARTÍCULO 8.- La empresa o cooperativa, si fuera el caso, estará obligada a prestar el servicio de Matanza de conformidad con el correspondiente contrato de concesión, en el cual deberán establecerse las condiciones mínimas exigidas en el Artículo 73, de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
Parágrafo Único.- En todo caso, la empresa o cooperativa se obligará a:
a)     Cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y demás Leyes y Resoluciones que rijan la materia.
b)    El mantenimiento y limpieza del área de trabajo, equipos y herramientas menores.
c)    Dotar, a su costo, cualquier instrumento o herramienta no especificado en el inventario complementario de la concesión.
d)    No permitir el envío de carnes a otras poblaciones, sin haber satisfecho la demanda de la población del Municipio Pedro Zaraza.
e)     Asumir la limpieza de la sala de matanza, frigorífico, tripería, incinerador, y el mantenimiento de corrales, calderas, equipos de refrigeración, electricidad, aguas negras, vapor y aguas blancas, así como sus alrededores.
f)     Prestar fianza y póliza que asegure al Municipio el cumplimiento de la concesión.
g)    Garantizar al Municipio un ingreso permanente, todos los días que opere el Matadero, equivalente al número de bovinos, porcinos o de otras especies, multiplicado por el monto que establezca el Concejo Municipal como tasa de servicio, para cada una de las operaciones aplicadas a las especies beneficiadas.
h)     Admitir que los camiones y cavas de enfriamiento que utilice el Matadero se consideren como parte del servicio público, los cuales estarán sujetos a la Ley y al respectivo contrato qué a tal efecto suscriba el Municipio, con los propietarios de los mismos.
i)       Aceptar que el tiempo de la concesión, no será menor de dos (2) años prorrogable por períodos iguales, a criterio del Concejo Municipal.
j)       Aceptar la regulación, clasificación y precio fijado por las autoridades competentes para la carne en pié y en canal, y las decisiones sobre la congelación del precio máximo de las carnes que establezca el Concejo Municipal.

CAPITULO III
DEL INGRESO DEL GANADO AL MATADERO

ARTÍCULO 9.- Todos los tipos de ganado señalados en el Artículo 2 de esta Ordenanza, tendrán que cumplir con los requisitos que exigen las Leyes para poder ingresar al Matadero, y en especial con las Resoluciones emanadas de las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 10.- El horario para el ingreso al Matadero, de los transportes de ganado en pié, será desde las seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). Salvo en casos especiales que serán atendidos por el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
ARTÍCULO 11.- Los animales destinados a la matanza descenderán en el corral receptor y de éste pasarán a corrales (de lote) sombreados, donde permanecerán un tiempo no menor de seis (6) horas, durante el cual no deberán ingerir alimento alguno. Durante su estancia en el corral, serán examinados por el Inspector de Sanidad, quien determinará cuales podrán ser sacrificados y cuales deberán ser sometidos a observación.
ARTÍCULO 12.- Todo lo referente a la inspección sanitaria de los animales, aún sacrificados, estará a cargo de la Autoridad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual actuará de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO  13.- El procedimiento y turno para pasar los animales a la sala de matanza, lo establecerá la Administración del Matadero, de lunes a viernes por orden de llegada: 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.
ARTÍCULO  14.- Únicamente podrán entrar a los corrales, los conductores y ayudantes de los transportes de ganado en pié. Los propietarios, intermediarios o compradores, sólo podrán hacerlo cuando estén autorizados por la Administración, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de los Reglamentos que dicte la Administración del Servicio. El incumplimiento de las instrucciones será motivo para anular el pase.

CAPITULO IV
DE LA MATANZA E INSPECCIÓN SANITARIA

ARTÍCULO 15.- Una vez que el animal llegue al brete se procederá de acuerdo y en todas sus partes con el Artículo 7 del Capítulo I de la Resolución de fecha 8 de Febrero de 1959, emanado del Ministerio de Salud, sobre carnes y pescado, que dispone:
"Artículo 7.- Las operaciones de matanza se realizarán en presencia de un funcionario de sanidad, sujetándose a las siguientes normas:
a)    No podrá beneficiarse ningún animal sin que el Funcionario de Sanidad haya practicado el examen "ante-morten " y autorizado su sacrificio.
b)    No podrán salir del Matadero, animales o partes de animales sacrificados, ni sus vísceras, sin la conformidad del funcionario de sanidad.
c)     La matanza de los animales se realizará por medio del mazazo y degüello u otro procedimiento aprobado. Una vez muerto el animal, se suspenderá sobre el nivel del piso, se le separará la cabeza, luego se le quitará la piel e inmediatamente se procederá a evisceración, con el debido cuidado, para no cortar ninguna víscera cuyo contenido puede ensuciar las carnes. En estas condiciones las carnes serán lavadas por medio de una ensuciar las carnes. En estas condiciones las carnes serán lavadas por medio de una ducha de agua potable a presión y se secarán higiénicamente.
d)    Las operaciones anteriormente descritas se realizarán de un modo continúo.
e)     Los Mataderos dispondrán de receptáculos para contener la cabeza, vísceras rojas con el objeto de practicar el examen " post-morten " de manera que puedan identificarse en todo momento ojo la canal de donde fueron separados.
f)      Las vísceras blancas serán inmediatamente retiradas de las naves de matanza y trasladadas al departamento de mondonguería, por medio de carros, en los cuales marcará con carteles bien visibles, el uso a que son destinados, no pudiendo emplearse, por razón alguna, para usos distintos.
g)     El lavado de tripas y panza sólo es permitido en el departamento de mondonguería, a cuyo efecto se dispondrá de los recipientes que sean necesarios, y los cuales estarán provistos de agua potable corriente en cantidad suficiente.
h)     El personal destinado a la limpieza de tripas y panza será distinto del destinado a la matanza.
i)       Los cadáveres de animales enfermos o las partes de ellos que hayan sido objetos de comiso, serán trasladados para su destrucción o desnaturalización, en carros cubiertos y cerrados con llave que serán entregados al funcionario de sanidad.
j)       Los funcionarios del Ministerio de Salud tendrán libre entrada al Matadero en cualquier hora del día o de la noche y mantendrán bajo su custodia y responsabilidad las llaves del departamento destinado a la Oficina Sanitaria y al Laboratorio.
k)     El personal encargado de la Matanza y manipulación de la carne, vestirá trajes gorros limpios y antes de comenzar sus faenas se lavarán las manos con agua y jabón.
l)      No se permitirá la entrada a personas extrañas, sin autorización expresa Autoridad Sanitaria, y en el momento de la inspección, el funcionario Sanitario podrá exigir el desalojo del local.
Parágrafo Único: Queda prohibido el uso del Matadero para cualquier finalidad."
ARTÍCULO 16.- La piel o cuero, una vez desprendida del animal, será retirada de la sala de Matanza y llevada al sitio destinado para tratarla.
Parágrafo Único.- El Gobierno Municipal podrá incentivar y apoyar tratamiento y comercialización de la piel o cuero de los distintos tipos de ganado, dentro fuera de la jurisdicción del Municipio, sea efectuada por asociaciones cooperativas constituidas al efecto.
ARTÍCULO 17.- No se permitirá la entrada a la sala de Matanza a personas extrañas al personal de matarife y auxiliares de tripería.
ARTÍCULO 18.- En la Sala de Matanzas de ganado bovino y porcino no se podrán instalar ningún tipo de equipos o herramientas distintos a los necesarios para el trabajo; tampoco se permitirá la entrada de animales (perros y otros). La Administración instruirá a las personas encargadas de la vigilancia, para no permitir la entrada de personas con recipientes o envases de ningún tipo.
ARTÍCULO 19.- El horario para la matanza de animales en el Matadero Municipal Pedro Zaraza, será desde las 4:00 de la mañana hasta las 10:00 de la mañana, de lunes a viernes. En casos imprevistos, el Administrador, conjuntamente con la Autoridad Sanitaria, o el Fiscal de la Alcaldía, podrán modificar dicho horario, hasta tanto se corrijan los motivos que dieron lugar al cambio.
La salida de la carne en canal a la cava de enfriamiento se iniciará a partir de la 7:00 de la mañana, y todo lo referente a la operación de esta área se hará de acuerdo al Reglamento que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 20.- Todo animal sacrificado cuya carne vaya a ser destinada a consumo humano se someterá a un examen post- mortem, efectuado por la autoridad sanitaria.
Este examen se practicará en la cabeza, viseras, y canal.
ARTÍCULO 21.- Una vez terminada la inspección post-mortem, el funcionario autorizado por el Ministerio de Salud, marcará con un sello las carnes que considera aptas para el consumo humano.
ARTÍCULO 22.- El sellado de la carne se practicará en cuantas partes de la canal se considere necesario, de manera que en cualquier momento pueda comprobarse la inspección.
Parágrafo Único.- Se prohíbe el transporte, almacenamiento y venta de carne que carezca del correspondiente sello. Esta falta será sancionada por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Síndico(a) Procurador(a) Municipal, quien será el encargado de la aplicación de la multa.

CAPITULO V
DEL ORÉO Y REFRIGERACION

ARTÍCULO 23.- Una vez lavada la carne de bovino, pasará a la sala de oréo donde permanecerá por espacio mínimo de dos (2) horas, antes de ser pesada, para luego ser clasificada por el Funcionario del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y pasará a la cava de enfriamiento, donde permanecerá durante veinte (20) horas como mínimo  para poder ser conducida a los transportes que la llevarán a los expendios. La carne de bovino, ovino o porcino será oreada por un tiempo de dos (2) horas para poder ser llevada a los expendios.
Parágrafo Único.- A los fines del enfriamiento de porcinos, ovinos y caprinos, la Administración, conjuntamente con las Autoridades Sanitarias, determinará el tiempo que estas carnes estarán en frío, para salir a los expendios.
ARTÍCULO 24.- La Administración, conjuntamente con la Autoridad Sanitaria, tomará las previsiones necesarias en caso de fallas en los sistemas de enfriamiento.






CAPITULO VI
DEL TRANSPORTE DE CARNES

ARTÍCULO 25.- Todos los vehículos dedicados al transporte de carnes en el Municipio Pedro Zaraza, deberán reunir las condiciones que exigen las Leyes y en especial la Resolución de fecha 8 de Febrero de 1959, sobre carnes y pescado, emanada del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 26.- El Municipio se reserva, en términos de exclusividad, el servicio de transporte de carnes beneficiadas, desde el Matadero Municipal Pedro Zaraza a cualquier expendio o almacén en toda la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 27°.- Los vehículos destinados al servicio de transporte de carne, así como su chofer y ayudante, deberán estar identificados por el distintivo del Matadero y portar certificado de salud vigente.
ARTÍCULO 28.- La municipalidad podrá conceder el servicio de transporte a persona, empresa o cooperativa que garantice lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza; en todo caso el Municipio será el encargado de fijar la tarifa de servicio de transporte que se cobrará dentro del área del Municipio.
ARTÍCULO 29.- El estacionamiento interno del Matadero Municipal Pedro Zaraza será utilizado solamente por los camiones de transporte de ganado y carnes y por los vehículos de los funcionarios. La Administración dispondrá lo conducente para que éstos sean estacionados en los sitios señalados, no permitiéndose la entrada de los vehículos particulares.
ARTÍCULO 30.- El Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando lo crea conveniente podrá implementar el uso de vehículos con equipos de refrigeración.
ARTÍCULO 31.- Los vehículos destinados al transporte de carnes y sub-productos deberán poseer el correspondiente permiso sanitario vigente.






CAPITULO VII
DE LAS TASAS

ARTÍCULO 32.- Los usuarios y expendedores de carnes del Municipio Pedro Zaraza, pagarán una cantidad por concepto de matanza al Administrador o Encargado del Matadero municipal Pedro Zaraza, de acuerdo a la siguiente tarifa:
TIPO DE GANADO
UNIDADES TRIBUTARIAS POR
UNIDAD BENEFICIADA

BOVINO
1 UNIDAD TRIBUTARIA

OVINO Y CAPRINO
0,5 UNIDADES TRIBUTARIAS


PORCINO
0,5 UNIDADES TRIBUTARIAS


El Administrador o Encargado del Matadero Municipal Pedro Zaraza, pagará en la Dirección de Hacienda Municipal, una tasa, de acuerdo a las siguientes tarifas:

TIPO  DE GANADO
UNIDADES TRIBUTARIAS POR
UNIDAD BENEFICIADA

BOVINO
0,25 UNIDADES TRIBUTARIAS

OVINO Y CAPRINO
0,15 UNIDADES TRIBUTARIAS

PORCINO
0,15 UNIDADES TRUBUTARIAS









CAPITULO VIII
DE LA COMERCIALIZACION

ARTÍCULO 33.- Aparte de lo previsto en el Artículo 3 de esta Ordenanza, todos los animales que se beneficien en los Mataderos estarán sujetos a la regulación de precios y clasificación, fijados por el Gobierno Nacional, y por las decisiones que sobre el particular tome el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 34.- Los productos procedentes del Matadero con destino al consumidor, existentes en abastos, supermercados y carnicerías estarán regulados, en cuanto a su precio de venta, por la Oficina de (  Superintendencia Nacional de Precios y costos Justo) y por las Resoluciones de congelación de precios máximos de la carne, que dicte el Alcalde previa consulta al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 35.- Los abastos, supermercados y carnicerías, deberán solicitar de la Administración de Rentas Municipales, la licencia para operar; y colocarla a la vista del público, en esta se dejará constancia del tiempo que la carne va a ser vendida por el autorizado; en igual forma éste colocará los precios de la carne a la vista del público.
ARTÍCULO  36.- Los expendios señalados en el artículo anterior deberán llenar los siguientes requisitos:
a)    Ventilación suficiente a través de ventanas u otros medios mecánicos o eléctricos.
b)     Paredes revestidas de porcelana u otro material liso, resistente, impermeable de color claro y de fácil limpieza, hasta una altura de dos metros. Sobre esa altura, el techo, la puerta y marcos estarán recubiertos con pintura, también de colores claros.
c)     Cámaras frigoríficas de capacidad conveniente, o mostradores refrigerantes.

ARTÍCULO 37.- Los dueños y expendedores de los establecimientos señalados en el  Artículo 35 deberán observar las siguientes disposiciones:
a)     Mantener el establecimiento en completo estado de aseo e higiene, y no se le permitirá tener dentro del mismo, otro ramo de comercio distinto al de su especialidad, así como guardar en el local de corte, objetos extraños a la actividad.
b)     Transportar solamente en vehículos apropiados o en cestas cubiertas con tela metálica toda carne vendida.
c)     Exigir de sus empleados el correspondiente certificado de salud emitido por la
Autoridad Sanitaria competente.
ARTÍCULO 38.- Los infractores de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán penados con el pago de una multa que oscilará entre cinco unidades tributarias ( 50 U. T.) y diez unidades tributarias ( 100  U. T.) y en caso de reincidencia, con la anulación de la licencia y el cierre definitivo del establecimiento.

CAPITULO IX
DEL PERSONAL DEL MATADERO

ARTÍCULO 39.- Todo el personal obrero y empleado, deberán tener los certificados que exigen las Leyes y Reglamento Sanitario.
ARTÍCULO 40.- El personal que opere en las salas de matanza, en los transporte de carne y en los expendios, deberán estar dotados y usar la vestimenta y equipo que determinen los Reglamento Sanitarios.
ARTÍCULO 41.- El Administrador del Matadero, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza. En caso de concesión por parte del Municipio, el responsable será el concesionario, pero el Fiscal Municipal estará encargado de supervisarlo y comunicar cualquier incumplimiento al Alcalde o al Concejo Municipal. El Administrador deberá también presentar relación mensual de la matanza de ganado y demás actividades que se realicen en el matadero Municipal Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 42.- El personal que presente síntomas de padecer enfermedades trasmisibles, heridas, llagas, furúnculos o infecciones de las vías respiratorias, no podrá laborar en la matanza de animales, manipulación de la carne y sub - productos.

CAPITULO X
DEL MANTENIMIENTO DEL MATADERO

ARTÍCULO 43.- El Municipio dictará los Reglamentos y normas sobre mantenimiento y otros aspectos operativos los cuales deberán ser fijados en letreros y avisos que faciliten la información a operarios, empleados y visitantes.
ARTÍCULO 44.- Las balanzas para el peso de las carnes deberán estar provistas de  mecanismos de seguridad, a fin de que sólo tengan acceso a sus controles el Administrador del Matadero y los Fiscales de la División de Meteorología de Fomento.
ARTÍCULO 45.- No podrá ser utilizado para fines distintos a los del Matadero, ninguno de los servicios de agua, vapor, electricidad, combustible, etc., allí disponibles. Queda encargado el Administrador del Matadero del cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 46.- Es de cumplimiento obligatorio en las diversas dependencias del Matadero, a excepción de las de tipo administrativo, la aplicación de un esquema básico de lavado y desinfección.
ARTÍCULO 47.- La Administración del Matadero velará para que el interior de sus instalaciones se encuentre libre de moscas, perros y otros animales extraños, así como de desechos y residuos.

CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 48.- Las infracciones de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y sus Reglamentos serán sancionadas por el Síndico(a) Procurador(a) Municipal, de la siguiente manera:
a)     Multa de cinco (05) a diez (10) U.T por infracción de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 y el doble en caso de reincidencia.
b)     Multa de cinco (05) a diez (10) U.T de acuerdo a lo señalado en el Artículo 33 y el doble en caso de reincidencia.
c)     Las demás infracciones sin sanción especial en el presente Artículo o en otra disposición de esta Ordenanza, serán sancionadas con multa de cinco (05) a diez (10) U.T, según la gravedad de la falta y del doble en caso de reincidencia.
Parágrafo Único: Las sanciones aquí establecidas serán canceladas por ante la Dirección de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 49.- De las decisiones del Administrador del Matadero o de cualquier otro funcionario municipal competente, podrá recurrirse ante el Alcalde, en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación al interesado.
ARTÍCULO 50.- Interpuesto el recurso, el Alcalde decidirá sobre el mismo en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, debiéndose comunicar la decisión al interesado recurrente.




CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 51.- Todas aquellas materias referentes al servicio no previstas en la presente Ordenanza o sus Reglamentos, serán resueltas por el Alcalde a través del Administrador Municipal y el (la) Síndico(a) Procurador (a) Municipal, conjuntamente con el Concejo Municipal según sea el caso.

ARTÍCULO 52.- La presente Ordenanza deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias, así como la Ordenanza sobre el Matadero Municipal del Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 53: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  los treinta (30) días  hábiles de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. En Zaraza, a los  25  días del mes de  Marzo  del Año 2014
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


COMUNÍQUESE,
Glevi A. Azuaje Gutiérrez 
Presidente


Carlos Alfredo Yaguaracuto M.                                                                                                                                                                            SECRETARIO MUNICIPAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los  25  días del mes de Marzo  del año 2014
 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

CUMPLASE,



Glevi A. Azuaje Gutiérrez
 PRESIDENTE


                                                                              Carlos Alfredo  Yaguaracuto M.
                                                                             Secretario Municipal

1 comentario:

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