AVANCE LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-
PROYECTO DE
ORDENANZA SOBRE EL MATADERO MUNICIPAL PEDRO ZARAZA, DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE
PROYECTO, FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014,
EN SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO DE SU PRIMERA DISCUSIÓN EN SESIÓN ORDINARIA N°13, DE FECHA 01/04/14, SE
ENCUENTRA PENDIENTE LA
CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-
ORDENANZA SOBRE
EL
MATADERO MUNICIPAL PEDRO ZARAZA
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Reforma que se presenta comprende
un conjunto de normas para la regulación del servicio del Matadero por parte
del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 4, Ordinal 5.
En efecto, la novísima Ley Orgánica
del Poder Público Municipal determina que el servicio público relativo al
beneficio de ganado y denominado usualmente como "Matadero Municipal"
es competencia de la autoridad municipal, sin que por ello se excluyan las normas
que de acuerdo a su competencia deben dictar los Organismos Nacionales correspondientes,
tendencia a asegurar a nivel nacional, las condiciones óptimas de prestación del
servicio, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el Articulo 178.
Los fundamentos legales mencionados
permiten distinguir el servicio de Matadero como una de esas actividades cuya
gestión reviste un carácter eminentemente concurrente por parte de dos niveles
de gobierno y en este sentido, el Municipio debe adoptar las disposiciones
pertinentes para que su propia legislación complemente en forma armónica la legislación
nacional, por este motivo, la actuación de los Organismos Nacionales y Municipales
debe procurar adecuarse y coordinarse de manera eficiente en vista del objetivo
común, la cual es la mejor prestación del servicio.-
La legislación municipal venezolana
sobre mataderos es particularmente pobre y anacrónica. Son pocos los Municipios
que cuentan con un ordenamiento legal sobre la materia y en algunos casos estas
normas presentan unas características que no se ajustan a la realidad de este
importante servicio local.-
El Artículo tres (3) establece la
posibilidad de Municipalizar en determinados casos la comercialización de la
carne con la colaboración de las autoridades municipales y dentro del marco
legal correspondiente. La instalación de Mataderos en el Municipio queda sujeta
a la autorización del Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal y de los
organismos municipales sanitarios competentes, tal como lo señala el Artículo
cinco (5).-
El Capítulo II trata sobre la
concesión del servicio del Matadero Municipal. En estas disposiciones se ha
mantenido la orientación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre
concesiones administrativas de servicios públicos y en tal sentido se incluyó
en el Artículo ocho (8) de esta Reforma, la obligatoriedad del cumplimiento de
las condiciones exigidas por esa Ley en su Artículo cincuenta y nueve (59).- El
Artículo Sexto (6) prevé la posibilidad de crear empresas de economía mixta en
las cuales el Municipio participe en forma predominante. El articulo siete (7)
declara el carácter municipal del servicio aún en los casos de concesión o
delegación, lo que se manifiesta principalmente en las obligaciones de supervisión
y control que se guarda para si el Poder Municipal, representado en el Alcalde
y Concejo Municipal.
El Capítulo III especifica el
procedimiento de ingreso de los tipos de ganado señalados en el artículo dos
(2) de la reforma- El capítulo IV por su parte, recoge lo dispuesto en la
Resolución N° 8, del mes de febrero 1.959, emanada del Ministerio de Sanidad,
en relación a la Matanza e Inspección Sanitaria.- Por ser normas de carácter nacional,
se ha creído oportuno incluirlas dentro del texto de la reforma.-
El Capítulo V establece las normas
generales sobre oreo y refrigeración, en tanto que el Capítulo VI determina una
serie de normas referentes al transporte de las carnes dentro del territorio
del Municipio Pedro Zaraza, al respecto se declara el transporte de la carne
como parte integrante del servicio
público y por lo tanto de carácter Municipal, pudiendo la Municipalidad
concederlo a particulares (art. 28 de la reforma).-
Es conveniente resaltar la necesidad
que reviste para los organismos de gobierno local, la moderación de la
legislación referida a sus servicios públicos. El fundamento legal de todos y
cada uno de ellos debe reflejar la eficiencia en su prestación y se debe reglamentar
de forma minuciosa las relaciones entre los usuarios y la Administración Municipal.-
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Ordenanza
sobre Mataderos Municipales ordena y regula las actividades relacionadas con el
beneficio, refrigeración, industrialización, transporte y comercialización,
expendio de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, así como las condiciones
para asegurar el abastecimiento de las carnes de esas especies en el Municipio
Pedro Zaraza del Estado Guárico,
pudiendo una vez satisfecha la demanda local, abastecer a otras poblaciones de
la región y del país.
Parágrafo Único: El Alcalde del Municipio Pedro Zaraza
o Administrador Municipal del Matadero, según sea el caso, coordinará con las
Autoridades Nacionales y Estadales competentes, las actividades necesarias para
la buena marcha del servicio.
ARTÍCULO 2.- Todos los Mataderos, localizados en el
área del Municipio Pedro Zaraza, autorizados por los Organismos Nacionales y de
este Municipio quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y a
las demás normas nacionales y municipales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El Municipio podrá asumir la responsabilidad
de la compra de ganado en pié o en canal, el beneficio, distribución y venta de
las carnes a que se refiere el Artículo 4 de esta Ordenanza, cuando las
circunstancias así lo requieran, y en especial, cuando se presente brotes de
acaparamiento o especulación del producto. En este último caso, el Municipio
aplicará o gestionará las sanciones correspondientes establecidas en las Leyes contra
los infractores.
ARTÍCULO 4.- Todas las carnes frescas de ganado
bovino, ovino, caprino y porcino que se consuman en el Municipio Pedro
Zaraza del Estado Guárico deberán ser beneficiadas y entregadas a los
expendios para su venta al público, por el Matadero Municipal.
Parágrafo Único: Por Resolución, especial, el Alcalde
podrá autorizar la venta de carnes beneficiadas, provenientes de otros
Mataderos, en la jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza cuando se presenten
situaciones de desabastecimiento.
ARTÍCULO 5.- No se podrán instalar nuevos
Mataderos para el beneficio de los tipos de ganado determinados en el Artículo
4 de esta Ordenanza, sin la autorización del Alcalde y demás organismos
competentes. La instalación de nuevos mataderos procederá cuando lo exija la
necesidad de la demanda y la posibilidad de que esta sea atendida por el
Matadero del Municipio Pedro Zaraza.
CAPITULO
II
DE
LA CONCESION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 6.- El Alcalde previa aprobación del Concejo
Municipal podrá conceder a empresas y/o cooperativas un porcentaje por lo menos
de participación, para operar las áreas de corrales, beneficio, limpieza y
tratamiento de vísceras y partes, transformación de subproductos, refrigeración,
congelación y transporte de carnes. El porcentaje de participación será fijado
previa aprobación del Concejo Municipal.
Parágrafo Único.- La empresa o cooperativa, si fuere el
caso, estarán obligados a prestar el servicio de Matanza a todos los
interesados que así lo requieran, quienes deberán acatar las normas sanitarias
establecidas en esta Ordenanza y en los Reglamentos que dictare el Municipio,
debiendo pagar las tasas de servicio aplicables.
ARTÍCULO 7.- La supervisión y el control de la
prestación del servicio corresponderán al Alcalde, a través de un Fiscal o
Administrador, aún en los casos de concesión o delegación del mismo.
ARTÍCULO 8.- La empresa o cooperativa, si fuera el
caso, estará obligada a prestar el servicio de Matanza de conformidad con el
correspondiente contrato de concesión, en el cual deberán establecerse las
condiciones mínimas exigidas en el Artículo 73, de la Ley Orgánica de Poder
Público Municipal.
Parágrafo Único.- En todo caso, la empresa o cooperativa
se obligará a:
a) Cumplir con los requisitos exigidos en esta
Ordenanza y demás Leyes y Resoluciones que rijan la materia.
b) El mantenimiento y limpieza del área
de trabajo, equipos y herramientas menores.
c) Dotar, a su costo, cualquier
instrumento o herramienta no especificado en el inventario complementario de la
concesión.
d) No permitir el envío de carnes a otras
poblaciones, sin haber satisfecho la demanda de la población del Municipio Pedro
Zaraza.
e) Asumir la limpieza de la sala de matanza,
frigorífico, tripería, incinerador, y el mantenimiento de corrales, calderas,
equipos de refrigeración, electricidad, aguas negras, vapor y aguas blancas,
así como sus alrededores.
f) Prestar fianza y póliza que asegure al
Municipio el cumplimiento de la concesión.
g) Garantizar al Municipio un ingreso
permanente, todos los días que opere el Matadero, equivalente al número de
bovinos, porcinos o de otras especies, multiplicado por el monto que establezca
el Concejo Municipal como tasa de servicio, para cada una de las operaciones
aplicadas a las especies beneficiadas.
h) Admitir que los camiones y cavas de
enfriamiento que utilice el Matadero se consideren como parte del servicio
público, los cuales estarán sujetos a la Ley y al respectivo contrato qué a tal
efecto suscriba el Municipio, con los propietarios de los mismos.
i) Aceptar que el tiempo de la concesión, no será
menor de dos (2) años prorrogable por períodos iguales, a criterio del Concejo
Municipal.
j) Aceptar la regulación, clasificación y precio
fijado por las autoridades competentes para la carne en pié y en canal, y las
decisiones sobre la congelación del precio máximo de las carnes que establezca
el Concejo Municipal.
CAPITULO
III
DEL
INGRESO DEL GANADO AL MATADERO
ARTÍCULO 9.- Todos los tipos de ganado señalados
en el Artículo 2 de esta Ordenanza, tendrán que cumplir con los requisitos que
exigen las Leyes para poder ingresar al Matadero, y en especial con las
Resoluciones emanadas de las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 10.- El horario para el ingreso al
Matadero, de los transportes de ganado en pié, será desde las seis de la mañana
(6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). Salvo en casos especiales
que serán atendidos por el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Pedro
Zaraza del Estado Guárico.
ARTÍCULO 11.- Los animales destinados a la matanza
descenderán en el corral receptor y de éste pasarán a corrales (de lote)
sombreados, donde permanecerán un tiempo no menor de seis (6) horas, durante el
cual no deberán ingerir alimento alguno. Durante su estancia en el corral,
serán examinados por el Inspector de Sanidad, quien determinará cuales podrán
ser sacrificados y cuales deberán ser sometidos a observación.
ARTÍCULO 12.- Todo lo referente a la inspección
sanitaria de los animales, aún sacrificados, estará a cargo de la Autoridad
Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual actuará de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 13.-
El procedimiento y turno para pasar los animales a la sala de matanza, lo
establecerá la Administración del Matadero, de lunes a viernes por orden de
llegada: 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.
ARTÍCULO 14.-
Únicamente podrán entrar a los corrales, los conductores y ayudantes de los
transportes de ganado en pié. Los propietarios, intermediarios o compradores,
sólo podrán hacerlo cuando estén autorizados por la Administración, previo
cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de los Reglamentos que
dicte la Administración del Servicio. El incumplimiento de las instrucciones
será motivo para anular el pase.
CAPITULO
IV
DE
LA MATANZA E INSPECCIÓN SANITARIA
ARTÍCULO 15.- Una vez que el animal llegue al brete
se procederá de acuerdo y en todas sus partes con el Artículo 7 del Capítulo I
de la Resolución de fecha 8 de Febrero de 1959, emanado del Ministerio de
Salud, sobre carnes y pescado, que dispone:
"Artículo
7.- Las operaciones de matanza se realizarán en presencia de un funcionario de
sanidad, sujetándose a las siguientes normas:
a) No
podrá beneficiarse ningún animal sin que el Funcionario de Sanidad haya practicado
el examen "ante-morten " y autorizado su sacrificio.
b) No
podrán salir del Matadero, animales o partes de animales sacrificados, ni sus
vísceras, sin la conformidad del funcionario de sanidad.
c) La matanza de los animales se realizará por
medio del mazazo y degüello u otro procedimiento aprobado. Una vez muerto el
animal, se suspenderá sobre el nivel del piso, se le separará la cabeza, luego
se le quitará la piel e inmediatamente se procederá a evisceración, con el
debido cuidado, para no cortar ninguna víscera cuyo contenido puede ensuciar
las carnes. En estas condiciones las carnes serán lavadas por medio de una ensuciar
las carnes. En estas condiciones las carnes serán lavadas por medio de una ducha
de agua potable a presión y se secarán higiénicamente.
d) Las
operaciones anteriormente descritas se realizarán de un modo continúo.
e) Los Mataderos dispondrán de receptáculos para
contener la cabeza, vísceras rojas con el objeto de practicar el examen "
post-morten " de manera que puedan identificarse en todo momento ojo la
canal de donde fueron separados.
f) Las vísceras blancas serán inmediatamente
retiradas de las naves de matanza y trasladadas al departamento de
mondonguería, por medio de carros, en los cuales marcará con carteles bien
visibles, el uso a que son destinados, no pudiendo emplearse, por razón alguna,
para usos distintos.
g) El lavado de tripas y panza sólo es permitido
en el departamento de mondonguería, a cuyo efecto se dispondrá de los
recipientes que sean necesarios, y los cuales estarán provistos de agua potable
corriente en cantidad suficiente.
h) El personal destinado a la limpieza de tripas
y panza será distinto del destinado a la matanza.
i) Los cadáveres de animales enfermos o las
partes de ellos que hayan sido objetos de comiso, serán trasladados para su
destrucción o desnaturalización, en carros cubiertos y cerrados con llave que
serán entregados al funcionario de sanidad.
j) Los funcionarios del Ministerio de Salud
tendrán libre entrada al Matadero en cualquier hora del día o de la noche y
mantendrán bajo su custodia y responsabilidad las llaves del departamento destinado
a la Oficina Sanitaria y al Laboratorio.
k) El personal encargado de la Matanza y
manipulación de la carne, vestirá trajes gorros limpios y antes de comenzar sus
faenas se lavarán las manos con agua y jabón.
l) No
se permitirá la entrada a personas extrañas, sin autorización expresa Autoridad
Sanitaria, y en el momento de la inspección, el funcionario Sanitario podrá
exigir el desalojo del local.
Parágrafo
Único: Queda
prohibido el uso del Matadero para cualquier finalidad."
ARTÍCULO 16.- La piel o cuero, una vez desprendida
del animal, será retirada de la sala de Matanza y llevada al sitio destinado
para tratarla.
Parágrafo Único.- El Gobierno Municipal podrá
incentivar y apoyar tratamiento y comercialización de la piel o cuero de los
distintos tipos de ganado, dentro fuera de la jurisdicción del Municipio, sea
efectuada por asociaciones cooperativas constituidas al efecto.
ARTÍCULO 17.- No se permitirá la entrada a la sala
de Matanza a personas extrañas al personal de matarife y auxiliares de
tripería.
ARTÍCULO 18.- En la Sala de Matanzas de ganado
bovino y porcino no se podrán instalar ningún tipo de equipos o herramientas
distintos a los necesarios para el trabajo; tampoco se permitirá la entrada de
animales (perros y otros). La Administración instruirá a las personas
encargadas de la vigilancia, para no permitir la entrada de personas con recipientes
o envases de ningún tipo.
ARTÍCULO 19.- El horario para la matanza de
animales en el Matadero Municipal Pedro Zaraza, será desde las 4:00 de la
mañana hasta las 10:00 de la mañana, de lunes a viernes. En casos imprevistos,
el Administrador, conjuntamente con la Autoridad Sanitaria, o el Fiscal de la Alcaldía,
podrán modificar dicho horario, hasta tanto se corrijan los motivos que dieron lugar
al cambio.
La salida de la carne en canal a la
cava de enfriamiento se iniciará a partir de la 7:00 de la mañana, y todo lo
referente a la operación de esta área se hará de acuerdo al Reglamento que al
efecto se dicte.
ARTÍCULO 20.- Todo animal sacrificado cuya carne vaya
a ser destinada a consumo humano se someterá a un examen post- mortem,
efectuado por la autoridad sanitaria.
Este examen se practicará en la
cabeza, viseras, y canal.
ARTÍCULO 21.- Una vez terminada la inspección
post-mortem, el funcionario autorizado por el Ministerio de Salud, marcará con
un sello las carnes que considera aptas para el consumo humano.
ARTÍCULO 22.- El sellado de la carne se practicará
en cuantas partes de la canal se considere necesario, de manera que en
cualquier momento pueda comprobarse la inspección.
Parágrafo Único.- Se prohíbe el transporte,
almacenamiento y venta de carne que carezca del correspondiente sello. Esta
falta será sancionada por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para
la Salud y el Síndico(a) Procurador(a) Municipal, quien será el encargado de la
aplicación de la multa.
CAPITULO
V
DEL
ORÉO Y REFRIGERACION
ARTÍCULO 23.- Una vez lavada la carne de bovino,
pasará a la sala de oréo donde permanecerá por espacio mínimo de dos (2) horas,
antes de ser pesada, para luego ser clasificada por el Funcionario del
Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y pasará a la cava de
enfriamiento, donde permanecerá durante veinte (20) horas como mínimo para poder ser conducida a los transportes
que la llevarán a los expendios. La carne de bovino, ovino o porcino será
oreada por un tiempo de dos (2) horas para poder ser llevada a los expendios.
Parágrafo
Único.- A los fines
del enfriamiento de porcinos, ovinos y caprinos, la Administración, conjuntamente
con las Autoridades Sanitarias, determinará el tiempo que estas carnes estarán
en frío, para salir a los expendios.
ARTÍCULO 24.- La Administración, conjuntamente con
la Autoridad Sanitaria, tomará las previsiones necesarias en caso de fallas en
los sistemas de enfriamiento.
CAPITULO
VI
DEL
TRANSPORTE DE CARNES
ARTÍCULO 25.- Todos los vehículos dedicados al
transporte de carnes en el Municipio Pedro Zaraza, deberán reunir las
condiciones que exigen las Leyes y en especial la Resolución de fecha 8 de
Febrero de 1959, sobre carnes y pescado, emanada del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 26.- El Municipio se reserva, en términos
de exclusividad, el servicio de transporte de carnes beneficiadas, desde el
Matadero Municipal Pedro Zaraza a cualquier expendio o almacén en toda la
jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 27°.- Los vehículos destinados al servicio
de transporte de carne, así como su chofer y ayudante, deberán estar
identificados por el distintivo del Matadero y portar certificado de salud
vigente.
ARTÍCULO 28.- La municipalidad podrá conceder el servicio
de transporte a persona, empresa o cooperativa que garantice lo establecido en
los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza; en todo caso el Municipio será el encargado
de fijar la tarifa de servicio de transporte que se cobrará dentro del área del
Municipio.
ARTÍCULO 29.- El estacionamiento interno del
Matadero Municipal Pedro Zaraza será utilizado solamente por los camiones de
transporte de ganado y carnes y por los vehículos de los funcionarios. La
Administración dispondrá lo conducente para que éstos sean estacionados en los
sitios señalados, no permitiéndose la entrada de los vehículos particulares.
ARTÍCULO 30.- El Ministerio del Poder Popular para
la Salud, cuando lo crea conveniente podrá implementar el uso de vehículos con
equipos de refrigeración.
ARTÍCULO 31.- Los vehículos destinados al transporte
de carnes y sub-productos deberán poseer el correspondiente permiso sanitario
vigente.
CAPITULO
VII
DE
LAS TASAS
ARTÍCULO 32.- Los usuarios y expendedores de carnes
del Municipio Pedro Zaraza, pagarán una cantidad por concepto de matanza al
Administrador o Encargado del Matadero municipal Pedro Zaraza, de acuerdo a la
siguiente tarifa:
TIPO DE GANADO
|
UNIDADES TRIBUTARIAS POR
UNIDAD BENEFICIADA
|
BOVINO
|
1
UNIDAD TRIBUTARIA
|
OVINO
Y CAPRINO
|
0,5
UNIDADES TRIBUTARIAS
|
PORCINO
|
0,5
UNIDADES TRIBUTARIAS
|
El Administrador o Encargado del
Matadero Municipal Pedro Zaraza, pagará en la Dirección de Hacienda Municipal,
una tasa, de acuerdo a las siguientes tarifas:
TIPO DE GANADO
|
UNIDADES
TRIBUTARIAS POR
UNIDAD BENEFICIADA
|
BOVINO
|
0,25
UNIDADES TRIBUTARIAS
|
OVINO
Y CAPRINO
|
0,15
UNIDADES TRIBUTARIAS
|
PORCINO
|
0,15
UNIDADES TRUBUTARIAS
|
CAPITULO
VIII
DE
LA COMERCIALIZACION
ARTÍCULO 33.- Aparte de lo previsto en el Artículo
3 de esta Ordenanza, todos los animales que se beneficien en los Mataderos
estarán sujetos a la regulación de precios y clasificación, fijados por el
Gobierno Nacional, y por las decisiones que sobre el particular tome el Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 34.- Los productos procedentes del Matadero
con destino al consumidor, existentes en abastos, supermercados y carnicerías
estarán regulados, en cuanto a su precio de venta, por la Oficina de ( Superintendencia Nacional de Precios y costos
Justo) y por las Resoluciones de congelación de precios máximos de la carne,
que dicte el Alcalde previa consulta al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 35.- Los abastos, supermercados y carnicerías,
deberán solicitar de la Administración de Rentas Municipales, la licencia para
operar; y colocarla a la vista del público, en esta se dejará constancia del
tiempo que la carne va a ser vendida por el autorizado; en igual forma éste
colocará los precios de la carne a la vista del público.
ARTÍCULO 36.-
Los expendios señalados en el artículo anterior deberán llenar los siguientes
requisitos:
a) Ventilación suficiente a través de
ventanas u otros medios mecánicos o eléctricos.
b) Paredes revestidas de porcelana u otro
material liso, resistente, impermeable de color claro y de fácil limpieza,
hasta una altura de dos metros. Sobre esa altura, el techo, la puerta y marcos
estarán recubiertos con pintura, también de colores claros.
c) Cámaras frigoríficas de capacidad conveniente,
o mostradores refrigerantes.
ARTÍCULO 37.- Los dueños y expendedores de los
establecimientos señalados en el Artículo
35 deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Mantener el establecimiento en completo estado
de aseo e higiene, y no se le permitirá tener dentro del mismo, otro ramo de
comercio distinto al de su especialidad, así como guardar en el local de corte,
objetos extraños a la actividad.
b) Transportar solamente en vehículos apropiados
o en cestas cubiertas con tela metálica toda carne vendida.
c) Exigir de sus empleados el correspondiente
certificado de salud emitido por la
Autoridad Sanitaria competente.
ARTÍCULO 38.- Los infractores de las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores serán penados con el pago de una multa
que oscilará entre cinco unidades tributarias ( 50 U. T.) y diez unidades tributarias
( 100 U. T.) y en caso de reincidencia,
con la anulación de la licencia y el cierre definitivo del establecimiento.
CAPITULO
IX
DEL
PERSONAL DEL MATADERO
ARTÍCULO 39.- Todo el personal obrero y empleado,
deberán tener los certificados que exigen las Leyes y Reglamento Sanitario.
ARTÍCULO 40.- El personal que opere en las salas de
matanza, en los transporte de carne y en los expendios, deberán estar dotados y
usar la vestimenta y equipo que determinen los Reglamento Sanitarios.
ARTÍCULO 41.- El Administrador del Matadero, será responsable
del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza. En
caso de concesión por parte del Municipio, el responsable será el
concesionario, pero el Fiscal Municipal estará encargado de supervisarlo y
comunicar cualquier incumplimiento al Alcalde o al Concejo Municipal. El Administrador
deberá también presentar relación mensual de la matanza de ganado y demás actividades
que se realicen en el matadero Municipal Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 42.- El personal que presente síntomas de
padecer enfermedades trasmisibles, heridas, llagas, furúnculos o infecciones de
las vías respiratorias, no podrá laborar en la matanza de animales,
manipulación de la carne y sub - productos.
CAPITULO
X
DEL
MANTENIMIENTO DEL MATADERO
ARTÍCULO 43.- El Municipio dictará los Reglamentos
y normas sobre mantenimiento y otros aspectos operativos los cuales deberán ser
fijados en letreros y avisos que faciliten la información a operarios,
empleados y visitantes.
ARTÍCULO 44.- Las balanzas para el peso de las
carnes deberán estar provistas de mecanismos
de seguridad, a fin de que sólo tengan acceso a sus controles el Administrador del
Matadero y los Fiscales de la División de Meteorología de Fomento.
ARTÍCULO 45.- No podrá ser utilizado para fines
distintos a los del Matadero, ninguno de los servicios de agua, vapor,
electricidad, combustible, etc., allí disponibles. Queda encargado el
Administrador del Matadero del cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 46.- Es de cumplimiento obligatorio en las
diversas dependencias del Matadero, a excepción de las de tipo administrativo,
la aplicación de un esquema básico de lavado y desinfección.
ARTÍCULO 47.- La Administración del Matadero velará
para que el interior de sus instalaciones se encuentre libre de moscas, perros
y otros animales extraños, así como de desechos y residuos.
CAPITULO
XI
DE
LAS SANCIONES Y RECURSOS
ARTÍCULO 48.- Las infracciones de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza y sus Reglamentos serán sancionadas por el
Síndico(a) Procurador(a) Municipal, de la siguiente manera:
a) Multa de cinco (05) a diez (10) U.T por
infracción de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 y el doble en caso de
reincidencia.
b) Multa de cinco (05) a diez (10) U.T de acuerdo
a lo señalado en el Artículo 33 y el doble en caso de reincidencia.
c) Las demás infracciones sin sanción especial en
el presente Artículo o en otra disposición de esta Ordenanza, serán sancionadas
con multa de cinco (05) a diez (10) U.T, según la gravedad de la falta y del
doble en caso de reincidencia.
Parágrafo
Único: Las sanciones
aquí establecidas serán canceladas por ante la Dirección de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 49.- De las decisiones del Administrador del
Matadero o de cualquier otro funcionario municipal competente, podrá recurrirse
ante el Alcalde, en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la
notificación al interesado.
ARTÍCULO 50.- Interpuesto el recurso, el Alcalde
decidirá sobre el mismo en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes,
debiéndose comunicar la decisión al interesado recurrente.
CAPITULO
XII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 51.- Todas aquellas materias referentes al
servicio no previstas en la presente Ordenanza o sus Reglamentos, serán
resueltas por el Alcalde a través del Administrador Municipal y el (la)
Síndico(a) Procurador (a) Municipal, conjuntamente con el Concejo Municipal
según sea el caso.
ARTÍCULO 52.- La presente Ordenanza deroga todas las disposiciones legales que le
sean contrarias, así como la Ordenanza sobre el Matadero Municipal del Municipio
Pedro Zaraza.
ARTÍCULO
53: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado y
sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Pedro
Zaraza, Estado Guárico. En Zaraza, a los
25 días del mes de Marzo
del Año 2014
Años 202º de la
Independencia y 153º de la Federación.-
COMUNÍQUESE,
Glevi
A. Azuaje Gutiérrez
Presidente
Carlos
Alfredo Yaguaracuto M.
SECRETARIO
MUNICIPAL
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada, firmada y sellada en el Despacho
del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los 25
días del mes de Marzo del año
2014
Años 202° de la Independencia y 153°
de la Federación.
CUMPLASE,
Glevi
A. Azuaje Gutiérrez
PRESIDENTE
Carlos Alfredo Yaguaracuto M.
Secretario Municipal
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