AVANCE LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES
Y DEFENSORAS DE
LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA
DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA; EL PRESENTE
PROYECTO, SESION NUMERO 17 DE FECHA 06/05/14. PENDIENTE CONSULTA PÚBLICA , PRIMERA
Y SEGUNDA DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
bases de articulación para la defensa y
desarrollo de un derecho fundamental
humano como es la Alimentación, mediante
la premisa Constitucional que garantiza
el ejercicio de la democracia protagónica y
participativa la cual se manifiesta a través de un pueblo
dotado de poder y soberanía que
promueve, fortalece y controla la Gestión Pública, de esta manera y en base al
Plan de la Patria y la Misión Alimentación se hace necesaria la convocatoria a todas las
Instituciones, fuerzas sociales y comunitarias a la constitución de una Red de Defensa y Soberanía Alimentaria
en todo el País, como estrategia de
organización, movilización y comunicación social para la defensa y ejercicio de la Soberanía Alimentaria y como
instrumento de lucha contra grupos poderosos que consideran el
alimento del pueblo como una mercancía y herramienta de chantaje
con la cual se especula y manipula,
evitando toda clase de regulación de precios y subsidios que garanticen
el acceso de alimentos a quienes más lo necesiten. Nace por tanto la necesidad
de crear en nuestro Municipio Una red de
Defensores y Defensoras de la Seguridad Alimentaria, proceso de
Municipalización basado en la Constitución,
a fin de conjugar lo local con lo Regional y nacional, en la vigilancia, organización, articulación
y movilización en la lucha contra el
acaparamiento, usura, especulación o boicot, que realizan la instituciones del
estado y sembrar las bases de una nueva cultura
y soberanía Alimentaria sustentada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, también fundado
en las bases pragmáticas del Plan de la Patria 2013-
2019 y en
los principios Legales consagrados en el Decreto N°. 6071 Con Valor, Fuerza y
Rango de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA), Ley de Contraloría Social, Decreto con Valor,
Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y Ley para
la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.
El Concejo del Municipio
“Pedro Zaraza” del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el artículo 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona:
PROYECTO
DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS
DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La
presente Ordenanza tiene por objeto defender, expandir y consolidar el bien más
preciado que hemos reconquistado después de 200 años, la Independencia Nacional Alimentaria; fundado en las bases
pragmáticas del Plan de la Patria 2013-2019 y
en los principios Legales consagrados en el Decreto N°. 6071 Con Valor,
Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
(LOSSA), Ley de Contraloría Social,
Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes y
Depósitos Agrícolas y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los
Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- La Red de Defensores y Defensoras de la
Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza se constituye como
una estrategia de organización, formación, movilización y Comunicación Social y
Popular desarrollada para el ejercicio
del Poder Popular en materia alimentaria, con la finalidad de incorporar al
pueblo organizado a nivel comunal y a los movimientos sociales en la tarea de
garantizar la seguridad y soberanía
alimentaria como derecho Constitucional.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza va dirigida en su aplicación
a todos los comercios al mayor y detal, almacenes. Silos y expendio de alimentos en general con el objeto
de proteger al Pueblo Zaraceño de quienes consideren el alimento como mercancía
o herramienta de chantaje, evitar la especulación y manipulación de precios
indebido, garantizando el acceso y disponibilidad de alimentos para quienes lo
necesite. Y a todas aquellas personas Naturales de derecho público privado, nacionales o
extranjeras que desarrollen actividades económicas en el Municipio Pedro Zaraza, incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
ARTÍCULO 4.- A los
efectos de la presente Ordenanza se toma como premisa fundamental la protección
de la familia comunidad insustituible en el desarrollo y formación integral del
individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida, a los
servicios básicos, a la cultura, al deporte y a la seguridad y soberanía
alimentaria para fortalecer y preservar
la calidad de vida de los habitantes de este Municipio.
TÍTULO
II
DE
LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y
SOBERANIA ALMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
ARTÍCULO 5.- De la
Red Defensores y Defensoras de la
Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; como órgano y
estructura organizada para trabajar articuladamente con el Gobierno Nacional
(Frente Nacional de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía
Alimentaria ), Regional y Ejecutivo
Municipal en aras de enfrentar y detener intentos desestabilizadores en materia
de alimentos, dar respuesta inmediata ante el acaparamiento y especulación con
los productos alimentarios, contribuir con el empoderamiento de los medios de
producción en favor del Pueblo Zaraceño.
ARTÍCULO 6.- La
Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; estará constituido de la
siguiente manera:
1. Un
representante de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos
Agrícolas (SADA).
2. Un
representante de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos.
3. Un
representante del Ejecutivo Municipal.
4. Un representante del Concejo Municipal en la
respectiva Comisión.
5. Un
representante del Poder Popular elegido en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
por los Consejos Comunales y Comunas que represente el órgano de Contraloría
Social.
ARTÍCULO 7.- La
Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; tendrá las siguientes atribuciones:
1-
Efectuar actividad o labor de inteligencia popular
contra el acaparamiento, Usura, especulación y el boicot.
2-
Realizar la fiscalización y contraloría popular de
los comercios, Almacenes, Silos y Expendio de alimentos al mayor y detal.
3-
Formular denuncia ante el acaparamiento y
especulación en la venta de productos alimenticios.
4-
formular políticas de educación dirigidas a la
ciudadanía contra las compras nerviosas y el acaparamiento.
5-
Promover la agitación de calle en pro de la
prevención de políticas dirigidas a prevenir las compras nerviosas y el acaparamiento.
6-
Formular proyectos productivos de procesamiento,
distribución e intercambio, comunitario que favorezca nuestra seguridad y
soberanía alimentaria.
7-
Promover hábitos alimentarios cada vez más
soberanos, rescatando lo nuestro y superando los hábitos perjudiciales de
alimentación que nos impulsó el mercado y sus transnacionales de alimentos a
través de la publicidad.
8-
Información a la Colectividad sobre Políticas
alimentarias dictadas por el Gobierno Nacional, Regional y Municipal.
9-
Informar al Frente
Nacional de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria,
sobre situaciones ilícitas que se verifiquen en materia de especulación,
acaparamiento y usura.
10- Constatación de compras simuladas.
11- Verificación y contraste de lista de precios
regulados por el Gobierno Nacional.
12- Recibir la o las denuncias que se formulen contra los miembros de la red o cualquier otro funcionario que realice funciones de supervisión o
inspección de entes públicos o privados relacionados con la Seguridad y Soberanía
Alimentaria, así como aperturar e
instruir expediente respectivo ante los hechos denunciados.
13- Solicitar Rendición de
Cuenta a cualquier funcionario adscrito a los órganos para la defensa de la Seguridad y Soberanía Alimentaria que ejerzan funciones dentro del
Municipio.
14- Y demás funciones que determinen las Leyes
relacionadas con la materia de carácter Nacional, Regional y Municipal.
ARTÍCULO 8.- Para
ser miembro del Frente de Defensores y
Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza
se requiere:
1-
Ser venezolano o venezolana.
2-
Ser Mayor de edad.
3-
Ser residente por más de 5 años en la comunidad.
ARTÍCULO 9.- Son Deberes de los miembros del Frente de Defensores y Defensoras de la
Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza los siguientes:
1. Ser solidario y estar comprometido con las políticas de desarrollo y
transformación dictados por el Gobierno en materia de Seguridad y Soberanía
Agroalimentario.
2. Asumirse como sujeto político desde la participación y organización
popular.
3. Estar comprometido y dispuesto a accionar desde la agitación de calle y
el acompañamiento de la
fiscalización en las instituciones responsables en aras de atacar el
acaparamiento, Usura, especulación, y
Boicot.
4. Asumir el compromiso de ser un educador popular dispuesto a combatir las
compras nerviosas.
5. Ser informador constante en la construcción del Poder Popular.
ARTÍCULO 10.-
La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del
Municipio Pedro Zaraza; podrá gestionar conjuntamente con los Consejos
Comunales, Comunas y demás entidades y Colectivos Sociales la creación de
escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria
las cuales coadyuvaran con el frente en las
convocatorias, propaganda, campaña creativa, formación, recurso,
logística, seguimiento y acciones en
defensa y protección de la Seguridad y Soberanía Alimentaria de nuestro
Municipio.
CAPITULO
II
ESCENARIOS
DE FISCALIZACION DE LA RED DE DEFENSORES
Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO
ZARAZA.
ARTÍCULO 11.-
La Red de Defensores y Defensoras de la
Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; podrá realizar de oficio o por denuncia o a
petición de cualquier ciudadano y ciudadano de conformidad con la Ley Orgánica
de Contraloría Social; efectuar fiscalización, supervisión e inspección de los
entes o establecimientos señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza a
fin de constatar indicios de acaparamiento, especulación, boicot, usura u otras
irregularidades en materia de seguridad alimentaria, con fundamento a ello podrá ordenar y dar inicio al procedimiento para
el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y márgenes
razonables de ganancia. La instrucción mediante la cual se activa al
procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del
mismo.
Parágrafo Primero.- La Red de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio
Pedro Zaraza; podrá hacerse acompañar de los voceros y voceras que conforman
escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria,
de funcionarios de Seguridad Publica, a fin de realizar la respectiva
inspección, supervisión o fiscalización.
En la inspección la Red actuante ejecutará las actividades materiales o
técnicas necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinarla
verdad de los hechos o circunstancias, denunciada los responsables, el grado de responsabilidad y de
ser procedente, el daño causado.
Parágrafo Segundo: Una vez realizada la inspección,
supervisión y fiscalización, se
procederá a levantarse un Acta, la cual deberá ser suscrita por la
funcionaria la Red actuante y la
personas presentes en la inspección a cargo de las actividades o bienes objeto
de inspección la cual deberá contener
los siguiente: Lugar, fecha y
hora en que se verifica la inspección y fiscalización, con la descripción de
los bienes o documentos sobre los cuales recae, y todas las circunstancias
detalladas que determinen indicio, verificación o descarte de los delitos de
usura, especulación, acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas
en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Parágrafo
Tercero: Si se confirma faltas o
ilícitos cometidos por el
establecimiento respectivo, los entes fiscalizadores que conforman la RED y las
escuadras procederán a remitir el acta correspondiente a la Superintendencia
Nacional de Precios justos, a la Superintendencia Municipal de Precios Justos
si hubiere sido creada, a la fiscalía del Ministerio Publico de ser procedente
y a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica de Precios justos a los fines de que se
aperturen los procedimientos procedentes
en cada caso, de apliquen las sanciones administrativas o penales a que hubiere
lugar de conformidad con las Leyes y Normas relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 12.- La
presente Ordenanza no limita el ejercicio de la Contraloría Social existentes
en los núcleos locales o comunales quienes podrán reportar su denuncia ante la
Red y escuadras de Defensores y
Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 13.- Si se
determinare de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 parágrafo tercero de la presente ordenanza, indicios
o evidente prueba de hechos que constituyan usura,
especulación, acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas en la
Ley Orgánica de Precios Justos, el procedimiento sancionatorio se realizara
conforme a lo dispuesto en el Titulo II Capítulo VI de
la referida Ley Orgánica
de Precio Justo.
ARTICULO 14: La persona o personas miembros de La Red de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio
Pedro Zaraza; que obstaculicen, omitan, retarden o no procesen las denuncias respectivas serán sancionados con multas que van desde diez (10) unidades tributarias hasta cien (100)
unidades dependiendo la gravedad o falta cometida de conformidad con la
presente ordenanza y las demás
leyes relacionadas con la materia.
ARTICULO 15: La persona o
personas miembros de La Red
de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del
Municipio Pedro Zaraza; o cualquier otro funcionario adscrito a los órganos para la defensa de la Seguridad y Soberanía Alimentaria que incurran
en complicidad con los sujetos
señalados en el Artículo 3 de la presente ordenanza, en hechos que constituyan usura, especulación, acaparamiento o boicot u
otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y otras
afín, serán sancionados con multas que
oscilan entre veinte (20) a doscientos (200) unidades tributarias, sin perjuicio de las responsabilidad Civil, Penal, o
administrativa a que hubiere lugar por corresponsabilidad o complicidad de
conformidad con lo establecido en
Vigente el Código Penal, la Ley
Orgánica de Precios Justos y demás Leyes relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 16: Para el procedimiento y aplicación de las sanciones constitutivas de
multas señaladas en la presente ordenanza será competente el Superintendencia
del Servicio Municipal de la Administración Tributaria (SEMUAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, sin
perjuicio de las consagradas en otras
Leyes y de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 17.-
Los recursos administrativos contra las decisiones adoptadas por las
autoridades señaladas en la presente ordenanza, se formalizarán y tramitarán de
conformidad a lo dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 18.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y
publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 19- En todo lo no
previsto en esta ordenanza se aplicarán las Leyes y reglamentos que rigen esta
materia.
ARTICULO 20; Publíquese esta Ordenanza en la Gaceta Municipal
del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Distribúyase y promuévase su
difusión para que se conozca.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, a los 5 días del mes de Mayo 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 154°
de la Federación.-
COMUNIQUESE,
GLEVI A. AZUAJE
G.
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL
CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.
SECRETARIO MUNICIPAL
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