jueves, 15 de mayo de 2014

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA



AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES  Y  DEFENSORAS  DE  LA  SEGURIDAD Y SOBERANIA  ALIMENTARIA  DEL  MUNICIPIO PEDRO ZARAZA; EL PRESENTE PROYECTO,   SESION NUMERO 17 DE  FECHA 06/05/14. PENDIENTE  CONSULTA PÚBLICA ,  PRIMERA  Y SEGUNDA DISCUSIÓN  Y APROBACIÓN.-








EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bases de articulación  para la defensa y desarrollo de  un derecho fundamental humano como es  la Alimentación, mediante la premisa  Constitucional que garantiza el ejercicio de la democracia protagónica y  participativa  la cual  se manifiesta a través de  un pueblo  dotado de poder  y soberanía que promueve, fortalece y controla la Gestión Pública, de esta manera  y en  base  al Plan de la Patria  y  la Misión Alimentación  se hace necesaria la convocatoria  a todas las   Instituciones, fuerzas sociales y comunitarias a la constitución  de una Red de Defensa y Soberanía Alimentaria en  todo el País, como estrategia de organización, movilización y comunicación social para la defensa  y ejercicio de la Soberanía Alimentaria  y como  instrumento de lucha contra grupos poderosos que consideran el alimento  del pueblo  como una mercancía y herramienta de chantaje con la cual se especula y manipula,  evitando toda clase de regulación de precios y subsidios que garanticen el acceso de alimentos a quienes más lo necesiten. Nace por tanto la necesidad de crear en nuestro Municipio  Una  red  de Defensores y Defensoras de la Seguridad Alimentaria, proceso de Municipalización basado en la Constitución,  a fin de conjugar lo local con lo Regional y nacional,  en la vigilancia, organización, articulación y movilización  en la lucha contra el acaparamiento, usura, especulación o boicot, que realizan la instituciones del estado y sembrar las bases de una nueva cultura  y soberanía Alimentaria sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  también fundado en las bases pragmáticas del Plan de la Patria 2013-
2019 y   en los principios Legales consagrados en el Decreto N°. 6071 Con Valor, Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA),  Ley de Contraloría Social, Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de  Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.   





















El Concejo del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona:


 PROYECTO  DE  ORDENANZA QUE REGULA  EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES  Y  DEFENSORAS  DE  LA  SEGURIDAD Y SOBERANIA  ALIMENTARIA  DEL  MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años, la Independencia Nacional Alimentaria; fundado en las bases pragmáticas del Plan de la Patria 2013-2019 y   en los principios Legales consagrados en el Decreto N°. 6071 Con Valor, Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA),  Ley de Contraloría Social, Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de  Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 2.-  La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza se constituye como una estrategia de organización, formación, movilización y Comunicación Social y Popular desarrollada  para el ejercicio del Poder Popular en materia alimentaria, con la finalidad de incorporar al pueblo organizado a nivel comunal y a los movimientos sociales en la tarea de garantizar la seguridad  y soberanía alimentaria como derecho Constitucional.

ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza va dirigida en su aplicación a todos los comercios  al  mayor y detal, almacenes. Silos y  expendio de alimentos en general con el objeto de proteger al Pueblo Zaraceño de quienes consideren el alimento como mercancía o herramienta de chantaje, evitar la especulación y manipulación de precios indebido, garantizando el acceso y disponibilidad de alimentos para quienes lo necesite. Y a todas aquellas personas Naturales de  derecho público privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el   Municipio Pedro Zaraza,  incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente Ordenanza se toma como premisa fundamental la protección de la familia comunidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida, a los servicios básicos, a la cultura, al deporte y a la seguridad y soberanía alimentaria   para fortalecer y preservar la calidad de vida de los habitantes de este Municipio.

TÍTULO II
DE LA  RED  DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA

ARTÍCULO 5.- De la   Red  Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; como órgano y estructura organizada para trabajar articuladamente con el Gobierno Nacional (Frente Nacional de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria ), Regional y  Ejecutivo Municipal en aras de enfrentar y detener intentos desestabilizadores en materia de alimentos, dar respuesta inmediata ante el acaparamiento y especulación con los productos alimentarios, contribuir con el empoderamiento de los medios de producción en favor del Pueblo Zaraceño. 

ARTÍCULO 6.-  La Red   de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; estará constituido de la siguiente manera:
1.     Un representante de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA).
2.     Un representante de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos.
3.     Un representante del Ejecutivo Municipal.
4.    Un representante del Concejo Municipal en la respectiva Comisión.
5.     Un representante del Poder Popular elegido en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas por los Consejos Comunales y Comunas que represente el órgano de Contraloría Social.

ARTÍCULO 7.-  La Red   de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; tendrá las siguientes  atribuciones:
1-    Efectuar actividad o labor de inteligencia popular contra el acaparamiento, Usura, especulación y el boicot.
2-    Realizar la fiscalización y contraloría popular de los comercios, Almacenes, Silos y Expendio de alimentos al mayor y detal.
3-    Formular denuncia ante el acaparamiento y especulación en la venta de productos alimenticios.  
4-    formular políticas de educación dirigidas a la ciudadanía contra las compras nerviosas y el acaparamiento. 
5-    Promover la agitación de calle en pro de la prevención de políticas dirigidas a prevenir las compras nerviosas y el acaparamiento.
6-    Formular proyectos productivos de procesamiento, distribución e intercambio, comunitario que favorezca nuestra seguridad y soberanía alimentaria.
7-    Promover hábitos alimentarios cada vez más soberanos, rescatando lo nuestro y superando los hábitos perjudiciales de alimentación que nos impulsó el mercado y sus transnacionales de alimentos a través de la publicidad.
8-    Información a la Colectividad sobre Políticas alimentarias dictadas por el Gobierno Nacional, Regional y Municipal.
9-    Informar al Frente Nacional de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria, sobre situaciones ilícitas que se verifiquen en materia de especulación, acaparamiento y usura.
10- Constatación de compras simuladas.
11- Verificación y contraste de lista de precios regulados por el Gobierno Nacional.
12-  Recibir   la o las denuncias que  se formulen contra los miembros de  la red o cualquier otro funcionario  que realice funciones de supervisión o inspección de entes públicos o privados relacionados con la Seguridad  y Soberanía  Alimentaria, así como aperturar  e instruir expediente  respectivo ante  los hechos denunciados. 
13- Solicitar  Rendición de Cuenta  a  cualquier funcionario  adscrito a los órganos para  la defensa de la Seguridad y Soberanía  Alimentaria que ejerzan funciones dentro del Municipio.
14- Y demás funciones que determinen las Leyes relacionadas con la materia de carácter Nacional, Regional y Municipal.



ARTÍCULO 8.- Para ser miembro del Frente de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza se requiere:
1-    Ser venezolano o venezolana.
2-    Ser Mayor de edad.
3-    Ser residente por más de 5 años en la comunidad.

ARTÍCULO 9.- Son Deberes de los miembros del Frente de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza los siguientes:
1.    Ser solidario y estar comprometido con las políticas de desarrollo y transformación dictados por el Gobierno en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentario.
2.    Asumirse como sujeto político desde la participación y organización popular.
3.    Estar comprometido y dispuesto a accionar desde la agitación de calle y el                  acompañamiento de la fiscalización en las instituciones responsables en aras de atacar el acaparamiento, Usura,  especulación, y Boicot.
4.    Asumir el compromiso de ser un educador popular dispuesto a combatir las compras nerviosas.
5.    Ser informador constante en la construcción del Poder Popular.

ARTÍCULO 10.-  La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; podrá gestionar conjuntamente con los Consejos Comunales, Comunas y demás entidades y Colectivos Sociales la creación de escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria las cuales coadyuvaran con el frente en las  convocatorias, propaganda, campaña creativa, formación, recurso, logística, seguimiento y  acciones en defensa y protección de la Seguridad y Soberanía Alimentaria de nuestro Municipio.



CAPITULO II
ESCENARIOS DE FISCALIZACION DE LA  RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

ARTÍCULO 11.- La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza;  podrá realizar de oficio o por denuncia o a petición de cualquier ciudadano y ciudadano de conformidad con la Ley Orgánica de Contraloría Social; efectuar fiscalización, supervisión e inspección de los entes o establecimientos señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza a fin de constatar indicios de acaparamiento, especulación, boicot, usura u otras irregularidades en materia de seguridad alimentaria,  con fundamento  a ello  podrá ordenar y dar inicio  al procedimiento  para  el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y márgenes razonables de ganancia. La instrucción mediante la cual se activa al procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del mismo.

Parágrafo Primero.-  La  Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; podrá hacerse acompañar de los voceros y voceras que conforman escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria, de funcionarios de Seguridad Publica, a fin de realizar la respectiva inspección, supervisión  o fiscalización. En la inspección la Red  actuante ejecutará las actividades materiales o técnicas necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinarla verdad de los hechos o circunstancias, denunciada  los responsables, el grado de responsabilidad  y  de ser procedente, el daño causado.

Parágrafo Segundo: Una vez realizada la inspección, supervisión y fiscalización, se  procederá a levantarse un Acta, la cual deberá ser suscrita por la funcionaria la Red  actuante y la personas presentes en la inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección la cual  deberá  contener   los siguiente:  Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y fiscalización, con la descripción de los bienes o documentos sobre los cuales recae, y todas las circunstancias detalladas que determinen indicio, verificación o descarte de los delitos de usura, especulación, acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Parágrafo  Tercero: Si se confirma faltas o ilícitos cometidos  por el establecimiento respectivo, los entes fiscalizadores que conforman la RED y las escuadras procederán a remitir el acta correspondiente a la Superintendencia Nacional de  Precios justos,  a la Superintendencia Municipal de Precios Justos si hubiere sido creada, a la fiscalía del Ministerio Publico de ser procedente y a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica  de  Precios justos a los fines de que se aperturen  los procedimientos procedentes en cada caso, de apliquen las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar de conformidad con las Leyes y Normas relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 12.- La presente Ordenanza no limita el ejercicio de la Contraloría Social existentes en los núcleos locales o comunales quienes podrán reportar su denuncia ante la Red y escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza.




CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 13.-   Si se  determinare  de conformidad con lo establecido en el artículo  11 parágrafo  tercero  de la presente ordenanza,  indicios  o  evidente prueba  de hechos que constituyan  usura, especulación, acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos, el procedimiento sancionatorio se realizara conforme a lo dispuesto en el Titulo II Capítulo VI  de  la  referida  Ley Orgánica  de Precio Justo.

 ARTICULO 14: La  persona o personas miembros de  La Red   de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; que obstaculicen, omitan, retarden o no procesen las denuncias  respectivas serán sancionados  con multas que van desde diez (10)  unidades tributarias hasta cien (100) unidades dependiendo la gravedad o falta cometida de conformidad  con la  presente ordenanza  y las demás leyes relacionadas con la materia.

ARTICULO 15:  La  persona o personas miembros de  La Red   de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; o cualquier otro funcionario  adscrito a los órganos para  la defensa de la Seguridad y Soberanía  Alimentaria que  incurran  en complicidad   con los sujetos señalados en el Artículo 3 de la presente ordenanza,  en  hechos que constituyan  usura, especulación, acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y otras afín,  serán sancionados con multas que oscilan entre veinte (20) a doscientos (200) unidades tributarias, sin perjuicio  de las responsabilidad Civil, Penal, o administrativa  a que hubiere lugar  por corresponsabilidad o complicidad de conformidad con  lo establecido en Vigente   el Código Penal, la Ley Orgánica de Precios Justos y demás Leyes relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 16: Para  el procedimiento y  aplicación de las sanciones constitutivas de multas señaladas en la presente ordenanza será competente el Superintendencia del Servicio Municipal de la Administración Tributaria (SEMUAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, sin perjuicio de las  consagradas en otras Leyes y de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.   




CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
                                                                                               
ARTÍCULO 17.- Los recursos administrativos contra las decisiones adoptadas por las autoridades señaladas en la presente ordenanza, se formalizarán y tramitarán de conformidad a lo dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.





DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 19- En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las Leyes y reglamentos que rigen esta materia.
ARTICULO 20; Publíquese esta Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Distribúyase y promuévase su difusión para que se conozca.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, a los  5 días del mes de Mayo  2.014.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

COMUNIQUESE,

GLEVI A. AZUAJE G.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL




                                                                            CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.                                              
                                                                  SECRETARIO MUNICIPAL

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