jueves, 15 de mayo de 2014

ORDENANZA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA



  AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

 PROYECTO DE ORDENANZA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE PROYECTO, FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014, EN SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO DE SU PRIMERA DISCUSIÓN  EN SESIÓN ORDINARIA N°13,  DE FECHA 01/04/14, SE ENCUENTRA  PENDIENTE   LA  CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-












EXPOSICION DE MOTIVOS

La dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad en áreas específicas, tales como: La protección del ambiente, salubridad, servicio de agua potable, canalización y disposición de aguas servidas, es competencia del Municipio, por delegación Constitucional, como la establece el artículo 178, en su ordinal 6 que reza:
“Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia. Inclinaría con criterios de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en la siguientes áreas: (…) 6º Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. (…)”
Igualmente se establecerán las competencias de cada dependencia Municipal en la materia que trata la Ordenanza, así como las sanciones a ser aplicadas a las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas aquí previstas.
Con la normativa aquí establecida se pretende evitar la descarga directa de aguas residuales en las vías públicas, cursos de agua o sistema de drenajes, los cuales han producido derrumbes, falla de talud, socavación interna en diferentes tipos de infraestructura por la saturación de los suelos, así como la contaminación acelerada de los cursos de aguas existentes en el municipio.
La presente Ordenanza, al regular el servicios de agua potable y de recolección tratamiento y disposición de agua servidas, tiene por objeto promover la dotación de estos servicios públicos en todo el Municipio y establecer los principios y lineamientos que rigen la actuación del Gobierno Municipal, de los prestadores de dichos servicios y de la población, a fin de que se tomen las medidas requeridas para solventar los problemas causados por la ausencia de un desarrollo adecuado de los servicios públicos para el suministro de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, sobre todo en aquellas unidades de ordenación urbanística que no cuentan con dicho sistema.

ORDENANZA PARA LOS SERVCIOS DE AGUA POTABLE, RECOLECCION,
TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEL  MUNICIPIO PEDRO
ZARAZA DEL ESTADO GUARICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan la intervención del Poder  Público  Municipal y la actuación de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas de la población en general, en todo lo concerniente a estos servicios, en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
ARTÍCULO 2.- La intervención del Municipio en lo relativo al servicio de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas tendrá como finalidad la protección de la salud de la ciudadanía y la conservación del ambiente, en especial del recurso  hídrico.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Municipio velar que en los planes de desarrollo urbanístico se prevea la planificación, proyecto, construcción y mantenimiento de los              sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas que satisfagan las necesidades de la colectividad, y hacer cumplir las disposiciones que regulan esta materia.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades municipales promoverán la participación del sector público y privado en la presentación, ampliación y expansión de los servicios de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y tomaran las medidas necesarias para dotar bien sea a través de proyectos financiados por el Municipio, por terceros o con la participación de la comunidad organizada, a las áreas desprovistas de los servicios de acueductos y sistema de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Municipio el control, supervisión, inspección y fiscalización de los sistemas para el tratamiento y disposición de las aguas servidas. Igualmente la colectividad deberá colaborar con las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Para la prestación de los servicios públicos contempladas en esta Ordenanza las autoridades municipales adoptarán los modelos de gestión basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad, equidad no discriminación y rentabilidad.

TITULO II
DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 7.- A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
1.- Acometida: Tubería que conduce el agua desde el medidor hasta las instalaciones internas del inmueble.
2.- Acueducto: sistema constituido por las obras necesarias para la capacitación, conducción y potabilización del agua cruda, así como por las aducciones y alimentadores que conducen el agua potable desde las plantas de potabilización hasta las tuberías y estanques de almacenamiento o  de compensación y las tuberías que conforman las redes de distribución.
3.- Aferición: Calibración del medidor de agua para determinar la confiabilidad de las mediciones.
4.-Agua Potable: Agua que satisface las normas de calidad para el consumo humano, generalmente se obtiene como producto de la potabilización del agua y su gestión no ofrece riesgos de salud al consumidor.
5.- Agua Servida o Residual: Es la que proviene del agua usada en las viviendas, comercios e industrias, la cual recibe materia orgánica e inorgánica, organismos vivos, tóxicos y otros, que las hacen inadecuadas para su uso y se hace necesario su evacuación, recolección y transporte para su tratamiento y disposición final.
6.- Cachimbo: Dispositivo que une las tuberías de recolección de aguas residuales del inmueble con el empotramiento del mismo.
7.- Certificación de Factibilidad de Servicio Inicial: Documento por el cual la prestadora de los servicios, a solicitud de los propietarios o promotores urbanistas, certifica la factibilidad de otorgar el servicio de acueducto y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales prestados por aquélla.
8.- Certificación de Factibilidad de Servicio por Cambio de Zonificación Urbana: Documento por el cual la prestadora de los servicios, a solicitud de las autoridades certifica la factibilidad de otorgar los servicios de acueducto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas prestados por ella, requeridos para el cambio de zonificación urbana.
9.- Cliente: Persona natural o jurídica, debidamente registrada en el sistema de gestión comercial de la prestadora de los servicios, propietaria u ocupante del inmueble urbano al cual le prestan los servicios de acueducto y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

10.- Contaminación de las aguas: Acción o efectos de introducir elementos, compuestos o formas de energía capaces de alterar la calidad del recurso hídrico de los cuerpos de agua superficiales o subterráneos ubicados dentro del Municipio.
11.- Constancia de Servicios: Documento mediante el cual la prestadora de los servicios certifica que un inmueble no dispone de los mismos.
12.- Constancia del Inmueble sin Servicio: Documento mediante el cual la prestadora de los servicios certifica que un inmueble dispone de los mismos.
13.- Consumo: Volumen de agua recibida por el cliente en un periodo determinado.
14.- Cuerpo de Agua: Acumulación de aguas estancadas o en movimiento que forman parte del sistema hidrográfico de un área determinada.
15.- Derechos de Almacenamiento: Monto cobrado a los propietarios de inmuebles o promotores urbanísticos para contribuir a la rehabilitación y ampliación de los sistemas de acueducto y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.
16.- Derecho de Conexión: Monto sufragado por el cliente para la construcción de la conexión y por los gastos que genera para la prestadora de los servicios la supervisión de los trabajos realizados por el cliente, de conformidad al procedimiento qué esta determine.
17.- Derecho de incorporación Adicional: Monto complementario a los Derechos de Incorporación inicial cobrado por la prestadora de los servicios a los promotores o urbanistas, constructores propietarios u ocupantes, ya incorporados al sistema de acueducto y de recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales de manera licita, por el aumento del consumo básico, debido a nuevos requerimientos del inmueble.
18.-Derecho de incorporación Adicional: Monto cobrado por la prestadora de los servicios a los propietarios o promotores urbanistas, para contribuir a las inversiones realizadas o para realizar por la prestación de los servicios objeto de esta norma.
19.- Derechos de Reinstalación o Reconexión: Monto cobrado a los clientes para cubrir los costos de los trabajos que deben ejecutarse para restablecer los servicios, más  los gastos administrativos causados, cuando los mismo han sido suspendido.
20.- Efluente: descarga liquida emitida por una fuente.
21.- Empotramiento: Tubería que arte desde la tanquilla de inspección o cachimbo del inmueble hasta el colector del servicio de recolección de las aguas residuales.
22.- Factibilidad del Servicio: Documento mediante el cual la prestadora de 3 servicios certifica la posibilidad o no de suministrar los servicios objeto estas normas a un inmueble o a futuros desarrollos urbanísticos. Esta realización puede estar condicionada a la realización de algunas obras por parte del interesado.

23.- Función de Tomas: Incorporar dotación de una toma en otra de un mismo inmueble. Esta puede ser total o parcial dependiendo del planteamiento del cliente.
24.- Incorporación Inicial: Acto mediante el cual los propietarios o promotores urbanistas ingresan al sistema de acueducto y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, de manera licita, con el objeto de beneficiarse de los servicios prestados por la prestadora de los servicios.
25.- Instalación Interna: Conjunto de tuberías, dispositivos e instalaciones hidráulicas internas del inmueble, destinadas a la distribución de agua, y de recolección, tratamiento y disposición.
26.- Interconexión: Cualquier sistema de tubería que se utilice para conectar instalaciones sanitarias entre dos o más inmuebles.
27.- Pila Pública: Surtidor de agua potable colocado por la prestadora de los servicios, de manera temporal, para el abastecimiento colectivo en zonas urbanas que no disponen de redes de distribución.
28.- Planta de tratamiento: Sistema integrado por procesos físicos, químicos o biológicos, empleado para el procesamiento de las aguas servidas, con el propósito de adecuar su composición a requerimientos establecidos para su uso o disposición.
29.- Pozos Sépticos: es un receptáculo que recibe la descarga de aguas servidas de una edificación, proyectado y construido de manera que permita separar los sólidos del líquido durante el periodo de retención correspondiente a dirigir la materia orgánica y permitir la salida del líquido clasificado para ser dispuesto en sumidero, zanjas de absorción o zanjas filtrantes.
30.- Prestadora de los Servicios: Entidad pública, privada o mixta, regional, estatal o municipal, encargada de la administración, operación y mantenimiento de acueducto y de sistemas de cloacas.
31.- Quebrada: Colector natural de aguas.
32.- Racionamiento: La interrupción temporal y colectiva del servicio de agua por razones de escasez de la misma o por reparaciones en los sistemas.
33.- Servicio Ilícito: (Tomas Clandestinas) Servicio obtenido sin autorización de la prestadora de los servicios.
34.- Sistema de Cloacas: Conjunto de obras necesarias para la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
35.- Supresión del Servicio: Interrupción de los servicios que conlleva a la inutilización y retiro de la toma del servicio de agua y/o del cachimbo de descarga de aguas residuales, por alguna de las causas señaladas en las normas que rigen esta materia.
36.- Toma de Servicio: Es el conjunto de tuberías, piezas y otros elementos que conducen el agua desde la tubería de servicio hasta el medidor del inmueble.
37.- Usuario: Persona natural o jurídica, propietaria u ocupante de un inmueble urbano, que hace uso de los servicios de acueducto y de sistemas de cloacas, conjunta o separadamente y que no esté registrado como cliente de la prestadora de los servicios.
38.- Usos Mixtos: Corresponde a aquellos inmuebles que tienen asignadas dos o más modalidades de usos diferentes.
39.- Vestido de líquido: Descarga de aguas residuales directas o indirectamente a los causes mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo, inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacas, descarga al medio marino, costero y descarga submarina.

TITULO III
DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 8.- Es competencia del Poder Ejecutivo Municipal:
A.      Garantizar y controlar la prestación de los servicios públicos de agua potable y  de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
B.      Velar que la prestación de estos servicios públicos dentro del municipio se realice de acuerdo con la política sanitaria y ambiental fijada por el Poder  ejecutivo Nacional, Estatal, Metropolitano y Municipal.
C.       Contemplar en los planos de desarrollo urbanísticos la construcción de acueductos y sistema de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas  y prever en el presupuesto anual los recursos destinados a financiar total o  parcialmente estas obras.
D.      Convocar a las comunidades, para someter en cabildo abierto, la consideración de los programas de inversión para el desarrollo de estos servicios públicos; para gestionar los organismos de apoyo técnico y financiero, recursos para llevar a cabo la ejecución de las obras de interés comunitario.
E.        Solicitar, al Ejecutivo Nacional, la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para hacer las descargas de aguas servidas.
F.       Someter a la consideración y aprobación de la Cámara Municipal la modalidad de gestión y el establecimiento de los términos y condiciones específicas  conforme a los cuales se prestara el servicio.
G.     Seleccionar los organismos o empresas prestadores de los servicios de agua  potable y de recolección, tratamiento y deposición de aguas servidas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, previa notificación a la  Cámara Municipal.
H.      Implementar y apoyar programas educativos y de concientización de la  colectividad acerca de la necesidad del uso eficiente y racional del agua y de los sistemas de cloacas, así como el pago oportuno de la tarifa que se establezca  para la prestación de estos servicios.
I.        Promover la organización y capacitación de comunidades definiendo modalidades de gestión o cogestión, para la administración de los sistemas de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
J.         Promover la participación de la comunidad, en la supervisión, fiscalización y  control de la prestación de estos servicios, a través de mesas técnicas de agua.
K.       Imponer las sanciones que correspondan a los prestadores de estos servicios por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato celebrado con el municipio.
L.       Exigir la presentación de la autorización o aprobación de los permisos emitidos por el órgano competente en la materia, para la construcción de sistemas de tratamiento privados, particulares o colectivos, en aquellas zonas donde no exista el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
M.     Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico que rige la materia.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
A.       Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente  Ordenanza.
B.       Aprobar la modalidad de gestión y el establecimiento de los términos y condiciones específicas conforme a los cuales se prestara el servicio de agua dentro del municipio.
C.      Aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo tarifario elaborado por los Organismos Administrativos competentes del Poder  Ejecutivo Nacional y las leyes y reglamentos que regulan la materia.
D.      Debatir sobre la solución de los problemas que les plantee el Poder Ejecutivo  municipal y las comunidades organizadas sobre la carencia o deficiencia en la  prestación de estos servicios, a fin de dictar o modificar la normativa correspondiente para el cumplimiento de los fines aquí establecidos.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (I.A.G.A):
A.      El control, supervisión, fiscalización e inspección de la utilización del agua  potable y de los sistemas privados, bien sean particulares o colectivos, de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
B.       La imposición de las sanciones y la recaudación de las multas previstas en la presente ordenanza en cuanto sea materia de su competencia.
C.      Determinar el tipo de sistema privado de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas que más se ajuste a las condiciones físico, naturales y antrópicas de las unidades de ordenación urbanística.
D.      Las demás funciones establecidas en su Ordenanza de creación en esta  Ordenanza o en otras Leyes.


TITULO IV
DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 11.- En la prestación de los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas deberá garantizarse la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas en el ámbito internacional, nacional, estatal  y municipal.
ARTÍCULO 12.- Los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas podrán ser prestados de acuerdo con las siguientes modalidades de gestión:
A.       Directamente por el Municipio o por mancomunidades.
B.      Por Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación.
C.      Por empresas, asociaciones civiles u otros entes descentralizados del Municipio, mediante la celebración de un contrato administrativo.
D.      Por empresas públicas mediante contrato inter administrativo o de concesión.
E.       Por empresas privadas, mediante contrato de concesión otorgado en un proceso de licitación pública, por un plazo máximo de veinte años, de todas o parte de  las actividades que integran la prestación de estos servicios o para la construcción de obras y posterior explotación de todas o parte de las referidas actividades.
F.       Cualquier otra establecida en la Ley que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- Cuando se adopte el modo de gestión, el Concejo Municipal sancionará la Ordenanza que establecerá las obligaciones de los prestadores de los servicios y las facultades de fiscalización, supervisión y control municipal, basándose en lo dispuesto por las Leyes nacionales y los organismos administrativos que en el ámbito nacional tengan competencia en esta materia.






TITULO V
DE LAS INCORPORACIONES
ARTÍCULO 14.- La incorporación de todos los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas donde existan sistemas de acueducto y cloacas, que estén en condiciones de prestar el servicio, es obligatoria, salvo que el sistema particular de tratamiento de aguas servidas con el que cuente el inmueble cumpla con los requerimientos establecidos en el Decreto Presidencial Nº 883, de fecha 8/10/95, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5021, de fecha 18/12/95. En caso de que el inmueble esté en una zona que no cuente con estos servicios pero exista la posibilidad técnica de conectarse a uno cercano, los propietarios u ocupantes conjuntamente con la prestadora de los servicios podrán financiar los sistemas necesarios para lograr la incorporación.
ARTÍCULO 15.- La incorporación sólo se realizará cuando:
A.       El inmueble cuente con las instalaciones internas requeridas y
B.       El propietario u ocupante haya cumplido con los trámites de aprobación ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 16.- Las incorporaciones a los citados sistemas que no hayan cumplido con las previsiones del artículo anterior son ilegales, y en consecuencia la prestadora de los servicios podrá eliminar la toma de manera inmediata y el infractor deberá cancelar la multa correspondiente, los daños y perjuicios ocasionados, así como los servicios recibidos facturados de acuerdo con un estimado que sea justo y racional, basado en el tiempo aproximado que tuvo esa toma ilegal y la dotación recibida.

TITULO VI
DEL AGUA POTABLE

ARTÍCULO 17.- El uso del servicio de agua potable deberá hacerse en forma racional, en consecuencia.
1.       Se prohíbe el lavado de aceras, escaleras, patios y otros mediante mangueras o instrumentos que descarguen a las vías públicas en forma continua  el preciado líquido.
2.        Los autos lavados y establecimientos que realicen actividades similares están obligados a utilizar los mecanismos de optimización en el uso del agua y de su reciclaje.
3.        Los propietarios u ocupantes de los inmuebles deberán reparar los botes internos de agua inmediatamente.

TITULO VII
DE LOS SISTEMAS PRIVADOS, PARTICULARES O COLECTIVOS, PARA
LA RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS
SERVIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18.- Se prohíbe descargar a las vías públicas o a los sistemas de drenajes las aguas servidas.
ARTÍCULO 19.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas donde no existe el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, deberán proceder a instalar un sistema que supla dichos servicios y cumplir en su construcción y mantenimiento con los requisitos exigidos en las Leyes nacionales que regulan esta materia, la presente Ordenanza, su reglamento y las especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 20.- La instalación de pozos sépticos se permitirán siempre que la disposición final de las aguas tratas pueda realizarse sin constituir un peligro para la salud pública y para el ambiente, y cuando sea demostrada la imposibilidad técnica de instalación de plantas de tratamiento.
ARTÍCULO 21.- En edificaciones tales como Hospitales, Hoteles, Restaurantes, estaciones de servicios y otros donde se desechen grasas y aceites, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin de evitar que este tipo de desechos sólidos sean descargados a los sistemas de cloacas.
ARTÍCULO 22.- La instalación de sistemas particulares para el tratamiento de aguas servidas a través de pozos sépticos o plantas de tratamiento deberá ubicarse en un lugar que cumpla con los siguientes requisitos:
A.       Donde no represente riesgo de contaminación a las fuentes de agua.
B.      Donde las condiciones del terreno permitan la instalación de una red cloacal para la conducción de las aguas servidas hasta la planta de tratamiento o el pozo séptico.
C.       Donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento.
D.      Donde resulte factible y adecuada la disposición final de las aguas tratadas.
E.        Cualquier otra disposición establecida en esta materia.

CAPITULO II
DE LA PERMISOLOGÍA
ARTÍCULO 23.- Para todos los proyectos de urbanismo o edificaciones nuevas, los sistemas de tratamiento de las aguas servidas se definirán mediante la asignación de las variables urbanas fundamentales de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanística y su Reglamento.
ARTÍCULO 24.- El propietario u ocupante de la edificación existente deberá comparecer por ante  la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía  para consignar el correspondiente proyecto a fin de instalar, modificar o cambiar los sistema particulares o colectivos, de carácter privado, para la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, a fin de que este organismo le indique los pasos a seguir para obtener el permiso.
ARTÍCULO 25.- Una vez constituido el pozo séptico o instalado el sistema de tratamiento, el particular deberá notificarlo Desarrollo Urbano de la Alcaldía, para que previa inspección se le entregue la certificación de suficiencia.
ARTÍCULO 26.- Las comunidades podrán construir redes de interconexión para descargar las aguas servidas en una planta de tratamiento común.

TITULO VIII
DE LAS DESCARGAS A CUERPOS DE AGUA O INFILTRACION EN EL
SUBSUELO

ARTÍCULO 27.- A los fines de la aplicación de esta Ordenanza, se adoptan las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial No 883 de fecha 8 de Octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.021 del 18-12-95, referido a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos “, en relación a los rengos y límites máximos de calidad de vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados en forma directa o indirecta a cuerpos de agua, redes de cloacas, así como respecto a la prohibición de descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de vértigos líquidos tratados o no.
ARTÍCULO 28.- Es obligatorio el uso de productos biodegradables para la realización de actividades industriales, servicios industriales, receptivos, para receptivos y demás actividades que generen efluentes diferentes al uso doméstico.

TITULO IX
DEL CONTROL, SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION.
ARTÍCULO 29.- El gobierno, velara que las previsiones de la presente Ordenanza se cumplan en todo el Municipio.
ARTÍCULO 30.- Los funcionarios del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (I.A.G.A), con el apoyo técnico y logístico de las distintas direcciones y dependencias de la Alcaldía, así como del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales realizaran las labores de control, supervisión, fiscalización e inspección de los sistema privados, particulares o colectivos, de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
ARTÍCULO 31.- El I.A.G.A, a los fines de mantener los estándares dentro de las exigencias previstas en las mencionadas Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, exigirá de manera periódica el análisis físico químico y bacteriológico de las aguas tratadas, el cual podrá ser efectuado por un laboratorio acreditado por el citado Instituto.
ARTÍCULO 32.- El I.A.G.A, con el propósito de lograr un diagnostico situacional que sirva de base tanto para la elaboración del Registro de Sistemas Privados, Particulares o Colectivos, de Agua Servidas como para el Plan de Saneamiento y Depuración Ambiental del Municipio, dará inicio a un programa de inspecciones a estos sistemas, en función de la protección de los valores ambientales tutelados.
ARTÍCULO 33.- Aquellos sistemas de cloacas privadas, particulares o colectivos, que una vez realizada la inspección, presenten problemas en la edificación o área donde sirvan a propiedades vecinales o a la infraestructura municipal y al ambiente, deberán ser adecuados por sus propietarios u ocupantes, cumpliendo con los parámetros técnicos y de obras civiles, previstos en la legislación vigente, en los lapsos y condiciones que establezca en citado Instituto Autónomo.
ARTÍCULO 34.- Los propietarios u ocupantes de las edificaciones deberán prestar la debida colaboración a los funcionarios del I. A. G .A, quienes debidamente identificados, llevaran a cabo las inspecciones correspondientes.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Alcaldía, a través de la Dirección de obras y Servicios Públicos, el control, supervisión, fiscalización e inspección de los sistemas públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
ARTÍCULO 36.- Cuando los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas sea prestado total o parcialmente por un concesionario, las labores de inspección y fiscalización de los sistema a través de los cuales este presta el servicio, podrán ser efectuadas también por el concesionario en relación con los suscritores, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza que se dicte para regir esta modalidad de prestación de dichos servicios.

TITULO X
DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 37.- Las labores de inspección y fiscalización podrán realización de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia formulada por los particulares.
ARTÍCULO 38.- Una vez recibida la denuncia o practicada una inspección de oficio, se abrirá el respectivo expediente, en el primer caso se realizara la inspección correspondiente para verificar los hechos denunciados y, se elaborara el informe técnico en un lapso de siete días hábiles.
ARTÍCULO 39.- En caso de que se compruebe, a través de la inspección, el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, se citará al infractor para que comparezca por ante el I.A.G.A., en un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de notificarle la falta en la cual ha incurrido, la sanción que le corresponde, el plazo concedido para subsanarla y los recursos que proceden contra este acto administrativo. Cuando se trate de hechos que no puedan ser comprobados a través de una inspección, deberá abrirse el procedimiento administrativo previsto en el capítulo II de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO XI
DE LAS TASAS DE REVISIÓN E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 40.- La utilización de los servicios del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental destinados tanto a la autorización para instalar nuevos sistemas privados de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, la inspección de los sistemas de funcionamiento, así como los servicios de adecuación de los sistemas a los requerimientos de esta Ordenanza, causarán el pago de las tasas previstas en el presente artículo.
A) Autorización de sistemas de tratamiento: Dos (2) unidades tributarias.
B) Inspección técnica ordinaria: Dos (2) unidades tributarias
C) Revisión de proyectos nuevos: Dos (2) unidades tributarias.
D) Revisión de proyectos ya construidos Cuatro (4) unidades tributarias. E) Revisión de proyectos nuevos o ya construidos, pero con proposiciones técnicas de casos especiales: Cinco (5) unidades tributarias. Las inspecciones de oficio, para comprobación del funcionamiento de estos sistemas se harán sin costo alguno.
ARTÍCULO 41.- El presidente del I.A.G.A., podrá exonerar parcial o totalmente del pago de alguna de las tasas previstas en la presente Ordenanza, cuando se trate de:
A) Proyectos destinados a fines benéficos o de interés social.
B) Edificaciones destinadas a establecimientos educacionales, asistenciales, culturales, religiosos o  deportivos sin fines de lucro.
ARTÍCULO 42.- El producto de las tasas previstas en la presente ordenanza, ingresará al patrimonio del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental, de conformidad con las previsiones  contenidas en la ordenanza de su creación.
TÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza acarreara la imposición de las sanciones civiles o penales que procedan.
ARTÍCULO 44.- Los propietarios u ocupantes que no cumplan con lo previsto en el Artículo 17 de esta Ordenanza serán sancionados con las siguientes multas:
1.- De 1 a 5 unidades tributarias en el caso del literal A.
2.- De 3 a 8 unidades tributarias en el caso del literal B.
3.- De 1 a 5 unidades tributarias en el caso del literal C.
ARTÍCULO 45.- Cuando un inmueble descargue sus aguas servidas tratadas en las vías Públicas o sistemas de drenajes, el propietario u ocupante serán solidariamente Responsables en el pago de una multa de cinco (5) a quince (15) unidades tributarias.



ARTÍCULO 46.- Los propietarios u ocupantes que no cumplan con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza y en consecuencia estén descargando sus aguas servidas, no tratadas, serán sancionadas con multa de treinta (30) a sesenta (60) unidades tributarias y se les concederá un plazo de seis meses, contados a partir de la imposición de la multa, para instalar la planta de tratamiento o el pozo séptico según sea el caso.
ARTÍCULO 47.- Los propietarios u ocupantes que incumplan lo previsto en el artículo21 de la presente ordenanza, serán sancionados con multa de quince (15) a veinte (20) unidades tributarias o con el cierre del local comercial por 24 horas.
ARTÍCULO 48.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que no cumplan con lo establecido en el artículo 22 de la presente ordenanza serán sancionados con multa de cinco (5) a siete (7) unidades tributarias.
ARTÍCULO 49.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la presente ordenanza no soliciten el permiso  correspondiente para instalar un sistema privado, particular o colectivo, para la recolección tratamiento o disposición de aguas servidas, o la inspección para obtener la certificación de uso, serán sancionados con multa de tres (3) a cinco (5) unidades  tributarias.
ARTÍCULO 50.- Los propietarios u ocupantes de los establecimientos donde se realicen las actividades previstas en el artículo 28 que en su ejecución no usen materiales biodegradables, serán sancionados con multa de dos (2) a cuatro (4) unidades tributarias.
ARTÍCULO 51.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que no consignen por ante el I.A.G.A., el análisis físico, químico y bacteriológico de las aguas tratadas, en el plazo establecido, se les sancionará con multa de cinco (5) a diez (10) unidades tributarias y en el caso y en el caso de que presente un análisis adulterado la sanción será de cuarenta (40) a sesenta (60) unidades tributarias.
ARTÍCULO 52.- Los propietarios u ocupantes que no cumplan con lo previsto en el artículo 33 de la presente ordenanza, serán sancionados con multa de diez (10) a quince (15) unidades tributarias.



ARTÍCULO 53.- El propietario u ocupante de un inmueble que sin causa justificada no asistiere al emplazamiento realizado por el funcionario del I.A.G.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la presente ordenanza, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) unidades tributarias.
ARTÍCULO 54.- Las sanciones previstas en el presente Título serán impuestas en forma  directa y mediante decisión motivada por el funcionario competente, en donde se indicará el plazo otorgado para corregir la situación jurídica infringida y los recursos procedentes. La reincidencia o la no corrección de los hechos sancionados en el plazo concedido acarreará la imposición de otra sanción que será por el doble de la establecida originalmente o el cierre por veinticuatro horas en caso de industrias o comercios, siempre que el monto de la multa que corresponda a la infracción cometida sea igual o superior a quince (15) unidades tributarias y no exceda de veinticinco (25) unidades tributarias, en caso de que el monto de la multa sea superior a veinticinco (25) unidades tributarias, el cierre del local comercial o industrial será de cuarenta y ocho horas.
ARTÍCULO 55.- Ninguna multa podrá exceder de cien (100) unidades tributarias.            

TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 56.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que posean sistemas de cloacas privados, particulares o colectivos, que no cumplan con las previsiones de la presente ordenanza, tienen un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la misma en la Gaceta Municipal, para presentar ante el señalado Instituto el proyecto correspondiente para su aprobación, el cual deberá ejecutarse en un lapso de dos meses contados a partir de la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 57.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que estén en proceso de construcción en zonas donde se requiera la instalación de los señalados  sistemas, deberán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro para que se realice una inspección donde se deje constancia de la obra ejecutada.


ARTÍCULO 58.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas donde no existe el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, deberán proceder a instalar un sistema que supla dichos servicios, en un lapso que no exceda de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
TITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 59.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las Leyes y reglamentos que rigen esta materia.
ARTÍCULO 60.- Queda derogada cualquier norma dictada por el Poder Público Municipal que sea contraria a las disposiciones establecidas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 61.- El Alcalde queda encargado de difundir las normas aquí contenidas mediante los medios de comunicación social u otros que estime convenientes.
ARTÍCULO 62.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental deberá dictar las normas, técnicas que complementan la presente regulación municipal.

ARTÍCULO 63.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia del Concejo Municipal del Municipio El
 Pedro Zaraza  a los quince ( 25 ) días del mes de Marzo  del año dos mil dos (2014).
Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación

Cúmplase y ejecutase



Glevi A. Azuaje Gutiérrez 
Presidente
Concejales:    
                                                                                                                                                                                                                                                  
                                                                                                                                                       Carmen Graciela Corrales Y.      Jonathan José Taipe M.         Edith Josefina Álvarez    
               
Juan Alexander Balza F.                  José Neptali Delgado J.             Jairo Ramón Bello            


Carlos Alfredo  Motaban
Secretario Municipal

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