AVANCE
LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEL
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE PROYECTO,
FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014, EN SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO
DE SU PRIMERA DISCUSIÓN EN SESIÓN
ORDINARIA N°13, DE FECHA 01/04/14,
SE ENCUENTRA PENDIENTE LA
CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
La dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios y el mejoramiento, en general,
de las condiciones de vida de la comunidad en áreas específicas, tales como: La
protección del ambiente, salubridad, servicio de agua potable, canalización y disposición
de aguas servidas, es competencia del Municipio, por delegación Constitucional,
como la establece el artículo 178, en su ordinal 6 que reza:
“Son de la
competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión
de las que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto
concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia. Inclinaría
con criterios de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad
con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación
y el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en la
siguientes áreas: (…) 6º Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y
servicios funerarios. (…)”
Igualmente se
establecerán las competencias de cada dependencia Municipal en la materia que
trata la Ordenanza, así como las sanciones a ser aplicadas a las personas naturales
o jurídicas que incumplan las normas aquí previstas.
Con la
normativa aquí establecida se pretende evitar la descarga directa de aguas residuales
en las vías públicas, cursos de agua o sistema de drenajes, los cuales han producido
derrumbes, falla de talud, socavación interna en diferentes tipos de infraestructura
por la saturación de los suelos, así como la contaminación acelerada de los
cursos de aguas existentes en el municipio.
La presente
Ordenanza, al regular el servicios de agua potable y de recolección tratamiento
y disposición de agua servidas, tiene por objeto promover la dotación de estos
servicios públicos en todo el Municipio y establecer los principios y
lineamientos que rigen la actuación del Gobierno Municipal, de los prestadores
de dichos servicios y de la población, a fin de que se tomen las medidas
requeridas para solventar los problemas causados por la ausencia de un
desarrollo adecuado de los servicios públicos para el suministro de agua
potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, sobre
todo en aquellas unidades de ordenación urbanística que no cuentan con dicho
sistema.
ORDENANZA PARA LOS
SERVCIOS DE AGUA POTABLE, RECOLECCION,
TRATAMIENTO Y
DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEL
MUNICIPIO PEDRO
ZARAZA DEL ESTADO GUARICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las
normas que regulan la intervención del Poder Público Municipal y la actuación de los prestadores de
los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y
disposición de aguas servidas de la población en general, en todo lo
concerniente a estos servicios, en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza
del Estado Guárico.
ARTÍCULO 2.- La intervención del Municipio en lo relativo al
servicio de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas
servidas tendrá como finalidad la protección de la salud de la ciudadanía y la
conservación del ambiente, en especial del recurso hídrico.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Municipio velar que en los planes de
desarrollo urbanístico se prevea la planificación, proyecto, construcción y
mantenimiento de los sistemas
requeridos para la prestación de los servicios públicos de agua potable y de recolección,
tratamiento y disposición de aguas servidas que satisfagan las necesidades de
la colectividad, y hacer cumplir las disposiciones que regulan esta materia.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades municipales promoverán la
participación del sector público y privado en la presentación, ampliación y expansión
de los servicios de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas y tomaran las medidas necesarias para dotar bien sea a través de
proyectos financiados por el Municipio, por terceros o con la participación de
la comunidad organizada, a las áreas desprovistas de los servicios de
acueductos y sistema de recolección, tratamiento y disposición de aguas
servidas.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Municipio el control, supervisión,
inspección y fiscalización de los sistemas para el tratamiento y disposición de
las aguas servidas. Igualmente la colectividad deberá colaborar con las
autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Para la prestación de los servicios públicos
contempladas en esta Ordenanza las autoridades municipales adoptarán los
modelos de gestión basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial,
confiabilidad, equidad no discriminación y rentabilidad.
TITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 7.- A los efectos de esta Ordenanza se establecen las
siguientes definiciones:
1.- Acometida: Tubería que conduce el agua desde el medidor hasta
las instalaciones internas del inmueble.
2.- Acueducto: sistema constituido por las obras necesarias para la
capacitación, conducción y potabilización del agua cruda, así como por las
aducciones y alimentadores que conducen el agua potable desde las plantas de
potabilización hasta las tuberías y estanques de almacenamiento o de compensación y las tuberías que conforman
las redes de distribución.
3.- Aferición: Calibración del medidor de agua para determinar la
confiabilidad de las mediciones.
4.-Agua Potable: Agua que satisface las normas de calidad para el
consumo humano, generalmente se obtiene como producto de la potabilización del
agua y su gestión no ofrece riesgos de salud al consumidor.
5.- Agua Servida o Residual: Es la que proviene del agua usada en
las viviendas, comercios e industrias, la cual recibe materia orgánica e
inorgánica, organismos vivos, tóxicos y otros, que las hacen inadecuadas para
su uso y se hace necesario su evacuación, recolección y transporte para su
tratamiento y disposición final.
6.- Cachimbo: Dispositivo que une las tuberías de recolección de
aguas residuales del inmueble con el empotramiento del mismo.
7.- Certificación de Factibilidad de Servicio Inicial: Documento
por el cual la prestadora de los servicios, a solicitud de los propietarios o
promotores urbanistas, certifica la factibilidad de otorgar el servicio de
acueducto y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales
prestados por aquélla.
8.- Certificación de Factibilidad de Servicio por Cambio de
Zonificación Urbana: Documento por el cual la prestadora de los servicios,
a solicitud de las autoridades certifica
la factibilidad de otorgar los servicios de acueducto de recolección,
tratamiento y disposición de aguas
servidas prestados por ella, requeridos para el cambio de zonificación urbana.
9.- Cliente: Persona natural o jurídica, debidamente registrada en
el sistema de gestión comercial de la prestadora de los servicios, propietaria
u ocupante del inmueble urbano al cual le prestan los servicios de acueducto y
de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.
10.- Contaminación de las aguas: Acción o efectos de introducir
elementos, compuestos o formas de energía capaces de alterar la calidad del
recurso hídrico de los cuerpos de agua superficiales o subterráneos ubicados
dentro del Municipio.
11.- Constancia de Servicios: Documento mediante el cual la
prestadora de los servicios certifica que un inmueble no dispone de los mismos.
12.- Constancia del Inmueble sin Servicio: Documento mediante el
cual la prestadora de los servicios certifica que un inmueble dispone de los
mismos.
13.- Consumo: Volumen de agua recibida por el cliente en un periodo
determinado.
14.- Cuerpo de Agua: Acumulación de aguas estancadas o en
movimiento que forman parte del sistema hidrográfico de un área determinada.
15.- Derechos de Almacenamiento: Monto cobrado a los propietarios
de inmuebles o promotores urbanísticos para contribuir a la rehabilitación y
ampliación de los sistemas de acueducto y de recolección, tratamiento y disposición
de aguas residuales.
16.- Derecho de Conexión: Monto sufragado por el cliente para la
construcción de la conexión y por los gastos que genera para la prestadora de
los servicios la supervisión de los trabajos realizados por el cliente, de
conformidad al procedimiento qué esta determine.
17.- Derecho de incorporación Adicional: Monto complementario a los
Derechos de Incorporación inicial cobrado por la prestadora de los servicios a
los promotores o urbanistas, constructores propietarios u ocupantes, ya
incorporados al sistema de acueducto y de recolección, disposición y tratamiento
de aguas residuales de manera licita, por el aumento del consumo básico, debido
a nuevos requerimientos del inmueble.
18.-Derecho de incorporación Adicional: Monto cobrado por la
prestadora de los servicios a los propietarios o promotores urbanistas, para
contribuir a las inversiones realizadas o para realizar por la prestación de
los servicios objeto de esta norma.
19.- Derechos de Reinstalación o Reconexión: Monto cobrado a los
clientes para cubrir los costos de los trabajos que deben ejecutarse para
restablecer los servicios, más los
gastos administrativos causados, cuando los mismo han sido suspendido.
20.- Efluente: descarga liquida emitida por una fuente.
21.- Empotramiento: Tubería que arte desde la tanquilla de
inspección o cachimbo del inmueble hasta el colector del servicio de
recolección de las aguas residuales.
22.- Factibilidad del Servicio: Documento mediante el cual la
prestadora de 3 servicios certifica la posibilidad o no de suministrar los servicios
objeto estas normas a un inmueble o a futuros desarrollos urbanísticos. Esta
realización puede estar condicionada a la realización de algunas obras por
parte del interesado.
23.- Función de Tomas: Incorporar dotación de una toma en otra de
un mismo inmueble. Esta puede ser total o parcial dependiendo del planteamiento
del cliente.
24.- Incorporación Inicial: Acto mediante el cual los propietarios
o promotores urbanistas ingresan al sistema de acueducto y de recolección,
tratamiento y disposición de aguas residuales, de manera licita, con el objeto
de beneficiarse de los servicios prestados por la prestadora de los servicios.
25.- Instalación Interna: Conjunto de tuberías, dispositivos e
instalaciones hidráulicas internas del inmueble, destinadas a la distribución
de agua, y de recolección, tratamiento y disposición.
26.- Interconexión: Cualquier sistema de tubería que se utilice
para conectar instalaciones sanitarias entre dos o más inmuebles.
27.- Pila Pública: Surtidor de agua potable colocado por la
prestadora de los servicios, de manera temporal, para el abastecimiento
colectivo en zonas urbanas que no disponen de redes de distribución.
28.- Planta de tratamiento: Sistema integrado por procesos físicos,
químicos o biológicos, empleado para el procesamiento de las aguas servidas,
con el propósito de adecuar su composición a requerimientos establecidos para
su uso o disposición.
29.- Pozos Sépticos: es un receptáculo que recibe la descarga de
aguas servidas de una edificación, proyectado y construido de manera que permita
separar los sólidos del líquido durante el periodo de retención correspondiente
a dirigir la materia orgánica y permitir la salida del líquido clasificado para
ser dispuesto en sumidero, zanjas de absorción o zanjas filtrantes.
30.- Prestadora de los Servicios: Entidad pública, privada o mixta,
regional, estatal o municipal, encargada de la administración, operación y
mantenimiento de acueducto y de sistemas de cloacas.
31.- Quebrada: Colector natural de aguas.
32.- Racionamiento: La interrupción temporal y colectiva del
servicio de agua por razones de escasez de la misma o por reparaciones en los
sistemas.
33.- Servicio Ilícito: (Tomas Clandestinas) Servicio obtenido sin
autorización de la prestadora de los servicios.
34.- Sistema de Cloacas: Conjunto de obras necesarias para la
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
35.- Supresión del Servicio: Interrupción de los servicios que
conlleva a la inutilización y retiro de la toma del servicio de agua y/o del
cachimbo de descarga de aguas residuales, por alguna de las causas señaladas en
las normas que rigen esta materia.
36.- Toma de Servicio: Es el conjunto de tuberías, piezas y otros
elementos que conducen el agua desde la tubería de servicio hasta el medidor
del inmueble.
37.- Usuario: Persona natural o jurídica, propietaria u ocupante de
un inmueble urbano, que hace uso de los servicios de acueducto y de sistemas de
cloacas, conjunta o separadamente y que no esté registrado como cliente de la
prestadora de los servicios.
38.- Usos Mixtos: Corresponde a aquellos inmuebles que tienen
asignadas dos o más modalidades de usos diferentes.
39.- Vestido de líquido: Descarga de aguas residuales directas o
indirectamente a los causes mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga
directa sobre el suelo, inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacas,
descarga al medio marino, costero y descarga submarina.
TITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 8.- Es competencia del Poder Ejecutivo Municipal:
A. Garantizar
y controlar la prestación de los servicios públicos de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas.
B. Velar
que la prestación de estos servicios públicos dentro del municipio se realice
de acuerdo con la política sanitaria y ambiental fijada por el Poder ejecutivo Nacional, Estatal, Metropolitano y
Municipal.
C. Contemplar en los planos de desarrollo
urbanísticos la construcción de acueductos y sistema de recolección,
tratamiento y disposición de aguas servidas
y prever en el presupuesto anual los recursos destinados a financiar
total o parcialmente estas obras.
D. Convocar
a las comunidades, para someter en cabildo abierto, la consideración de los
programas de inversión para el desarrollo de estos servicios públicos; para gestionar
los organismos de apoyo técnico y financiero, recursos para llevar a cabo la
ejecución de las obras de interés comunitario.
E. Solicitar, al Ejecutivo Nacional, la concesión
para el aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para hacer las
descargas de aguas servidas.
F. Someter
a la consideración y aprobación de la Cámara Municipal la modalidad de gestión
y el establecimiento de los términos y condiciones específicas conforme a los cuales se prestara el servicio.
G. Seleccionar
los organismos o empresas prestadores de los servicios de agua potable y de recolección, tratamiento y
deposición de aguas servidas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento
jurídico, previa notificación a la Cámara Municipal.
H. Implementar
y apoyar programas educativos y de concientización de la colectividad acerca de la necesidad del uso
eficiente y racional del agua y de los sistemas de cloacas, así como el pago
oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de estos servicios.
I.
Promover la organización y capacitación de
comunidades definiendo modalidades de gestión o cogestión, para la
administración de los sistemas de agua potable y de recolección, tratamiento y
disposición de aguas servidas.
J.
Promover
la participación de la comunidad, en la supervisión, fiscalización y control de la prestación de estos servicios, a
través de mesas técnicas de agua.
K. Imponer las sanciones que correspondan a los
prestadores de estos servicios por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el contrato celebrado con el municipio.
L. Exigir
la presentación de la autorización o aprobación de los permisos emitidos por el
órgano competente en la materia, para la construcción de sistemas de
tratamiento privados, particulares o colectivos, en aquellas zonas donde no exista
el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
M. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento
jurídico que rige la materia.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
A. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza.
B. Aprobar la modalidad de gestión y el
establecimiento de los términos y condiciones específicas conforme a los cuales
se prestara el servicio de agua dentro del municipio.
C. Aprobar
la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo tarifario
elaborado por los Organismos Administrativos competentes del Poder Ejecutivo Nacional y las leyes y reglamentos
que regulan la materia.
D. Debatir
sobre la solución de los problemas que les plantee el Poder Ejecutivo municipal y las comunidades organizadas sobre
la carencia o deficiencia en la prestación de estos servicios, a fin de dictar
o modificar la normativa correspondiente para el cumplimiento de los fines aquí
establecidos.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones
del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (I.A.G.A):
A. El
control, supervisión, fiscalización e inspección de la utilización del agua potable y de los sistemas privados, bien sean
particulares o colectivos, de recolección, tratamiento y disposición de aguas
servidas.
B. La imposición de las sanciones y la
recaudación de las multas previstas en la presente ordenanza en cuanto sea
materia de su competencia.
C. Determinar
el tipo de sistema privado de recolección, tratamiento y disposición de aguas
servidas que más se ajuste a las condiciones físico, naturales y antrópicas de
las unidades de ordenación urbanística.
D. Las
demás funciones establecidas en su Ordenanza de creación en esta Ordenanza o en otras Leyes.
TITULO IV
DE LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 11.- En la prestación de los servicios públicos de agua
potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas deberá
garantizarse la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas en
el ámbito internacional, nacional, estatal y municipal.
ARTÍCULO 12.- Los servicios públicos de agua potable y de
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas podrán ser prestados
de acuerdo con las siguientes modalidades de gestión:
A. Directamente por el Municipio o por
mancomunidades.
B. Por
Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación.
C. Por
empresas, asociaciones civiles u otros entes descentralizados del Municipio,
mediante la celebración de un contrato administrativo.
D. Por
empresas públicas mediante contrato inter administrativo o de concesión.
E. Por
empresas privadas, mediante contrato de concesión otorgado en un proceso de
licitación pública, por un plazo máximo de veinte años, de todas o parte de las actividades que integran la prestación de
estos servicios o para la construcción de obras y posterior explotación de
todas o parte de las referidas actividades.
F. Cualquier
otra establecida en la Ley que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- Cuando se adopte el modo de gestión, el Concejo Municipal
sancionará la Ordenanza que establecerá las obligaciones de los prestadores de
los servicios y las facultades de fiscalización, supervisión y control
municipal, basándose en lo dispuesto por las Leyes nacionales y los organismos
administrativos que en el ámbito nacional tengan competencia en esta materia.
TITULO V
DE LAS INCORPORACIONES
ARTÍCULO 14.- La incorporación de todos los inmuebles que se
encuentren ubicados en zonas donde existan sistemas de acueducto y cloacas, que
estén en condiciones de prestar el servicio, es obligatoria, salvo que el
sistema particular de tratamiento de aguas servidas con el que cuente el
inmueble cumpla con los requerimientos establecidos en el Decreto Presidencial
Nº 883, de fecha 8/10/95, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5021, de fecha
18/12/95. En caso de que el inmueble esté en una zona que no cuente con estos servicios
pero exista la posibilidad técnica de conectarse a uno cercano, los
propietarios u ocupantes conjuntamente con la prestadora de los servicios
podrán financiar los sistemas necesarios para lograr la incorporación.
ARTÍCULO 15.- La incorporación sólo se realizará cuando:
A. El inmueble cuente con las instalaciones
internas requeridas y
B. El propietario u ocupante haya cumplido con
los trámites de aprobación ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 16.- Las incorporaciones a los citados sistemas que no
hayan cumplido con las previsiones del artículo anterior son ilegales, y en
consecuencia la prestadora de los servicios podrá eliminar la toma de manera
inmediata y el infractor deberá cancelar la multa correspondiente, los daños y
perjuicios ocasionados, así como los servicios recibidos facturados de acuerdo
con un estimado que sea justo y racional, basado en el tiempo aproximado que
tuvo esa toma ilegal y la dotación recibida.
TITULO VI
DEL AGUA POTABLE
ARTÍCULO 17.- El uso del servicio de agua potable deberá hacerse en
forma racional, en consecuencia.
1. Se
prohíbe el lavado de aceras, escaleras, patios y otros mediante mangueras o instrumentos
que descarguen a las vías públicas en forma continua el preciado líquido.
2. Los autos lavados y establecimientos que
realicen actividades similares están obligados a utilizar los mecanismos de
optimización en el uso del agua y de su reciclaje.
3. Los propietarios u ocupantes de los inmuebles
deberán reparar los botes internos de agua inmediatamente.
TITULO VII
DE LOS SISTEMAS
PRIVADOS, PARTICULARES O COLECTIVOS, PARA
LA RECOLECCIÓN,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS
SERVIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe descargar a las vías públicas o a los
sistemas de drenajes las aguas servidas.
ARTÍCULO 19.- Los propietarios u ocupantes de los inmuebles que se
encuentren ubicados en zonas donde no existe el servicio de recolección,
tratamiento y disposición de aguas residuales, deberán proceder a instalar un
sistema que supla dichos servicios y cumplir en su construcción y mantenimiento
con los requisitos exigidos en las Leyes nacionales que regulan esta materia,
la presente Ordenanza, su reglamento y las especificaciones técnicas dictadas
por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 20.- La instalación de pozos sépticos se permitirán
siempre que la disposición final de las aguas tratas pueda realizarse sin constituir
un peligro para la salud pública y para el ambiente, y cuando sea demostrada la
imposibilidad técnica de instalación de plantas de tratamiento.
ARTÍCULO 21.- En edificaciones tales como Hospitales, Hoteles,
Restaurantes, estaciones de servicios y otros donde se desechen grasas y
aceites, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin de evitar que
este tipo de desechos sólidos sean descargados a los sistemas de cloacas.
ARTÍCULO 22.- La instalación de sistemas particulares para el
tratamiento de aguas servidas a través de pozos sépticos o plantas de tratamiento
deberá ubicarse en un lugar que cumpla con los siguientes requisitos:
A. Donde no represente riesgo de contaminación a
las fuentes de agua.
B. Donde
las condiciones del terreno permitan la instalación de una red cloacal para la
conducción de las aguas servidas hasta la planta de tratamiento o el pozo
séptico.
C. Donde sea fácil su inspección, operación y
mantenimiento.
D. Donde
resulte factible y adecuada la disposición final de las aguas tratadas.
E. Cualquier otra disposición establecida en esta
materia.
CAPITULO II
DE LA PERMISOLOGÍA
ARTÍCULO 23.- Para todos los proyectos de urbanismo o edificaciones
nuevas, los sistemas de tratamiento de las aguas servidas se definirán mediante
la asignación de las variables urbanas fundamentales de conformidad con lo establecido
en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanística y su
Reglamento.
ARTÍCULO 24.- El propietario u ocupante de la edificación existente
deberá comparecer por ante la Oficina de
Desarrollo Urbano de la Alcaldía para
consignar el correspondiente proyecto a fin de instalar, modificar o cambiar
los sistema particulares o colectivos, de carácter privado, para la
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, a fin de que este organismo
le indique los pasos a seguir para obtener el permiso.
ARTÍCULO 25.- Una vez constituido el pozo séptico o instalado el
sistema de tratamiento, el particular deberá notificarlo Desarrollo Urbano de
la Alcaldía, para que previa inspección se le entregue la certificación de
suficiencia.
ARTÍCULO 26.- Las comunidades podrán construir redes de
interconexión para descargar las aguas servidas en una planta de tratamiento
común.
TITULO VIII
DE LAS DESCARGAS A
CUERPOS DE AGUA O INFILTRACION EN EL
SUBSUELO
ARTÍCULO 27.- A los fines de la aplicación de esta Ordenanza, se
adoptan las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial No 883 de fecha
8 de Octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.021 del 18-12-95,
referido a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los
Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos “, en relación a los rengos y límites
máximos de calidad de vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados en
forma directa o indirecta a cuerpos de agua, redes de cloacas, así como
respecto a la prohibición de descarga, infiltración o inyección en el suelo o
en el subsuelo de vértigos líquidos tratados o no.
ARTÍCULO 28.- Es obligatorio el uso de productos biodegradables
para la realización de actividades industriales, servicios industriales, receptivos,
para receptivos y demás actividades que generen efluentes diferentes al uso doméstico.
TITULO IX
DEL CONTROL,
SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION.
ARTÍCULO 29.- El gobierno, velara que las previsiones de la
presente Ordenanza se cumplan en todo el Municipio.
ARTÍCULO 30.- Los funcionarios del Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental (I.A.G.A), con el apoyo técnico y logístico de las distintas
direcciones y dependencias de la Alcaldía, así como del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales realizaran las labores de control, supervisión,
fiscalización e inspección de los sistema privados, particulares o colectivos,
de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
ARTÍCULO 31.- El I.A.G.A, a los fines de mantener los estándares
dentro de las exigencias previstas en las mencionadas Normas para la Clasificación
y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes
Líquidos, exigirá de manera periódica el análisis físico químico y
bacteriológico de las aguas tratadas, el cual podrá ser efectuado por un
laboratorio acreditado por el citado Instituto.
ARTÍCULO 32.- El I.A.G.A, con el propósito de lograr un diagnostico
situacional que sirva de base tanto para la elaboración del Registro de
Sistemas Privados, Particulares o Colectivos, de Agua Servidas como para el
Plan de Saneamiento y Depuración Ambiental del Municipio, dará inicio a un programa
de inspecciones a estos sistemas, en función de la protección de los valores
ambientales tutelados.
ARTÍCULO 33.- Aquellos sistemas de cloacas privadas, particulares o
colectivos, que una vez realizada la inspección, presenten problemas en la
edificación o área donde sirvan a propiedades vecinales o a la infraestructura
municipal y al ambiente, deberán ser adecuados por sus propietarios u
ocupantes, cumpliendo con los parámetros técnicos y de obras civiles, previstos
en la legislación vigente, en los lapsos y condiciones que establezca en citado
Instituto Autónomo.
ARTÍCULO 34.- Los propietarios u ocupantes de las edificaciones
deberán prestar la debida colaboración a los funcionarios del I. A. G .A,
quienes debidamente identificados, llevaran a cabo las inspecciones correspondientes.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Alcaldía, a través de la Dirección
de obras y Servicios Públicos, el control, supervisión, fiscalización e
inspección de los sistemas públicos de agua potable y de recolección,
tratamiento y disposición de aguas servidas.
ARTÍCULO 36.- Cuando los servicios públicos de agua potable y de
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas sea prestado total o
parcialmente por un concesionario, las labores de inspección y fiscalización de
los sistema a través de los cuales este presta el servicio, podrán ser
efectuadas también por el concesionario en relación con los suscritores, de
conformidad con lo previsto en la Ordenanza que se dicte para regir esta
modalidad de prestación de dichos servicios.
TITULO X
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 37.- Las labores de inspección y fiscalización podrán
realización de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia formulada por
los particulares.
ARTÍCULO 38.- Una vez recibida la denuncia o practicada una
inspección de oficio, se abrirá el respectivo expediente, en el primer caso se
realizara la inspección correspondiente para verificar los hechos denunciados
y, se elaborara el informe técnico en un lapso de siete días hábiles.
ARTÍCULO 39.- En caso de que se compruebe, a través de la
inspección, el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente
Ordenanza, se citará al infractor para que comparezca por ante el I.A.G.A., en
un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de notificarle la falta en la cual
ha incurrido, la sanción que le corresponde, el plazo concedido para subsanarla
y los recursos que proceden contra este acto administrativo. Cuando se trate de
hechos que no puedan ser comprobados a través de una inspección, deberá abrirse
el procedimiento administrativo previsto en el capítulo II de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
TÍTULO XI
DE LAS TASAS DE
REVISIÓN E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 40.- La utilización de los servicios del Instituto
Autónomo de Gestión Ambiental destinados tanto a la autorización para instalar
nuevos sistemas privados de recolección, tratamiento y disposición de aguas
servidas, la inspección de los sistemas de funcionamiento, así como los
servicios de adecuación de los sistemas a los requerimientos de esta Ordenanza,
causarán el pago de las tasas previstas en el presente artículo.
A) Autorización de sistemas de
tratamiento: Dos (2) unidades tributarias.
B) Inspección técnica ordinaria:
Dos (2) unidades tributarias
C) Revisión de proyectos nuevos:
Dos (2) unidades tributarias.
D) Revisión de
proyectos ya construidos Cuatro (4) unidades tributarias. E) Revisión de
proyectos nuevos o ya construidos, pero con proposiciones técnicas de casos
especiales: Cinco (5) unidades tributarias. Las inspecciones de oficio, para
comprobación del funcionamiento de estos sistemas se harán sin costo alguno.
ARTÍCULO 41.- El presidente del
I.A.G.A., podrá exonerar parcial o totalmente del pago de alguna de las tasas
previstas en la presente Ordenanza, cuando se trate de:
A) Proyectos
destinados a fines benéficos o de interés social.
B) Edificaciones
destinadas a establecimientos educacionales, asistenciales, culturales,
religiosos o deportivos sin fines de
lucro.
ARTÍCULO 42.- El producto de las tasas
previstas en la presente ordenanza, ingresará al patrimonio del Instituto
Autónomo de Gestión Ambiental, de conformidad con las previsiones contenidas en la ordenanza de su creación.
TÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43.- El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ordenanza acarreara la imposición de
las sanciones civiles o penales que procedan.
ARTÍCULO 44.- Los propietarios u ocupantes que no cumplan con lo
previsto en el Artículo 17 de esta Ordenanza serán sancionados con las
siguientes multas:
1.- De 1 a 5 unidades tributarias
en el caso del literal A.
2.- De 3 a 8 unidades tributarias
en el caso del literal B.
3.- De 1 a 5 unidades tributarias
en el caso del literal C.
ARTÍCULO 45.- Cuando un inmueble
descargue sus aguas servidas tratadas en las vías Públicas o sistemas de drenajes,
el propietario u ocupante serán solidariamente Responsables en el pago de una
multa de cinco (5) a quince (15) unidades tributarias.
ARTÍCULO 46.- Los propietarios u
ocupantes que no cumplan con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza
y en consecuencia estén descargando sus aguas servidas, no tratadas, serán
sancionadas con multa de treinta (30) a sesenta (60) unidades tributarias y se
les concederá un plazo de seis meses, contados a partir de la imposición de la
multa, para instalar la planta de tratamiento o el pozo séptico según sea el
caso.
ARTÍCULO 47.- Los propietarios u
ocupantes que incumplan lo previsto en el artículo21 de la presente ordenanza,
serán sancionados con multa de quince (15) a veinte (20) unidades tributarias o
con el cierre del local comercial por 24 horas.
ARTÍCULO 48.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que no cumplan con lo establecido en el artículo 22
de la presente ordenanza serán sancionados con multa de cinco (5) a siete (7)
unidades tributarias.
ARTÍCULO 49.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que de conformidad con lo previsto en los artículos
24 y 25 de la presente ordenanza no soliciten el permiso correspondiente para instalar un sistema
privado, particular o colectivo, para la recolección tratamiento o disposición
de aguas servidas, o la inspección para obtener la certificación de uso, serán
sancionados con multa de tres (3) a cinco (5) unidades tributarias.
ARTÍCULO 50.- Los propietarios u
ocupantes de los establecimientos donde se realicen las actividades previstas
en el artículo 28 que en su ejecución no usen materiales biodegradables, serán
sancionados con multa de dos (2) a cuatro (4) unidades tributarias.
ARTÍCULO 51.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que no consignen por ante el I.A.G.A., el análisis
físico, químico y bacteriológico de las aguas tratadas, en el plazo
establecido, se les sancionará con multa de cinco (5) a diez (10) unidades tributarias
y en el caso y en el caso de que presente un análisis adulterado la sanción será
de cuarenta (40) a sesenta (60) unidades tributarias.
ARTÍCULO 52.- Los propietarios u
ocupantes que no cumplan con lo previsto en el artículo 33 de la presente
ordenanza, serán sancionados con multa de diez (10) a quince (15) unidades
tributarias.
ARTÍCULO 53.- El propietario u ocupante
de un inmueble que sin causa justificada no asistiere al emplazamiento
realizado por el funcionario del I.A.G.A., de conformidad con lo previsto en el
artículo 39 de la presente ordenanza, será sancionado con multa de tres (3) a
cinco (5) unidades tributarias.
ARTÍCULO 54.- Las sanciones previstas
en el presente Título serán impuestas en forma directa y mediante decisión motivada por el
funcionario competente, en donde se indicará el plazo otorgado para corregir la
situación jurídica infringida y los recursos procedentes. La reincidencia o la
no corrección de los hechos sancionados en el plazo concedido acarreará la
imposición de otra sanción que será por el doble de la establecida originalmente
o el cierre por veinticuatro horas en caso de industrias o comercios, siempre
que el monto de la multa que corresponda a la infracción cometida sea igual o superior
a quince (15) unidades tributarias y no exceda de veinticinco (25) unidades tributarias,
en caso de que el monto de la multa sea superior a veinticinco (25) unidades tributarias,
el cierre del local comercial o industrial será de cuarenta y ocho horas.
ARTÍCULO 55.- Ninguna multa podrá
exceder de cien (100) unidades tributarias.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 56.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que posean sistemas de cloacas privados,
particulares o colectivos, que no cumplan con las previsiones de la presente
ordenanza, tienen un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de
la publicación de la misma en la Gaceta Municipal, para presentar ante el
señalado Instituto el proyecto correspondiente para su aprobación, el cual
deberá ejecutarse en un lapso de dos meses contados a partir de la aprobación
del proyecto.
ARTÍCULO 57.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que estén en proceso de construcción en zonas donde
se requiera la instalación de los señalados sistemas, deberán dirigirse a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro para que se realice una inspección donde se deje
constancia de la obra ejecutada.
ARTÍCULO 58.- Los propietarios u
ocupantes de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas donde no existe
el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales,
deberán proceder a instalar un sistema que supla dichos servicios, en un lapso
que no exceda de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza.
TITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 59.- En todo lo no previsto en
esta ordenanza se aplicarán las Leyes y reglamentos que rigen esta materia.
ARTÍCULO 60.- Queda derogada cualquier
norma dictada por el Poder Público Municipal que sea contraria a las
disposiciones establecidas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 61.- El Alcalde queda
encargado de difundir las normas aquí contenidas mediante los medios de
comunicación social u otros que estime convenientes.
ARTÍCULO 62.- El Instituto Autónomo de
Gestión Ambiental deberá dictar las normas, técnicas que complementan la
presente regulación municipal.
ARTÍCULO 63.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en la
Vicepresidencia del Concejo Municipal del Municipio El
Pedro Zaraza
a los quince ( 25 ) días del mes de Marzo del año dos mil dos (2014).
Años 191 de la Independencia y
142 de la Federación
Cúmplase y ejecutase
Glevi
A. Azuaje Gutiérrez
Presidente
Concejales:
Carmen Graciela Corrales Y. Jonathan
José Taipe M. Edith Josefina
Álvarez
Juan Alexander Balza F. José Neptali Delgado J. Jairo Ramón Bello
Carlos Alfredo Motaban
Secretario
Municipal
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