AVANCE LEGISLATIVO DE LA
ORDENANZA.-
PROYECTO DE REFORMA A ORDENANZA
SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO
GUÁRICO, FUE ADMITIDA EN SESIÓN
ORDINARIA N° 08, DE FECHA 25/02/2014 ,
SURTIÓ SU PRIMERA DISCUSIÓN EN
SESION ORDINARIA NUMERO 16, DE
FECHA 29/04/14. PENDIENTE
CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA DISCUSION Y
APROBACION.-
ORDENANZA DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO
GUARICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la propiedad urbana tradicionalmente se le ha atribuido como
parte de su contenido esencial lo atinente a la función social, concretada en las limitaciones legales
dispuestas. Ciertamente, el derecho de propiedad se compone por dos
circunscripciones delimitadas, una donde impera lo subjetivo y otra, donde se
pone de manifiesto la función social, siendo este el contenido que se le asigna
al derecho de propiedad reconocido en el artículo 115 de nuestro Texto Fundamental, quedando el ámbito subjetivo puesto de relieve, a través del reconocimiento de la titularidad y del
derecho de usar, gozar y disponer del bien del cual se es dueño, quedando
conformado la otra esfera, por la función social que la propiedad ha de
cumplir, que viene justificada por las limitaciones que se le imponen.
El derecho de goce, se concreta en la propiedad urbana
mediante ius aedificandi, siendo que para el ejercicio del mismo, se imponen
una serie de limitaciones que vienen a tutelar los intereses públicos, por lo
que en virtud de esto último, se disponen de requerimientos previos que debe
cumplir el propietario antes de iniciar una obra determinada, estableciéndose
igualmente, un control concomitante, que se ejecuta durante la ejecución de
la obra y un control posterior, constituido por la exigencia de la certificación
de habitabilidad y de las sanciones urbanísticas, todo lo cual se impone en
aras de velar por la legalidad urbanística, fin éste al cual alude la Ley
Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en su
Artículo 1º cuando prescribe que «Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rijan el
proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
(…) ».
Determinado lo anterior, conviene destacar que en atención al prenombrado texto legal, se conciben como autoridades urbanísticas al
Ejecutivo Nacional, al Ejecutivo Regional, el Ejecutivo Municipal y el Consejo
Municipal, siendo que a estos últimos, les atañe lo indicado en cuanto al
control de la actividad urbanística dentro de la esfera de su competencia, lo cual deriva de una interpretación armoniosa
del contenido del Artículo 178 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los Artículos 77 y 13
de la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio,
y de lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
En razón de lo anterior, se deriva que los Municipios
regulan en las Ordenanzas que a tal efecto dicten sus respectivos Concejos
Municipales, las sanciones en materia de urbanismo, siendo que, tales sanciones patentizan
ese control posterior que las Alcaldías están llamadas a ejercer ante una
determinada infracción urbanística.
Al estudiar la materia procedimental en el ámbito
sancionatorio urbanístico, estimamos perentorio concretar primeramente en cual
de los tipos de procedimientos, puede ubicarse el procedimiento que precede la
emanación de un acto contentivo de una sanción que sea dictada en tal campo.
Así, siguiendo a Hildegard Rondón de Sansó, cabe
comentar que la tipología de los procedimientos administrativos deriva a partir
de los siguientes criterios:
1.
De acuerdo con la esfera en la cual se desarrolla: Bajo esta concepción, el procedimiento puede ser interno o externo,
implicando el primero, el que se desarrolla dentro del ámbito de un sólo ente,
en tanto que el externo, por el contrario, lo constituye aquel que se realiza
con la cooperación de distintos órganos. Desde este punto de vista,
consideramos que el procedimiento que precede a la formación de una orden de
paralización de una obra, de una demolición o de la imposición de una multa,
por haberse configurado una infracción urbanística es un procedimiento interno,
en el que sólo participa la Administración local, de acuerdo a la circunscripción local
que corresponda.
2.
De acuerdo con el ámbito del acto: De acuerdo con esta categoría
los procedimientos administrativos pueden ser de naturaleza individual o de
naturaleza general, los primeros están destinados a la emanación de un acto de
efectos particulares, en tanto que los segundos, son los llamados
"procedimientos preceptivos", los cuales se siguen para la formación
de un acto de carácter general, como por ejemplo lo constituye un
Reglamento.
3.
De acuerdo a la exigibilidad: El contenido de la connotación
de necesarios o no necesarios, se corresponde con lo que otros autores, asoman
como procedimientos estructurados y funcionales, en el entendido que los
estructurados, suponen una secuencia de actos preparatorios predispuestos para
la adopción de un acto definitivo, pudiendo agruparse en etapas
como la de inicio, de sustanciación, de decisión y de ejecución; en tanto que,
los segundos, implican la valoración de intereses que debe cumplirse en el
ejercicio de potestades dotadas de amplia discrecionalidad o que pueden afectar
numerosos intereses de diversa índole. Visto lo anterior, cabe referir que
previo a la imposición de una sanción en el marco de la disciplina urbanística, echando mano del bagaje normativo
imperante en los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas,
se deriva que el procedimiento en cuestión, es de los que cataloga la doctrina
como procedimiento necesario o estructurado.
4.
De acuerdo al efecto del acto: En razón de este lineamiento,
se deriva que los procedimientos pueden ser declarativos y constitutivos, en
tal sentido, aquéllos otorgan certeza de los hechos jurídicamente relevantes.
Determinado lo anterior, corresponde ahora analizar lo
que atañe a los principios que deben imperar en el escenario de las actuaciones
que anteceden a la imposición de una sanción en materia de urbanismo.
En el desarrollo de los procedimientos administrativos
rigen una serie de postulados, esto es, unas proposiciones fundamentales que
siempre están presentes, bien en forma expresa, o de manera intrínseca, son en
palabras de Roberto Dromi, "pautas directrices", que definen la
esencia y justifican la existencia del procedimiento, permitiendo explicar más
allá de las regulaciones procesales dogmáticas, el porqué y el para qué del
mismo.
1.-
Principio de Legalidad
Doctrinariamente es concebido como la columna vertebral del procedimiento
Administrativo, por cuanto es la base del Estado de Derecho y el presupuesto de la actividad administrativa, que supone que
aquella debe someterse al "bloque de legalidad".
El control posterior de la actividad urbanística esta
atribuida a los órganos municipales, materializado a través de las sanciones
dispuestas en este ámbito, siendo que al tratarse de la ejecución de la
potestad sancionadora, la Alcaldía debe imperiosamente sustanciar el
procedimiento administrativo previamente dispuesto para tal fin en la normativa
local, con el debido resguardo de los derechos
de sus destinatarios.
2.-
Principios relativos a las Garantías Jurídicas.
Bajo este epígrafe se contienen, en palabras de Hildegard Rondón de Sansó,
a los dispuestos para salvaguardar los derechos de los particulares, los cuales
se conciben para la doctrina del derecho comparado como básicos o elementales,
en la medida que "conforman el procedimiento como institución jurídica
garantizadora". En tal sentido, puntualizaremos cuales son esos
principios, comentando paralelamente las situaciones que acontecen en el marco
del procedimiento sancionador en materia urbanística, así pues deben enunciarse
los siguientes:
2. 1.-
Principio del Contradictorio.
Este principio también es
conocido bajo la denominación de "participación intersubjetiva" o
"audire alteram partem", implicando el derecho que tienen los
particulares de defender sus derechos o intereses frente a la Administración, a los fines de que puedan ser confrontados los
criterios que sustenta esta última con los de los administrados. Este principio
se justifica en los clásicos derechos al debido proceso y a la defensa,
haciéndose efectivo, una vez que el interesado esta en conocimiento del procedimiento iniciado en su contra, -lo cual
se garantiza a través de la notificación-, ya que es a partir de allí, cuando
es factible que el particular pueda materializar su participación en el procedimiento,
mediante la aportación de todos los alegatos y pruebas que él estime pertinentes para la mejor defensa de sus
intereses, en razón de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante que, por
ser un procedimiento sancionatorio y por ende, constitutivo, la carga de la
prueba corresponda a la Administración.
2.2.-
Principio de la confianza legítima o expectativa plausible
Bajo esta denominación se concibe a la situación de justificada espera en
la que se puede encontrar un particular frente a la Administración, de que le
serán otorgados determinados beneficios o de que le será satisfecha su
pretensión, fundamentado este principio, -de acuerdo a lo que refiere la
incipiente doctrina que ha desarrollado el tema-, en otros principios como el
de la buena fe, el estado de derecho, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales, la equidad y
la justicia natural.
3.-
Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa
3. 1.-
Principio de economía procedimental
Mediante este principio se supone que los procedimientos administrativos
deben simplificarse, a los fines de la actividad que desarrolle la
Administración, se caracterice por los postulados contenidos en el artículo 141
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, los
cuales aparecen contenidos en nuestra legislación a través de la Ley sobre
Simplificación de Trámites Administrativos, aun cuando ya estaban recogidos en
el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. 2.-
Principio de actuación de Oficio:
En atención a este principio, el procedimiento administrativo
puede ser calificado como inquisitivo, justificado ello, en el deber de
oficialidad impuesto a la autoridad administrativa de dirigir e impulsar
el procedimiento, siendo tal axioma propio del procedimiento administrativo, a
diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, donde prevalece el
procedimiento dispositivo o a instancia de parte.
3.3.- Principio de Publicidad:
Este principio puede ser apreciado desde la óptica del particular, lo cual configura la noción de publicidad relativa y desde el punto de vista de la
colectividad, que constituye la publicidad absoluta, en tal sentido, se
entiende que el primer aspecto supone que los particulares tengan derecho a las
cuestiones que en el mismo se debaten, en tanto que el segundo aspecto, implica
la disponibilidad al público de los actos y documentos oficiales.
En conclusión, El control posterior requerido en el desarrollo de la actividad
urbanística, se materializa a través las sanciones reguladas en las Ordenanzas
en razón de que tales órganos, tiene atribuida competencia en esta materia,
siendo las Alcaldías de los Municipios que debe anteceder a la imposición de
una sanción por la concreción de una infracción en materia de urbanismo.
Finalmente, debe insistirse que aun cuando no exista
un procedimiento previo para la imposición de una paralización de obra, somos
del criterio que debe seguirse la tramitación consagrada para el procedimiento
sumario en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo que exista
realmente una urgencia que permita adoptarla como una medida cautelar en sede
administrativa, a los fines de evitar un daño irreparable.
La presente reforma
a la ORDENANZA DE
URBANISMO, Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO
GUARICO, recoge las disposiciones legales en un solo
texto y además incorpora novedosas disposiciones para la administración,
organización y funcionamiento en materia urbanística en el Municipio Pedro
Zaraza, con el objeto de actualizar además nuestros instrumentos jurídicos
(Ordenanzas).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUÁRICO
MUNICIPIO PEDRO
ZARAZA
El Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del
Estado Guárico, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el
Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 95 ordinal 1°, 54 ordinal 1° y
56 literal a, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
EN GENERAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
TITULO I
DEL URBANISMO EN EL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1°.- La
presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar todo lo concerniente al área
urbana en cuanto a su alcance y extensión del Municipio Pedro Zaraza del Estado
Guárico.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2°.- La ordenación urbanística comprende el
conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo,
conservación y renovación de los centros poblados; tomando en consideración los
estándards técnicos de diseño y construcción exigibles urbanísticamente,
Ordenamiento Jurídico aplicable
ARTÍCULO 3°.- Las
actuaciones del Municipio, así como la de los particulares en lo concerniente a
la planificación, desarrollo, conservación, renovación, Construcciones,
Reconstrucciones, Reparaciones y Modificaciones de cualquier naturaleza de las
Urbanizaciones, Parcelamientos, y Edificios Públicos o Privados, ubicadas en el
ámbito territorial del Municipio Pedro Zaraza, se regirán por lo establecido en
la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio,
su Reglamento y por los demás instrumentos normativos municipales, disposiciones
administrativas y técnicas, que regulen la materia urbanística local.
Autoridades Urbanísticas
ARTÍCULO 4°.- Las
autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los Municipios, cada una
dentro de las esferas de su competencia. La competencia urbanística del
Ejecutivo Nacional y los Municipios se ejercerá coordinadamente para el logro
de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica pada la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza; el cargo de director de Urbanismo deberá ser
desempeñado por un personal con título universitario.
Instrumentos de Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 5°.- El desarrollo urbano del Municipio Pedro
Zaraza, será orientado mediante los siguientes instrumentos de Ordenación Urbanística:
- El Plan de Ordenación Urbanística: que establecerá los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística está fundamentado en los siguientes estatutos:
a)
Lineamientos Superiores de Planificación.
b)
Diagnostico Urbano de
los siguientes aspectos:
1º. Físico - Geográfico.
2°. Demográficos y
Sódico – Económicos.
3°. Vialidad y
Transporte.
4°. Infraestructura de
Servicios Básicos y Complementarios.
5°. Estructura Urbano.
c)
Prospectiva de Desarrollo.
d)
Formulación del Plan de Ordenación Urbanística.
e)
Participación Comunitaria.
- El Plan de Desarrollo Urbano Local: que definirá con precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base económica. Expresará la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.
- Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento.
- La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
Declaratoria de utilidad pública
ARTÍCULO 6°.- Se declara
de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de
los Planes de Desarrollo Urbano Local, los Planes Especiales y las Ordenanzas
sobre Zonificación.
CAPÍTULO II
DE LAS AREAS URBANAS DESARROLLADAS
EN EL MUNICIPIO
Área urbana desarrollada
ARTÍCULO 7°.- Se
establece para el área urbana del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico,
una extensión de territorio constante de ONCE MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO
HECTAREAS CON VEINTISIETE AREAS (11.628,27 Has.), delimitada por una poligonal
cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal
Transversa de Mecator) Huso 20, Datum La Canoa y se especifican a continuación:
VERTICE
|
ESTE
|
NORTE
|
P1
|
246196
|
1032003
|
P2
|
241577
|
1039995
|
P3
|
234227
|
1033700
|
P4
|
239369
|
1039769
|
P5
|
252755
|
1042130
|
P6
|
252908
|
1040268
|
P7
|
252481
|
1040010
|
P8
|
252445
|
1039800
|
P9
|
253100
|
1039169
|
P10
|
253047
|
1038818
|
P11
|
252886
|
1038854
|
P12
|
252392
|
1039281
|
P13
|
251899
|
1039414
|
P14
|
251033
|
1038901
|
P15
|
250364
|
1037668
|
P16
|
249022
|
1038074
|
P17
|
248857
|
1037917
|
P18
|
248848
|
1037184
|
P19
|
248388
|
1036791
|
P20
|
248087
|
1037234
|
P21
|
247788
|
1034721
|
P22
|
247419
|
1037468
|
P23
|
247164
|
1037094
|
P24
|
246859
|
1036916
|
P25
|
246551
|
1036871
|
P26
|
246332
|
1036749
|
P27
|
246290
|
1036561
|
P28
|
246331
|
1036440
|
P29
|
246428
|
1036315
|
P30
|
246543
|
1036286
|
P31
|
247062
|
1036473
|
P32
|
247836
|
1036167
|
P33
|
247992
|
1035379
|
P34
|
248355
|
1034943
|
P35
|
248728
|
1034740
|
P36
|
248613
|
1034392
|
P37
|
248443
|
1034389
|
P38
|
243639
|
1034844
|
P39
|
247238
|
1034920
|
P40
|
246235
|
1034506
|
P41
|
245954
|
1034248
|
P42
|
245962
|
1034170
|
P43
|
245956
|
1034113
|
P44
|
245932
|
1034094
|
P45
|
245913
|
1034125
|
P46
|
245885
|
1034131
|
P47
|
245862
|
1034112
|
P48
|
245824
|
1034096
|
P49
|
245803
|
1034853
|
P50
|
245784
|
1033977
|
P51
|
245804
|
1033909
|
P52
|
245826
|
1033807
|
P53
|
245882
|
1033731
|
P54
|
245898
|
1033667
|
P55
|
245904
|
1033586
|
P56
|
245970
|
1033517
|
P57
|
246122
|
1033497
|
P58
|
246122
|
1033497
|
P59
|
246260
|
1033515
|
P60
|
246613
|
1033618
|
P61
|
246487
|
1033444
|
P62
|
247673
|
1033246
|
P63
|
247997
|
1033008
|
P64
|
247960
|
1032850
|
P65
|
247750
|
1032758
|
P66
|
247179
|
1032897
|
P67
|
246973
|
1032856
|
P68
|
246901
|
1032646
|
P69
|
247090
|
1032403
|
P70
|
247303
|
1032236
|
P71
|
247356
|
1032032
|
P72
|
243146
|
1031437
|
P73
|
247047
|
1031308
|
P74
|
246875
|
1031325
|
P75
|
246647
|
1031567
|
P76
|
246535
|
1031875
|
P77
|
246413
|
1031993
|
P78
|
246270
|
1032026
|
Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 8°.- El Plan de
Desarrollo Urbano Local definirá con precisión las características de las áreas
potenciales y de las zonas en desarrollo indicadas en el respectivo Plan de
Ordenación Urbanística.
Dirección de Cartografía Nacional
ARTÍCULO 9°.- Las coordenadas, cotas de los vértices y
las características de los levantamientos topográficos y de los estudios
urbanísticos, deberán referirse al sistema establecido por la Dirección de
Cartografía Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los
Recursos Naturales
Renovables.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Cuando así lo considere conveniente, La Coordinación de
Catastro Municipal, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, llevarán a cabo las acciones necesarias para la colocación de
monumentos de referencia, con placas indicativas de la cota y coordenadas del
sitio y de la descripción del punto de empalme con el sistema utilizado por la
Dirección de Cartografía Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los
monumentos de referencia se construirán de acuerdo con las disposiciones de la
Dirección de Cartografía Nacional, la cual deberá ser notificada de todo el
procedimiento indicado en el parágrafo primero de este artículo.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PARAMETROS DE CALIDAD URBANO-AMBIENTAL EN EL
MUNICIPIO
Aplicabilidad
ARTÍCULO 10.- El Plan de Ordenación Urbanística y
construcción en el Municipio concretará el rol que corresponde a cada sector
poblado del Municipio Pedro Zaraza y su objetivo será el señalado en la Ley
Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, su Reglamento y la presente Ordenanza.
Determinaciones concurrentes
ARTÍCULO 11.- Las actuaciones urbanísticas públicas y
privadas, así como construcción, deberán sujetarse a las determinaciones
contenidas en los planes nacionales, regionales y locales.
Proceso de Coordinación Institucional
ARTÍCULO 12.- La elaboración de los planes de ordenación
urbanística se realizará mediante un proceso de coordinación
interinstitucional, que permita requerir de todos los organismos competentes
informes técnicos y estudios pertinentes al plan. En especial deberá
consultarse sobre los lineamientos del plan en términos de sus proposiciones
económicas, sociales y los de carácter físico-espacial.
Objetivos de los Planes de
Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 13.- Los Planes de
Ordenación Urbanística tendrán los siguientes objetivos:
1.
Desarrollar las políticas urbanísticas establecidas en La Ley Orgánica
pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
2. Interrelacionar las
acciones e inversiones públicas que incidan en la actividad urbanística.
3. Determinar los
estímulos para lograr la participación Ciudadana y Protagónica del Colectivo de
organización comunitaria en el
desarrollo urbanístico.
4. Armonizar los
programas de desarrollo urbanístico de los organismos del sector público, entre
sí y con los del sector privado.
5. Señalar los
servicios públicos necesarios cuantitativa y cualitativamente.
Ejecución de Planes
ARTÍCULO
14.- La
ausencia de planes de ámbito territorial superior no será impedimento para la
formulación y ejecución de planes de ordenación urbanística local y de
construcción.
Formulación de Planes
ARTÍCULO 15.- Los planes de desarrollo urbano local,
podrán ser formulados y puestos en vigencia por el Municipio y por los
particulares, colectivos de organización comunitaria, aún en ausencia de los
planes de ordenación urbanística, siempre y cuando se ajusten a las normas y
procedimientos técnicos previstos en la Ley Orgánica para la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.
Facultad para suscribir convenios
ARTÍCULO 16.- El Municipio podrá celebrar, conjunta o
separadamente, convenios de concertación con los particulares con el objeto de
fijar su forma de participación en la ejecución de proyectos específicos de
desarrollo urbanístico, sin menoscabo a lo establecido en la Ley Orgánica Para
la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente
Ordenanza.
Constitución de Fondos
ARTÍCULO 17.- A los efectos del desarrollo urbanístico,
el Municipio podrá constituir asociaciones o sociedades, así como celebrar
convenios para obtener fondos para el pago de los gastos necesarios para la
realización de las actividades correspondientes.
Consideración de la Cámara Municipal
ARTÍCULO 18.- A los efectos de
conocer la opinión de la Cámara Municipal sobre las proposiciones de los Planes
de Ordenación Urbanística o de modificación a un Plan vigente, serán enviadas
al Concejo Municipal, la documentación respectiva, para que en un plazo máximo
de sesenta (60) días continuos, formule las observaciones que consideren
pertinentes con relación al rol de la ciudad, a las metas físicas contenidas en
el Plan y al ritmo de inversión que se exprese en el programa de actuaciones
urbanísticas.
Solicitud de prórroga
ARTÍCULO 19.- El Concejo
Municipal podrá solicitar, conforme a la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, una única prorroga de treinta (30) días continuos para formular
las observaciones que considere pertinente.
Directrices y Determinaciones
ARTÍCULO 20.- El Concejo
Municipal dispondrá lo conducente para que el Plan de Desarrollo Urbano Local
del Municipio Pedro Zaraza, sea elaborado teniendo en cuenta las directrices y
determinantes establecidas en el Plan de Ordenación Urbanística.
Planes urbanísticos
ARTÍCULO 21.- Los planes de ordenación urbanística
establecerán los lineamientos de la inversión pública y de orientación de la
inversión privada en el ámbito territorial del municipio, todo en función de la
política habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios
comunales y urbanos y de los demás aspectos de la política de desarrollo urbano
formulada por el ejecutivo municipal.
Cambios de uso y de intensidades de desarrollo
ARTÍCULO
22.- Los cambios de uso y de intensidades de desarrollo, sólo se realizarán
cuando hayan sido aseguradas las inversiones y las adquisiciones necesarias
para dotar los equipamientos de servicios demandada por dichos cambios, de
conformidad lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica pada la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
CAPITULO IV
DETERMINACIONES SOBRE ASPECTOS AMBIENTALES URBANOS
SECCION I
DETERMINACIONES QUE ESTABLECEN COMO CONDICIONANTES DEL
USO DEL SUELO URBANO.
ARTÍCULO 23.-
Constituyen condicionantes al desarrollo urbano del Municipio Pedro Zaraza, las
siguientes condiciones y limitaciones:
1)
Valle del Rio Unare, localizado al Este del Municipio,
constituyen áreas de alta preservación agrícola, donde se desarrolla una actividad
agrícola intensiva.
2)
Con el propósito
de evitar la intervención de terrenos de topografía accidentada, se limitan los
movimientos de tierra a las áreas cuyas pendientes sean inferiores al cuarenta
por ciento (40%), en las condiciones que establezcan las normas que dictan a
tal efecto los organismos correspondientes.
SECCION II
PARAMETROS DE CALIDAD URBANO – AMBIENTAL
ARTÍCULO
24.- Como consecuencia de las condiciones señalas en el artículo precedente, se
orienta el crecimiento o expansión del Municipio Pedro Zaraza, hacia los
sectores Norte y Oeste que presentan menos riesgos de inundación para integrar los elementos físicos
– naturales a la estructura espacial de la ciudad.
ARTÍCULO
25.- Se establece como requisito
indispensable para el logro de adecuadas condiciones de ambiente y salubridad y
por ende de una aceptable calidad de vida urbana, la cabal provisión de los
servicios de infraestructura: Acueducto, Cloacas, Drenajes, Electricidad,
Teléfonos y disposición final de Residuos Sólidos, en todo el ámbito de
aplicación del Plan de Ordenación Urbanístico del Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO
26.- Con el objeto de prevenir las inundaciones cualquier modificación en la
red de drenaje natural debe estar orientada según las disposiciones contempladas
en el plan de drenaje urbano elaborado por el Municipio.
A fin de armonizar este drenaje natural con
el desarrollo urbano, se deben cumplir las siguientes disposiciones:
1)
No se permite el relleno de los cursos de agua existentes en los
sectores que presenten características de drenaje primario y secundario.
2)
No podrán ser usadas como área edificables las márgenes de los cursos de
agua primarios o secundarios y los fondos de valles que lo circundan.
3)
A fin de prevenir modificaciones en los caudales de los afluentes que
pueden ocasionar inundaciones posteriores deberán canalizarse en aquellos
lugares en donde sea necesario.
4)
Todos los drenajes secundarios que se encuentren en las áreas
desarrolladas deberán contar con vías de acceso, a fin de asegurar su adecuado
mantenimiento.
ARTICULO
27.- A fin de preservar la vegetación
con valor ambiental y paisaj9istico existen en el área de estudio, se deben
cumplir las siguientes dispocisiones:
1)
Cuando en las áreas para
nuevos desarrollos Urbanísticos existan
conjuntos de vegetación de interés paisajístico o ambiental, estos deberán
integrarse a las áreas verdes previstas para dicho desarrollo preservándolos
con carácter de obligatoriedad como pulmón vegetal de la ciudad.
2)
Ejemplares arbóreos de señalada
importancia deberán ser preservados, a cuyo efecto el Plan de Desarrollo Urbano
Local y su Ordenanza de Zonificación establecerán las disposiciones que
correspondan, en función del tratamiento especial que en este sentido ameriten
las áreas afectadas por tal condición.
3)
Se deberán establecer planes de reforestación con especies que se
adapten a las condiciones naturales de la zona, para contribuir al mejoramiento
climático de la misma.
4)
Se establece la obligatoriedad para todos los desarrollos urbanos de reservar
un mínimo de Diez por ciento (10%) del área a desarrollar como área verde o
pulmón vegetal parta la ciudad.
CAPITULO V
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DEL
DESARROLLO URBANÍSTICO
Formas de ejecución
ARTÍCULO 28.- La ejecución del desarrollo urbanístico en
el Municipio, podrá realizarse de acuerdo a la modalidad que se considere más
conveniente, según las necesidades de la Comunidad organizada, Consejos
Comunales y Comunas, lo cual incluye las
siguientes formas:
1. La ejecución directa o
indirecta por parte del Municipio.
2. La ejecución mediante la
constitución de empresas mixtas.
3. La ejecución mediante la
constitución de asociaciones de propietarios.
4. La ejecución por parte
del sector privado en cooperación con el Municipio.
5. La ejecución por
personas o entes particulares.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El Gobierno Municipal podrá
promover la utilización de la modalidad de ejecución del desarrollo urbanístico
que a su juicio fuere más conveniente, según las necesidades de la comunidad
organizada, consejos comunales, comunas
y otras circunstancias que concurran.
Constitución de asociaciones por iniciativa de los
propietarios
ARTÍCULO 29.- En las áreas urbanas los propietarios de
las parcelas, pueden constituir asociaciones, por iniciativa propia o a
solicitud del Municipio, con la participación de las Comunidades Organizadas,
Consejos Comunales y Comunas, con el
objeto de urbanizar a sus expensas los terrenos de su propiedad. Los
propietarios podrán escoger la modalidad asociativa más conveniente a sus
intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones del plan.
Grado de participación
ARTÍCULO 30.- El Municipio podrá constituir con la
participación mayoritaria o minoritaria de los particulares, empresas para la
ejecución de planes y programas de desarrollo urbano local.
De las personas naturales o jurídicas
ARTÍCULO 31.- El Municipio podrá encomendar a personas
naturales o jurídicas constituidas para la ejecución del desarrollo urbanístico
la realización de los programas de desarrollo urbano con una visión Comunal.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
Atribuciones de La DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:
1.
Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal en
la formulación de las políticas generales relativas al futuro urbanístico de
las comunidades ubicadas en jurisdicción del Municipio.
2.
Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y Concejo Municipal en
materia de política de desarrollo urbano.
3.
Elaborar las alternativas más deseables y adecuadas a ser
incluidas en el plan de desarrollo urbano local.
4.
Elaborar, actualizar, revisar y modificar el proyecto del
plan de desarrollo urbano local.
5.
Gerenciar y hacer el seguimiento de los planes de
desarrollo urbano local, los planes especiales y de los aspectos puntuales.
6.
Vigilar y controlar la ejecución del plan de desarrollo
urbano local y de los programas que de él deriven.
7.
Realizar los planes especiales que se requieran.
8.
Gerenciar y
realizar la elaboración y el seguimiento de los proyectos especiales a
nivel local.
9.
Establecer las directrices que incidan en la estructura
del suelo urbano en los casos de nuevos desarrollos urbanísticos.
10. Recibir y evaluar los planes y programas de
los organismos públicos y privados que actúan en el desarrollo urbano del
Municipio.
11. Cooperar con el proceso
de gestión de los planes formulados, de manera de lograr su concreción y
seguimiento ante los organismos que deben ejecutarlos.
12. Recomendar las
prioridades de realización de obras y prestación de servicios que sirvan de
base a la Alcaldía y al Concejo Municipal para la formulación de planes de
desarrollo urbano local.
13. Recibir y evaluar las
informaciones provenientes de los organismos coadyuvantes al desarrollo urbano
Municipal.
14. Conocer de toda
preposición en materia urbanística local.
15. Recibir las
informaciones provenientes de la Dirección de Desarrollo Urbano Local.
16. Evacuar las consultas
urbanísticas que le sean sometidas por los órganos público, privados y
particulares en general.
17. Conocer acerca de todos
los casos en los cuales las ordenanzas de zonificación y urbanismos,
arquitectura y construcciones en general requieran la opinión o el visto bueno del organismo nacional
competente en lo concerniente al desarrollo urbano local.
18. Presentar al Concejo Municipal informe
trimestrales de la gestión de la oficina, o cada vez que la Cámara Municipal
así lo requiera.
19. Representar al Municipio en las reuniones de
los organismos de desarrollo urbano a nivel nacional.
20. Coordinar con las
Oficinas Técnicas Públicas a nivel nacional, regional y municipal, todas
aquellas acciones tendientes a la ordenación urbanística del Municipio.
21. Asistir a los cabildos abiertos a fin de
registrar los planteamientos presentados por los Consejos Comunales y otras
organizaciones en materia de desarrollo urbano local.
22. Recopilar la información
en materia urbanística.
23. Las demás atribuciones
que señale el ordenamiento jurídico vigente.
Atribuciones en materia de vialidad y servicios
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano en materia
de vialidad y servicios:
- Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en la realización de los convenios con los promotores contentivos de las obras a ejecutar tendientes a la obtención de las certificaciones de capacidad vial.
- Seleccionar e informar a los promotores de las contribuciones que en materia vial deben realizar a los fines de la obtención de las certificaciones de capacidad vial.
- Reordenación del Tránsito y Transporte Terrestre, así como el desplazamiento peatonal en el Municipio.
- Determinar si las atribuciones a realizar por los promotores consistieran en proyectos, u obras que sean necesarias a los fines de la vialidad del Municipio.
- Realizar el estudio de selección de las obras a realizarse a corto, mediano y/o largo plazo tendientes al mejoramiento vial del Municipio.
- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
LA Dirección de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 34.- La Dirección de Desarrollo Urbano,
conjuntamente con la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal mantendrá un
sistema de evaluación del desarrollo de las áreas urbanas del Municipio, para
disponer de información veraz, sobre la correspondencia entre los supuestos del
Plan de Ordenación Urbanística y el desarrollo que se experimente entre la
población real, los servicios y equipamiento disponibles.
PARAGRAFO UNICO: Esta evaluación será hecha del
conocimiento del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura,
particularmente en la ocasión de revisión del Plan de Ordenación Urbanística o
cuando el Concejo Municipal considere oportuno solicitar la modificación del
respectivo Plan.
Lapso para la revisión del Programa
de Actuaciones Urbanísticas
ARTÍCULO 35.- El Programa de Actuaciones Urbanísticas del
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio, será objeto de una revisión
anual dentro de los ocho (08) días siguientes a la aprobación de la memoria y
cuenta del ejercicio fiscal del año precedente, con el objeto de realizar las
correcciones que fueren necesarias. Cuando hubiere la necesidad de modificar el
Programa de Actuaciones Urbanísticas del Plan de Desarrollo Urbano Local, el
proyecto de modificación será sometido al examen y aprobación de la Cámara
Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La revisión anual del Programa de Actuaciones
Urbanísticas del Plan de Desarrollo Urbano Local, es obligación primaria de la Dirección
de Desarrollo Urbano, con el concurso de las otras Direcciones que tengan
inherencia en la actuación urbanística.
Estadísticas de edificaciones
ARTÍCULO 36.- La Dirección de Desarrollo Urbano,
mantendrá una estadística precisa sobre las propuestas de edificaciones, hayan
sido o no elaboradas de conformidad con
lo dispuesto por los planes.
TITULO II
DEL PLAN DE DESARROLLO
URBANO LOCAL
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO
37.- El Plan de Desarrollo Urbano Local será elaborado por la Dirección
de Desarrollo Urbano, conjuntamente con la Comunidad Organizada, Consejos
Comunales y Comunas o en su defecto por
quien designe el Concejo Municipal. Una vez elaborado el Proyecto del Plan, el
mismo será sometido a la Cámara Municipal para que ésta autorice su publicación
a los efectos de la información y consultas públicas necesarias. Todo de conformidad
a lo establecido en los artículos 100 y 103 de la Ley Orgánica para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en concordancia con el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Lineamientos
ARTÍCULO 38.- El Plan de
Desarrollo Urbano Local se elaborará con sujeción a los lineamientos
establecidos en el Plan de Ordenación Urbanística, en el Manual para la
elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Local, en las guías
metodológicas de carácter técnico sobre aspectos sectoriales de los planes. El
contenido del mencionado Plan atenderá, en todo caso, a las particularidades
locales de carácter físico-ambiental, económico, social, administrativo y
cultural.
Determinación de la calificación del suelo de
urbanizaciones
ARTÍCULO 39.- El Concejo Municipal determinará las
distintas calificaciones del suelo, condiciones y características de los
procesos de urbanización, parcelamiento, con especial referencia a los
asentamientos no controlados.
PARAGRAFO UNICO: Las determinaciones que se establezcan
deberán precisar las condiciones de dichos asentamientos a los fines de señalar
las características de desarrollo aplicables, etapas y modalidades del proceso
de erradicación, si fuere el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ocupaciones territoriales del
Municipio fuera de las áreas urbanas con densidades superiores a cinco (05)
habitantes por hectárea, serán objeto de regulación urbanística de conformidad
a lo establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la
Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.
Directrices y determinaciones
ARTÍCULO 40.- Los Planes de Desarrollo Urbano Local se
elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinaciones establecidas en
los planes de ordenación urbanística, si el Municipio no consta con el Plan de Desarrollo Urbano y
Local actualizado en correspondencia a la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión
de la Ordenacion del Territorio y la presente Ordenanza; el Alcalde o Alcaldesa
en sus atribuciones y obligaciones según lo señalado en el artículo 88, numeral 10 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá someter a consideración del
Concejo Municipal el Plan o los Planes de Desarrollo Urbano y Local; la misma
debe ser presentada una vez juramentado el Alcalde, en un periodo no menor a
seis (6) meses ni mayor a dos (2) años. Las directrices y determinaciones
establecidas en los planes de ordenación urbanística serán:
- La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y el control del medio ambiente.
- La clasificación del suelo, a los fines de determinar su aprovechamiento, y régimen urbanístico aplicable.
- La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión.
- Desarrollo y construcciones para edificaciones.
- Delimitación y características de la red vial arterial y colectora.
- El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general.
- La regulación detallada de los usos del suelo.
- La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria y el costo de la implantación de los servicios.
- La identificación de los terrenos de propiedad privada que resulten.
- Reorganización del tránsito y transporte terrestre así como el desplazamiento peatonal en el Municipio tomando en consideración la condición especial para personas con diversidad funcional.
Consultas Públicas
ARTÍCULO
41.- El Proyecto del Plan estará sometido al proceso de
información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos,
lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que
estimen oportunas o convenientes. Finalizado este plazo, se abrirá otro de
treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de
los organismos públicos y privados con injerencia en el Plan, a fin de conocer
su opinión con respecto al mismo.
Anuncios de los procesos de consulta pública
ARTÍCULO 42.- Los plazos para los procesos de consulta e
información pública serán anunciados en un periódico de circulación local y/o
emisoras de radio de manera eficaz y eficiente, en anuncios que precisarán el o
los sitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades
atinentes al caso y enviar comunicación
a las Comunas, sala técnica de la
Alcaldía y a los programas radiales Revolucionarios, si es posible en vivo.
Delimitación de la Propiedad
ARTÍCULO 43.- Los planes de ordenación urbanística y de
desarrollo urbano local delimitan el contenido del derecho de propiedad,
quedando éste vinculado al destino fijado por dichos planes.
PARAGRAFO PRIMERO: Las contribuciones, restricciones y obligaciones
establecidas por leyes, reglamentos, planes y ordenanzas urbanísticas se
consideran limitaciones legales al derecho de propiedad, y en consecuencia no
dan, por sí solas, derecho a indemnizaciones.
PARAGRAFO SEGUNDO: Esta sólo podrá ser acordada en los
casos de limitaciones que desnaturalicen el derecho de propiedad y produzcan un
daño directo, cierto, actual, individualizado y cuantificable económicamente.
En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los
criterios establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social.
Carácter no vinculante
ARTÍCULO
44.- Las observaciones y alegatos que se formulen sobre el Proyecto del Plan de
Desarrollo Urbano Local no tendrán carácter vinculante para el Organismo
Urbanístico autor del mismo, y en consecuencia no habrá lugar a recurso alguno
en relación a la falta de aceptación de las observaciones, salvo que se trate
de violaciones al orden urbanístico establecido en la Ley Orgánica pada la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, caso en el cual se
procederá conforme a la legislación aplicable.
Atribuciones
concurrentes
ARTÍCULO
45.- Una
vez analizadas las observaciones al Proyecto del Plan, la Cámara Municipal
decidirá sobre las mismas, y lo aprobará inicialmente, remitiéndolo al
Ministerio del Poder Popular de Infraestructura junto con las observaciones que
se hubieran formulado.
Oportunidad de formulación de
observaciones
ARTÍCULO
46.- Una vez recibidas del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura las
observaciones a que hubiere lugar, El Concejo Municipal las analizará
junto con las demás observaciones que se hubieren formulado, haciendo los
ajustes que considere pertinentes y procederá a aprobar el Proyecto de
Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local.
PARAGRAFO UNICO: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, si se
presentaren discrepancias entre el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Local
elaborado por el Municipio y las observaciones formuladas por el Ministerio del
Poder Popular para la Infraestructura, y las mismas no pudieran resolverse de
mutuo acuerdo, se solicitará la intervención de una comisión ad-hoc, para que
se pronuncie sobre el particular, la cual estará integrada por sendos
representantes del Ministerio y del Municipio respectivamente, y un tercer
integrante designado por estos de común acuerdo en representación de los
intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro del colegio de
profesionales que tenga competencia para resolver la discrepancia planteada. La
intervención de la comisión y el fallo de la misma, no excluyen el ejercicio de
las acciones legales procedentes, si hubiere lugar.
Reservas públicas de suelos urbanos
ARTÍCULO 47.- El Municipio deberá constituir reservas
públicas de suelos urbanos con el fin de promover el desarrollo ordenado de los
centros urbanos, de proveer a la creación de otros nuevos, de atender la
expansión urbana y la provisión del equipamiento y la infraestructura, de facilitar
la construcción de viviendas de interés social, y en general, para cualquier
otro fin cónsono con el interés público urbanístico.
PARAGRAFO UNICO: Las adquisiciones para la reserva podrán
realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el ordenamiento
jurídico vigente, pero siempre sobre terrenos con real expectativa urbana,
requiriendo para ello:
- Plano delimitador de la zona a adquirir.
- Memoria razonada de la actuación.
- Justificación de la disponibilidad financiera.
Prohibición en cuanto a las zonas de reforestación
ARTÍCULO 48.- Dentro de las zonas de reforestación y
agrícolas señaladas en el plano regulador, no se permitirá abrir calles, formar
poblaciones, ni edificar ni ejecutar construcciones de ninguna naturaleza,
salvo aquellas que fueren absolutamente necesarias, las cuales requerirán la
aprobación del Concejo Municipal, previo informe favorable realizado por parte
de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal y el Ministerio correspondiente.
Reinversión
ARTÍCULO 49.- En el caso de urbanización y posterior
enajenación de terrenos incorporados a la reserva pública de suelos urbanos, la
mitad, por lo menos, de la diferencia entre los costos de urbanización y el
precio de venta deberá destinarse a la ampliación de las referidas reservas.
CAPITULO II
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE APLICABILIDAD
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Instrumento Jurídico mediante el
cual se aplicará el Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 50.- El Plan de Desarrollo Urbano Local entrará
en vigencia mediante Ordenanza, en las cuales se establecerán las precisiones
en cuanto a la determinación sobre usos e incidencias, así como sobre los demás
aspectos que afecten el ejercicio de los derechos de los particulares.
PARAGRAFO UNICO: A los fines de las precisiones sobre los
usos e incidencias, así como los demás aspectos que afecten el ejercicio de los
derechos de los particulares, la mencionada Ordenanza contendrá una parte motiva, una parte
dispositiva y una parte gráfica, conforme a lo establecido en el Reglamento de
la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Actuaciones Urbanísticas de
Organismos Públicos y Privados
ARTÍCULO 51.- Las disposiciones de la Ordenanza del Plan
de Desarrollo Urbano Local tendrá carácter obligatorio, en consecuencia, las
actuaciones urbanísticas de los organismos públicos o privados deberán
sujetarse a las determinaciones contenidas en dicha ordenanza.
Parte motiva de la Ordenanza
ARTÍCULO 52.- La parte motiva de la Ordenanza que
contendrá el Plan de Desarrollo Urbano Local, contendrá:
- El diagnóstico de la problemática urbana que comprenderá la identificación sintetizada de aquéllos aspectos que en número reducido y en forma esquematizada describen el proceso de desarrollo urbano del área objeto del plan, en cuanto a población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente.
- La indicación de los estudios y análisis generales o puntuales realizados con motivo de la elaboración del Plan, así como la información técnica y administrativa utilizada para la elaboración.
- Los objetivos del Plan que deberá señalar la imagen prospectiva del área objeto del plan dentro del horizonte del tiempo que sea determinado, ponderando todos los factores que condicionan el desarrollo urbanístico, tales como:
·
Proyección de tendencias históricas.
·
Potencialidad del desarrollo del área objeto del plan y
su periferia.
·
Contexto político, social y administrativo.
·
Efectos de políticas estimulatorias o de control.
- Las consideraciones sobre la ejecución del Plan que comprenderán los aspectos de carácter político, económico y administrativo que garantizarán la realización del Plan conforme a lo establecido.
PARAGRAFO UNICO: Para la elaboración de los objetivos del
Plan se entenderá a la imagen prospectiva de ámbito determinada por el Plan de
Ordenación Urbanística.
Parte dispositiva de la Ordenanza
ARTÍCULO 53.- La parte dispositiva de la Ordenanza,
contendrá las normas necesarias para establecer:
1.
La delimitación
del área objeto del plan, señalando las bases utilizadas para dicha
delimitación, así como la subdivisión del área urbana en ámbitos de
planificación.
2.
La definición
detallada de la estrategia de desarrollo urbano desde el punto de vista de la
población, base económica, extensión del área urbana y control del medio
ambiente.
3.
La clasificación
del suelo, que comprenderá la indicación del uso general de las distintas zonas
que componen el área urbana, definiendo ámbitos coherentes de actuación, así
como, la delimitación de las áreas residenciales en general, las áreas de
trabajo que ameriten aislamiento para controlar efectos nocivos sobre otros
sectores y los sectores urbanos que puedan ser objeto de planes especiales,
tales como, el casco central y áreas a transformar o a preservar. En cada una
de estas áreas se indicará la capacidad de población o de empleo en cuanto a
densidad bruta referida a su extensión total.
4.
El trazo y
características de la red vial arterial y colectora, y la definición del
sistema de transporte urbano, identificando modos, rutas y terminales.
5.
El trazado y
características de las reden matrices de acueductos, cloacas, drenajes,
electricidad, gas, sistemas de telecomunicaciones, que comprenderá el
señalamiento y ubicación de las redes matrices y de los modos principales, tales como, estanques, estaciones de bombeo,
plantas de tratamiento, estaciones de transformación, centrales de tratamiento,
sedes administrativas y los demás componentes que integran cada sistema.
6.
La delimitación de
las áreas públicas requeridas por las normas de equipamiento urbano para los
equipamientos generales e intermedios, incluyendo los espacios destinados a
parques, áreas verdes, zonas recreacionales, zonas deportivas, edificios y
servicios públicos o colectivos.
7.
La identificación de las áreas de desarrollo urbano no
controlados, indicando características a preservar, las características a
corregir y las acciones necesarias para incorporarlas a la estructura urbana.
8.
La delimitación de las áreas que podrán desarrollarse
bajo la forma de urbanismo progresivo.
9.
La identificación de los terrenos de propiedad privada
afectados por la ejecución del Plan, así como los recursos necesarios para
implementar los servicios a realizar y los planes para proceder a su
adquisición o expropiación, según fuese el caso.
10. La definición del
desarrollo futuro del área objeto del Plan, a corto, mediano y largo plazo.
11. La definición de las
variables urbanas fundamentales por ámbitos.
12. Los programas de
actuaciones urbanísticas, que deberán señalar:
·
El alcance de los proyectos o medidas.
·
Las etapas de realización.
·
Las acciones necesarias y los plazos para llevarlas a
cabo.
·
Las inversiones requeridas en el Plan
·
Los organismos nacionales, estadales y locales
responsables de la ejecución.
·
Las diversas propuestas contenidas en el Plan, señalando
los gastos e inversiones que les corresponda realizar, haciendo referencia a
los compromisos suscritos para formalizar su participación en el Plan.
Parte gráfica de la Ordenanza
ARTÍCULO 54.- La parte gráfica de la Ordenanza,
contendrá:
1.
Los planes y
material cartográfico señalado en el Manual para la elaboración de los Planes
de Desarrollo Urbano Local.
2.
Los Cuadros,
material estadístico, gráficos y flujogramas, que sólo se incluirán cuando
fuere absolutamente indispensable, a fin de ilustrar el diagnóstico de la
problemática urbana, caracterizar la alternativa de desarrollo adoptada y sus
efectos sobre el uso de la tierra, debiendo utilizarse la nomenclatura y
simbología determinada en el Manual para la elaboración de los Planes de
Desarrollo Urbano Local.
TITULO III
DE LA ORDENANZA Y PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL MUNICIPIO
Ordenanza de Zonificación
ARTÍCULO 55.- La Ordenanza de zonificación del Municipio,
definirá el tipo y la intensidad de los usos y el volumen de las construcciones
asignadas a cada parcela ubicada en jurisdicción del Municipio, con base en lo
establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
Consideraciones
ARTÍCULO 56.- Para la sanción de la Ordenanza de Zonificación
se requerirá siempre la previa existencia del Plan de Desarrollo Urbano Local o
de los Planes Especiales.
Competencias concurrentes
ARTÍCULO 57.- Los Planos y Ordenanza de zonificación
serán elaborados por la Dirección de Desarrollo Urbano, La Comisión de
Urbanismo, Sala Técnica de la Alcaldía y Asesoría Legal del Concejo Municipal.
Carácter de nulidad de pleno derecho
ARTÍCULO 58.- Será nulo de pleno derecho el otorgamiento
de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en el respectivo Plan de
Desarrollo Urbano Local, o en Planes Especiales.
PARAGRAFO UNICO: Las personas que se consideren afectadas
por el o los funcionarios que otorgaren dicha patente, podrán ejercer todos los
recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
TITULO IV
DE LOS PLANES ESPECIALES
Definición
ARTÍCULO 59.- Son planes especiales aquellos cuyo
objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de
algún sector particular del Municipio, en especial las áreas de conservación
histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés
turístico o paisajístico, los
asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier
otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado,
dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local.
Aspectos requeridos para los Planes Especiales
ARTÍCULO
60.- Los Planes Especiales que elabore el Concejo
Municipal deberán referirse a los siguientes aspectos:
- Justificación de la aclaratoria del Plan Especial sobre el área, especificando las características generales del área.
- Delimitación precisa del área afectada por el Plan.
- Catastro de propiedades y de servicios, que comprenderá:
- Tránsito.
- Vialidad, tránsito y
transporte terrestre así como el desplazamiento peatonal en el Municipio.
- Infraestructura de redes.
- Infraestructura de servicios
y equipamiento urbano.
- Recolección de desechos.
- Seguridad pública; Centro de
Coordinación Policial con una visión Comunal.
4. Análisis financiero del sector, en el cual se
señalarán las tasas, impuestos y asignaciones
que reciben y se identificará el superávit o déficit.
5. Características físicas
que se proponen.
6. Análisis financiero de la
proposición, comparación con la situación existente y demostración del
beneficio a la ciudad.
7. Estimación del costo de
las obras propuestas, de la secuencia de las intervenciones requeridas y
definición del plazo de ejecución del Plan Especial.
8. Fuentes de financiamiento
y compromisos para actuar.
9. Modalidad de gerencia para dirigir la
ejecución del Plan.
10. Fuentes hídricas de Agua.
TITULO V
DEL DESARROLLO DE URBANISMO PROGRESIVO
Ordenamiento aplicable
ARTÍCULO
61.- Los desarrollos de urbanismo progresivo se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la
Ordenación del Territorio, su Reglamento, el Reglamento especial sobre la
materia y la presente Ordenanza.
Objetivo
ARTÍCULO 62.- Los desarrollos de urbanismo progresivo tienen por objeto
ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes
con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal, a fin de canalizar las
iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento
progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda.
Instancias para desarrollar un urbanismo progresivo
ARTÍCULO
63.- Las personas que se propongan construir o
desarrollar urbanizaciones bajo la modalidad de urbanismo progresivo, deberán presentar
por ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Oficina Local de
Planeamiento Urbano, un proyecto que especifique la secuencia recomendable a
seguir en su desarrollo y defina con precisión el contenido de la primera
etapa, la cual constituirá el compromiso del promotor a los efectos de la
oferta pública de las parcelas.
Del Documento de Urbanismo
ARTÍCULO
64.- El documento de urbanismo de un desarrollo de
urbanismo progresivo preverá la constitución de una sociedad integrada por los
adquirentes de parcelas que tendrá por finalidad la continuación de las obras
urbanísticas hasta su terminación y ulterior entrega de las áreas públicas al Municipio.
PARÁGRAFO
ÚNICO.- Las sociedades o asociaciones
de adquirientes atenderán a las normas del Ministerio de Infraestructura
relativas a los aportes de los propietarios, las obligaciones de contribuir a
la finalización de la urbanización y los mecanismos para asegurar su
acatamiento.
Normas Técnicas aplicables
ARTÍCULO
65.- Las normas técnicas especiales aplicables a los programas
de urbanismo progresivo serán las promulgadas por el Ministerio de
Infraestructura.
Acatamiento a las variables urbanas fundamentales
ARTÍCULO
66.- Toda construcción de un programa de urbanismo
progresivo deberá ajustarse a las Variables Urbanas Fundamentales. Las asociaciones
de adquirentes supervisarán el acatamiento a las Variables Urbanas
Fundamentales y podrán solicitar la asistencia de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal para imponer las sanciones a que haya lugar en caso de
violación de estas disposiciones.
PARAGRAFO ÚNICO: El Municipio deberá tomar en cuenta las siguientes
variables:
- Valor de la tierra.
- Posibilidad de dotación de servicios públicos.
- Accesibilidad a fuentes de transporte.
- Factibilidad física del terreno para aceptar el desarrollo con una baja incidencia de los costos de urbanización.
Proyecciones de los desarrollos
ARTÍCULO 67.- Los desarrollos de urbanismos progresivos estarán
orientados a:
- Garantizar condiciones de salubridad y habitabilidad.
- Reorientar la expansión anárquica de los centros poblados.
- Controlar las invasiones de población a los centros urbanos.
Certificación de suficiencia estructural
ARTÍCULO
68.- Para las ventas primarias de los edificios
construidos en parcelas de programas de urbanismo progresivo se deberá acompañar
una certificación de suficiencia estructural emitida por un profesional
competente, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones afines. Dicha certificación será presentada a la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal en dos copias, una para su archivo y otra para devolución al
interesado una vez certificada, a los fines de su incorporación al Cuaderno de
Comprobantes del Registro Público y se mencionará en la escritura de la venta.
PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal analizará
las certificaciones de suficiencia estructural y solicitará los recaudos que
considere pertinentes y emitirá la Certificación de Legitimidad Urbanística.
TITULO VI
DE LA URBANIZACIÓN DE TERRENOS
Definición
ARTÍCULO
69.- Constituye urbanización, la
división, obras necesarias para que el terreno sea utilizado cabalmente, según
el uso del suelo y el tipo de urbanización establecido en los planos de
ordenación urbanística local.
PARAGRAFO
PRIMERO: Constituyen parcelamientos urbanísticos las subdivisiones o
modificaciones de parcelamientos existentes.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los
efectos urbanísticos y en ningún caso
podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.
Condiciones del proyecto de urbanización
ARTÍCULO
70.- Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la
localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se
requieran de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y normas
urbanísticas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad de población,
ubicación y demás características de desarrollo.
Entrega de áreas de uso público
ARTÍCULO
71.- El Municipio exigirá del propietario o su representante, el compromiso
formal para la cesión de terrenos y las garantías que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las áreas de uso público.
Zonas de parques y recreación
ARTÍCULO
72.- Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro
uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán
afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo
menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto
contrario será nulo de nulidad absoluta y la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las
construcciones o instalaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en
este artículo.
PARAGRAFO
ÚNICO: Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de
determinados servicios o vías.
TITULO VII
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Autoridades Locales Competentes
ARTÍCULO
73.- Corresponde al Concejo Municipal y a las demás
autoridades locales el ejercicio de la competencia Urbanística Municipal de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio. En particular, el Concejo Municipal orientará el desarrollo
urbanístico del Municipio Pedro Zaraza, con el objeto de promover el bienestar
público, procurando el disfrute colectivo de los recursos naturales o
culturales legalmente disponibles.
Ordenamiento jurídico aplicable
ARTÍCULO
74.- Para orientar el desarrollo urbanístico del
Municipio Pedro Zaraza, el Concejo Municipal promulgará el Plan de Desarrollo
Urbano Local, los Planes Especiales, las Ordenanzas y Planos de Zonificación.
También, las normas técnicas y de procedimientos que fueren necesarios, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento, con sujeción a los
lineamientos del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza.
Organismos responsables
ARTÍCULO
75.-El Alcalde o Alcaldesa, La Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, conjuntamente con la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal,
Consejos Comunales y Comunas, son los organismos encargados de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las demás normas municipales
relacionadas con la Ordenación Urbanística.
PARÁGRAFO
ÚNICO.- El Concejo Municipal podrá
solicitar a cualesquiera entes Municipales de otro Municipio o entidades
Locales, a dependencias de la Gobernación del Estado Guárico, a las
Corporaciones Regionales u Organismos de la Administración Nacional, la
asistencia técnica o jurídica que considere necesaria para el ejercicio de las funciones
establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 76.- El Concejo Municipal tendrá la facultad de solicitar a la
Dirección de Desarrollo Urbano y demás Órganos relacionados, la realización,
modificación y/o eliminación de planes, programas y proyectos de interés
Urbano.
PARAGRAFO UNICO: El no cumplimiento de lo señalado en el anterior
articulo por parte del Organismo responsable, será sujeto al proceso de
interpelación en base a las Leyes y Ordenanzas correspondientes a fin de que
las conclusiones y/o recomendaciones por parte del Concejo Municipal, sean
ejecutadas por el Alcalde o Alcaldesa.
Organismos responsables de estudios previos
ARTÍCULO
77.- Todo lo relacionado con el Plan de Desarrollo
Urbano Local, Planos de Zonificación, Planes Especiales y aquellos casos especialmente
dirigidos a la orientación y control del Desarrollo Urbano en el Municipio Pedro
Zaraza, serán estudiados por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Comisión de
Urbanismo, los Consejos Comunales y Comunas, y deberán ser aprobados por la
Cámara Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Órgano encargado de la Revisión
de las Variables Urbanas Fundamentales
ARTÍCULO
78.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano es el órgano técnico a través del cual los
órganos del Gobierno Municipal velarán por el cumplimiento de las Ordenanzas y normas
técnicas inherentes al desarrollo urbano del Municipio Pedro Zaraza.
Corresponde por lo tanto a este despacho, la revisión de las Variables Urbanas
Fundamentales, según lo establecido en el Capítulo V del Título VI, de la Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, así
como velar por la adecuada y correcta ejecución de las Obras de Urbanismo
indicadas en la presente Ordenanza.
De las Consultas a Órganos Técnicos
ARTÍCULO
79.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para
el correcto cumplimiento de sus funciones, consultará a los Órganos Técnicos
competentes, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, o cuando lo
considere necesario.
Funcionarios Profesionales
ARTÍCULO
80.- Los Funcionarios Municipales encargados de
verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas fundamentales y de las
normas técnicas Nacionales y Municipales en cuanto a edificación y urbanismo,
deberán ser profesionales autorizados, según lo establecido en la Ley del
Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines.
Competencia del Concejo Municipal
ARTÍCULO
81.- El Concejo Municipal aprobará los instrumentos legales
necesarios para la organización y el funcionamiento de los distintos órganos,
servicios y dependencias que tengan a su cargo la planificación, gestión y
ejecución urbanística.
ARTICULO 82.- El Municipio Pedro Zaraza se organiza para
una población de 70.874 habitantes, los cuales ocuparan un área de 1.191,01
Has. Sobre una superficie total del perímetro urbano de 11.628,27 Has. Con una
densidad global promedio de ocupación de 50 habitantes por hectárea.
El presente Plan de Ordenacion Urbanística
establece los lineamientos fundamentales
de la organización del espacio urbano y la dotación de los servicios del
Municipio Pedro Zaraza, hasta el año 2.021 y su programa de Actuaciones Urbanísticas
será revisado en un plazo de 5 años a partir de que entre en vigencia la
presente Ordenanza, para su actualización y adecuación.
La Organización
Físico-espacial del Municipio, en función a las condiciones y las limitaciones
que la caracterizan y de los objetivos planteados para su desarrollo, se
fundamenta en los siguientes lineamientos esenciales:
- La ordenación urbana se establece sobre los ejes viales principales, conformados por la carretera Troncal 013 (Arterial 1) que vincula a la ciudad de Zaraza con el Estado Anzoátegui y con la Capital del estado Guárico la Ciudad de San Juan de los Morros y la carretera Troncal 014 (Arterial 2), que la interrelaciona con la Autopista Rómulo Betancourt y las Ciudades de Barcelona y Puerto la Cruz.
- La estructura del centro poblado se ha establecido en función de la organización de los espacios construidos y libres. Las áreas Industriales y de servicios industriales están localizadas en relación a las principales vías y los nuevos desarrollos residenciales se ubican en las zonas donde no se generan conflictos con el medio físico – geográfico.
- La ordenación de distribución de la densidad está dirigida a la conservación del perfil volumétrico de la ciudad y de sus condiciones ambientales. Las áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, no ocupadas por desarrollos residenciales o industriales, serán destinadas a servicios y o actividades que contribuyan a la protección ambiental de manera de conservar para los habitantes de la ciudad, la ciudad del medio ambiente.
TITULO VIII
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES
Prohibición de ejercer construcciones,
reconstrucciones, reparaciones y remodelaciones,
ARTÍCULO 83.- No se
podrán ejercer construcciones, reconstrucciones, reparaciones y remodelaciones,
de cualquier naturaleza en edificaciones públicas o privadas, así como tampoco
urbanizaciones, parcelamientos o cualquier obra de arquitectura de ingeniería
civil en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza sin ajustarse a todas las
condiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza, reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones legales.
Elaboración del Proyecto
ARTÍCULO
84.- La realización de urbanizaciones, obras de
edificaciones y de urbanismo requerirá la existencia de un proyecto elaborado
por profesionales competentes según la Ley de la materia, quienes responderán
por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos
aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones
establecidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local, la
Ordenanza de Zonificación, y la presente Ordenanza.
PARAGRAFO ÚNICO: Toda obra de construcción, modificación,
reconstrucción, reparación, obliga al propietario y/o el ejecutor a cumplir
cabalmente lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de
la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.
Órgano competente para la
actualización de normas técnicas
ARTÍCULO
85.- El Municipio tiene la responsabilidad de
actualizar las normas técnicas municipales, a
través de La Dirección de Desarrollo Urbano.
De las normas administrativas
ARTÍCULO
86.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, tiene
la responsabilidad de elaborar los proyectos de las normas administrativas y de
las normas específicas complementarias a las normas técnicas nacionales. Estos
proyectos serán sometidos a la consideración de la Cámara Municipal para ser
enviadas al Ministerio de Infraestructura, si ello fuere procedente.
TITULO IX
DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Certificaciones
ARTÍCULO 87.- Todo lo
relativo a las certificaciones de servicios públicos Nacionales y Municipales
se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Instalación de servicios
ARTÍCULO
88.- Las instalaciones eléctricas, telefónicas, de gas y de
cualquier otro servicio público ó privado, deberán hacerse obligatoriamente por
el sistema de canalizaciones subterráneas.
Normas Técnicas aplicables
ARTÍCULO
89.- Las instalaciones para el alumbrado público deberán estar
sujetas a las Normas Técnicas que rigen este servicio, de manera que garantice
una luminosidad perfecta en todas las vías.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL REGIMEN
DE AGUAS, SUELOS, VIAS Y SERVICIOS
Régimen natural de las quebradas
ARTÍCULO
90.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, de
acuerdo a criterios técnicos y disposiciones de carácter nacional y municipal,
determinará aquellas quebradas que deberán conservarse como cursos libres de
agua y fijará el ancho mínimo libre que deberá dejarse a lo largo del borde
superior del cañón de dichas quebradas, de acuerdo con la importancia de cada
una de ellas dentro del régimen natural de las aguas de la hoya respectiva.
Prohibición de construcciones
ARTÍCULO
91.- No se permitirá la apertura de calles, la
construcción de cualquier clase, o casas, en el espacio comprendido entre los
bordes superiores del cañón de las quebradas. Cuando a juicio de la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal para acondicionar nuevas áreas al uso urbano, será
recomendable el empleo de canalizaciones subterráneas o rectificaciones de
cursos de agua, se podrá autorizar dichas obras siempre que tengan la aprobación
de los Organismos competentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: A lo
largo del borde superior de las quebradas deberá dejarse un espacio libre, cuyo
ancho será señalado en el plano regulador o en su defecto por la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal.
Prohibición de movimientos de tierras en quebradas
ARTÍCULO
92.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, no
permitirá movimiento de tierra, deforestaciones y otras obras de urbanismo que
puedan afectar el curso y régimen de las aguas o la naturaleza de los suelos.
Conservación de Recursos Naturales
ARTÍCULO
93.- Los proyectos de urbanismo deberán acompañarse de
estudios técnicos que prevean las prácticas adecuadas para la conservación de
los Recursos Naturales Renovables, Estabilización de Taludes, Compactación de
Rellenos, etc. Es de obligatorio cumplimiento por parte del Profesional
responsable la ejecución de las obras de acuerdo con lo recomendado en dichos
estudios.
Fiscalización por el Órgano competente
ARTÍCULO
94.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
mantendrá la fiscalización necesaria a fin de evitar que se efectúen
movimientos de tierra no autorizados y prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismo ya realizadas, tales como: ruptura de pavimentos
o aceras, desechar tierra o desperdicios sobre taludes reforestados.
Prohibición de construcción en Zonas de Reserva especial
ARTÍCULO
95.- Dentro de las Zonas de Reserva Especial no se
permitirá hacer ninguna clase de obras, salvo aquellas que fueren aprobadas por
el Concejo Municipal, previa consulta a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
Clasificación de las vías
ARTÍCULO
96.- Las vías, de acuerdo con su carácter y función, se
clasifican en Sistema de Avenidas Principales (Avenidas Intercomunales) y Vías
Locales. Sus anchos respectivos (Secciones Transversales) corresponderán al
tipo de servicio a prestar, conforme a dicha clasificación.
Diseño de las vías de acuerdo a su naturaleza
ARTÍCULO
97.- Las vías que se construyan en jurisdicción del
Municipio Pedro Zaraza se diseñarán de acuerdo a la naturaleza del servicio que
prestarán y sus secciones transversales respectivas estarán en función de sus
tipos.
Derechos de vías y retiros
ARTÍCULO
98.- Los derechos de vías y los retiros serán establecidos
por la Dirección de Desarrollo Urbano. Los mismos serán sometidos a
consideración por el Concejo Municipal.
Frente de las fachadas de construcción
en la vía
ARTÍCULO
99.- No se permitirá ningún tipo de construcción o
reconstrucción en las vías o carreteras cuyo frente de fachada no sea retirado
a treinta (30) metros por lo menos constados a partir de la orilla de la
construcción al eje de la vía o carretera.
Atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
ARTÍCULO
100.- No se permitirá ningún tipo de construcción o
reconstrucción sin que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal señale el
retiro correspondiente a fin de que la
distancia que medie entre la línea de fachada al eje de la calle no entorpezca
los planos reguladores.
Construcción de aceras
ARTÍCULO
101.- Las vías urbanas estarán provistas de aceras de
acuerdo con las Normas Técnicas para construcción y uso de las mismas,
aprobadas por el Concejo Municipal.
Construcción de calles ciegas
ARTÍCULO
102.- Sólo podrá permitirse la construcción de calles
ciegas para dar acceso a un número limitado de parcelas, cuando a juicio de la
Oficina Local de Planeamiento Urbano y por motivos aconsejables de diseño, lo
considere conveniente. La longitud de estas calles ciegas no podrá ser mayor de
ciento treinta metros (130 mts), y deberán tener en todo caso, un ancho mínimo
de calzada de once metros con veinte centímetros (11,20 mts,) y estar provistas
de sus respectivas aceras. Terminarán en un dispositivo de retorno de amplitud
suficiente que en caso de ser circular, tendrá un radio mínimo de trece metros (13
mts.).
Pavimentación adecuada de las vías
ARTÍCULO
103.- Tanto las avenidas como las calles deberán tener un
pavimento adecuado para el volumen de tránsito previsto, conforme a las Normas
del Ministerio de Infraestructura, sin perjuicio de las que adicionalmente
considere necesarias o convenientes la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
las cuales serán de obligatorio cumplimiento por los constructores de las
mismas.
Garantía o depósito por reparación de o rompimiento de vías
ARTÍCULO
104.- Las personas naturales ó jurídicas que
justificadamente soliciten romper pavimento de vías, aceras, entre otros,
deberán consignar un depósito por ante la Administración Tributaria Municipal
por un monto equivalente al doble del costo de la reparación, evaluada por la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal, o entregar una fianza equivalente al monto evaluado,
la cual no podrá ser devuelta al interesado hasta tanto no obtenga la certificación
de la misma Dirección de que han sido restituidos satisfactoriamente a su estado
original las obras dañadas por el trabajo realizado.
TITULO X
DEL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Verificación del cumplimiento de variables urbanas
ARTÍCULO
105.- Para la ejecución de edificaciones La Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, verificará el cumplimiento de las normas y procedimientos
técnicos de las Variables Urbanas Fundamentales y de las demás normas
aplicables, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación
y Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento, además de lo establecido en la
presente.
Inicio de obra
ARTÍCULO 106.- Para iniciar la
construcción de una edificación, el propietario o su representante, notificará
a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, su intención de dar inicio a la
obra. Se acompañará a esta notificación, el proyecto correspondiente, la
certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios
públicos provistos por el ente respectivo y los comprobantes de pago de
impuestos municipales.
PARAGRAFO ÚNICO: Se entiende por inicio de la
construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico
existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición,
construcción y refacción.
Requisito para inicio de obra
ARTÍCULO 107.- En ningún caso, podrá iniciarse la
construcción de las obras sin haberse obtenido previamente y por escrito la
constatación de que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas
fundamentales, establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión
de la Ordenación del Territorio y la
presente Ordenanza.
Lapso para la verificación del proyecto
ARTÍCULO 108.- El Municipio dispondrá de un plazo de
treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones, y de noventa (90)
días continuos en el caso de urbanizaciones, para constatar que el proyecto presentado se
ajusta a las variables urbanas fundamentales.
PARARAFO PRIMERO: Cumplida la constatación, el Municipio
visto el informe del inspector asignado para la obra, expedirá al interesado la
constancia respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Una
vez examinado el proyecto, constatadas las Variables Urbanas Fundamentales,
designado el inspector, La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal entregará
el libro de Registro y Control de Obras, debidamente sellado y foliado y
aceptará como legal la iniciación de las obras.
Consignación de documentos a los organismos competentes
ARTÍCULO 109.- Dentro de los cinco (05) días siguientes a
la expedición de la constancia, el interesado deberá presentar duplicado del
expediente y de la constancia de conformidad del proyecto a los organismos que
corresponda el control del cumplimiento de las normas técnicas nacionales, los
cuales expedirán un recibo por los recaudos recibidos.
Paralización de la obra
ARTÍCULO 110.- Cuando la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las Variables Urbanas
Fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual
ordenará, además, la paralización de la obra dentro de los ocho (08) días
siguientes, si la obra hubiere comenzado. Este plazo será utilizado por el
particular únicamente para dejar la obra en condiciones favorables para evitar
su deterioro o daños a terceros en caso de que sea interrumpida por un tiempo
no definido.
CAPITULO II
DE LAS CONSULTAS
De la Consulta preliminar
ARTÍCULO
111.- Sin perjuicio de la consulta preliminar a que se refiere el
Artículo 166 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la
Ordenación del Territorio, toda persona que desee conocer las condiciones de
desarrollo en una parcela o terreno construido o no, podrá formular una
consulta de información ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. A tal
efecto deberá suministrar la siguiente información:
- La requerida en el formulario de solicitud.
- Un croquis de situación del terreno.
- El número de catastro.
- Copia del documento de propiedad del terreno.
- Condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos.
Lapso
ARTÍCULO 112.- El funcionario
municipal competente deberá contestar la Consulta Preliminar para edificaciones
dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la
recepción de la misma.
Disposiciones fundamentales
ARTÍCULO
113.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en su respuesta
reflejará exactamente las condiciones de desarrollo en cada caso, según lo
indicado en el Plan de Ordenación Urbanística, en el Plan de Desarrollo Urbano
Local, en los Planes Especiales y en la Ordenanza de Zonificación.
Aclaratorias de carácter técnico o administrativo
ARTÍCULO
114.-
Cuando por la naturaleza o complejidad del proyecto de edificación, o por la
insuficiencia de regulación en los Planes, Ordenanzas o Normas Especiales,
fuese necesario realizar aclaratorias o precisiones de carácter técnico o
administrativo sobre las condiciones particulares de desarrollo del proyecto, el
interesado podrá presentar una solicitud de aclaratoria ante la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal
de Zaraza según la naturaleza del caso consultado. Las respuestas a las
consultas de aclaratorias serán realizadas dentro de los quince (15) días
hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva
solicitud.
PARAGRAFO
PRIMERO: Las respuestas a las consultas aclaratorias formarán parte del
material básico para las actualizaciones de los Planes de Ordenanzas y deberán
considerarse como criterio de aplicación general a casos similares.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los
recaudos para las consultas aclaratorias son los mismos de las consultas de
Información, más un levantamiento topográfico del terreno.
Carácter público
ARTÍCULO 115.- Toda persona o ente público podrá consultar
gratuitamente las bases de análisis, los documentos y los estudios técnicos y
administrativos que hayan servido de bases para la elaboración de los Planes de
Ordenación Urbanística, de Desarrollo Urbano, de los Planes Especiales y de las
Ordenanzas y Mapas de Zonificación.
CAPITULO III
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
Constatación de Variables Urbanas Fundamentales
ARTÍCULO
116.- La
constatación del cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales en el caso
de las edificaciones, la realizará la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento y lo previsto en la presente
ordenanza.
Variables urbanas en caso de urbanizaciones
ARTÍCULO 117.- Se consideran variables urbanas
fundamentales en el caso de urbanizaciones:
- El uso correspondiente.
- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
- La densidad de la población prevista en el plan.
- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos.
- Las restricciones volumétricas.
Variables urbanas en caso de edificaciones
ARTÍCULO 118.- Se consideran variables urbanas fundamentales
en caso de edificaciones:
- El uso previsto en la zonificación.
- El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
- La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
- El porcentaje de ubicación y de construcción previstos en la zonificación.
- Los retiros laterales y de fondos previstos en la zonificación.
- La altura prevista en la zonificación.
- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
- Cualesquiera otras variables que los planes de ordenación impongan a un determinado lote de terreno.
Variables
ambientales a ser consideradas
en el desarrollo urbano.
ARTÍCULO 119.- Los aspectos ambientales que serán
considerados dentro de las variables urbanas fundamentales son:
1.
Áreas de protección.
2.
Relación entre la
actividad urbanística y la red primaria de drenaje y subsuelo.
3.
El clima.
4.
La vegetación, el
relieve y el Suelo.
5.
Medidas para el control de la contaminación ambiental
tanto en los planes urbanísticos como en los proyectos de urbanización.
6.
Medidas relacionadas con la definición, identificación y
delimitación para el control y
prevención espacial de variables asociadas a fenómenos y riesgo de origen
natural antrópicos.
De la participación Ciudadana.
ARTÍCULO 120.-La ciudadanía tiene la obligación y
facultad de incorporarse activamente al proceso conducente a la toma de
decisiones sobre asuntos relativos a la planificación y gestión de la
organización del territorio así como la evaluación de resultados, de acuerdo a
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
orgánica de la Contraloría Social y demás Leyes que rigen la materia.
CAPÍTULO IV
DE LOS RETIROS
Retiro de frente
ARTÍCULO 121.- El retiro de frente será determinado en
cada caso por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de acuerdo con los
alineamientos correspondientes fijados para cada calle o vía, pero en ningún
caso menos de un (01) metro.
Ancho mínimo de las calles
ARTÍCULO 122.- El
ancho mínimo de las calles que se construyan en jurisdicción del Municipio
Pedro Zaraza serán de doce (12) metros. En casos muy justificados podría
reducirse dicho ancho.
Orden de paralización
ARTÍCULO 123.- Las edificaciones que se construyan sin la
permisología correspondiente se procederá de inmediato a través de la autoridad
competente en la materia, a su orden de paralización de la obra y les serán
suspendidos los servicios públicos sin perjuicio de aplicarle las demás leyes.
CAPITULO V
DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES
Prohibición de cuerpos
de avanzada de alineación
ARTÍCULO 124.-No
se permitirá en la construcción o modificación de una edificación, ningún
cuerpo avanzado fuera de la alineación de la fachada cuya altura sobre el nivel
de la acera sea menor de tres metros (3 mts), exceptuando las impostas de los
arcos y las ménsulas de los balcones y marquesinas, cuyos cuerpos salientes
pueden comenzar a una altura de dos metros cincuenta
centímetros (2,50 mts.) como mínimo.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Solo se permitirán los cuerpos avanzados en los casos
establecidos en los artículos referentes a balcones, marquesinas, etc, y cuando
aquéllos no pasen de la alineación fijada para esto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con
el fin de permitir el desarrollo de elementos arquitectónicos en los frentes y
fachadas, se permitirá sobre las aceras salientes un máximo de quince
centímetros (15 cmts.) en un ancho total de sesenta centímetros (60 cmts.)
incluyendo ambos lados de las puertas principales de las edificaciones.
Diámetros de balcones
ARTÍCULO 125.- Los balcones de los pisos superiores
podrán tener un volado máximo de un metro cincuenta centímetros (1,50 cmts),
tomado a partir de la línea de retiro de frente; y de un metro (1,00 mt.) en
los retiros laterales, siempre y cuando dichos retiros no sean inferiores a
cuatro metros (4 mts).
TITULO XI
DE LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL
CAPITULO I
DE LA CONSTRUCCIÓN DE TEMPLOS, TEATROS y CINES
Procedimientos establecidos
ARTÍCULO 126.- Toda persona natural o jurídica, que se
proponga construir obras con destino a templos, teatros, cines y espectáculos
públicos en general o introducir reformas a los existentes, deberá ajustarse a
los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica pada la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza, sobre dichas
construcciones y en especial, a las normas particulares relacionadas con la
seguridad y sanidad que se dicten en cada caso, según la importancia de estas edificaciones.
PARAGRAFO
UNICO: Cuando se trate de construcción de un templo o capilla la solicitud debe ir acompañada por
el respectivo permiso expedido por la Autoridad Eclesiástica competente.
Normas COVENIN
ARTÍCULO
127.- La
construcción a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse a prueba de
incendio de acuerdo con lo establecido con las normas COVENIN.
Habitabilidad
ARTÍCULO
128.- Después de construida una obra de las antes indicadas, o de
introducirse modificaciones a las existentes, no se habilitará el uso público
sin que se hayan efectuado todas las pruebas que la autoridad competente
considere conveniente.
Volúmenes de construcciones
ARTÍCULO
129.- En los planos introducidos con la notificación de Inicio de Obras para construir edificaciones
destinadas a los usos contemplados en esta título, deberá indicarse el volumen
de las respectivas localidades y el número de personas que puedan contener cada
sala, debiéndose dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas
sanitarias vigentes.
Acta de culminación de obra
ARTÍCULO
130.- Terminada la construcción y cuando se juzgue oportuno ponerla al
servicio del público, se otorgará la correspondiente Constancia de Culminación
de Obra, previa obtención por parte del interesado del Acta final de
Inspección.
CAPITULO II
DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES Y
CENTROS EDUCATIVOS
Centros educativos
ARTÍCULO 131.- La construcción, modificación, ampliación,
reparación y adaptación de usos de los edificios escolares y centros
educativos, además de cumplir con lo establecido en esta Ordenanza y en la
Ordenanza de Zonificación vigente, deberá cumplir con las normas que rigen sobre la
materia.
PARÁGRAFO
ÚNICO.-
Para los casos no previstos en los instrumentos antes indicados se hará la
consulta correspondiente a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien
fijará los lineamientos que se deban cumplir al respecto.
TÍTULO XII
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES
Responsabilidad
ARTÍCULO 132.- Toda obra
de edificación o de urbanismo, deberá ejecutarse bajo la responsabilidad y
dirección de un profesional autorizado, según la Ley del Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Cualquier obra, arreglo,
modificación, reparación que incumpla esta disposición convierte en ilegal
dicha obra y no recuperará su legalidad, hasta tanto la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal no le extienda la Certificación de Culminación de Obra y la
Legitimidad Urbanística.
Profesional designado por la Dirección competente
ARTÍCULO 133.- Todo profesional que renuncie a cualquier
inspección en esta materia, deberá participarlo en la misma fecha a la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para que proceda al nombramiento de
un profesional que lo sustituya.
PARAGRAFO PRIMERO: El profesional renunciante será
responsable por todas las gestiones y obras ejecutadas hasta el momento de la
participación de su renuncia ante la Dirección respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La
obra que no cuente con un profesional residente será paralizada por el
Inspector Municipal, y al efecto se establecerá un plazo máximo de ocho (08)
días que será utilizado únicamente para dejar la obra en condiciones favorables
para evitar su deterioro o evitar daños a terceros durante el lapso de
paralización.
Notificación a la Dirección competente
de la ejecución de la obra
ARTÍCULO 134.- A los
efectos de la inspección, el profesional responsable deberá notificar a la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
la intención de paralizar la obra o la paralización efectiva de la misma.
Registro de Profesionales
ARTÍCULO 135.- Todo profesional residente del proyecto de
obras municipales o de obras de edificación, o de urbanismo en la jurisdicción
del Municipio Pedro Zaraza deberá inscribir su nombre, dirección, especialidad
y número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, en el
Registro de Profesionales que llevará la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal.
Registro de Empresas
ARTÍCULO 136.- Toda empresa de Ingeniería que se dedique
a la elaboración de proyectos y edificaciones deberá estar inscrita en el
Registro de Empresas, que a tales efectos llevará la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal. En el se indicará el personal técnico, su especialidad y el número
de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, así mismo se deberá
mantener actualizada la nómina de profesionales.
TITULO XIII
DE LA INSPECCIÓN DE LAS URBANIZACIONES
Y EDIFICACIONES
Inspección directa
ARTÍCULO
137.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, inspeccionará en el
momento y oportunidad que lo considere pertinente directamente o mediante
contrato de servicios profesionales, la construcción de las edificaciones a fin
de verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales y de las
normas técnicas nacionales y municipales en cuanto a construcción y
edificaciones.
Verificación de las normas del proyecto
ARTÍCULO
138.- La inspección que se realice por parte de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, incluirá la verificación de las normas del proyecto
directamente relacionadas con las Variables Urbanas Fundamentales y la
verificación de las normas de construcción.
Modificaciones sobre proyectos constatados
ARTÍCULO
139.- Las
modificaciones que se realicen durante la construcción de un proyecto
constatado deben ajustarse a las Variables Urbanas y a las normas técnicas que
sean pertinentes y no requerirán de una nueva constatación previa, pero sí de
la aprobación formal por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
de los nuevos Planos debidamente elaborados, firmados y sellados. En estos
casos, las modificaciones realizadas deberán incluirse en los Planos a que se
refiere el presente artículo y formar parte de los documentos de archivo de la
Dirección de Desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro Municipal, la Dirección
de Desarrollo Urbano, Consejos Comunales
y Comunas.
PARAGRAFO UNICO: Durante
la ejecución de las obras, el inspector podrá en beneficio de la seguridad y la
solidez de la construcción verificar u ordenar la verificación del cumplimiento
de las normas y proyectos, cuando a su juicio, existieran dudas razonables
sobre dicho cumplimiento o cuando sobrevinieren circunstancias de índole
técnica que ameriten la revisión de los mismos. En todo caso, la decisión del
inspector deberá ser suficientemente motivada y asentada en el libro de
registro de control de obras correspondientes.
Levantamiento de actas
ARTÍCULO 140.- Las actuaciones que practiquen los
Inspectores Municipales y los Funcionarios Nacionales en el ejercicio de sus
funciones de inspección, deberán hacerse constar en actas selladas y firmadas
por dichos Inspectores o Funcionarios.
Especificaciones de las actas
ARTÍCULO 141.- Las actas deberán contener las actuaciones
practicadas para verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas
fundamentales y de las normas técnicas nacionales y municipales e indicarán
concretamente las observaciones y objeciones a que hubiere lugar a los fines
del cumplimiento de las Variables urbanas fundamentales y normas técnicas.
Observaciones de acciones u omisiones
ARTÍCULO 142.- Cuando en el cumplimiento de sus funciones
de Inspector, los Funcionarios Municipales o las personas contratadas
observasen acciones u omisiones que pudieran constituir violación de las
Variables Urbanas Fundamentales o infracción de normas técnicas nacionales o
municipales en cuanto a edificación o urbanismo, lo informarán por escrito a la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles con una copia del acta respectiva.
Lapso para presentar alegatos por
violación a las variables urbanas
ARTÍCULO 143.- Cuando se ordenaren modificaciones o
correcciones por violación de las Variables Urbanas Fundamentales, el
interesado dispondrá de cinco (05) días hábiles para aceptarlas o presentar sus
alegatos o defensas. Si el Órgano Municipal los acepta, terminará el
procedimiento. Si vencido el plazo, el interesado no ha presentado los
alegatos, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal ordenará la paralización
de la obra.
Lapso para presentar alegatos por
violación a las normas técnicas
ARTÍCULO 144.- Cuando se ordenaren modificaciones o
correcciones por infracción de normas técnicas nacionales, el interesado
dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptarlas o presentar sus alegatos y
defensas. Si el órgano Municipal los aceptare terminará el procedimiento. Si,
vencido el plazo, el interesado no ha presentado los alegatos o la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal los desestimare se ordenará la paralización de la
obra o urbanismo y se notificará al organismo nacional competente a los fines
de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Resumen de los actos de inspección
ARTÍCULO 145.- Para la inspección en el libro de registro
de control de obras o urbanismo, que llevará el Inspector Municipal asignado o
contratado para ello, se asentará un resumen de todos los actos de inspección
realizados por los organismos municipales, así como los resultados de la
verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos. Se
anexarán al libro de registro la Constancia de Cumplimiento de las Variables
Urbanas, los Planos de Obra Ejecutada y las Actas de Inspección.
PARAGRAFO ÚNICO: Los
actos de inspección asentados en el libro de obra serán suscritos por el
Inspector Municipal asignado o contratado para la obra, y por los funcionarios
de inspección de los organismos nacionales en los casos en que dichos
organismos ejerzan las funciones de inspección que le correspondan conforme a
la respectiva Ley Especial.
Del libro de obras
ARTÍCULO 146.- El profesional responsable de la ejecución
de la obra deberá hacer del conocimiento del inspector los cambios o
modificaciones realizados en el proyecto original, conforme a las normas y
procedimientos técnicos aplicables. En el libro de obras, se asentarán las
anotaciones pertinentes, las cuales serán firmadas por los profesionales responsables
de la misma.
Consignación del libro
ARTÍCULO 147.- Una vez terminada la obra, el Inspector
Municipal consignará el libro de obras en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
para ser archivado en el expediente correspondiente.
Aplicaciones concurrentes
ARTÍCULO
148.- Los Organismos Nacionales podrán verificar durante la
ejecución de la obra y conforme a las respectivas normas especiales, el
cumplimiento de las normas técnicas nacionales de urbanismo que regulen los
proyectos.
Atribuciones concurrentes
ARTÍCULO
149.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas
nacionales y municipales en cuanto a edificación y urbanismo se realizará
mediante las revisiones, ensayos, pruebas o técnicas de control de calidad, que
según la naturaleza de la norma establezca el Ministerio de Infraestructura en las
materias técnicas de su exclusiva competencia y para las demás materias
técnicas, que establezca dicho Ministerio junto con otros Ministerios que
directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones
urbanísticas.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de productos o servicios
sujetos a la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, la inspección del
cumplimiento de la norma técnica se realizará conforme a lo previsto en dicha Ley,
y en las demás normas que fueren aplicables.
Infracción de normas técnicas
ARTÍCULO 150.- En caso de infracción de normas técnicas
de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los
cinco (05) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por
escrito al órgano competente según la materia a los fines de la aplicación de
la sanción correspondiente.
Sanciones
ARTÍCULO 151.-El Concejo Municipal podrá previa
comprobación del correspondiente informe ordenar la paralización, demolición de
la obra y/o multa al propietario de cualquier construcción que no cumpla con lo
previsto en la presente ordenanza y/o planos previamente aprobados.
TITULO XIV
DE LA CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DEL PERMISO
Lapso de caducidad
ARTÍCULO 152.- Todo permiso de construcción caducará a
los noventa (90) días de concedido, si dentro de este plazo no se hubiere
iniciado las obras correspondientes.
Lapso de seis meses
ARTÍCULO 153.- La paralización de una obra por más de
seis (6) meses sin causas justificadas, dará por caducado el permiso otorgado y
para reiniciar los trabajos será necesario obtener un nuevo permiso por la
autoridad municipal competente. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción
sea previsto por etapas y siempre que se hubiese dejado constancia en la
solicitud del permiso.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal ordenará una inspección antes de emprender una nueva etapa de la
obra.
Solicitud de reembolso por concepto del pago de los impuestos
ARTÍCULO 154.- La caducidad o cancelación del permiso, no
da al propietario derecho de solicitar reembolso por concepto del pago de los
impuestos al Municipio.
TITULO XV
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA
LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Certificación de obra terminada
ARTÍCULO
155.- A la terminación de las obras sin que hubiere pendiente objeciones por
parte del Municipio, el profesional responsable de su ejecución firmará una
certificación en la que hará constar que la misma se ejecutó en un todo de
conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas
correspondientes.
PARAGRAFO UNICO: La certificación será consignada junto
con los planos definitivos de la obra, a la autoridad municipal encargada del
control urbanístico, quien dará constancia de recepción respectiva dentro de un
plazo de diez (10) días hábiles.
Planos definitivos
ARTÍCULO
156.- A las certificaciones de conformidad de obras terminadas se acompañarán los Planos definitivos
de la obra firmados por el Profesional Responsable, por el Propietario y por el
Inspector Municipal. En caso de ser necesario se acompañarán cálculos y ensayos
suficientes para una eventual constatación de la obra ejecutada si ésta difiere
del proyecto presentado para iniciar la construcción.
Habitabilidad de la edificación
ARTÍCULO
157.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, dará constancia de haber
recibido la certificación de conformidad de las obras en un plazo de diez (10)
días hábiles, la cual será suficiente a los fines de la habitabilidad de la
edificación.
De los impuestos
ARTÍCULO 158.- A partir de la emisión de la constancia de
recepción de la certificación de conformidad de obras, se aplicará el régimen
impositivo que corresponda a inmuebles o a parcelas.
Reparo sobre violaciones de variables
ARTÍCULO 159.- Cuando hubiere algún reparo pendiente
sobre violaciones de las Variables Urbanas o de las Normas Técnicas, éste se
incorporará a la copia de la mencionada certificación y la obra no podrá
habitarse, hasta que no sea subsanado el mismo. Después de subsanarse las
objeciones pendientes el organismo competente lo constara en la certificación
antes mencionada a los fines de la habitabilidad de la obra.
Reparos una vez terminadas las obras
ARTÍCULO 160.- Los reparos que se formulen una vez
terminadas las obras, deberán realizarse en un mismo acto y dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la consignación de la certificación de
terminación de obras, por parte del profesional responsable de la ejecución de
éstas. El interesado podrá ocurrir ante el organismo que hubiere formulado el
reparo a los fines de las aclaratorias pertinentes.
Notificación
ARTÍCULO 161.- Una vez subsanados los reparos pendientes
a la terminación de las obras, el Organismo Municipal que hubiere formulado el
reparo, lo notificará a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, dentro de los cinco (05) días
siguientes a la subsanación del reparo, a los fines de la expedición de la
constancia de certificación de terminación de obra.
Protocolización del documento de condominio
ARTÍCULO 162.- Para protocolizar los documentos de
condominio, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, se acompañará éste con
una copia certificada del proyecto arquitectónico de la edificación. Sin
perjuicio de otros documentos que fueren exigidos conforme al ordenamiento
jurídico.
PARAGRAFO UNICO: Dentro
de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del Documento de
Condominio, se entregará una copia certificada de éste a la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal para ser incorporada al expediente de la parcela.
Procedimiento para iniciar las ventas
ARTÍCULO 163.- Para iniciar las ventas primarias de
edificios regidas por el Sistema de Propiedad Horizontal, se acompañará a los
recaudos necesarios, una copia certificada de la constancia de que el proyecto
se ajusta a las variables urbanas fundamentales y de ser necesario se
protocolizará la enmienda que corresponda al documento de condominio,
acompañándose de los Planos de obra corregidos para ser incorporado al Cuaderno
de Comprobantes. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
protocolización del documento definitivo de condominio, se consignará una copia
certificada de éste a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para ser incorporado al expediente
de la parcela y para informar a las dependencias administrativas del Gobierno
Municipal. La misma será firmada igualmente por el propietario.
Entrega al Municipio de las áreas de uso público
ARTÍCULO 164.- Todas las obras y servicios destinados al
dominio público serán recibidas por el Municipio, en un plazo no mayor de seis
(06) meses contado a partir del momento en que el Municipio expida la constancia de certificación
de terminación de obra.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el
interesado haya dado cumplimiento a las observaciones formuladas por el
Municipio y éste no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo
previsto, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la
responsabilidad y tutela del Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Municipio podrá convenir con los
interesados en que la conservación, cuido y mantenimiento de las obras y
servicios quede a cargo temporalmente de los propietarios o copropietarios de
la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública en materia de
seguridad y salubridad.
TITULO XVI
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA
DEFENSA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Participación ciudadana
ARTÍCULO
165.- Toda persona, Consejo Comunal, Comuna u organización que haga vida en
jurisdicción del Municipio, podrá requerir de los órganos administrativos de
control urbanístico municipal, la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimento de los planes
urbanos y de las normas que los complementan.
Representante comunal
ARTÍCULO
166.- Cada Consejo Comunal, Comuna u
organización podrá designar u representante vecinal del sector, para que ejerza
las atribuciones que le confiere la Ley de Contraloría Social, la presente
Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia. La actuación de este
representante se considerará sin perjuicio de los derechos individualmente
considerados de los vecinos del sector.
Atribuciones del representante comunal
ARTÍCULO
167.- Corresponde al representante comunal lo siguiente:
- Asistir a los Consejos Comunales, comunas u organización, en sus denuncias, quejas, solicitudes trámites y cualquier acto ante los órganos de la administración pública municipal.
- Hacer del conocimiento de los organismos competentes, de oficio o a solicitud de la comunidad, las contravenciones en materia de usos, construcciones u otros aspectos urbanísticos.
- Instar a los organismos públicos municipales a proceder en los casos de violación de las normas urbanísticas.
- Seguir los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales tenga interés la comunidad y hacerse parte en los mismos, cuando pudiere resultar afectada.
- Asistir a los Consejos Comunales u organización, en las actividades relacionadas con la participación de la comunidad en la elaboración en los planes de desarrollo urbano local y los programas de actuaciones urbanísticas.
- Colaborar con las autoridades urbanísticas en la vigilancia de la adecuación de las actividades urbanísticas a las previsiones contenidas en los planes urbanísticos.
TITULO XVII
DE LAS TASAS POR CONTROL DE LA EJECUCION DE EDIFICACIONES, VARIABLES
URBANAS, PROCEDIMIENTOS Y CONSULTAS
Servicios municipales de control urbanístico
ARTÍCULO
168.- La utilización por parte de los particulares, de los servicios
Municipales de control urbanístico destinado a asegurar que los proyectos
de edificaciones se ajusten a las Variables Urbanas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión
de la Ordenación del Territorio, causará el pago de las tasas previstas en la
Ordenanza Sobre Ejecución de Edificaciones, Cambios de Uso e Integración de
Parcelas, Industria y Comercio e Inmuebles Urbanos del Municipio Pedro Zaraza.
Exenciones
ARTÍCULO
169.- Se
declaran exentas del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, las
consultas, solicitudes y construcciones:
a) Efectuadas con
relación a terrenos de propiedad nacional, estadal o municipal.
b) Las efectuadas por entes encargados de
la elaboración y ejecución de proyectos orientados a resolver el problema de la
vivienda a los grupos de menores ingresos, siempre que dichas viviendas se
levanten en terrenos desprovistos de riesgos o peligros tales como, ocupando el
lecho de las quebradas o en pendientes mayores de 33 grados.
Exoneraciones
ARTÍCULO
170.- El Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para
exonerar total o parcialmente la obligación de pagar alguna de las categorías
de servicios descritos en la presente Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Proyectos
destinados a fines benéficos, o de interés social debidamente comprobados.
b) Edificaciones
destinadas a establecimientos educacionales, asistenciales, culturales, o
deportivos sin fines de lucro. Cuando cualquiera de estos usos
pretenda ser cambiado, solo podrá hacerlo por autorización expresa del Alcalde o
Alcaldesa con previa consulta a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, y a la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
c) Edificaciones destinadas al culto, mientras no cambien
su diseño y utilización.
Exoneraciones parciales
ARTÍCULO
171.- El
Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de
sus miembros, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa, a exonerar del pago de
hasta Cincuenta por ciento (50%) del monto de todas o algunas de las tasas
reguladas en la Ordenanza respectiva derivadas de las consultas, solicitudes o
construcciones relativa a las construcciones desarrolladas por particulares, de
conjuntos habitacionales de interés social, debidamente calificados como tales
por las normas legales nacionales aplicables a la materia, siempre que dicha
cantidad resultante sea aplicada como aporte al pago de la cuota inicial de
adquisición de la vivienda, la cual deberá constituirse en vivienda principal,
para gozar de este beneficio.
TITULO XVIII
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 172.- Los recursos administrativos contra las decisiones
adoptadas por las autoridades señaladas en la presente ordenanza, se
formalizarán y tramitarán de conformidad a lo dispuesto en La Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y en lo previsto en la presente Ordenanza.
Recurso de Reconsideración
ARTÍCULO 173.- El
acto administrativo contentivo de la imposición de las sanciones previstas en esta
ordenanza, podrá ser recurrido en reconsideración dentro del lapso de los
quince (15) días siguientes a su notificación, por ante el funcionario que
dictó el acto, quien mediante resolución motivada, podrá confirmar, revocar o
modificar el acto recurrido, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de
nuevo el recurso de reconsideración.
Recurso Jerárquico
ARTÍCULO
174.-
Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el
interesado podrá interponer el recurso jerárquico ante el alcalde dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de
reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante
resolución motivada.
PARAGRAFO PRIMERO: Para ejercer los recurso previsto en este
artículo, el recurrente deberá acompañar constancia de haber depositado el monto de la impugnación en una entidad bancaria
a nombre del Fisco del Municipio, o acreditar ante el Alcalde haber constituido
a favor del Fisco Municipal fianza bancaria o de compañía de seguros o entidad
similar por una suma igual al monto de la multa contenida en el acto
administrativo que se impugna.
Recurso de revisión
ARTÍCULO 175.- El recurso de revisión contra los actos
administrativos firmes podrá intentarse ante el órgano que lo dictó en los
siguientes casos:
- Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
- Cuando en la resolución hubiere influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia definitivamente firme.
- Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiese quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
PARAGRAFO SEGUNDO.- La decisión que recaiga sobre el
recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
Lapso de Pruebas
ARTICULO 176.- Dentro del lapso de los ocho
(08) días hábiles siguientes a la notificación del recurso, el recurrente,
podrá presentar ante el Alcalde, las pruebas que considere pertinentes para
apoyar o esclarecer el recurso interpuesto.
Tipos de
pruebas
ARTÍCULO 177.- El Alcalde o Alcaldesa podrá
solicitar del recurrente o de su representante, así como de personas jurídicas
o naturales, dentro del lapso que tiene para decidir, las informaciones que
juzgare necesarias, así como la exhibición de libros y demás documentos
relacionados con la materia objeto del recurso y exigir, la ampliación o
complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare procedente.
PARAGRAFO UNICO: Igualmente, el Alcalde o Alcaldesa podrá
practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para
el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente, así
como los elementos de juicio de que disponga.
Del procedimiento de las notificaciones
ARTÍCULO 178.- Las
notificaciones que deban practicar las autoridades municipales indicadas en la presente
Ordenanza se efectuarán de conformidad con el
procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
TITULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Sanciones administrativas
ARTÍCULO
179.- Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades
urbanísticas sin haber cumplido con las normas establecidas en la
presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a:
- Cuando haya cumplido con las Variables Urbanas Fundamentales, pero no haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 de la presente Ordenanza, la autoridad urbanística local procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con lo establecido en cuanto a los servicios públicos y cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. .El Interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos establecidos en la Ley y obtenida la constancia de variable urbanas fundamentales.
- Cuando viole las Variables Urbanas Fundamentales el Municipio procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o total de la misma, de acuerdo a las normas que haya incumplido. El responsable será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida. Sólo podrá continuar la ejecución del proyecto, cuando haya dado cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza y cancelado la multa respectiva y obtenida la constancia y cumplimiento de variables urbanas fundamentales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la realización de obras o
actividades urbanísticas a las cuales se refiere este artículo, implique daños
al ambiente o a los recursos naturales renovables, las sanciones establecidas
deberán incluir la obligación de restituir, a costa del infractor, las
condiciones ambientales preexistentes. Todo ello sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que incurra conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de que no sea posible la
restitución, a la cual se contrae el parágrafo anterior, el Municipio establecerá
una multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado, y
prohibirá expresamente la continuación de la obra o de la actividad sobre el
suelo afectado, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras Ordenanzas
y Leyes aplicables.
PARÁGRAFO TERCERO.-
Cuando se emprenda o se realicen obras, cualquiera sean sus dimensiones, sin la
autorización formal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
incumpliendo así, las normas de la Ley y las disposiciones de esta Ordenanza,
tal acto es nulo de nulidad absoluta, y en consecuencia no se le otorgará la
correspondiente Constancia de Culminación de Obra.
Violación a Planes de Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 180.- Las demás actividades que se ejecuten en
contravención a lo establecido en la presente
Ordenanza, a los Planes de Ordenación Urbanística o de Desarrollo Urbano Local
darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad
realizada y la magnitud del daño causado, a la aplicación de multas de treinta
y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.), y en caso de imposibilidad de cumplimiento se aplicará el servicio
comunitario de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el
daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se
establecerá conforme a los criterios indicados anteriormente, en un sesenta por
ciento (60%) sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo
respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes
indicadas.
Autoridades competentes
ARTÍCULO 181.- Las multas a que se refieren los artículos
anteriores serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control
de la ejecución de los Planes o de las obras y su producto ingresará al
Patrimonio Municipal.
Sanción por modificaciones al plano y las
especificaciones aprobadas
ARTÍCULO 182.- Todo aquel que modificare el plano y las
especificaciones aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U.T) y
en caso de imposibilidad de cumplimiento
se aplicará el servicio comunitario de acuerdo a lo establecido en el artículo
135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procederá en consecuencia
a su propio costo a demoler las obras construidas.
Retardos procesales por parte del funcionario competente
ARTÍCULO 183.- El funcionario que se abstenga o retarde
injustificadamente la ejecución de un acto que, por razón de sus atribuciones,
esté obligado a realizar en relación con una obra de Ingeniería, Arquitectura o
Urbanismo, será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias
(30 U. T) y en caso de imposibilidad de
cumplimiento se aplicará el servicio comunitario de acuerdo a lo
establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y se procederá en consecuencia a la apertura del expediente
administrativo correspondiente a los fines de su destitución.
PARAGRAFO ÚNICO: Cuando el funcionario hubiere incurrido
en violación de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, se le instruirá el expediente respectivo por el organismo donde
preste sus servicios. El expediente será remitido al Colegio de Ingenieros de
Venezuela, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
De la prescripción
ARTÍCULO 184.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza
serán aplicadas sin perjuicio de las consagradas en otras Leyes y de las
acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las acciones contra las infracciones de
la presente Ordenanza prescribirán a los cinco (05) años, contados a partir de
la fecha de la infracción, a menos que la prescripción fuese interrumpida por actuaciones
de la Autoridad Urbanística Municipal o Nacional correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA
ARTÍCULO 185.-El Plan de Ordenación Urbanística del
Municipio Pedro Zaraza comprende el conjunto de conceptos, criterios,
lineamientos, determinaciones y disposiciones dirigidos a orientar el
desarrollo físico-espacial de la ciudad y sentar pautas para la realización de
los programas sectoriales y actuaciones urbanísticas.
ARTÍCULO 186.-Las actuaciones urbanísticas de la Administración
Publica Nacional en el ámbito del presente Plan de Ordenación Urbanística del
Municipio Pedro Zaraza, se realizarán mediante el Programa de Actuaciones Urbanísticas,
el cual se elaborará según lo previsto en la Ley Orgánica pada la Planificación
y Gestión de la Ordenación del Territorio. Tal Programa precisará los
objetivos, prioridades, plazos de ejecución y las acciones previstas, así mismo,
establecerá los Organismos de la Administración Central y Descentralizada que participarán
con señalamiento de las inversiones que a cada uno corresponda realizar a fin
de que puedan incluir en sus presupuestos anuales las partidas necesarias para
atender dichas inversiones y del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional que la
elabore y tomara en cuenta los Programas de Actuaciones Urbanísticas del Plan.
ARTÍCULO 187.-Las acciones de los organismos públicos que
se encuentran en el artículo precedente, deberán ser ejecutadas en principio,
dentro de los plazos especificados en el Plan, así mismo los programas,
proyectos y obras correspondientes obedecerán a los conceptos, criterios y
especificaciones, índices, estándares, disposiciones y recomendaciones,
contenidos en los estudios que fundamentan el siguiente Plan de Ordenación Urbanística,
aludidos en la presente ordenanza. Las acciones que los organismos públicos
involucrados desarrollaran serán las siguientes:
- Estructuras para servicios Especiales. Acueducto, Cloacas, Drenajes, Electricidad, Teléfonos y Desechos Sólidos.
- Vialidad y Transporte.
- Vivienda.
- Equipamiento Urbano: educacional, Medico-Asistencial, Recreacional-Deportivo, Social-Cultural y Religioso, Administrativo-Gubernamental, Seguridad y Defensa.
- Servicios Industriales.
- Estudios Especiales.
DEFINICIONES
Artículo 185: A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
1) urbanismo es el conjunto de disciplinas que se encarga del estudio
de los asentamientos humanos para su diagnóstico, comprensión e intervención.
El urbanismo utiliza a la geografía urbana como herramienta fundamental, e
intenta comprender los procesos urbanos a fin de planificar las intervenciones
para la cualificación del espacio.
2)
Parámetro al dato que se considera como imprescindible y orientativo para lograr evaluar o valorar una
determinada situación.
3)
Poligonal: Se refiere al levantamiento topográfico que
se realiza con la ayuda de figuras geométricas denominadas polígono. Los
polígonos o poligonales se clasifican básicamente en dos tipos: la abierta
y la cerrada
4)
Servicios Un servicio
es un conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de
un cliente.
5)
Plan de desarrollo local es un instrumento de gestión útil para propulsar el desarrollo social de una comunidad que tenga una integración y
unidad de propósitos generales.
6) planificación: Planeamiento de una
futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una
manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales
para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades
recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la
ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano,
ordenación urbana.
7)
ordenación urbana: Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una
comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de
condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales
y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas
para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano,
ordenación urbana.
8)
Construcción
es el conjunto de operaciones o actividades que se deben desarrollar para
erigir una edificación, una planta industrial, una infraestructura pública o
cualquier otro sistema análogo de acuerdo con el diseño o especificación de
ingeniería que se habrá realizado previamente por uno o varios técnicos
especializados en este campo (construcción arquitectura).
TITULO XX
DISPOSICIONES FINALES
Carácter supletorio
ARTÍCULO 186.- Los casos no previstos en la presente
Ordenanza serán resueltos por el Concejo Municipal, tomando en cuenta las
disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente que corresponda, y
previo informe favorable de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Dirección de Catastro Municipal,
según sea el caso.
Vigencia
ARTÍCULO
187.- Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los Veinticinco
(25 ) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 204°de la
Independencia y 155°de la Federación.
COMUNIQUESE,
GLEVI A. AZUAJE GUTIERREZ
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
ING.CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.
SECRETARIO MUNICIPAL
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