jueves, 15 de mayo de 2014

Ordenación Urbanísta del Municipio Pedro Zaraza


AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

 PROYECTO DE REFORMA A  ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO,  FUE ADMITIDA EN SESIÓN ORDINARIA N° 08, DE FECHA 25/02/2014 ,  SURTIÓ  SU PRIMERA DISCUSIÓN  EN  SESION ORDINARIA NUMERO 16,  DE FECHA  29/04/14. PENDIENTE CONSULTA  PÚBLICA Y SEGUNDA DISCUSION Y APROBACION.-
















ORDENANZA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la propiedad urbana tradicionalmente se le ha atribuido como parte de su contenido esencial lo atinente a la función social, concretada en las limitaciones legales dispuestas. Ciertamente, el derecho de propiedad se compone por dos circunscripciones delimitadas, una donde impera lo subjetivo y otra, donde se pone de manifiesto la función social, siendo este el contenido que se le asigna al derecho de propiedad reconocido en el artículo 115 de nuestro Texto Fundamental, quedando el ámbito subjetivo puesto de relieve, a través del reconocimiento de la titularidad y del derecho de usar, gozar y disponer del bien del cual se es dueño, quedando conformado la otra esfera, por la función social que la propiedad ha de cumplir, que viene justificada por las limitaciones que se le imponen.
El derecho de goce, se concreta en la propiedad urbana mediante ius aedificandi, siendo que para el ejercicio del mismo, se imponen una serie de limitaciones que vienen a tutelar los intereses públicos, por lo que en virtud de esto último, se disponen de requerimientos previos que debe cumplir el propietario antes de iniciar una obra determinada, estableciéndose igualmente, un control concomitante, que se ejecuta durante la ejecución de la obra y un control posterior, constituido por la exigencia de la certificación de habitabilidad y de las sanciones urbanísticas, todo lo cual se impone en aras de velar por la legalidad urbanística, fin éste al cual alude la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en su Artículo 1º cuando prescribe que «Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rijan el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (…) ».
Determinado lo anterior, conviene destacar que en atención al prenombrado texto legal, se conciben como autoridades urbanísticas al Ejecutivo Nacional, al Ejecutivo Regional, el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal, siendo que a estos últimos, les atañe lo indicado en cuanto al control de la actividad urbanística dentro de la esfera de su competencia, lo cual deriva de una interpretación armoniosa del contenido del Artículo 178 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los Artículos 77 y 13 de la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, y de lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En razón de lo anterior, se deriva que los Municipios regulan en las Ordenanzas que a tal efecto dicten sus respectivos Concejos Municipales, las sanciones en materia de urbanismo, siendo que, tales sanciones patentizan ese control posterior que las Alcaldías están llamadas a ejercer ante una determinada infracción urbanística.
Al estudiar la materia procedimental en el ámbito sancionatorio urbanístico, estimamos perentorio concretar primeramente en cual de los tipos de procedimientos, puede ubicarse el procedimiento que precede la emanación de un acto contentivo de una sanción que sea dictada en tal campo.
Así, siguiendo a Hildegard Rondón de Sansó, cabe comentar que la tipología de los procedimientos administrativos deriva a partir de los siguientes criterios:
1.   De acuerdo con la esfera en la cual se desarrolla: Bajo esta concepción, el procedimiento puede ser interno o externo, implicando el primero, el que se desarrolla dentro del ámbito de un sólo ente, en tanto que el externo, por el contrario, lo constituye aquel que se realiza con la cooperación de distintos órganos. Desde este punto de vista, consideramos que el procedimiento que precede a la formación de una orden de paralización de una obra, de una demolición o de la imposición de una multa, por haberse configurado una infracción urbanística es un procedimiento interno, en el que sólo participa la Administración local, de acuerdo a la circunscripción local que corresponda.  
2.   De acuerdo con el ámbito del acto: De acuerdo con esta categoría los procedimientos administrativos pueden ser de naturaleza individual o de naturaleza general, los primeros están destinados a la emanación de un acto de efectos particulares, en tanto que los segundos, son los llamados "procedimientos preceptivos", los cuales se siguen para la formación de un acto de carácter general, como por ejemplo lo constituye un Reglamento.
3.   De acuerdo a la exigibilidad: El contenido de la connotación de necesarios o no necesarios, se corresponde con lo que otros autores, asoman como procedimientos estructurados y funcionales, en el entendido que los estructurados, suponen una secuencia de actos preparatorios predispuestos para la adopción de un acto definitivo, pudiendo agruparse en etapas como la de inicio, de sustanciación, de decisión y de ejecución; en tanto que, los segundos, implican la valoración de intereses que debe cumplirse en el ejercicio de potestades dotadas de amplia discrecionalidad o que pueden afectar numerosos intereses de diversa índole. Visto lo anterior, cabe referir que previo a la imposición de una sanción en el marco de la disciplina urbanística, echando mano del bagaje normativo imperante en los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas, se deriva que el procedimiento en cuestión, es de los que cataloga la doctrina como procedimiento necesario o estructurado.
4.   De acuerdo al efecto del acto: En razón de este lineamiento, se deriva que los procedimientos pueden ser declarativos y constitutivos, en tal sentido, aquéllos otorgan certeza de los hechos jurídicamente relevantes.  
Determinado lo anterior, corresponde ahora analizar lo que atañe a los principios que deben imperar en el escenario de las actuaciones que anteceden a la imposición de una sanción en materia de urbanismo.
En el desarrollo de los procedimientos administrativos rigen una serie de postulados, esto es, unas proposiciones fundamentales que siempre están presentes, bien en forma expresa, o de manera intrínseca, son en palabras de Roberto Dromi, "pautas directrices", que definen la esencia y justifican la existencia del procedimiento, permitiendo explicar más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, el porqué y el para qué del mismo.

1.- Principio de Legalidad
Doctrinariamente es concebido como la columna vertebral del procedimiento Administrativo, por cuanto es la base del Estado de Derecho y el presupuesto de la actividad administrativa, que supone que aquella debe someterse al "bloque de legalidad".
El control posterior de la actividad urbanística esta atribuida a los órganos municipales, materializado a través de las sanciones dispuestas en este ámbito, siendo que al tratarse de la ejecución de la potestad sancionadora, la Alcaldía debe imperiosamente sustanciar el procedimiento administrativo previamente dispuesto para tal fin en la normativa local, con el debido resguardo de los derechos de sus destinatarios.

2.- Principios relativos a las Garantías Jurídicas.
Bajo este epígrafe se contienen, en palabras de Hildegard Rondón de Sansó, a los dispuestos para salvaguardar los derechos de los particulares, los cuales se conciben para la doctrina del derecho comparado como básicos o elementales, en la medida que "conforman el procedimiento como institución jurídica garantizadora". En tal sentido, puntualizaremos cuales son esos principios, comentando paralelamente las situaciones que acontecen en el marco del procedimiento sancionador en materia urbanística, así pues deben enunciarse los siguientes:
2. 1.- Principio del Contradictorio.
Este principio también es conocido bajo la denominación de "participación intersubjetiva" o "audire alteram partem", implicando el derecho que tienen los particulares de defender sus derechos o intereses frente a la Administración, a los fines de que puedan ser confrontados los criterios que sustenta esta última con los de los administrados. Este principio se justifica en los clásicos derechos al debido proceso y a la defensa, haciéndose efectivo, una vez que el interesado esta en conocimiento del procedimiento iniciado en su contra, -lo cual se garantiza a través de la notificación-, ya que es a partir de allí, cuando es factible que el particular pueda materializar su participación en el procedimiento, mediante la aportación de todos los alegatos y pruebas que él estime pertinentes para la mejor defensa de sus intereses, en razón de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante que, por ser un procedimiento sancionatorio y por ende, constitutivo, la carga de la prueba corresponda a la Administración.
2.2.- Principio de la confianza legítima o expectativa plausible
Bajo esta denominación se concibe a la situación de justificada espera en la que se puede encontrar un particular frente a la Administración, de que le serán otorgados determinados beneficios o de que le será satisfecha su pretensión, fundamentado este principio, -de acuerdo a lo que refiere la incipiente doctrina que ha desarrollado el tema-, en otros principios como el de la buena fe, el estado de derecho, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales, la equidad y la justicia natural.

3.- Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa
3. 1.- Principio de economía procedimental
Mediante este principio se supone que los procedimientos administrativos deben simplificarse, a los fines de la actividad que desarrolle la Administración, se caracterice por los postulados contenidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, los cuales aparecen contenidos en nuestra legislación a través de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, aun cuando ya estaban recogidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. 2.- Principio de actuación de Oficio:
En atención a este principio, el procedimiento administrativo puede ser calificado como inquisitivo, justificado ello, en el deber de oficialidad impuesto a la autoridad administrativa de dirigir e impulsar el procedimiento, siendo tal axioma propio del procedimiento administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, donde prevalece el procedimiento dispositivo o a instancia de parte.
3.3.- Principio de Publicidad:
Este principio puede ser apreciado desde la óptica del particular, lo cual configura la noción de publicidad relativa y desde el punto de vista de la colectividad, que constituye la publicidad absoluta, en tal sentido, se entiende que el primer aspecto supone que los particulares tengan derecho a las cuestiones que en el mismo se debaten, en tanto que el segundo aspecto, implica la disponibilidad al público de los actos y documentos oficiales.
En conclusión, El control posterior requerido en el desarrollo de la actividad urbanística, se materializa a través las sanciones reguladas en las Ordenanzas en razón de que tales órganos, tiene atribuida competencia en esta materia, siendo las Alcaldías de los Municipios que debe anteceder a la imposición de una sanción por la concreción de una infracción en materia de urbanismo.
Finalmente, debe insistirse que aun cuando no exista un procedimiento previo para la imposición de una paralización de obra, somos del criterio que debe seguirse la tramitación consagrada para el procedimiento sumario en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo que exista realmente una urgencia que permita adoptarla como una medida cautelar en sede administrativa, a los fines de evitar un daño irreparable.
La  presente reforma a la ORDENANZA DE URBANISMO, Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, recoge las disposiciones legales en un solo texto y además incorpora novedosas disposiciones para la administración, organización y funcionamiento en materia urbanística en el Municipio Pedro Zaraza, con el objeto de actualizar además nuestros instrumentos jurídicos (Ordenanzas).


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUÁRICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA

El Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 95 ordinal 1°, 54 ordinal 1° y 56 literal a, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:


ORDENANZA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
EN GENERAL  DEL MUNICIPIO  PEDRO  ZARAZA

TITULO I
DEL URBANISMO EN EL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Objeto
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto  reglamentar todo lo concerniente al área urbana en cuanto a su alcance y extensión del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2°.- La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados; tomando en consideración los estándards técnicos de diseño y construcción exigibles urbanísticamente,
Ordenamiento Jurídico aplicable
ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones del Municipio, así como la de los particulares en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación, renovación, Construcciones, Reconstrucciones, Reparaciones y Modificaciones de cualquier naturaleza de las Urbanizaciones, Parcelamientos, y Edificios Públicos o Privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio Pedro Zaraza, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, su Reglamento y por los demás instrumentos normativos municipales, disposiciones administrativas y técnicas, que regulen la materia urbanística local.
Autoridades Urbanísticas
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los Municipios, cada una dentro de las esferas de su competencia. La competencia urbanística del Ejecutivo Nacional y los Municipios se ejercerá coordinadamente para el logro de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza;  el cargo de director de Urbanismo deberá ser desempeñado por un personal con título universitario.
Instrumentos de Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 5°.- El desarrollo urbano del Municipio Pedro Zaraza, será orientado mediante los siguientes instrumentos de Ordenación Urbanística:
  1. El Plan de Ordenación Urbanística: que establecerá los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística está fundamentado  en los siguientes estatutos:
a)    Lineamientos Superiores de Planificación.
b)   Diagnostico Urbano de  los siguientes aspectos:
1º. Físico - Geográfico.
2°. Demográficos y Sódico – Económicos.
3°. Vialidad y Transporte.
4°. Infraestructura de Servicios Básicos y Complementarios.
5°. Estructura Urbano.
c)    Prospectiva de Desarrollo.
d)   Formulación del Plan de Ordenación Urbanística.
e)    Participación Comunitaria.
  1. El Plan de Desarrollo Urbano Local: que definirá con precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base económica. Expresará la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.
  2. Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento.
  3. La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes:  los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.


Declaratoria de utilidad pública
ARTÍCULO 6°.- Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano Local, los Planes Especiales y las Ordenanzas sobre Zonificación.
CAPÍTULO II
DE LAS AREAS URBANAS DESARROLLADAS
EN EL MUNICIPIO

Área urbana desarrollada
ARTÍCULO 7°.- Se establece para el área urbana del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, una extensión de territorio constante de ONCE MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS CON VEINTISIETE AREAS (11.628,27 Has.), delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mecator) Huso 20, Datum La Canoa y se especifican a continuación:

VERTICE
ESTE   
NORTE

P1
246196
1032003

P2
241577
1039995

P3
234227
1033700

P4
239369
1039769

P5
252755
1042130

P6
252908
1040268

P7
252481
1040010

P8
252445
1039800

P9
253100
1039169

P10
253047
1038818

P11
252886
1038854

P12
252392
1039281

P13
251899
1039414

P14
251033
1038901

P15
250364
1037668

P16
249022
1038074

P17
248857
1037917

P18
248848
1037184

P19
248388
1036791

P20
248087
1037234

P21
247788
1034721

P22
247419
1037468

P23
247164
1037094

P24
246859
1036916

P25
246551
1036871

P26
246332
1036749

P27
246290
1036561

P28
246331
1036440

P29
246428
1036315

P30
246543
1036286

P31
247062
1036473

P32
247836
1036167

P33
247992
1035379

P34
248355
1034943

P35
248728
1034740

P36
248613
1034392

P37
248443
1034389

P38
243639
1034844

P39
247238
1034920

P40
246235
1034506

P41
245954
1034248

P42
245962
1034170

P43
245956
1034113

P44
245932
1034094

P45
245913
1034125

P46
245885
1034131

P47
245862
1034112

P48
245824
1034096

P49
245803
1034853

P50
245784
1033977

P51
245804
1033909

P52
245826
1033807

P53
245882
1033731

P54
245898
1033667

P55
245904
1033586

P56
245970
1033517

P57
246122
1033497

P58
246122
1033497

P59
246260
1033515

P60
246613
1033618

P61
246487
1033444

P62
247673
1033246

P63
247997
1033008

P64
247960
1032850

P65
247750
1032758

P66
247179
1032897

P67
246973
1032856

P68
246901
1032646

P69
247090
1032403

P70
247303
1032236

P71
247356
1032032

P72
243146
1031437

P73
247047
1031308

P74
246875
1031325

P75
246647
1031567

P76
246535
1031875

P77
246413
1031993

P78
246270
1032026





Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 8°.- El Plan de Desarrollo Urbano Local definirá con precisión las características de las áreas potenciales y de las zonas en desarrollo indicadas en el respectivo Plan de Ordenación Urbanística.
Dirección de Cartografía Nacional
ARTÍCULO 9°.- Las coordenadas, cotas de los vértices y las características de los levantamientos topográficos y de los estudios urbanísticos, deberán referirse al sistema establecido por la Dirección de Cartografía Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando así lo considere conveniente, La Coordinación de Catastro Municipal, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, llevarán a cabo las acciones necesarias para la colocación de monumentos de referencia, con placas indicativas de la cota y coordenadas del sitio y de la descripción del punto de empalme con el sistema utilizado por la Dirección de Cartografía Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los monumentos de referencia se construirán de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Cartografía Nacional, la cual deberá ser notificada de todo el procedimiento indicado en el parágrafo primero de este artículo.

CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PARAMETROS DE CALIDAD URBANO-AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

Aplicabilidad
ARTÍCULO 10.- El Plan de Ordenación Urbanística y construcción en el Municipio concretará el rol que corresponde a cada sector poblado del Municipio Pedro Zaraza y su objetivo será el señalado en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio,  su Reglamento y la presente Ordenanza.

Determinaciones concurrentes
ARTÍCULO 11.- Las actuaciones urbanísticas públicas y privadas, así como construcción, deberán sujetarse a las determinaciones contenidas en los planes nacionales, regionales y locales.

Proceso de Coordinación Institucional
ARTÍCULO 12.- La elaboración de los planes de ordenación urbanística se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita requerir de todos los organismos competentes informes técnicos y estudios pertinentes al plan. En especial deberá consultarse sobre los lineamientos del plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico-espacial.
 Objetivos de los Planes de Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 13.- Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán los siguientes objetivos:
1.    Desarrollar las políticas urbanísticas establecidas en La Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
2.  Interrelacionar las acciones e inversiones públicas que incidan en la actividad urbanística.
3.  Determinar los estímulos para lograr la participación Ciudadana y Protagónica del Colectivo de organización  comunitaria en el desarrollo urbanístico.
4.  Armonizar los programas de desarrollo urbanístico de los organismos del sector público, entre sí y con los del sector privado.
5.  Señalar los servicios públicos necesarios cuantitativa y cualitativamente.

Ejecución de Planes
ARTÍCULO 14.- La ausencia de planes de ámbito territorial superior no será impedimento para la formulación y ejecución de planes de ordenación urbanística local y de construcción.
Formulación de Planes
ARTÍCULO 15.- Los planes de desarrollo urbano local, podrán ser formulados y puestos en vigencia por el Municipio y por los particulares, colectivos de organización comunitaria, aún en ausencia de los planes de ordenación urbanística, siempre y cuando se ajusten a las normas y procedimientos técnicos previstos en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.

Facultad para suscribir convenios
ARTÍCULO 16.- El Municipio podrá celebrar, conjunta o separadamente, convenios de concertación con los particulares con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de proyectos específicos de desarrollo urbanístico, sin menoscabo a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.


Constitución de Fondos
ARTÍCULO 17.- A los efectos del desarrollo urbanístico, el Municipio podrá constituir asociaciones o sociedades, así como celebrar convenios para obtener fondos para el pago de los gastos necesarios para la realización de las actividades correspondientes.

Consideración de la Cámara Municipal
ARTÍCULO 18.- A los efectos de conocer la opinión de la Cámara Municipal sobre las proposiciones de los Planes de Ordenación Urbanística o de modificación a un Plan vigente, serán enviadas al Concejo Municipal, la documentación respectiva, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos, formule las observaciones que consideren pertinentes con relación al rol de la ciudad, a las metas físicas contenidas en el Plan y al ritmo de inversión que se exprese en el programa de actuaciones urbanísticas.

Solicitud de prórroga
ARTÍCULO 19.- El Concejo Municipal podrá solicitar, conforme a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, una única prorroga de treinta (30) días continuos para formular las observaciones que considere pertinente.

Directrices y Determinaciones
ARTÍCULO 20.- El Concejo Municipal dispondrá lo conducente para que el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Pedro Zaraza, sea elaborado teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en el Plan de Ordenación Urbanística.

Planes urbanísticos
ARTÍCULO 21.- Los planes de ordenación urbanística establecerán los lineamientos de la inversión pública y de orientación de la inversión privada en el ámbito territorial del municipio, todo en función de la política habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios comunales y urbanos y de los demás aspectos de la política de desarrollo urbano formulada por el ejecutivo municipal.


Cambios de uso y de intensidades de desarrollo
ARTÍCULO 22.- Los cambios de uso y de intensidades de desarrollo, sólo se realizarán cuando hayan sido aseguradas las inversiones y las adquisiciones necesarias para dotar los equipamientos de servicios demandada por dichos cambios, de conformidad lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.












CAPITULO IV

DETERMINACIONES SOBRE ASPECTOS AMBIENTALES URBANOS

SECCION I

DETERMINACIONES QUE ESTABLECEN COMO CONDICIONANTES DEL USO DEL SUELO URBANO.


ARTÍCULO  23.- Constituyen condicionantes al desarrollo urbano del Municipio Pedro Zaraza, las siguientes condiciones y limitaciones:
1)    Valle del Rio Unare, localizado al Este del Municipio, constituyen áreas de alta preservación agrícola, donde se desarrolla una actividad agrícola intensiva.
2)    Con el  propósito de evitar la intervención de terrenos de topografía accidentada, se limitan los movimientos de tierra a las áreas cuyas pendientes sean inferiores al cuarenta por ciento (40%), en las condiciones que establezcan las normas que dictan a tal efecto los organismos correspondientes.



SECCION II

PARAMETROS DE CALIDAD URBANO – AMBIENTAL



ARTÍCULO 24.- Como consecuencia de las condiciones señalas en el artículo precedente, se orienta el crecimiento o expansión del Municipio Pedro Zaraza, hacia los sectores Norte y Oeste que presentan menos riesgos de  inundación para integrar los elementos físicos – naturales a la estructura espacial de la ciudad.

ARTÍCULO 25.-  Se establece como requisito indispensable para el logro de adecuadas condiciones de ambiente y salubridad y por ende de una aceptable calidad de vida urbana, la cabal provisión de los servicios de infraestructura: Acueducto, Cloacas, Drenajes, Electricidad, Teléfonos y disposición final de Residuos Sólidos, en todo el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación Urbanístico del Municipio Pedro Zaraza.

ARTÍCULO 26.- Con el objeto de prevenir las inundaciones cualquier modificación en la red de drenaje natural debe estar orientada según las disposiciones contempladas en el plan de drenaje urbano elaborado por el Municipio.
   A fin de armonizar este drenaje natural con el desarrollo urbano, se deben cumplir las siguientes disposiciones:
1)    No se permite el relleno de los cursos de agua existentes en los sectores que presenten características de drenaje primario y secundario. 
2)    No podrán ser usadas como área edificables las márgenes de los cursos de agua primarios o secundarios y los fondos de valles que lo circundan.
3)    A fin de prevenir modificaciones en los caudales de los afluentes que pueden ocasionar inundaciones posteriores deberán canalizarse en aquellos lugares en donde sea necesario.
4)    Todos los drenajes secundarios que se encuentren en las áreas desarrolladas deberán contar con vías de acceso, a fin de asegurar su adecuado mantenimiento.

ARTICULO 27.-  A fin de preservar la vegetación con valor ambiental y paisaj9istico existen en el área de estudio, se deben cumplir las siguientes dispocisiones:

1)    Cuando en las  áreas para nuevos  desarrollos Urbanísticos existan conjuntos de vegetación de interés paisajístico o ambiental, estos deberán integrarse a las áreas verdes previstas para dicho desarrollo preservándolos con carácter de obligatoriedad como pulmón vegetal de la ciudad.
2)     Ejemplares arbóreos de señalada importancia deberán ser preservados, a cuyo efecto el Plan de Desarrollo Urbano Local y su Ordenanza de Zonificación establecerán las disposiciones que correspondan, en función del tratamiento especial que en este sentido ameriten las áreas afectadas por tal condición.
3)     Se deberán establecer  planes de reforestación con especies que se adapten a las condiciones naturales de la zona, para contribuir al mejoramiento climático de la misma.
4)    Se establece la obligatoriedad para todos los desarrollos urbanos de reservar un mínimo de Diez por ciento (10%) del área a desarrollar como área verde o pulmón vegetal parta la ciudad.









CAPITULO V

MODALIDADES DE EJECUCIÓN DEL
DESARROLLO URBANÍSTICO


Formas de ejecución
ARTÍCULO 28.- La ejecución del desarrollo urbanístico en el Municipio, podrá realizarse de acuerdo a la modalidad que se considere más conveniente, según las necesidades de la Comunidad organizada, Consejos Comunales y  Comunas, lo cual incluye las siguientes formas:
1.    La ejecución directa o indirecta por parte del Municipio.
2.    La ejecución mediante la constitución de empresas mixtas.
3.    La ejecución mediante la constitución de asociaciones de propietarios.
4.    La ejecución por parte del sector privado en cooperación con el Municipio.
5.    La ejecución por personas o entes particulares.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Gobierno Municipal podrá promover la utilización de la modalidad de ejecución del desarrollo urbanístico que a su juicio fuere más conveniente, según las necesidades de la comunidad organizada, consejos comunales,  comunas y otras circunstancias que concurran.

Constitución de asociaciones por iniciativa de los propietarios
ARTÍCULO 29.- En las áreas urbanas los propietarios de las parcelas, pueden constituir asociaciones, por iniciativa propia o a solicitud del Municipio, con la participación de las Comunidades Organizadas, Consejos Comunales y  Comunas, con el objeto de urbanizar a sus expensas los terrenos de su propiedad. Los propietarios podrán escoger la modalidad asociativa más conveniente a sus intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones del plan.

Grado de participación
ARTÍCULO 30.- El Municipio podrá constituir con la participación mayoritaria o minoritaria de los particulares, empresas para la ejecución de planes y programas de desarrollo urbano local.

De las personas naturales o jurídicas
ARTÍCULO 31.- El Municipio podrá encomendar a personas naturales o jurídicas constituidas para la ejecución del desarrollo urbanístico la realización de los programas de desarrollo urbano con una visión Comunal.




CAPITULO VI
DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO


Atribuciones de La DIRECCION  DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:
1.    Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal en la formulación de las políticas generales relativas al futuro urbanístico de las comunidades ubicadas en jurisdicción del Municipio.
2.    Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y Concejo Municipal en materia de política de desarrollo urbano.
3.    Elaborar las alternativas más deseables y adecuadas a ser incluidas en el plan de desarrollo urbano local.
4.    Elaborar, actualizar, revisar y modificar el proyecto del plan de desarrollo urbano local.
5.    Gerenciar y hacer el seguimiento de los planes de desarrollo urbano local, los planes especiales y de los aspectos puntuales.
6.    Vigilar y controlar la ejecución del plan de desarrollo urbano local y de los programas que de él deriven.
7.    Realizar los planes especiales que se requieran.
8.    Gerenciar y  realizar la elaboración y el seguimiento de los proyectos especiales a nivel local.
9.    Establecer las directrices que incidan en la estructura del suelo urbano en los casos de nuevos desarrollos urbanísticos.
10.  Recibir y evaluar los planes y programas de los organismos públicos y privados que actúan en el desarrollo urbano del Municipio.
11. Cooperar con el proceso de gestión de los planes formulados, de manera de lograr su concreción y seguimiento ante los organismos que deben ejecutarlos.
12. Recomendar las prioridades de realización de obras y prestación de servicios que sirvan de base a la Alcaldía y al Concejo Municipal para la formulación de planes de desarrollo urbano local.
13. Recibir y evaluar las informaciones provenientes de los organismos coadyuvantes al desarrollo urbano Municipal.
14. Conocer de toda preposición en materia urbanística local.
15. Recibir las informaciones provenientes de la Dirección de Desarrollo Urbano Local.
16. Evacuar las consultas urbanísticas que le sean sometidas por los órganos público, privados y particulares en general.
17. Conocer acerca de todos los casos en los cuales las ordenanzas de zonificación y urbanismos, arquitectura y construcciones en general requieran la opinión  o el visto bueno del organismo nacional competente en lo concerniente al desarrollo urbano local.
18.  Presentar al Concejo Municipal informe trimestrales de la gestión de la oficina, o cada vez que la Cámara Municipal así lo requiera.
19.  Representar al Municipio en las reuniones de los organismos de desarrollo urbano a nivel nacional.
20. Coordinar con las Oficinas Técnicas Públicas a nivel nacional, regional y municipal, todas aquellas acciones tendientes a la ordenación urbanística del Municipio.
21.  Asistir a los cabildos abiertos a fin de registrar los planteamientos presentados por los Consejos Comunales y otras organizaciones en materia de desarrollo urbano local.
22. Recopilar la información en materia urbanística.
23. Las demás atribuciones que señale el ordenamiento jurídico vigente.


Atribuciones en materia de vialidad y servicios
ARTÍCULO 33.- Corresponde a  la Dirección de Desarrollo Urbano en materia de vialidad y servicios:
  1. Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en la realización de los convenios con los promotores contentivos de las obras a ejecutar tendientes a la obtención de las certificaciones de capacidad vial.
  2. Seleccionar e informar a los promotores de las contribuciones que en materia vial deben realizar a los fines de la obtención de las certificaciones de capacidad vial.
  3. Reordenación del Tránsito y Transporte Terrestre, así como el desplazamiento peatonal en el Municipio.
  4. Determinar si las atribuciones a realizar por los promotores consistieran en proyectos, u obras que sean necesarias a los fines de la vialidad del Municipio.
  5. Realizar el estudio de selección de las obras a realizarse a corto, mediano y/o largo plazo tendientes al mejoramiento vial del Municipio.
  6.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.


                                                           LA Dirección de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 34.- La Dirección de Desarrollo Urbano, conjuntamente con la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal mantendrá un sistema de evaluación del desarrollo de las áreas urbanas del Municipio, para disponer de información veraz, sobre la correspondencia entre los supuestos del Plan de Ordenación Urbanística y el desarrollo que se experimente entre la población real, los servicios y equipamiento disponibles.
PARAGRAFO UNICO: Esta evaluación será hecha del conocimiento del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, particularmente en la ocasión de revisión del Plan de Ordenación Urbanística o cuando el Concejo Municipal considere oportuno solicitar la modificación del respectivo Plan.

Lapso para la revisión del Programa
de Actuaciones Urbanísticas
ARTÍCULO 35.- El Programa de Actuaciones Urbanísticas del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio, será objeto de una revisión anual dentro de los ocho (08) días siguientes a la aprobación de la memoria y cuenta del ejercicio fiscal del año precedente, con el objeto de realizar las correcciones que fueren necesarias. Cuando hubiere la necesidad de modificar el Programa de Actuaciones Urbanísticas del Plan de Desarrollo Urbano Local, el proyecto de modificación será sometido al examen y aprobación de la Cámara Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La revisión anual del Programa de Actuaciones Urbanísticas del Plan de Desarrollo Urbano Local, es obligación primaria de la Dirección de Desarrollo Urbano, con el concurso de las otras Direcciones que tengan inherencia en la actuación urbanística.

Estadísticas de edificaciones
ARTÍCULO 36.- La Dirección de Desarrollo Urbano, mantendrá una estadística precisa sobre las propuestas de edificaciones, hayan sido  o no elaboradas de conformidad con lo dispuesto por los planes.




TITULO II
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL


Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 37.- El Plan de Desarrollo Urbano Local será elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano, conjuntamente con la Comunidad Organizada, Consejos Comunales y Comunas  o en su defecto por quien designe el Concejo Municipal. Una vez elaborado el Proyecto del Plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información y consultas públicas necesarias. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 100 y 103 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Lineamientos
ARTÍCULO 38.- El Plan de Desarrollo Urbano Local se elaborará con sujeción a los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenación Urbanística, en el Manual para la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Local, en las guías metodológicas de carácter técnico sobre aspectos sectoriales de los planes. El contenido del mencionado Plan atenderá, en todo caso, a las particularidades locales de carácter físico-ambiental, económico, social, administrativo y cultural.

Determinación de la calificación del suelo de urbanizaciones
ARTÍCULO 39.- El Concejo Municipal determinará las distintas calificaciones del suelo, condiciones y características de los procesos de urbanización, parcelamiento, con especial referencia a los asentamientos no controlados.
PARAGRAFO UNICO: Las determinaciones que se establezcan deberán precisar las condiciones de dichos asentamientos a los fines de señalar las características de desarrollo aplicables, etapas y modalidades del proceso de erradicación, si fuere el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ocupaciones territoriales del Municipio fuera de las áreas urbanas con densidades superiores a cinco (05) habitantes por hectárea, serán objeto de regulación urbanística de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.

Directrices y determinaciones
ARTÍCULO 40.- Los Planes de Desarrollo Urbano Local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinaciones establecidas en los planes de ordenación urbanística, si el Municipio  no consta con el Plan de Desarrollo Urbano y Local actualizado en correspondencia a la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenacion del Territorio y la presente Ordenanza; el Alcalde o Alcaldesa en sus atribuciones y obligaciones según lo  señalado en el artículo 88, numeral 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá someter a consideración del Concejo Municipal el Plan o los Planes de Desarrollo Urbano y Local; la misma debe ser presentada una vez juramentado el Alcalde, en un periodo no menor a seis (6) meses ni mayor a dos (2) años.   Las directrices y determinaciones establecidas en los planes de ordenación urbanística  serán:
  1. La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y el control del medio ambiente.
  2. La clasificación del suelo, a los fines de determinar su aprovechamiento, y régimen urbanístico aplicable.
  3. La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión.
  4. Desarrollo y construcciones para edificaciones.
  5. Delimitación y características de la red vial arterial y colectora.
  6. El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general.
  7. La regulación detallada de los usos del suelo.
  8. La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria y el costo de la implantación de los servicios.
  9. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resulten.
  10. Reorganización  del tránsito y transporte terrestre así como el desplazamiento peatonal en el Municipio tomando en consideración la condición especial para personas con diversidad funcional.


Consultas Públicas
ARTÍCULO 41.- El Proyecto del Plan estará sometido al proceso de información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes. Finalizado este plazo, se abrirá otro de treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con injerencia en el Plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo.

Anuncios de los procesos de consulta pública
ARTÍCULO 42.- Los plazos para los procesos de consulta e información pública serán anunciados en un periódico de circulación local y/o emisoras de radio de manera eficaz y eficiente, en anuncios que precisarán el o los sitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades atinentes al caso  y enviar comunicación a las Comunas, sala  técnica de la Alcaldía y a los programas radiales Revolucionarios, si es posible en vivo.

Delimitación de la Propiedad
ARTÍCULO 43.- Los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local delimitan el contenido del derecho de propiedad, quedando éste vinculado al destino fijado por dichos planes.
PARAGRAFO PRIMERO: Las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas por leyes, reglamentos, planes y ordenanzas urbanísticas se consideran limitaciones legales al derecho de propiedad, y en consecuencia no dan, por sí solas, derecho a indemnizaciones.
PARAGRAFO SEGUNDO: Esta sólo podrá ser acordada en los casos de limitaciones que desnaturalicen el derecho de propiedad y produzcan un daño directo, cierto, actual, individualizado y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.


Carácter no vinculante
ARTÍCULO 44.- Las observaciones y alegatos que se formulen sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Local no tendrán carácter vinculante para el Organismo Urbanístico autor del mismo, y en consecuencia no habrá lugar a recurso alguno en relación a la falta de aceptación de las observaciones, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico establecido en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, caso en el cual se procederá conforme a la legislación aplicable.

Atribuciones concurrentes
ARTÍCULO 45.- Una vez analizadas las observaciones al Proyecto del Plan, la Cámara Municipal decidirá sobre las mismas, y lo aprobará inicialmente, remitiéndolo al Ministerio del Poder Popular de Infraestructura junto con las observaciones que se hubieran formulado.

Oportunidad de formulación de observaciones
ARTÍCULO 46.- Una vez recibidas del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura las observaciones a que hubiere lugar, El Concejo Municipal las analizará junto con las demás observaciones que se hubieren formulado, haciendo los ajustes que considere pertinentes y procederá a aprobar el Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local.
PARAGRAFO UNICO: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, si se presentaren discrepancias entre el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Local elaborado por el Municipio y las observaciones formuladas por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y las mismas no pudieran resolverse de mutuo acuerdo, se solicitará la intervención de una comisión ad-hoc, para que se pronuncie sobre el particular, la cual estará integrada por sendos representantes del Ministerio y del Municipio respectivamente, y un tercer integrante designado por estos de común acuerdo en representación de los intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro del colegio de profesionales que tenga competencia para resolver la discrepancia planteada. La intervención de la comisión y el fallo de la misma, no excluyen el ejercicio de las acciones legales procedentes, si hubiere lugar.

Reservas públicas de suelos urbanos
ARTÍCULO 47.- El Municipio deberá constituir reservas públicas de suelos urbanos con el fin de promover el desarrollo ordenado de los centros urbanos, de proveer a la creación de otros nuevos, de atender la expansión urbana y la provisión del equipamiento y la infraestructura, de facilitar la construcción de viviendas de interés social, y en general, para cualquier otro fin cónsono con el interés público urbanístico.
PARAGRAFO UNICO: Las adquisiciones para la reserva podrán realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, pero siempre sobre terrenos con real expectativa urbana, requiriendo para ello:
  1. Plano delimitador de la zona a adquirir.
  2. Memoria razonada de la actuación.
  3. Justificación de la disponibilidad financiera.


Prohibición en cuanto a las zonas de reforestación
ARTÍCULO 48.- Dentro de las zonas de reforestación y agrícolas señaladas en el plano regulador, no se permitirá abrir calles, formar poblaciones, ni edificar ni ejecutar construcciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que fueren absolutamente necesarias, las cuales requerirán la aprobación del Concejo Municipal, previo informe favorable realizado por parte de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y el Ministerio correspondiente.

Reinversión
ARTÍCULO 49.- En el caso de urbanización y posterior enajenación de terrenos incorporados a la reserva pública de suelos urbanos, la mitad, por lo menos, de la diferencia entre los costos de urbanización y el precio de venta deberá destinarse a la ampliación de las referidas reservas.


CAPITULO II
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE APLICABILIDAD
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

             Instrumento Jurídico mediante el cual se aplicará el Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 50.- El Plan de Desarrollo Urbano Local entrará en vigencia mediante Ordenanza, en las cuales se establecerán las precisiones en cuanto a la determinación sobre usos e incidencias, así como sobre los demás aspectos que afecten el ejercicio de los derechos de los particulares.
PARAGRAFO UNICO: A los fines de las precisiones sobre los usos e incidencias, así como los demás aspectos que afecten el ejercicio de los derechos de los particulares, la mencionada Ordenanza  contendrá una parte motiva, una parte dispositiva y una parte gráfica, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.




Actuaciones Urbanísticas de
Organismos Públicos y Privados
ARTÍCULO 51.- Las disposiciones de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local tendrá carácter obligatorio, en consecuencia, las actuaciones urbanísticas de los organismos públicos o privados deberán sujetarse a las determinaciones contenidas en dicha ordenanza.

Parte motiva de la Ordenanza
ARTÍCULO 52.- La parte motiva de la Ordenanza que contendrá el Plan de Desarrollo Urbano Local, contendrá:
  1. El diagnóstico de la problemática urbana que comprenderá la identificación sintetizada de aquéllos aspectos que en número reducido y en forma esquematizada describen el proceso de desarrollo urbano del área objeto del plan, en cuanto a población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente.
  2. La indicación de los estudios y análisis generales o puntuales realizados con motivo de la elaboración del Plan, así como la información técnica y administrativa utilizada para la elaboración.
  3. Los objetivos del Plan que deberá señalar la imagen prospectiva del área objeto del plan dentro del horizonte del tiempo que sea determinado, ponderando todos los factores que condicionan el desarrollo urbanístico, tales como:
·         Proyección de tendencias históricas.
·         Potencialidad del desarrollo del área objeto del plan y su periferia.
·         Contexto político, social y administrativo.
·         Efectos de políticas estimulatorias o de control.
  1. Las consideraciones sobre la ejecución del Plan que comprenderán los aspectos de carácter político, económico y administrativo que garantizarán la realización del Plan conforme a lo establecido.
PARAGRAFO UNICO: Para la elaboración de los objetivos del Plan se entenderá a la imagen prospectiva de ámbito determinada por el Plan de Ordenación Urbanística.

Parte dispositiva de la Ordenanza
ARTÍCULO 53.- La parte dispositiva de la Ordenanza, contendrá las normas necesarias para establecer:
1.     La delimitación del área objeto del plan, señalando las bases utilizadas para dicha delimitación, así como la subdivisión del área urbana en ámbitos de planificación.
2.     La definición detallada de la estrategia de desarrollo urbano desde el punto de vista de la población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente.
3.     La clasificación del suelo, que comprenderá la indicación del uso general de las distintas zonas que componen el área urbana, definiendo ámbitos coherentes de actuación, así como, la delimitación de las áreas residenciales en general, las áreas de trabajo que ameriten aislamiento para controlar efectos nocivos sobre otros sectores y los sectores urbanos que puedan ser objeto de planes especiales, tales como, el casco central y áreas a transformar o a preservar. En cada una de estas áreas se indicará la capacidad de población o de empleo en cuanto a densidad bruta referida a su extensión total.
4.     El trazo y características de la red vial arterial y colectora, y la definición del sistema de transporte urbano, identificando modos, rutas y terminales.
5.     El trazado y características de las reden matrices de acueductos, cloacas, drenajes, electricidad, gas, sistemas de telecomunicaciones, que comprenderá el señalamiento y ubicación de las redes matrices y de los modos principales,  tales como, estanques, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, estaciones de transformación, centrales de tratamiento, sedes administrativas y los demás componentes que integran cada sistema.
6.     La delimitación de las áreas públicas requeridas por las normas de equipamiento urbano para los equipamientos generales e intermedios, incluyendo los espacios destinados a parques, áreas verdes, zonas recreacionales, zonas deportivas, edificios y servicios públicos o colectivos.
7.    La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlados, indicando características a preservar, las características a corregir y las acciones necesarias para incorporarlas a la estructura urbana.
8.    La delimitación de las áreas que podrán desarrollarse bajo la forma de urbanismo progresivo.
9.    La identificación de los terrenos de propiedad privada afectados por la ejecución del Plan, así como los recursos necesarios para implementar los servicios a realizar y los planes para proceder a su adquisición o expropiación, según fuese el caso.
10. La definición del desarrollo futuro del área objeto del Plan, a corto, mediano y largo plazo.
11. La definición de las variables urbanas fundamentales por ámbitos.
12. Los programas de actuaciones urbanísticas, que deberán señalar:
·         El alcance de los proyectos o medidas.
·         Las etapas de realización.
·         Las acciones necesarias y los plazos para llevarlas a cabo.
·         Las inversiones requeridas en el Plan
·         Los organismos nacionales, estadales y locales responsables de la ejecución.
·         Las diversas propuestas contenidas en el Plan, señalando los gastos e inversiones que les corresponda realizar, haciendo referencia a los compromisos suscritos para formalizar su participación en el Plan.

Parte gráfica de la Ordenanza
ARTÍCULO 54.- La parte gráfica de la Ordenanza, contendrá:
1.      Los planes y material cartográfico señalado en el Manual para la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Local.
2.     Los Cuadros, material estadístico, gráficos y flujogramas, que sólo se incluirán cuando fuere absolutamente indispensable, a fin de ilustrar el diagnóstico de la problemática urbana, caracterizar la alternativa de desarrollo adoptada y sus efectos sobre el uso de la tierra, debiendo utilizarse la nomenclatura y simbología determinada en el Manual para la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Local.


TITULO III
DE LA ORDENANZA Y PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL MUNICIPIO

Ordenanza de Zonificación
ARTÍCULO 55.- La Ordenanza de zonificación del Municipio, definirá el tipo y la intensidad de los usos y el volumen de las construcciones asignadas a cada parcela ubicada en jurisdicción del Municipio, con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.  
Consideraciones
ARTÍCULO 56.- Para la sanción de la Ordenanza de Zonificación se requerirá siempre la previa existencia del Plan de Desarrollo Urbano Local o de los Planes Especiales.
Competencias concurrentes
ARTÍCULO 57.- Los Planos y Ordenanza de zonificación serán elaborados por la Dirección de Desarrollo Urbano, La Comisión de Urbanismo, Sala Técnica de la Alcaldía y Asesoría Legal del Concejo Municipal.


Carácter de nulidad de pleno derecho
ARTÍCULO 58.- Será nulo de pleno derecho el otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano Local, o en Planes Especiales.
PARAGRAFO UNICO: Las personas que se consideren afectadas por el o los funcionarios que otorgaren dicha patente, podrán ejercer todos los recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
TITULO IV

DE LOS PLANES ESPECIALES

Definición
ARTÍCULO 59.- Son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular del Municipio, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico  o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local.

Aspectos requeridos para los Planes Especiales
ARTÍCULO 60.- Los Planes Especiales que elabore el Concejo Municipal deberán referirse a los siguientes aspectos:
  1. Justificación de la aclaratoria del Plan Especial sobre el área, especificando las características generales del área.
  2. Delimitación precisa del área afectada por el Plan.
  3. Catastro de propiedades y de servicios, que comprenderá:
- Tránsito.
- Vialidad, tránsito y transporte terrestre así como el desplazamiento peatonal en el Municipio.
- Infraestructura de redes.
- Infraestructura de servicios y equipamiento urbano.
- Recolección de desechos.
- Seguridad pública; Centro de Coordinación Policial con una visión Comunal.
     4.  Análisis financiero del sector, en el cual se señalarán las tasas,   impuestos y asignaciones que reciben y se identificará el superávit o déficit.
     5. Características físicas que se proponen.
     6. Análisis financiero de la proposición, comparación con la situación existente y demostración del beneficio a la ciudad.
     7. Estimación del costo de las obras propuestas, de la secuencia de las intervenciones requeridas y definición del plazo de ejecución del Plan Especial.
     8. Fuentes de financiamiento y compromisos para actuar.
     9. Modalidad de gerencia para dirigir la ejecución del Plan.
   10. Fuentes hídricas de Agua.





TITULO V
DEL DESARROLLO DE URBANISMO PROGRESIVO

Ordenamiento aplicable
ARTÍCULO 61.- Los desarrollos de urbanismo progresivo se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, su Reglamento, el Reglamento especial sobre la materia y la presente Ordenanza.

Objetivo
ARTÍCULO 62.- Los desarrollos de urbanismo progresivo tienen por objeto ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda.

Instancias para desarrollar un urbanismo progresivo
ARTÍCULO 63.- Las personas que se propongan construir o desarrollar urbanizaciones bajo la modalidad de urbanismo progresivo, deberán presentar por ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Oficina Local de Planeamiento Urbano, un proyecto que especifique la secuencia recomendable a seguir en su desarrollo y defina con precisión el contenido de la primera etapa, la cual constituirá el compromiso del promotor a los efectos de la oferta pública de las parcelas.

Del Documento de Urbanismo
ARTÍCULO 64.- El documento de urbanismo de un desarrollo de urbanismo progresivo preverá la constitución de una sociedad integrada por los adquirentes de parcelas que tendrá por finalidad la continuación de las obras urbanísticas hasta su terminación y ulterior entrega de las áreas públicas al Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las sociedades o asociaciones de adquirientes atenderán a las normas del Ministerio de Infraestructura relativas a los aportes de los propietarios, las obligaciones de contribuir a la finalización de la urbanización y los mecanismos para asegurar su acatamiento.

Normas Técnicas aplicables
ARTÍCULO 65.- Las normas técnicas especiales aplicables a los programas de urbanismo progresivo serán las promulgadas por el Ministerio de Infraestructura.

Acatamiento a las variables urbanas fundamentales
ARTÍCULO 66.- Toda construcción de un programa de urbanismo progresivo deberá ajustarse a las Variables Urbanas Fundamentales. Las asociaciones de adquirentes supervisarán el acatamiento a las Variables Urbanas Fundamentales y podrán solicitar la asistencia de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para imponer las sanciones a que haya lugar en caso de violación de estas disposiciones.
PARAGRAFO ÚNICO: El Municipio deberá tomar en cuenta las siguientes variables:
  1. Valor de la tierra.
  2. Posibilidad de dotación de servicios públicos.
  3. Accesibilidad a fuentes de transporte.
  4. Factibilidad física del terreno para aceptar el desarrollo con una baja incidencia de los costos de urbanización.

Proyecciones de los desarrollos
ARTÍCULO 67.- Los desarrollos de urbanismos progresivos estarán orientados a:
  1. Garantizar condiciones de salubridad y habitabilidad.
  2. Reorientar la expansión anárquica de los centros poblados.
  3. Controlar las invasiones de población a los centros urbanos.

Certificación de suficiencia estructural
ARTÍCULO 68.- Para las ventas primarias de los edificios construidos en parcelas de programas de urbanismo progresivo se deberá acompañar una certificación de suficiencia estructural emitida por un profesional competente, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines. Dicha certificación será presentada a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en dos copias, una para su archivo y otra para devolución al interesado una vez certificada, a los fines de su incorporación al Cuaderno de Comprobantes del Registro Público y se mencionará en la escritura de la venta.
PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal analizará las certificaciones de suficiencia estructural y solicitará los recaudos que considere pertinentes y emitirá la Certificación de Legitimidad Urbanística.


TITULO VI
DE LA URBANIZACIÓN DE TERRENOS

Definición
ARTÍCULO 69.-  Constituye urbanización, la división, obras necesarias para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso del suelo y el tipo de urbanización establecido en los planos de ordenación urbanística local.
PARAGRAFO PRIMERO: Constituyen parcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos  urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.

Condiciones del proyecto de urbanización
ARTÍCULO 70.- Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y normas urbanísticas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad de población, ubicación y demás características de desarrollo.


Entrega de áreas de uso público
ARTÍCULO 71.- El Municipio exigirá del propietario o su representante, el compromiso formal para la cesión de terrenos y las garantías que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las áreas de uso público.

Zonas de parques y recreación
ARTÍCULO 72.- Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
PARAGRAFO ÚNICO: Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías.


TITULO VII

DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Autoridades Locales Competentes
ARTÍCULO 73.- Corresponde al Concejo Municipal y a las demás autoridades locales el ejercicio de la competencia Urbanística Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. En particular, el Concejo Municipal orientará el desarrollo urbanístico del Municipio Pedro Zaraza, con el objeto de promover el bienestar público, procurando el disfrute colectivo de los recursos naturales o culturales legalmente disponibles.

Ordenamiento jurídico aplicable
ARTÍCULO 74.- Para orientar el desarrollo urbanístico del Municipio Pedro Zaraza, el Concejo Municipal promulgará el Plan de Desarrollo Urbano Local, los Planes Especiales, las Ordenanzas y Planos de Zonificación. También, las normas técnicas y de procedimientos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y su Reglamento, con sujeción a los lineamientos del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Organismos responsables
ARTÍCULO 75.-El Alcalde o Alcaldesa, La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, conjuntamente con la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, Consejos Comunales y Comunas, son los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las demás normas municipales relacionadas con la Ordenación Urbanística.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El Concejo Municipal podrá solicitar a cualesquiera entes Municipales de otro Municipio o entidades Locales, a dependencias de la Gobernación del Estado Guárico, a las Corporaciones Regionales u Organismos de la Administración Nacional, la asistencia técnica o jurídica que considere necesaria para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 76.- El Concejo Municipal tendrá la facultad de solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano y demás Órganos relacionados, la realización, modificación y/o eliminación de planes, programas y proyectos de interés Urbano.

PARAGRAFO UNICO: El no cumplimiento de lo señalado en el anterior articulo por parte del Organismo responsable, será sujeto al proceso de interpelación en base a las Leyes y Ordenanzas correspondientes a fin de que las conclusiones y/o recomendaciones por parte del Concejo Municipal, sean ejecutadas por el Alcalde o Alcaldesa.


Organismos responsables de estudios previos
ARTÍCULO 77.- Todo lo relacionado con el Plan de Desarrollo Urbano Local, Planos de Zonificación, Planes Especiales y aquellos casos especialmente dirigidos a la orientación y control del Desarrollo Urbano en el Municipio Pedro Zaraza, serán estudiados por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Comisión de Urbanismo, los Consejos Comunales y Comunas, y deberán ser aprobados por la Cámara Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.

Órgano encargado de la Revisión
de las Variables Urbanas Fundamentales
ARTÍCULO 78.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano  es el órgano técnico a través del cual los órganos del Gobierno Municipal velarán por el cumplimiento de las Ordenanzas y normas técnicas inherentes al desarrollo urbano del Municipio Pedro Zaraza. Corresponde por lo tanto a este despacho, la revisión de las Variables Urbanas Fundamentales, según lo establecido en el Capítulo V del Título VI, de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, así como velar por la adecuada y correcta ejecución de las Obras de Urbanismo indicadas en la presente Ordenanza.

De las Consultas a Órganos Técnicos
ARTÍCULO 79.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para el correcto cumplimiento de sus funciones, consultará a los Órganos Técnicos competentes, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, o cuando lo considere necesario.

Funcionarios Profesionales
ARTÍCULO 80.- Los Funcionarios Municipales encargados de verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas fundamentales y de las normas técnicas Nacionales y Municipales en cuanto a edificación y urbanismo, deberán ser profesionales autorizados, según lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines.

Competencia del Concejo Municipal
ARTÍCULO 81.- El Concejo Municipal aprobará los instrumentos legales necesarios para la organización y el funcionamiento de los distintos órganos, servicios y dependencias que tengan a su cargo la planificación, gestión y ejecución urbanística.

ARTICULO 82.-  El Municipio Pedro Zaraza se organiza para una población de 70.874 habitantes, los cuales ocuparan un área de 1.191,01 Has. Sobre una superficie total del perímetro urbano de 11.628,27 Has. Con una densidad global promedio de ocupación de 50 habitantes por hectárea.
   El presente Plan de Ordenacion Urbanística establece los lineamientos  fundamentales de la organización del espacio urbano y la dotación de los servicios del Municipio Pedro Zaraza, hasta el año 2.021 y su programa de Actuaciones Urbanísticas será revisado en un plazo de 5 años a partir de que entre en vigencia la presente Ordenanza, para su actualización y adecuación.
La Organización Físico-espacial del Municipio, en función a las condiciones y las limitaciones que la caracterizan y de los objetivos planteados para su desarrollo, se fundamenta en los siguientes lineamientos esenciales:
  1. La ordenación urbana se establece sobre los ejes viales principales, conformados por la carretera Troncal 013 (Arterial 1) que vincula a la ciudad de Zaraza con el Estado Anzoátegui y con la Capital del estado Guárico la Ciudad de San Juan de los Morros y la carretera Troncal 014 (Arterial 2), que la interrelaciona con la Autopista Rómulo          Betancourt y las Ciudades de Barcelona y Puerto la Cruz.
  2. La estructura del centro poblado se ha establecido en función de la organización de los espacios construidos y libres. Las áreas Industriales y de servicios industriales están localizadas en relación a las principales  vías y  los nuevos desarrollos residenciales  se ubican en las zonas donde no se generan conflictos con el medio físico – geográfico.
  3. La ordenación de distribución de la densidad está dirigida a la conservación del perfil volumétrico de la ciudad y de sus condiciones ambientales. Las áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, no ocupadas por desarrollos residenciales o industriales, serán destinadas a servicios y o actividades que contribuyan a la protección ambiental de manera de conservar para los habitantes de la ciudad, la ciudad del medio ambiente.




TITULO VIII

DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES

Prohibición de ejercer construcciones,
reconstrucciones, reparaciones y remodelaciones,
ARTÍCULO 83.- No se podrán ejercer construcciones, reconstrucciones, reparaciones y remodelaciones, de cualquier naturaleza en edificaciones públicas o privadas, así como tampoco urbanizaciones, parcelamientos o cualquier obra de arquitectura de ingeniería civil en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza sin ajustarse a todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales.

Elaboración del Proyecto
ARTÍCULO 84.- La realización de urbanizaciones, obras de edificaciones y de urbanismo requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la Ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local, la Ordenanza de Zonificación, y la presente Ordenanza.
PARAGRAFO ÚNICO: Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, reparación, obliga al propietario y/o el ejecutor a cumplir cabalmente lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza.






Órgano competente para la
actualización de normas técnicas
ARTÍCULO 85.- El Municipio tiene la responsabilidad de actualizar las normas técnicas municipales, a través de La Dirección de Desarrollo Urbano.

De las normas administrativas
ARTÍCULO 86.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, tiene la responsabilidad de elaborar los proyectos de las normas administrativas y de las normas específicas complementarias a las normas técnicas nacionales. Estos proyectos serán sometidos a la consideración de la Cámara Municipal para ser enviadas al Ministerio de Infraestructura, si ello fuere procedente.




TITULO IX

DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

Certificaciones
ARTÍCULO 87.- Todo lo relativo a las certificaciones de servicios públicos Nacionales y Municipales se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Instalación de servicios
ARTÍCULO 88.- Las instalaciones eléctricas, telefónicas, de gas y de cualquier otro servicio público ó privado, deberán hacerse obligatoriamente por el sistema de canalizaciones subterráneas.

Normas Técnicas aplicables
ARTÍCULO 89.- Las instalaciones para el alumbrado público deberán estar sujetas a las Normas Técnicas que rigen este servicio, de manera que garantice una luminosidad perfecta en todas las vías.


CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL REGIMEN
DE AGUAS, SUELOS, VIAS Y SERVICIOS

Régimen natural de las quebradas
ARTÍCULO 90.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo a criterios técnicos y disposiciones de carácter nacional y municipal, determinará aquellas quebradas que deberán conservarse como cursos libres de agua y fijará el ancho mínimo libre que deberá dejarse a lo largo del borde superior del cañón de dichas quebradas, de acuerdo con la importancia de cada una de ellas dentro del régimen natural de las aguas de la hoya respectiva.

Prohibición de construcciones
ARTÍCULO 91.- No se permitirá la apertura de calles, la construcción de cualquier clase, o casas, en el espacio comprendido entre los bordes superiores del cañón de las quebradas. Cuando a juicio de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para acondicionar nuevas áreas al uso urbano, será recomendable el empleo de canalizaciones subterráneas o rectificaciones de cursos de agua, se podrá autorizar dichas obras siempre que tengan la aprobación de los Organismos competentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: A lo largo del borde superior de las quebradas deberá dejarse un espacio libre, cuyo ancho será señalado en el plano regulador o en su defecto por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

Prohibición de movimientos de tierras en quebradas
ARTÍCULO 92.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, no permitirá movimiento de tierra, deforestaciones y otras obras de urbanismo que puedan afectar el curso y régimen de las aguas o la naturaleza de los suelos.

Conservación de Recursos Naturales
ARTÍCULO 93.- Los proyectos de urbanismo deberán acompañarse de estudios técnicos que prevean las prácticas adecuadas para la conservación de los Recursos Naturales Renovables, Estabilización de Taludes, Compactación de Rellenos, etc. Es de obligatorio cumplimiento por parte del Profesional responsable la ejecución de las obras de acuerdo con lo recomendado en dichos estudios.

Fiscalización por el Órgano competente
ARTÍCULO 94.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mantendrá la fiscalización necesaria a fin de evitar que se efectúen movimientos de tierra no autorizados y prácticas indebidas que ocasionen el deterioro de obras de urbanismo ya realizadas, tales como: ruptura de pavimentos o aceras, desechar tierra o desperdicios sobre taludes reforestados.
Prohibición de construcción en Zonas de Reserva especial
ARTÍCULO 95.- Dentro de las Zonas de Reserva Especial no se permitirá hacer ninguna clase de obras, salvo aquellas que fueren aprobadas por el Concejo Municipal, previa consulta a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

Clasificación de las vías
ARTÍCULO 96.- Las vías, de acuerdo con su carácter y función, se clasifican en Sistema de Avenidas Principales (Avenidas Intercomunales) y Vías Locales. Sus anchos respectivos (Secciones Transversales) corresponderán al tipo de servicio a prestar, conforme a dicha clasificación.

Diseño de las vías de acuerdo a su naturaleza
ARTÍCULO 97.- Las vías que se construyan en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza se diseñarán de acuerdo a la naturaleza del servicio que prestarán y sus secciones transversales respectivas estarán en función de sus tipos.


Derechos de vías y retiros
ARTÍCULO 98.- Los derechos de vías y los retiros serán establecidos por la Dirección de Desarrollo Urbano. Los mismos serán sometidos a consideración por el Concejo Municipal.

Frente de las fachadas de construcción  en la vía
ARTÍCULO 99.- No se permitirá ningún tipo de construcción o reconstrucción en las vías o carreteras cuyo frente de fachada no sea retirado a treinta (30) metros por lo menos constados a partir de la orilla de la construcción al eje de la vía o carretera.


Atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
ARTÍCULO 100.- No se permitirá ningún tipo de construcción o reconstrucción sin que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal señale el retiro correspondiente a fin de  que la distancia que medie entre la línea de fachada al eje de la calle no entorpezca los planos reguladores. 

Construcción de aceras
ARTÍCULO 101.- Las vías urbanas estarán provistas de aceras de acuerdo con las Normas Técnicas para construcción y uso de las mismas, aprobadas por el Concejo Municipal.




Construcción de calles ciegas
ARTÍCULO 102.- Sólo podrá permitirse la construcción de calles ciegas para dar acceso a un número limitado de parcelas, cuando a juicio de la Oficina Local de Planeamiento Urbano y por motivos aconsejables de diseño, lo considere conveniente. La longitud de estas calles ciegas no podrá ser mayor de ciento treinta metros (130 mts), y deberán tener en todo caso, un ancho mínimo de calzada de once metros con veinte centímetros (11,20 mts,) y estar provistas de sus respectivas aceras. Terminarán en un dispositivo de retorno de amplitud suficiente que en caso de ser circular, tendrá un radio mínimo de trece metros (13 mts.).

Pavimentación adecuada de las vías
ARTÍCULO 103.- Tanto las avenidas como las calles deberán tener un pavimento adecuado para el volumen de tránsito previsto, conforme a las Normas del Ministerio de Infraestructura, sin perjuicio de las que adicionalmente considere necesarias o convenientes la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por los constructores de las mismas.

Garantía o depósito por reparación de o rompimiento de vías
ARTÍCULO 104.- Las personas naturales ó jurídicas que justificadamente soliciten romper pavimento de vías, aceras, entre otros, deberán consignar un depósito por ante la Administración Tributaria Municipal por un monto equivalente al doble del costo de la reparación, evaluada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, o entregar una fianza equivalente al monto evaluado, la cual no podrá ser devuelta al interesado hasta tanto no obtenga la certificación de la misma Dirección de que han sido restituidos satisfactoriamente a su estado original las obras dañadas por el trabajo realizado.



TITULO X
DEL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Verificación del cumplimiento de variables urbanas
ARTÍCULO 105.- Para la ejecución de edificaciones La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, verificará el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de las Variables Urbanas Fundamentales y de las demás normas aplicables, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio  y su Reglamento, además de lo establecido en la presente.

Inicio de obra
ARTÍCULO 106.- Para iniciar la construcción de una edificación, el propietario o su representante, notificará a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, su intención de dar inicio a la obra. Se acompañará a esta notificación, el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo y los comprobantes de pago de impuestos municipales.
PARAGRAFO ÚNICO: Se entiende por inicio de la construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.

Requisito para inicio de obra
ARTÍCULO 107.- En ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente y por escrito la constatación de que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales, establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio  y la presente Ordenanza.

Lapso para la verificación del proyecto
ARTÍCULO 108.- El Municipio dispondrá de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones, y de noventa (90) días continuos en el caso de urbanizaciones, para  constatar que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
PARARAFO PRIMERO: Cumplida la constatación, el Municipio visto el informe del inspector asignado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Una vez examinado el proyecto, constatadas las Variables Urbanas Fundamentales, designado el inspector, La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal entregará el libro de Registro y Control de Obras, debidamente sellado y foliado y aceptará como legal la iniciación de las obras.
Consignación de documentos a los organismos competentes
ARTÍCULO 109.- Dentro de los cinco (05) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado deberá presentar duplicado del expediente y de la constancia de conformidad del proyecto a los organismos que corresponda el control del cumplimiento de las normas técnicas nacionales, los cuales expedirán un recibo por los recaudos recibidos.
Paralización de la obra
ARTÍCULO 110.- Cuando la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las Variables Urbanas Fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual ordenará, además, la paralización de la obra dentro de los ocho (08) días siguientes, si la obra hubiere comenzado. Este plazo será utilizado por el particular únicamente para dejar la obra en condiciones favorables para evitar su deterioro o daños a terceros en caso de que sea interrumpida por un tiempo no definido.


CAPITULO II

DE LAS CONSULTAS
De la Consulta preliminar
ARTÍCULO 111.- Sin perjuicio de la consulta preliminar a que se refiere el Artículo 166 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, toda persona que desee conocer las condiciones de desarrollo en una parcela o terreno construido o no, podrá formular una consulta de información ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. A tal efecto deberá suministrar la siguiente información:
  1. La requerida en el formulario de solicitud.
  2. Un croquis de situación del terreno.
  3. El número de catastro.
  4. Copia del documento de propiedad del terreno.
  5. Condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos.  
Lapso
ARTÍCULO 112.- El funcionario municipal competente deberá contestar la Consulta Preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma.

Disposiciones fundamentales
ARTÍCULO 113.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en su respuesta reflejará exactamente las condiciones de desarrollo en cada caso, según lo indicado en el Plan de Ordenación Urbanística, en el Plan de Desarrollo Urbano Local, en los Planes Especiales y en la Ordenanza de Zonificación.

Aclaratorias de carácter técnico o administrativo
ARTÍCULO 114.- Cuando por la naturaleza o complejidad del proyecto de edificación, o por la insuficiencia de regulación en los Planes, Ordenanzas o Normas Especiales, fuese necesario realizar aclaratorias o precisiones de carácter técnico o administrativo sobre las condiciones particulares de desarrollo del proyecto, el interesado podrá presentar una solicitud de aclaratoria ante  la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Zaraza según la naturaleza del caso consultado. Las respuestas a las consultas de aclaratorias serán realizadas dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud.
PARAGRAFO PRIMERO: Las respuestas a las consultas aclaratorias formarán parte del material básico para las actualizaciones de los Planes de Ordenanzas y deberán considerarse como criterio de aplicación general a casos similares.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los recaudos para las consultas aclaratorias son los mismos de las consultas de Información, más un levantamiento topográfico del terreno.
Carácter público
ARTÍCULO 115.- Toda persona o ente público podrá consultar gratuitamente las bases de análisis, los documentos y los estudios técnicos y administrativos que hayan servido de bases para la elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística, de Desarrollo Urbano, de los Planes Especiales y de las Ordenanzas y Mapas de Zonificación.

CAPITULO III
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

Constatación de Variables Urbanas Fundamentales
ARTÍCULO 116.- La constatación del cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales en el caso de las edificaciones, la realizará la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio  y su Reglamento y lo previsto en la presente ordenanza.

Variables urbanas en caso de urbanizaciones
ARTÍCULO 117.- Se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de urbanizaciones:
  1. El uso correspondiente.
  2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
  3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
  4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
  5. La densidad de la población prevista en el plan.
  6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos.
  7. Las restricciones volumétricas.


Variables urbanas en caso de edificaciones
ARTÍCULO 118.- Se consideran variables urbanas fundamentales en caso de edificaciones:
  1. El uso previsto en la zonificación.
  2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
  3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
  4. El porcentaje de ubicación y de construcción previstos en la zonificación.
  5. Los retiros laterales y de fondos previstos en la zonificación.
  6. La altura prevista en la zonificación.
  7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
  8. Cualesquiera otras variables que los planes de ordenación impongan a un determinado lote de terreno.

Variables ambientales a ser consideradas
 en el desarrollo urbano.
ARTÍCULO 119.- Los aspectos ambientales que serán considerados dentro de las variables urbanas fundamentales son:
1.    Áreas de protección.
2.     Relación entre la actividad urbanística y la red primaria de drenaje y subsuelo.
3.    El clima.
4.     La vegetación, el relieve y el Suelo.
5.    Medidas para el control de la contaminación ambiental tanto en los planes urbanísticos como en los proyectos de urbanización.
6.    Medidas relacionadas con la definición, identificación y delimitación  para el control y prevención espacial de variables asociadas a fenómenos y riesgo de origen natural antrópicos.
De la participación Ciudadana.
ARTÍCULO 120.-La ciudadanía tiene la obligación y facultad de incorporarse activamente al proceso conducente a la toma de decisiones sobre asuntos relativos a la planificación y gestión de la organización del territorio así como la evaluación de resultados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica de la Contraloría Social y demás Leyes que rigen la materia.


CAPÍTULO IV
DE LOS RETIROS

Retiro de frente
ARTÍCULO 121.- El retiro de frente será determinado en cada caso por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de acuerdo con los alineamientos correspondientes fijados para cada calle o vía, pero en ningún caso menos de un (01) metro.

Ancho mínimo de las calles
ARTÍCULO  122.- El ancho mínimo de las calles que se construyan en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza serán de doce (12) metros. En casos muy justificados podría reducirse dicho ancho.
Orden de paralización
ARTÍCULO 123.- Las edificaciones que se construyan sin la permisología correspondiente se procederá de inmediato a través de la autoridad competente en la materia, a su orden de paralización de la obra y les serán suspendidos los servicios públicos sin perjuicio de aplicarle las demás leyes.


CAPITULO V

DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES

Prohibición de cuerpos de avanzada de alineación
ARTÍCULO  124.-No se permitirá en la construcción o modificación de una edificación, ningún cuerpo avanzado fuera de la alineación de la fachada cuya altura sobre el nivel de la acera sea menor de tres metros (3 mts), exceptuando las impostas de los arcos y las ménsulas de los balcones y marquesinas, cuyos cuerpos salientes pueden comenzar a una altura de dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts.) como mínimo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Solo se permitirán los cuerpos avanzados en los casos establecidos en los artículos referentes a balcones, marquesinas, etc, y cuando aquéllos no pasen de la alineación fijada para esto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de permitir el desarrollo de elementos arquitectónicos en los frentes y fachadas, se permitirá sobre las aceras salientes un máximo de quince centímetros (15 cmts.) en un ancho total de sesenta centímetros (60 cmts.) incluyendo ambos lados de las puertas principales de las edificaciones.

Diámetros de balcones
ARTÍCULO 125.- Los balcones de los pisos superiores podrán tener un volado máximo de un metro cincuenta centímetros (1,50 cmts), tomado a partir de la línea de retiro de frente; y de un metro (1,00 mt.) en los retiros laterales, siempre y cuando dichos retiros no sean inferiores a cuatro metros (4 mts).











TITULO XI
DE LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL

CAPITULO I
DE LA CONSTRUCCIÓN DE TEMPLOS, TEATROS y CINES

Procedimientos establecidos
ARTÍCULO 126.- Toda persona natural o jurídica, que se proponga construir obras con destino a templos, teatros, cines y espectáculos públicos en general o introducir reformas a los existentes, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y la presente Ordenanza, sobre dichas construcciones y en especial, a las normas particulares relacionadas con la seguridad y sanidad que se dicten en cada caso, según la importancia de estas edificaciones.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se trate de construcción de un templo o capilla la solicitud debe ir acompañada por el respectivo permiso expedido por la Autoridad Eclesiástica competente.

Normas COVENIN
ARTÍCULO 127.- La construcción a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse a prueba de incendio de acuerdo con lo establecido con las normas COVENIN.  

Habitabilidad
ARTÍCULO 128.- Después de construida una obra de las antes indicadas, o de introducirse modificaciones a las existentes, no se habilitará el uso público sin que se hayan efectuado todas las pruebas que la autoridad competente considere conveniente.
Volúmenes de construcciones  
ARTÍCULO 129.- En los planos introducidos con la notificación de Inicio de Obras para construir edificaciones destinadas a los usos contemplados en esta título, deberá indicarse el volumen de las respectivas localidades y el número de personas que puedan contener cada sala, debiéndose dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes.

Acta de culminación de obra
ARTÍCULO 130.- Terminada la construcción y cuando se juzgue oportuno ponerla al servicio del público, se otorgará la correspondiente Constancia de Culminación de Obra, previa obtención por parte del interesado del Acta final de Inspección.




CAPITULO II
DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES Y
CENTROS EDUCATIVOS

Centros educativos
ARTÍCULO 131.- La construcción, modificación, ampliación, reparación y adaptación de usos de los edificios escolares y centros educativos, además de cumplir con lo establecido en esta Ordenanza y en la Ordenanza de Zonificación vigente, deberá cumplir con las normas que rigen sobre la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Para los casos no previstos en los instrumentos antes indicados se hará la consulta correspondiente a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien fijará los lineamientos que se deban cumplir al respecto.



TÍTULO XII

DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES

Responsabilidad
ARTÍCULO 132.- Toda obra de edificación o de urbanismo, deberá ejecutarse bajo la responsabilidad y dirección de un profesional autorizado, según la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Cualquier obra, arreglo, modificación, reparación que incumpla esta disposición convierte en ilegal dicha obra y no recuperará su legalidad, hasta tanto la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal no le extienda la Certificación de Culminación de Obra y la Legitimidad Urbanística.
Profesional designado por la Dirección competente
ARTÍCULO 133.- Todo profesional que renuncie a cualquier inspección en esta materia, deberá participarlo en la misma fecha a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para que proceda al nombramiento de un profesional que lo sustituya.
PARAGRAFO PRIMERO: El profesional renunciante será responsable por todas las gestiones y obras ejecutadas hasta el momento de la participación de su renuncia ante la Dirección respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obra que no cuente con un profesional residente será paralizada por el Inspector Municipal, y al efecto se establecerá un plazo máximo de ocho (08) días que será utilizado únicamente para dejar la obra en condiciones favorables para evitar su deterioro o evitar daños a terceros durante el lapso de paralización.


Notificación a la Dirección competente
de la ejecución de la obra
ARTÍCULO 134.- A los efectos de la inspección, el profesional responsable deberá notificar a la Dirección de Desarrollo Urbano  Municipal la intención de paralizar la obra o la paralización efectiva de la misma.
Registro de Profesionales
ARTÍCULO 135.- Todo profesional residente del proyecto de obras municipales o de obras de edificación, o de urbanismo en la jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza deberá inscribir su nombre, dirección, especialidad y número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, en el Registro de Profesionales que llevará la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

Registro de Empresas
ARTÍCULO 136.- Toda empresa de Ingeniería que se dedique a la elaboración de proyectos y edificaciones deberá estar inscrita en el Registro de Empresas, que a tales efectos llevará la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. En el se indicará el personal técnico, su especialidad y el número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, así mismo se deberá mantener actualizada la nómina de profesionales.


TITULO XIII

DE LA INSPECCIÓN DE LAS URBANIZACIONES
Y EDIFICACIONES

Inspección directa
ARTÍCULO 137.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, inspeccionará en el momento y oportunidad que lo considere pertinente directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales y de las normas técnicas nacionales y municipales en cuanto a construcción y edificaciones.

Verificación de las normas del proyecto
ARTÍCULO 138.- La inspección que se realice por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, incluirá la verificación de las normas del proyecto directamente relacionadas con las Variables Urbanas Fundamentales y la verificación de las normas de construcción.


Modificaciones sobre proyectos constatados
ARTÍCULO 139.- Las modificaciones que se realicen durante la construcción de un proyecto constatado deben ajustarse a las Variables Urbanas y a las normas técnicas que sean pertinentes y no requerirán de una nueva constatación previa, pero sí de la aprobación formal por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, de los nuevos Planos debidamente elaborados, firmados y sellados. En estos casos, las modificaciones realizadas deberán incluirse en los Planos a que se refiere el presente artículo y formar parte de los documentos de archivo de la Dirección de Desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano,  Consejos Comunales y Comunas.
PARAGRAFO UNICO: Durante la ejecución de las obras, el inspector podrá en beneficio de la seguridad y la solidez de la construcción verificar u ordenar la verificación del cumplimiento de las normas y proyectos, cuando a su juicio, existieran dudas razonables sobre dicho cumplimiento o cuando sobrevinieren circunstancias de índole técnica que ameriten la revisión de los mismos. En todo caso, la decisión del inspector deberá ser suficientemente motivada y asentada en el libro de registro de control de obras correspondientes.
Levantamiento de actas
ARTÍCULO 140.- Las actuaciones que practiquen los Inspectores Municipales y los Funcionarios Nacionales en el ejercicio de sus funciones de inspección, deberán hacerse constar en actas selladas y firmadas por dichos Inspectores o Funcionarios.

Especificaciones de las actas
ARTÍCULO 141.- Las actas deberán contener las actuaciones practicadas para verificar el cumplimiento de las Variables Urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales y municipales e indicarán concretamente las observaciones y objeciones a que hubiere lugar a los fines del cumplimiento de las Variables urbanas fundamentales y normas técnicas.

Observaciones de acciones u omisiones
ARTÍCULO 142.- Cuando en el cumplimiento de sus funciones de Inspector, los Funcionarios Municipales o las personas contratadas observasen acciones u omisiones que pudieran constituir violación de las Variables Urbanas Fundamentales o infracción de normas técnicas nacionales o municipales en cuanto a edificación o urbanismo, lo informarán por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles con una copia del acta respectiva.

Lapso para presentar alegatos por
violación a las variables urbanas
ARTÍCULO 143.- Cuando se ordenaren modificaciones o correcciones por violación de las Variables Urbanas Fundamentales, el interesado dispondrá de cinco (05) días hábiles para aceptarlas o presentar sus alegatos o defensas. Si el Órgano Municipal los acepta, terminará el procedimiento. Si vencido el plazo, el interesado no ha presentado los alegatos, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal ordenará la paralización de la obra.

Lapso para presentar alegatos por
violación a las normas técnicas
ARTÍCULO 144.- Cuando se ordenaren modificaciones o correcciones por infracción de normas técnicas nacionales, el interesado dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptarlas o presentar sus alegatos y defensas. Si el órgano Municipal los aceptare terminará el procedimiento. Si, vencido el plazo, el interesado no ha presentado los alegatos o la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los desestimare se ordenará la paralización de la obra o urbanismo y se notificará al organismo nacional competente a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Resumen de los actos de inspección
ARTÍCULO 145.- Para la inspección en el libro de registro de control de obras o urbanismo, que llevará el Inspector Municipal asignado o contratado para ello, se asentará un resumen de todos los actos de inspección realizados por los organismos municipales, así como los resultados de la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos. Se anexarán al libro de registro la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas, los Planos de Obra Ejecutada y las Actas de Inspección.
PARAGRAFO ÚNICO: Los actos de inspección asentados en el libro de obra serán suscritos por el Inspector Municipal asignado o contratado para la obra, y por los funcionarios de inspección de los organismos nacionales en los casos en que dichos organismos ejerzan las funciones de inspección que le correspondan conforme a la respectiva Ley Especial.
Del libro de obras
ARTÍCULO 146.- El profesional responsable de la ejecución de la obra deberá hacer del conocimiento del inspector los cambios o modificaciones realizados en el proyecto original, conforme a las normas y procedimientos técnicos aplicables. En el libro de obras, se asentarán las anotaciones pertinentes, las cuales serán firmadas por los profesionales responsables de la misma.


Consignación del libro
ARTÍCULO 147.- Una vez terminada la obra, el Inspector Municipal consignará el libro de obras en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para ser archivado en el expediente correspondiente.



Aplicaciones concurrentes
ARTÍCULO 148.- Los Organismos Nacionales podrán verificar durante la ejecución de la obra y conforme a las respectivas normas especiales, el cumplimiento de las normas técnicas nacionales de urbanismo que regulen los proyectos.

Atribuciones concurrentes
ARTÍCULO 149.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas nacionales y municipales en cuanto a edificación y urbanismo se realizará mediante las revisiones, ensayos, pruebas o técnicas de control de calidad, que según la naturaleza de la norma establezca el Ministerio de Infraestructura en las materias técnicas de su exclusiva competencia y para las demás materias técnicas, que establezca dicho Ministerio junto con otros Ministerios que directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de productos o servicios sujetos a la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, la inspección del cumplimiento de la norma técnica se realizará conforme a lo previsto en dicha Ley, y en las demás normas que fueren aplicables.

Infracción de normas técnicas
ARTÍCULO 150.- En caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco (05) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por escrito al órgano competente según la materia a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente.

Sanciones
ARTÍCULO 151.-El Concejo Municipal podrá previa comprobación del correspondiente informe ordenar la paralización, demolición de la obra y/o multa al propietario de cualquier construcción que no cumpla con lo previsto en la presente ordenanza y/o planos previamente aprobados.    












TITULO XIV

DE LA CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DEL PERMISO

Lapso de caducidad
ARTÍCULO 152.- Todo permiso de construcción caducará a los noventa (90) días de concedido, si dentro de este plazo no se hubiere iniciado las obras correspondientes.

Lapso de seis meses
ARTÍCULO 153.- La paralización de una obra por más de seis (6) meses sin causas justificadas, dará por caducado el permiso otorgado y para reiniciar los trabajos será necesario obtener un nuevo permiso por la autoridad municipal competente. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción sea previsto por etapas y siempre que se hubiese dejado constancia en la solicitud del permiso.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal ordenará una inspección antes de emprender una nueva etapa de la obra. 

Solicitud de reembolso por concepto del pago de los impuestos
ARTÍCULO 154.- La caducidad o cancelación del permiso, no da al propietario derecho de solicitar reembolso por concepto del pago de los impuestos al Municipio.



TITULO XV

DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA
 LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Certificación de obra terminada
ARTÍCULO 155.- A la terminación de las obras sin que hubiere pendiente objeciones por parte del Municipio, el profesional responsable de su ejecución firmará una certificación en la que hará constar que la misma se ejecutó en un todo de conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas correspondientes.
PARAGRAFO UNICO: La certificación será consignada junto con los planos definitivos de la obra, a la autoridad municipal encargada del control urbanístico, quien dará constancia de recepción respectiva dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.


Planos definitivos
ARTÍCULO 156.- A las certificaciones de conformidad de obras terminadas se acompañarán los Planos definitivos de la obra firmados por el Profesional Responsable, por el Propietario y por el Inspector Municipal. En caso de ser necesario se acompañarán cálculos y ensayos suficientes para una eventual constatación de la obra ejecutada si ésta difiere del proyecto presentado para iniciar la construcción.

Habitabilidad de la edificación
ARTÍCULO 157.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, dará constancia de haber recibido la certificación de conformidad de las obras en un plazo de diez (10) días hábiles, la cual será suficiente a los fines de la habitabilidad de la edificación.

De los impuestos
ARTÍCULO 158.- A partir de la emisión de la constancia de recepción de la certificación de conformidad de obras, se aplicará el régimen impositivo que corresponda a inmuebles o a parcelas.

Reparo sobre violaciones de variables
ARTÍCULO 159.- Cuando hubiere algún reparo pendiente sobre violaciones de las Variables Urbanas o de las Normas Técnicas, éste se incorporará a la copia de la mencionada certificación y la obra no podrá habitarse, hasta que no sea subsanado el mismo. Después de subsanarse las objeciones pendientes el organismo competente lo constara en la certificación antes mencionada a los fines de la habitabilidad de la obra.
Reparos una vez terminadas las obras
ARTÍCULO 160.- Los reparos que se formulen una vez terminadas las obras, deberán realizarse en un mismo acto y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación de la certificación de terminación de obras, por parte del profesional responsable de la ejecución de éstas. El interesado podrá ocurrir ante el organismo que hubiere formulado el reparo a los fines de las aclaratorias pertinentes.

Notificación
ARTÍCULO 161.- Una vez subsanados los reparos pendientes a la terminación de las obras, el Organismo Municipal que hubiere formulado el reparo, lo notificará a la Dirección de Desarrollo Urbano  Municipal, dentro de los cinco (05) días siguientes a la subsanación del reparo, a los fines de la expedición de la constancia de certificación de terminación de obra.

Protocolización del documento de condominio
ARTÍCULO 162.- Para protocolizar los documentos de condominio, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, se acompañará éste con una copia certificada del proyecto arquitectónico de la edificación. Sin perjuicio de otros documentos que fueren exigidos conforme al ordenamiento jurídico.
PARAGRAFO UNICO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del Documento de Condominio, se entregará una copia certificada de éste a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para ser incorporada al expediente de la parcela.
Procedimiento para iniciar las ventas
ARTÍCULO 163.- Para iniciar las ventas primarias de edificios regidas por el Sistema de Propiedad Horizontal, se acompañará a los recaudos necesarios, una copia certificada de la constancia de que el proyecto se ajusta a las variables urbanas fundamentales y de ser necesario se protocolizará la enmienda que corresponda al documento de condominio, acompañándose de los Planos de obra corregidos para ser incorporado al Cuaderno de Comprobantes. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del documento definitivo de condominio, se consignará una copia certificada de éste a la Dirección de Desarrollo Urbano  Municipal para ser incorporado al expediente de la parcela y para informar a las dependencias administrativas del Gobierno Municipal. La misma será firmada igualmente por el propietario.

Entrega al Municipio de las áreas de uso público
ARTÍCULO 164.- Todas las obras y servicios destinados al dominio público serán recibidas por el Municipio, en un plazo no mayor de seis (06) meses contado a partir del momento en que el Municipio expida la constancia de certificación de terminación de obra.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones formuladas por el Municipio y éste no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo previsto, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad y tutela del Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Municipio podrá convenir con los interesados en que la conservación, cuido y mantenimiento de las obras y servicios quede a cargo temporalmente de los propietarios o copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública en materia de seguridad y salubridad.


TITULO XVI

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA
DEFENSA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Participación ciudadana
ARTÍCULO 165.- Toda persona, Consejo Comunal, Comuna u organización que haga vida en jurisdicción del Municipio, podrá requerir de los órganos administrativos de control urbanístico municipal, la adopción de las medidas  pertinentes para el cumplimento de los planes urbanos y de las normas que los complementan.


Representante comunal
ARTÍCULO 166.- Cada Consejo Comunal, Comuna  u organización podrá designar u representante vecinal del sector, para que ejerza las atribuciones que le confiere la Ley de Contraloría Social, la presente Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia. La actuación de este representante se considerará sin perjuicio de los derechos individualmente considerados de los vecinos del sector.

Atribuciones del representante comunal
ARTÍCULO 167.- Corresponde al representante comunal lo siguiente:
  1. Asistir a los Consejos Comunales, comunas u organización, en sus denuncias, quejas, solicitudes trámites y cualquier acto ante los órganos de la administración pública municipal.
  2. Hacer del conocimiento de los organismos competentes, de oficio o a solicitud de la comunidad, las contravenciones en materia de usos, construcciones u otros aspectos urbanísticos.
  3. Instar a los organismos públicos municipales a proceder en los casos de violación de las normas urbanísticas.
  4. Seguir los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales tenga interés la comunidad y hacerse parte en los mismos, cuando pudiere resultar afectada.
  5. Asistir  a los Consejos Comunales u organización, en las actividades relacionadas con la participación de la comunidad en la elaboración en los planes de desarrollo urbano local y los programas de actuaciones urbanísticas.
  6. Colaborar con las autoridades urbanísticas en la vigilancia de la adecuación de las actividades urbanísticas a las previsiones contenidas en los planes urbanísticos.


 TITULO XVII

DE LAS TASAS POR CONTROL DE LA EJECUCION DE EDIFICACIONES, VARIABLES URBANAS, PROCEDIMIENTOS Y CONSULTAS

Servicios municipales de control urbanístico
ARTÍCULO 168.- La utilización por parte de los particulares, de los servicios Municipales de control urbanístico destinado a asegurar que los proyectos de edificaciones se ajusten a las Variables Urbanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, causará el pago de las tasas previstas en la Ordenanza Sobre Ejecución de Edificaciones, Cambios de Uso e Integración de Parcelas, Industria y Comercio e Inmuebles Urbanos del Municipio  Pedro Zaraza.

Exenciones
ARTÍCULO 169.- Se declaran exentas del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, las consultas, solicitudes y construcciones:
a) Efectuadas con relación a terrenos de propiedad nacional, estadal o municipal.
b) Las efectuadas por entes encargados de la elaboración y ejecución de proyectos orientados a resolver el problema de la vivienda a los grupos de menores ingresos, siempre que dichas viviendas se levanten en terrenos desprovistos de riesgos o peligros tales como, ocupando el lecho de las quebradas o en pendientes mayores de 33 grados.


Exoneraciones
ARTÍCULO 170.- El Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para exonerar total o parcialmente la obligación de pagar alguna de las categorías de servicios descritos en la presente Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Proyectos destinados a fines benéficos, o de interés social debidamente comprobados.
b) Edificaciones destinadas a establecimientos educacionales, asistenciales, culturales, o deportivos sin fines de lucro. Cuando cualquiera de estos usos pretenda ser cambiado, solo podrá hacerlo por autorización expresa del Alcalde o Alcaldesa con previa consulta a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, y a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
c) Edificaciones destinadas al culto, mientras no cambien su diseño y utilización.

Exoneraciones parciales
ARTÍCULO 171.- El Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa, a exonerar del pago de hasta Cincuenta por ciento (50%) del monto de todas o algunas de las tasas reguladas en la Ordenanza respectiva derivadas de las consultas, solicitudes o construcciones relativa a las construcciones desarrolladas por particulares, de conjuntos habitacionales de interés social, debidamente calificados como tales por las normas legales nacionales aplicables a la materia, siempre que dicha cantidad resultante sea aplicada como aporte al pago de la cuota inicial de adquisición de la vivienda, la cual deberá constituirse en vivienda principal, para gozar de este beneficio.


TITULO XVIII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
                                                                                               
 Disposiciones Generales
ARTÍCULO 172.- Los recursos administrativos contra las decisiones adoptadas por las autoridades señaladas en la presente ordenanza, se formalizarán y tramitarán de conformidad a lo dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en lo previsto en la presente Ordenanza.                                                                                         

Recurso de Reconsideración
 ARTÍCULO 173.- El acto administrativo contentivo de la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, podrá ser recurrido en reconsideración dentro del lapso de los quince (15) días siguientes a su notificación, por ante el funcionario que dictó el acto, quien mediante resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido, y deberá ser decidido dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.

                                                                                                        Recurso Jerárquico
 ARTÍCULO 174.- Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el interesado podrá interponer el recurso jerárquico ante el alcalde dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación  de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.
PARAGRAFO PRIMERO: Para ejercer los recurso previsto en este artículo, el recurrente deberá acompañar constancia de haber depositado el  monto de la impugnación en una entidad bancaria a nombre del Fisco del Municipio, o acreditar ante el Alcalde haber constituido a favor del Fisco Municipal fianza bancaria o de compañía de seguros o entidad similar por una suma igual al monto de la multa contenida en el acto administrativo que se impugna.


Recurso de revisión
ARTÍCULO 175.- El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el órgano que lo dictó en los siguientes casos:
  1. Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
  2. Cuando en la resolución hubiere influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia definitivamente firme.
  3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiese quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
PARAGRAFO SEGUNDO.- La decisión que recaiga sobre el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.                                                                              

 Lapso de Pruebas
 ARTICULO 176.- Dentro del lapso de los ocho (08) días hábiles siguientes a la notificación del recurso, el recurrente, podrá presentar ante el Alcalde, las pruebas que considere pertinentes para apoyar o esclarecer el recurso interpuesto.


Tipos de pruebas
ARTÍCULO 177.- El Alcalde o Alcaldesa podrá solicitar del recurrente o de su representante, así como de personas jurídicas o naturales, dentro del lapso que tiene para decidir, las informaciones que juzgare necesarias, así como la exhibición de libros y demás documentos relacionados con la materia objeto del recurso y exigir, la ampliación o complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare procedente.
PARAGRAFO UNICO: Igualmente, el Alcalde o Alcaldesa podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente, así como los elementos de juicio de que disponga.                  
Del procedimiento de las notificaciones
 ARTÍCULO 178.- Las notificaciones que deban practicar las autoridades municipales indicadas en la presente Ordenanza se efectuarán de conformidad con el  procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.














TITULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

Sanciones administrativas
ARTÍCULO 179.- Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas sin haber cumplido con las normas establecidas en la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a:
  1. Cuando haya cumplido con las Variables Urbanas Fundamentales, pero no haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 de la presente Ordenanza, la autoridad urbanística local procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con lo establecido en cuanto a los servicios públicos y cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. .El Interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos establecidos en la Ley y obtenida la constancia de variable urbanas fundamentales.
  2. Cuando viole las Variables Urbanas Fundamentales el Municipio procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o total de la misma, de acuerdo a las normas que haya incumplido. El responsable será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida. Sólo podrá continuar la ejecución del proyecto, cuando haya dado cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza y cancelado  la multa respectiva y obtenida la constancia y cumplimiento de variables urbanas fundamentales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la realización de obras o actividades urbanísticas a las cuales se refiere este artículo, implique daños al ambiente o a los recursos naturales renovables, las sanciones establecidas deberán incluir la obligación de restituir, a costa del infractor, las condiciones ambientales preexistentes. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de que no sea posible la restitución, a la cual se contrae el parágrafo anterior, el Municipio establecerá una multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado, y prohibirá expresamente la continuación de la obra o de la actividad sobre el suelo afectado, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras Ordenanzas y Leyes aplicables.
PARÁGRAFO TERCERO.- Cuando se emprenda o se realicen obras, cualquiera sean sus dimensiones, sin la autorización formal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, incumpliendo así, las normas de la Ley y las disposiciones de esta Ordenanza, tal acto es nulo de nulidad absoluta, y en consecuencia no se le otorgará la correspondiente Constancia de Culminación de Obra.
Violación a Planes de Ordenación Urbanística
ARTÍCULO 180.- Las demás actividades que se ejecuten en contravención  a lo establecido en la presente Ordenanza, a los Planes de Ordenación Urbanística o de Desarrollo Urbano Local darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado, a la aplicación de multas de treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.), y en caso de imposibilidad de  cumplimiento se aplicará el servicio comunitario de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los criterios indicados anteriormente, en un sesenta por ciento (60%) sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes indicadas.

Autoridades competentes
ARTÍCULO 181.- Las multas a que se refieren los artículos anteriores serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la ejecución de los Planes o de las obras y su producto ingresará al Patrimonio Municipal.


Sanción por modificaciones al plano y las especificaciones aprobadas
ARTÍCULO 182.- Todo aquel que modificare el plano y las especificaciones aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U.T) y en caso de imposibilidad de  cumplimiento se aplicará el servicio comunitario de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procederá en consecuencia a su propio costo a demoler las obras construidas.

Retardos procesales por parte del funcionario competente
ARTÍCULO 183.- El funcionario que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que, por razón de sus atribuciones, esté obligado a realizar en relación con una obra de Ingeniería, Arquitectura o Urbanismo, será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U. T) y en caso de imposibilidad de  cumplimiento se aplicará el servicio comunitario de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se procederá en consecuencia a la apertura del expediente administrativo correspondiente a los fines de su destitución.
PARAGRAFO ÚNICO: Cuando el funcionario hubiere incurrido en violación de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, se le instruirá el expediente respectivo por el organismo donde preste sus servicios. El expediente será remitido al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

De la prescripción
ARTÍCULO 184.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza serán aplicadas sin perjuicio de las consagradas en otras Leyes y de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las acciones contra las infracciones de la presente Ordenanza prescribirán a los cinco (05) años, contados a partir de la fecha de la infracción, a menos que la prescripción fuese interrumpida por actuaciones de la Autoridad Urbanística Municipal o Nacional correspondiente.



CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ARTÍCULO 185.-El Plan de Ordenación Urbanística del Municipio Pedro Zaraza comprende el conjunto de conceptos, criterios, lineamientos, determinaciones y disposiciones dirigidos a orientar el desarrollo físico-espacial de la ciudad y sentar pautas para la realización de los programas sectoriales y actuaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 186.-Las actuaciones urbanísticas de la Administración Publica Nacional en el ámbito del presente Plan de Ordenación Urbanística del Municipio Pedro Zaraza, se realizarán mediante el Programa de Actuaciones Urbanísticas, el cual se elaborará según lo previsto en la Ley Orgánica pada la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Tal Programa precisará los objetivos, prioridades, plazos de ejecución y las acciones previstas, así mismo, establecerá los Organismos de la Administración Central y Descentralizada que participarán con señalamiento de las inversiones que a cada uno corresponda realizar a fin de que puedan incluir en sus presupuestos anuales las partidas necesarias para atender dichas inversiones y del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional que la elabore y tomara en cuenta los Programas de Actuaciones Urbanísticas del Plan.

ARTÍCULO 187.-Las acciones de los organismos públicos que se encuentran en el artículo precedente, deberán ser ejecutadas en principio, dentro de los plazos especificados en el Plan, así mismo los programas, proyectos y obras correspondientes obedecerán a los conceptos, criterios y especificaciones, índices, estándares, disposiciones y recomendaciones, contenidos en los estudios que fundamentan el siguiente Plan de Ordenación Urbanística, aludidos en la presente ordenanza. Las acciones que los organismos públicos involucrados desarrollaran serán las siguientes:
  1. Estructuras para servicios Especiales. Acueducto, Cloacas, Drenajes, Electricidad, Teléfonos y Desechos Sólidos.
  2. Vialidad y Transporte.
  3. Vivienda.
  4. Equipamiento Urbano: educacional, Medico-Asistencial, Recreacional-Deportivo, Social-Cultural y Religioso, Administrativo-Gubernamental, Seguridad y Defensa.
  5. Servicios Industriales.
  6. Estudios Especiales.



DEFINICIONES

Artículo 185: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
1)    urbanismo es el conjunto de disciplinas que se encarga del estudio de los asentamientos humanos para su diagnóstico, comprensión e intervención. El urbanismo utiliza a la geografía urbana como herramienta fundamental, e intenta comprender los procesos urbanos a fin de planificar las intervenciones para la cualificación del espacio.

2)    Parámetro  al dato que se considera como imprescindible y orientativo para lograr evaluar o valorar una determinada situación.

3)    Poligonal: Se refiere al levantamiento topográfico que se realiza con la ayuda de figuras geométricas denominadas polígono. Los polígonos o poligonales se clasifican básicamente en dos tipos: la abierta y la cerrada

4)    Servicios Un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de un cliente.

5)     Plan de desarrollo local es un instrumento de gestión útil para propulsar el desarrollo social de una comunidad que tenga una integración y unidad de propósitos generales.

6)    planificación: Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano, ordenación urbana.

7)    ordenación urbana: Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano, ordenación urbana.

8)    Construcción es el conjunto de operaciones o actividades que se deben desarrollar para erigir una edificación, una planta industrial, una infraestructura pública o cualquier otro sistema análogo de acuerdo con el diseño o especificación de ingeniería que se habrá realizado previamente por uno o varios técnicos especializados en este campo (construcción arquitectura).





TITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

Carácter supletorio
ARTÍCULO 186.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por el Concejo Municipal, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente que corresponda, y previo informe favorable de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Dirección de Catastro Municipal, según sea el caso.

Vigencia
ARTÍCULO 187.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los Veinticinco  (25 ) días del mes de  febrero  de Dos Mil Catorce (2014). Años 204°de la Independencia y 155°de la Federación.


                            COMUNIQUESE,



        GLEVI  A. AZUAJE  GUTIERREZ 
    PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL




                                                             ING.CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO  M.                                                                                                                                                                        
                                                                             SECRETARIO  MUNICIPAL


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