AVANCE LEGISLATIVO DE LA
ORDENANZA.-
PROYECTO DE
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS
DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA
DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA; EL PRESENTE PROYECTO, SESION NUMERO 17 DE FECHA 06/05/14. PENDIENTE CONSULTA PÚBLICA , PRIMERA
Y SEGUNDA DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer bases de articulación
para la defensa y desarrollo de
un derecho fundamental humano como es
la Alimentación, mediante la premisa
Constitucional que garantiza el ejercicio de la democracia protagónica
y participativa la cual
se manifiesta a través de un
pueblo dotado de poder y soberanía que promueve, fortalece y
controla la Gestión Pública, de esta manera
y en base al Plan de la Patria y la Misión
Alimentación se hace necesaria la
convocatoria a todas las Instituciones, fuerzas sociales y
comunitarias a la constitución de una
Red de Defensa y Soberanía Alimentaria en
todo el País, como estrategia de organización, movilización y
comunicación social para la defensa y
ejercicio de la Soberanía Alimentaria y
como instrumento de lucha contra grupos
poderosos que consideran el alimento del
pueblo como una mercancía y herramienta
de chantaje con la cual se especula y manipula,
evitando toda clase de regulación de precios y subsidios que garanticen
el acceso de alimentos a quienes más lo necesiten. Nace por tanto la necesidad
de crear en nuestro Municipio Una red de
Defensores y Defensoras de la Seguridad Alimentaria, proceso de
Municipalización basado en la Constitución,
a fin de conjugar lo local con lo Regional y nacional, en la vigilancia, organización, articulación
y movilización en la lucha contra el
acaparamiento, usura, especulación o boicot, que realizan la instituciones del
estado y sembrar las bases de una nueva cultura
y soberanía Alimentaria sustentada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, también fundado
en las bases pragmáticas del Plan de la Patria 2013-
2019 y en los principios Legales consagrados en el
Decreto N°. 6071 Con Valor, Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria (LOSSA), Ley
de Contraloría Social, Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes
y Depósitos Agrícolas y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los
Bienes y Servicios.
El Concejo del
Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el artículo 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona:
PROYECTO
DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS
DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto defender, expandir y consolidar
el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años, la
Independencia Nacional Alimentaria; fundado en las bases pragmáticas del
Plan de la Patria 2013-2019 y en los
principios Legales consagrados en el Decreto N°. 6071 Con Valor, Fuerza y Rango
de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA), Ley de Contraloría Social, Decreto con Valor,
Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, Ley de Silos, Almacenes y
Depósitos Agrícolas y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los
Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- La Red de Defensores y
Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza
se constituye como una estrategia de organización, formación, movilización y
Comunicación Social y Popular desarrollada para el ejercicio del Poder Popular en materia
alimentaria, con la finalidad de incorporar al pueblo organizado a nivel
comunal y a los movimientos sociales en la tarea de garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria como
derecho Constitucional.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza va dirigida en su aplicación a todos los comercios
al mayor y detal, almacenes. Silos y expendio de alimentos en general con el objeto
de proteger al Pueblo Zaraceño de quienes consideren el alimento como mercancía
o herramienta de chantaje, evitar la especulación y manipulación de precios
indebido, garantizando el acceso y disponibilidad de alimentos para quienes lo
necesite. Y a todas aquellas personas Naturales de derecho público
privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en
el Municipio Pedro Zaraza, incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente Ordenanza se toma como premisa fundamental
la protección de la familia comunidad insustituible en el desarrollo y
formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el
derecho a la vida, a los servicios básicos, a la cultura, al deporte y a la
seguridad y soberanía alimentaria para
fortalecer y preservar la calidad de vida de los habitantes de este Municipio.
TÍTULO II
DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y
SOBERANIA ALMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
ARTÍCULO 5.- De la Red Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; como órgano y estructura
organizada para trabajar articuladamente con el Gobierno Nacional (Frente
Nacional de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria ),
Regional y Ejecutivo Municipal en aras
de enfrentar y detener intentos desestabilizadores en materia de alimentos, dar
respuesta inmediata ante el acaparamiento y especulación con los productos
alimentarios, contribuir con el empoderamiento de los medios de producción en
favor del Pueblo Zaraceño.
ARTÍCULO 6.- La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; estará constituido de la
siguiente manera:
1. Un representante de la Superintendencia
Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA).
2. Un representante de la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios Justos.
3. Un representante del Ejecutivo Municipal.
4. Un representante del Concejo
Municipal en la respectiva Comisión.
5. Un representante del Poder Popular elegido en
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas por los Consejos Comunales y Comunas que
represente el órgano de Contraloría Social.
ARTÍCULO 7.- La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; tendrá las siguientes atribuciones:
1- Efectuar actividad o labor de inteligencia popular contra el
acaparamiento, Usura, especulación y el boicot.
2- Realizar la fiscalización y contraloría popular de los comercios,
Almacenes, Silos y Expendio de alimentos al mayor y detal.
3- Formular denuncia ante el acaparamiento y especulación en la venta de
productos alimenticios.
4- formular políticas de educación dirigidas a la ciudadanía contra las
compras nerviosas y el acaparamiento.
5- Promover la agitación de calle en pro de la prevención de políticas
dirigidas a prevenir las compras nerviosas y el acaparamiento.
6- Formular proyectos productivos de procesamiento, distribución e
intercambio, comunitario que favorezca nuestra seguridad y soberanía
alimentaria.
7- Promover hábitos alimentarios cada vez más soberanos, rescatando lo
nuestro y superando los hábitos perjudiciales de alimentación que nos impulsó
el mercado y sus transnacionales de alimentos a través de la publicidad.
8- Información a la Colectividad sobre Políticas alimentarias dictadas por
el Gobierno Nacional, Regional y Municipal.
9- Informar al Frente Nacional de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria, sobre
situaciones ilícitas que se verifiquen en materia de especulación,
acaparamiento y usura.
10-
Constatación de compras simuladas.
11-
Verificación y contraste de lista de precios regulados por el Gobierno
Nacional.
12-
Recibir
la o las denuncias que se
formulen contra los miembros de la red o
cualquier otro funcionario que realice
funciones de supervisión o inspección de entes públicos o privados relacionados
con la Seguridad y Soberanía Alimentaria, así como aperturar e instruir expediente respectivo ante los hechos denunciados.
13-
Solicitar Rendición de Cuenta a cualquier funcionario adscrito a los órganos para la defensa de la Seguridad y Soberanía Alimentaria que ejerzan funciones dentro del
Municipio.
14-
Y demás funciones que determinen las Leyes relacionadas con la materia
de carácter Nacional, Regional y Municipal.
ARTÍCULO 8.- Para ser miembro del Frente de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio
Pedro Zaraza se requiere:
1- Ser venezolano o venezolana.
2- Ser Mayor de edad.
3- Ser residente por más de 5 años en la comunidad.
ARTÍCULO 9.- Son Deberes de
los miembros del Frente de Defensores y
Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza
los siguientes:
1. Ser solidario y estar comprometido con las políticas de desarrollo y
transformación dictados por el Gobierno en materia de Seguridad y Soberanía
Agroalimentario.
2. Asumirse como sujeto político desde la participación y organización
popular.
3. Estar comprometido y dispuesto a accionar desde la agitación de calle y
el acompañamiento de la
fiscalización en las instituciones responsables en aras de atacar el
acaparamiento, Usura, especulación, y
Boicot.
4. Asumir el compromiso de ser un educador popular dispuesto a combatir las
compras nerviosas.
5. Ser informador constante en la construcción del Poder Popular.
ARTÍCULO 10.- La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del
Municipio Pedro Zaraza; podrá gestionar conjuntamente con los Consejos
Comunales, Comunas y demás entidades y Colectivos Sociales la creación de
escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria
las cuales coadyuvaran con el frente en las
convocatorias, propaganda, campaña creativa, formación, recurso,
logística, seguimiento y acciones en
defensa y protección de la Seguridad y Soberanía Alimentaria de nuestro
Municipio.
CAPITULO II
ESCENARIOS DE FISCALIZACION DE LA RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD
Y SOBERANIA ALIMENTARIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
ARTÍCULO 11.- La Red de Defensores y
Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro
Zaraza; podrá realizar de oficio o por
denuncia o a petición de cualquier ciudadano y ciudadano de conformidad con la
Ley Orgánica de Contraloría Social; efectuar fiscalización, supervisión e inspección
de los entes o establecimientos señalados en el artículo 3 de la presente
Ordenanza a fin de constatar indicios de acaparamiento, especulación, boicot,
usura u otras irregularidades en materia de seguridad alimentaria, con fundamento
a ello podrá ordenar y dar
inicio al procedimiento para
el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y márgenes
razonables de ganancia. La instrucción mediante la cual se activa al
procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del
mismo.
Parágrafo Primero.- La Red de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio
Pedro Zaraza; podrá hacerse acompañar de los voceros y voceras que conforman
escuadras de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria,
de funcionarios de Seguridad Publica, a fin de realizar la respectiva
inspección, supervisión o fiscalización. En la inspección la Red actuante ejecutará las actividades materiales o
técnicas necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinarla
verdad de los hechos o circunstancias, denunciada los responsables, el grado de responsabilidad y de
ser procedente, el daño causado.
Parágrafo Segundo:
Una vez realizada la inspección, supervisión y fiscalización, se procederá a levantarse un Acta, la cual deberá
ser suscrita por la funcionaria la Red
actuante y la personas presentes en la inspección a cargo de las
actividades o bienes objeto de inspección la cual deberá
contener los siguiente: Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección
y fiscalización, con la descripción de los bienes o documentos sobre los cuales
recae, y todas las circunstancias detalladas que determinen indicio,
verificación o descarte de los delitos de usura, especulación, acaparamiento o
boicot u otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Parágrafo Tercero: Si se confirma faltas o ilícitos
cometidos por el establecimiento
respectivo, los entes fiscalizadores que conforman la RED y las escuadras
procederán a remitir el acta correspondiente a la Superintendencia Nacional de Precios justos, a la Superintendencia Municipal de Precios Justos
si hubiere sido creada, a la fiscalía del Ministerio Publico de ser procedente
y a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica de Precios justos a los fines de que se
aperturen los procedimientos procedentes
en cada caso, de apliquen las sanciones administrativas o penales a que hubiere
lugar de conformidad con las Leyes y Normas relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 12.- La presente Ordenanza no limita el ejercicio de la Contraloría Social
existentes en los núcleos locales o comunales quienes podrán reportar su
denuncia ante la Red y escuadras de
Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del Municipio
Pedro Zaraza.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 13.- Si se
determinare de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 parágrafo tercero de la presente ordenanza, indicios
o evidente prueba de hechos que constituyan usura, especulación, acaparamiento o boicot u
otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos, el
procedimiento sancionatorio se realizara conforme a lo dispuesto en el Titulo
II Capítulo VI de la
referida Ley Orgánica de Precio Justo.
ARTICULO 14: La persona o personas miembros de La Red
de Defensores y Defensoras de la Seguridad y Soberanía Alimentaria del
Municipio Pedro Zaraza; que obstaculicen, omitan, retarden o no procesen las
denuncias respectivas serán
sancionados con multas que van desde
diez (10) unidades tributarias hasta
cien (100) unidades dependiendo la gravedad o falta cometida de
conformidad con la presente ordenanza y las demás leyes relacionadas con la
materia.
ARTICULO 15: La persona o
personas miembros de La Red de Defensores y Defensoras de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria del Municipio Pedro Zaraza; o cualquier otro
funcionario adscrito a los órganos
para la defensa de la Seguridad y
Soberanía Alimentaria que incurran
en complicidad con los sujetos
señalados en el Artículo 3 de la presente ordenanza, en hechos
que constituyan usura, especulación,
acaparamiento o boicot u otras irregularidades contenidas en la Ley Orgánica de
Precios Justos y otras afín, serán
sancionados con multas que oscilan entre veinte (20) a doscientos (200)
unidades tributarias, sin perjuicio de
las responsabilidad Civil, Penal, o administrativa a que hubiere lugar por corresponsabilidad o complicidad de
conformidad con lo establecido en
Vigente el Código Penal, la Ley
Orgánica de Precios Justos y demás Leyes relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 16: Para el procedimiento y aplicación de las sanciones constitutivas de
multas señaladas en la presente ordenanza será competente el Superintendencia del
Servicio Municipal de la Administración Tributaria (SEMUAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, sin perjuicio
de las consagradas en otras Leyes y de
las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 17.- Los recursos
administrativos contra las decisiones adoptadas por las autoridades señaladas
en la presente ordenanza, se formalizarán y tramitarán de conformidad a lo
dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y
publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 19- En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las Leyes y
reglamentos que rigen esta materia.
ARTICULO 20; Publíquese esta
Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Distribúyase y promuévase su difusión para que se conozca.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado
Guárico, a los 5 días del mes de Mayo 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 154°
de la Federación.-
COMUNIQUESE,
GLEVI A. AZUAJE G.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.
SECRETARIO MUNICIPAL
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