AVANCE LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE PROYECTO, LA FUE
ADMITIDO EN SESIÓN ORDINARIA N° 49 DE FECHA 15/10/2013, OBJETO
DE UNA PRIMERA DISCUSIÓN EN SESIÓN ORDINARIA N° 51 DE FECHA 29/10/2013,
Y OBJETO DE CONSULTA PÚBLICA EN FECHA 02/04/2014, PENDIENTE SU
SEGUNDA DISCUSION Y APROBACION.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar
los principios enunciados en el nuevo ordenamiento del Poder Público Municipal,
específicamente el proceso de las competencias y funciones del órgano auxiliar
de gobierno denominado SINDICATURA MUNICIPAL, que por la especificidad de sus
funciones, necesariamente debe contar con el recurso humano especialista en las
materias propias que deba desarrollar en su carácter de asesor legal de los
poderes públicos municipales, así como en la representación judicial que
ostenta en los juicios en que el Municipio Pedro Zaraza es parte, bien como
demandante o como demandado. Con la novísima Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, se despejan algunas de estas dudas, y se establece que a los efectos
del nombramiento y de la duración en el cargo se debe instituir por Ordenanza con
lo cual, permite desarrollar los enunciados de la Ley y dar forma jurídica al
trabajo a desarrollar por el Síndico o Sindica Procurador o Procuradora
Municipal así como por el personal a su cargo. Visto esto, es indispensable
plasmar en un texto jurídico municipal, las condiciones para optar a los cargos
así como la estructura organizativa y funcional de la Sindicatura Municipal. De
la misma manera debe permitirse una flexibilidad en la escogencia del recurso
humano a los fines de lograr la excelencia en la labor a realizar. Entre las
funciones que destacan en el nuevo ordenamiento jurídico atribuidas al Síndico
o Síndica Municipal, se encuentra asesorar jurídicamente y orientar a los
ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su
competencia, norma con la que se evidencia la importancia de la participación
de la mano con los habitantes del Municipio que requieran una orientación
jurídica y gratuita para solventar sus problemas legales. Esta función debe ser
cumplida de conformidad con los altos valores que enaltecen la función pública
municipal como lo son entre otros, el constante contacto con la comunidad así
como la solución de sus dificultades.
El Concejo del Municipio
“Pedro Zaraza” del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el artículo 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona:
LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La
presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias, atribuciones y
funciones ejercidas por la Sindicatura Municipal, así como todo lo concerniente
a su organización interna.
ARTÍCULO 2.- La
Sindicatura Municipal es el órgano de apoyo jurídico del Poder Público Municipal,
y es quien detenta, a través del Síndico o Sindica Procuradora Municipal, la
representación judicial del Municipio, y ejercerá las atribuciones que le corresponden
de conformidad con la ley, así como las previstas en la presente Ordenanza y en
las demás normas legales respectivas.
ARTÍCULO 3.- La
Sindicatura Municipal gozará de plena y absoluta autonomía en la emisión de los
criterios jurídicos que le sean solicitados, así como en la determinación de
las estrategias a seguir en los distintos juicios en los que sea parte el
Municipio para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
ARTÍCULO 4.- La
Sindicatura Municipal estará a cargo del Síndico Procurador o Sindica Procuradora
Municipal.
TÍTULO
II
DE LA
SINDICATURA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
DEL
SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 5.- Para
ser designado Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de edad.
3. Ser Abogado o Abogada y estar inscrito en el
Instituto de Previsión Social del
Abogado.
4. Gozar de sus derechos civiles
y políticos
5. No estar inhabilitado (a) para el ejercicio de
la función pública.
6. No tener parentesco de hasta cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas
autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o con los
miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.
7. Poseer como mínimo cinco años de graduado.
8. Ser de reconocida solvencia moral y académica.
9. No tener interés personal directo en asunto
relacionado con el Municipio o Distrito.
ARTICULO 6.- El
Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal será designado (a) por el Alcalde
o la Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria
siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata
posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo
mediante acto explícito y motivado.
ARTÍCULO 7.- Cuando
el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa,
éste o ésta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y
de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal
deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes en
favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde
o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.
ARTÍCULO 8.- El Síndico
o Síndica Procuradora Municipal durará en el ejercicio de sus funciones dos (2) año de forma prorrogable por dos (02)
años más y será juramentado (a) por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9.- El Síndico
o Síndica Procuradora Municipal, será responsable patrimonialmente ante el
Municipio por los daños que le cause por el incumplimiento de sus deberes o por
negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 10.-
El Alcalde o Alcaldesa deberá consultar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora
Municipal, antes de designar a los apoderados judiciales o extrajudiciales que
asuman la representación de la entidad para determinados asuntos.
CAPITULO
II
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL SINDICO PROCURADOR O
SINDICA
PROCURADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 11.-
El Síndico o Sindica tendrá carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal pudiendo realizar a requerimiento del Alcalde, toda clase de
inspecciones e investigaciones en oficinas, dependencias y servicios de la
entidad, debiendo dar cuenta al Alcalde y al pleno del resultado de tales inspecciones
e investigaciones.
Parágrafo Único.-
Las inspecciones e investigaciones que requiera efectuar la Sindicatura en la
Contraloría sólo podrán realizarse a solicitud escrita del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 12.- La
Sindicatura Municipal elaborará cada año el proyecto de presupuesto de egresos,
para el ejercicio fiscal siguiente, necesario para su funcionamiento y lo remitirá
al Alcalde o Alcaldesa, en la primera quincena del mes de septiembre del año en
curso, y el mismo solo podrá ser modificado por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 13.- Los informes y dictámenes del Síndico Procurador o
Síndica Procuradora Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición
en contrario de leyes nacionales, estadales u ordenanzas municipales
correspondientes.
Parágrafo Único.- En el supuesto de que el Alcalde o Alcaldesa tenga
que inhibirse del conocimiento de algún asunto, el mismo será decidido por el
Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, caso en el cual su opinión
si tendrá efecto vinculante.
ARTÍCULO 14.-
Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal:
1º Representar
y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación
con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones
del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.
2º Representar
y defender al municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde
o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el
Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanza.
Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que
involucren al Municipio, según corresponda.
3º Asesorar
jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen
legal e informes que le sean solicitados.
4º Someter a
la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos
o de reforma de los mismos.
5º Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones
del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o
aquellas a las cuales sea convocado (a).
6º Denunciar
los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa
autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que
haya lugar.
7º Asesorar
jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en
todos los asuntos de su competencia.
8º Velar por
el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe
sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, presentándoselos al Alcalde
o Alcaldesa y al Concejo Municipal.
9º Dirigir y
coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal a su cargo.
10º Dirigir y coordinar los procesos para la
evaluación y continuación del personal a
su cargo.
11º Redactar
y revisar todos los documentos o contratos que el Ejecutivo Municipal suscriba
con terceras personas, sin lo cual no tendrán validez.
12º
Sustanciar los procedimientos disciplinarios contra el Secretario o Secretaria Municipal,
Contralor o Contralora Municipal y demás Funcionarios del ejecutivo, cuyo
inicio haya sido ordenado por el Concejo Municipal
13º Cumplir con los demás deberes y atribuciones
que le señalen las leyes y ordenanzas.
ARTÍCULO 15.-
El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá presentar semestralmente,
informe de su gestión al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 16.-
En caso de generarse un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
Municipal, y uno de ellos o los dos solicitasen la opinión legal al Síndico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal, dicho funcionario emitirá su
opinión sin más limitaciones que las que le impongan la libertad de conciencia,
apegado siempre a la ley, sin perjuicio que su opinión sea elevada para su ratificación o no a la procuraduría
del estado Guárico.
CAPITULO
III
DE LAS
AUSENCIAS DEL SÍNDICO PROCURADOR O
SINDICA
PROCURADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- Las
ausencias temporales como: un disfrute vacacional reposo médico, reposo pre y
post natal, accidente del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal
serán cubiertas por el Síndico o Sindica
designado el Alcalde o Alcaldesa con la autorización del Concejo
Municipal. En caso de ausencias absolutas como: la muerte, la inhabilitación,
la renuncia, inhabilitación por una sentencia definitivamente firme, una
privativa de libertad, inhabilitación por procedimiento de la contraloría; cuando
ésta se produzca en cualquier momento, la vacante del cargo será suplida de la
forma prevista en los artículos 6 y 7 de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 18.-
En caso de que el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deba
separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada por más de
diez(10) días hábiles, deberá solicitar la respectiva licencia al Concejo
Municipal.
CAPITULO
IV
DE LAS
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 19.-
Está prohibido al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal:
1º Intervenir en la resolución de asuntos
municipales en que esté interesado personalmente, o lo estén su cónyuge,
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
empresas en las cuales sea accionista.
2º Celebrar contratos por sí o por interpuestas
personas, sobre bienes o rentas del Municipio o con los entes descentralizados
del Municipio o Mancomunidades en que participe la entidad. Quedan exceptuados
de esta prohibición los contratos que celebre como usuario de los servicios
públicos locales.
ARTÍCULO 20.-
El desempeño del cargo de Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal es
a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesión, salvo
que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine
la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
exceptuados en este artículo, implica la renuncia al cargo de Síndico o
Sindica, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente
al principal.
TITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SINDICO
PROCURADOR
O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA
DESTITUCION DEL SINDICO PROCURADOR O
SINDICA
PROCURADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 21.-
La persona que ejerza el cargo de Síndico Procurador o Sindica Procuradora
podrá ser destituido (a) por votación de la mitad más uno de los Concejales y
Concejalas presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso,
siempre y cuando medie una causa grave para ello.
ARTÍCULO 22.-
A los efectos del artículo anterior, se entenderá por causa grave que amerite
la destitución, el incumplimiento de la función establecida en el Artículo 14
de la presente Ordenanza, las determinadas como consecuencia del dictamen por
resolución o dictamen de la Contraloría Municipal, Nacional o Regional o las
determinadas en la Ley Anti Corrupción Vigente.
CAPITULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DEL
SINDICO
PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
ARTÍCULO 23.-
Cuando el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal se encuentre
incurso en la comisión de hechos graves que sean sancionables con la destitución
del cargo, el Concejo Municipal dictará un auto de apertura del procedimiento
disciplinario respectivo, y remitirá el expediente a la Secretaría Municipal a
los fines de que sustancie el mismo.
Una vez que
el expediente sea remitido a la Secretaría Municipal, dicho Órgano procederá a
notificar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal del auto de apertura
del procedimiento, el cual contendrá los hechos que se le imputan y las posibles
sanciones por la comisión de esos hechos, concediéndose un plazo de cinco (5)
días hábiles para que el Síndico o Sindica por escrito exponga sus pruebas y
alegue sus defensas. Dicho escrito deberá ser consignado ante la Secretaría
Municipal en horario de oficina.
ARTÍCULO 24.-
Los hechos que se consideren relevantes para la decisión del procedimiento
podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos
Civil, de Procedimiento Civil y Procesal Penal o en otras leyes.
Si se hubieren promovido pruebas distintas a las
documentales que requieran ser evacuadas, se abrirá una articulación para la
práctica de las mismas de diez (10) días hábiles contados a partir del
vencimiento del lapso al cual se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 25.-
Vencidos los plazos establecidos en los artículos 21 o 22 de esta Ordenanza,
según sea el caso, el Secretario o Secretaria Municipal remitirá el expediente
al Concejo Municipal para la decisión respectiva.
ARTÍCULO 26.-
El Concejo Municipal antes de tomar su decisión, notificará al Síndico Procurador
o Sindica Procuradora Municipal para que al tercer día hábil siguiente a esa notificación,
asista a una Audiencia Oral y Pública, para que ese funcionario exponga ante el
Concejo Municipal sus defensas.
Al
finalizar la Audiencia, el Concejo Municipal designara a tres (3) Concejales
para que elaboren un informe final sobre la procedencia o no de la destitución
del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y lo presenten al
Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de la celebración de ese
acto. La decisión respectiva deberá ser notificada al Síndico Procurador
Municipal.
TITULO
IV
DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CAPITULO
I
DE LA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 27.-
La Sindicatura Municipal será dirigida por el Síndico Procurador o Sindica Procuradora
Municipal, y estará estructurada de la siguiente manera:
1º La División de Asuntos Judiciales, dirigida por
un Jefe de División.
2º La División de Asuntos Administrativos, dirigida
por un Jefe de División.
Parágrafo Primero.- La División de Asuntos Judiciales podrá asistir a todos
los juicios en que el Municipio sea parte en compañía del Sindico
Procurador, siguiendo las instrucciones que al respecto le imparta este.
Parágrafo Segundo: La División de Asuntos Administrativos, se hará cargo de todos los asuntos
de tipo administrativo, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el
o la Síndico, tales como la elaboración de dictámenes legal e informes que
fuesen solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, redacción
de contratos y redacción de proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma
de los mismos, entre otros asuntos.
CAPITULO
II
DEL
PERSONAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 28.-
La Sindicatura Municipal contará con el siguiente personal:
1º Funcionarios de libre nombramiento y remoción:
a. Dos (2) Abogados con experiencia comprobable en
el área municipal o administrativa.
2º Funcionarios de Carrera:
a. Dos (2) Asistentes Legales: 1 Asistente para
el área de dirección de asunto judicial y 1 asistente para el área de división
de asuntos administrativos.
b. Un asistente del Síndico Procurador
Municipal.
c. Un Fiscal de Tierras Abogado o estudiante
de la carrera de Derecho.
d. Un Secretario de atención al Ciudadano o Soberano.
ARTÍCULO 29.- El
personal de la Sindicatura Municipal será propuesto por el Alcalde o Alcaldesa
del Municipio y su nombramiento será autorizado por el Concejo Municipal y
tendrán los deberes y derechos establecidos en la Ley funcionarial y en la
Ordenanza que al respecto dicte el Municipio “Pedro Zaraza para regular esa
materia.
El
personal obrero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.
TITULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 31.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación
en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 32.-
El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal facilitará consultas
legales en forma gratuita para los habitantes del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado
Guárico, debiendo establecer un cronograma de actividades con la sociedad organizada
así como con los consejos comunales y
otros sectores representativos del Municipio, siempre y cuando se trate de
asuntos vinculados estrictamente con la gestión municipal, y siempre cuando la
consulta solicitada no verse sobre asuntos que puedan atentar contra los
intereses y derechos del Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 33.-
Publíquese esta Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del
Estado Guárico. Distribúyase y promuévase su difusión para que se conozcan las
competencias de la Sindicatura Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del
Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, a los 24 días del mes de Enero 2.014.- Años: 203° de
la Independencia y 154° de la Federación.-
COMUNIQUESE,
GLEVI A. AZUAJE
G.
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Ing. CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.
SECRETARIO MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada,
firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del
Estado Guárico, en la Ciudad de Zaraza a los
24 días del mes de Enero del año 2014.
Años 203° de la Independencia y 154º de la
Federación.
CÚMPLASE,
LCDO. WILFREDO BALZA
ALCALDE DEL MUNICIPIO
PEDRO ZARAZA
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