jueves, 15 de mayo de 2014

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO;



AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO; EL PRESENTE PROYECTO,  LA FUE ADMITIDO EN SESIÓN ORDINARIA N° 49 DE FECHA 15/10/2013,   OBJETO DE UNA PRIMERA DISCUSIÓN EN SESIÓN ORDINARIA N° 51 DE FECHA 29/10/2013, Y OBJETO DE CONSULTA PÚBLICA  EN  FECHA 02/04/2014, PENDIENTE SU SEGUNDA DISCUSION  Y  APROBACION.-















 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar los principios enunciados en el nuevo ordenamiento del Poder Público Municipal, específicamente el proceso de las competencias y funciones del órgano auxiliar de gobierno denominado SINDICATURA MUNICIPAL, que por la especificidad de sus funciones, necesariamente debe contar con el recurso humano especialista en las materias propias que deba desarrollar en su carácter de asesor legal de los poderes públicos municipales, así como en la representación judicial que ostenta en los juicios en que el Municipio Pedro Zaraza es parte, bien como demandante o como demandado. Con la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se despejan algunas de estas dudas, y se establece que a los efectos del nombramiento y de la duración en el cargo se debe instituir por Ordenanza con lo cual, permite desarrollar los enunciados de la Ley y dar forma jurídica al trabajo a desarrollar por el Síndico o Sindica Procurador o Procuradora Municipal así como por el personal a su cargo. Visto esto, es indispensable plasmar en un texto jurídico municipal, las condiciones para optar a los cargos así como la estructura organizativa y funcional de la Sindicatura Municipal. De la misma manera debe permitirse una flexibilidad en la escogencia del recurso humano a los fines de lograr la excelencia en la labor a realizar. Entre las funciones que destacan en el nuevo ordenamiento jurídico atribuidas al Síndico o Síndica Municipal, se encuentra asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia, norma con la que se evidencia la importancia de la participación de la mano con los habitantes del Municipio que requieran una orientación jurídica y gratuita para solventar sus problemas legales. Esta función debe ser cumplida de conformidad con los altos valores que enaltecen la función pública municipal como lo son entre otros, el constante contacto con la comunidad así como la solución de sus dificultades.
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El Concejo del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona:


LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias, atribuciones y funciones ejercidas por la Sindicatura Municipal, así como todo lo concerniente a su organización interna.

ARTÍCULO 2.- La Sindicatura Municipal es el órgano de apoyo jurídico del Poder Público Municipal, y es quien detenta, a través del Síndico o Sindica Procuradora Municipal, la representación judicial del Municipio, y ejercerá las atribuciones que le corresponden de conformidad con la ley, así como las previstas en la presente Ordenanza y en las demás normas legales respectivas.

ARTÍCULO 3.- La Sindicatura Municipal gozará de plena y absoluta autonomía en la emisión de los criterios jurídicos que le sean solicitados, así como en la determinación de las estrategias a seguir en los distintos juicios en los que sea parte el Municipio para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

ARTÍCULO 4.- La Sindicatura Municipal estará a cargo del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal.


TÍTULO II
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DEL SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- Para ser designado Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.  Ser de nacionalidad venezolana.
2.  Mayor de edad.
3.  Ser Abogado o Abogada y estar inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado.
4.  Gozar de sus derechos civiles y políticos
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5.  No estar inhabilitado (a) para el ejercicio de la función pública.
6. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o con los miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.
7.  Poseer como mínimo cinco años de graduado.
8.  Ser de reconocida solvencia moral y académica.
  9.  No tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio o Distrito.
ARTICULO 6.- El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal será designado (a) por el Alcalde o la Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.

ARTÍCULO 7.- Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste o ésta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.

ARTÍCULO 8.- El Síndico o Síndica Procuradora Municipal durará en el ejercicio de sus funciones  dos (2) año de forma prorrogable por dos (02) años más y será juramentado (a) por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 9.- El Síndico o Síndica Procuradora Municipal, será responsable patrimonialmente ante el Municipio por los daños que le cause por el  incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- El Alcalde o Alcaldesa deberá consultar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, antes de designar a los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos.


CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SINDICO PROCURADOR O
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ARTÍCULO 11.- El Síndico o Sindica tendrá carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública Municipal pudiendo realizar a requerimiento del Alcalde, toda clase de inspecciones e investigaciones en oficinas, dependencias y servicios de la entidad, debiendo dar cuenta al Alcalde y al pleno del resultado de tales inspecciones e investigaciones.

Parágrafo Único.- Las inspecciones e investigaciones que requiera efectuar la Sindicatura en la Contraloría sólo podrán realizarse a solicitud escrita del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 12.- La Sindicatura Municipal elaborará cada año el proyecto de presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal siguiente, necesario para su funcionamiento y lo remitirá al Alcalde o Alcaldesa, en la primera quincena del mes de septiembre del año en curso, y el mismo solo podrá ser modificado por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 13.- Los informes y dictámenes del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes nacionales, estadales u ordenanzas municipales correspondientes.

Parágrafo Único.- En el supuesto de que el Alcalde o Alcaldesa tenga que inhibirse del conocimiento de algún asunto, el mismo será decidido por el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, caso en el cual su opinión si tendrá efecto vinculante.

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal:

 Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.
 Representar y defender al municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanza. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda.
 Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que le sean solicitados.
 Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de   reforma de los mismos.
5º Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado (a). 
 Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el  ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.
 Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia.
 Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal.
 Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal a su cargo.
 10º Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación y  continuación del personal a su cargo.
 11º Redactar y revisar todos los documentos o contratos que el Ejecutivo Municipal suscriba con terceras personas, sin lo cual no tendrán validez.
 12º Sustanciar los procedimientos disciplinarios contra el Secretario o Secretaria Municipal, Contralor o Contralora Municipal y demás Funcionarios del ejecutivo, cuyo inicio haya sido ordenado por el Concejo Municipal
13º  Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas.
ARTÍCULO 15.- El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deberá presentar semestralmente, informe de su gestión al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa.
 

ARTÍCULO 16.- En caso de generarse un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Municipal, y uno de ellos o los dos solicitasen la opinión legal al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, dicho funcionario emitirá su opinión sin más limitaciones que las que le impongan la libertad de conciencia, apegado siempre a la ley, sin perjuicio que su opinión sea elevada  para su ratificación o no a la procuraduría del estado Guárico.
                                                                                                                           



CAPITULO III
DE LAS AUSENCIAS DEL SÍNDICO PROCURADOR O
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL


ARTÍCULO 17.- Las ausencias temporales como: un disfrute vacacional reposo médico, reposo pre y post natal, accidente del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal serán cubiertas por el Síndico o Sindica  designado el Alcalde o Alcaldesa con la autorización del Concejo Municipal. En caso de ausencias absolutas como: la muerte, la inhabilitación, la renuncia, inhabilitación por una sentencia definitivamente firme, una privativa de libertad, inhabilitación por procedimiento de la contraloría; cuando ésta se produzca en cualquier momento, la vacante del cargo será suplida de la forma prevista en los artículos 6 y 7 de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 18.- En caso de que el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal deba separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada por más de diez(10) días hábiles, deberá solicitar la respectiva licencia al Concejo Municipal.

CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 19.- Está prohibido al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal:
1º Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que esté interesado personalmente, o lo estén su cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sea accionista.
2º Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas, sobre bienes o rentas del Municipio o con los entes descentralizados del Municipio o Mancomunidades en que participe la entidad. Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos que celebre como usuario de los servicios públicos locales.

ARTÍCULO 20.- El desempeño del cargo de Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundohttp://htmlimg1.scribdassets.com/eukt7v2io2o1om/images/7-f2047bc81d.jpghttp://htmlimg1.scribdassets.com/eukt7v2io2o1om/images/7-f2047bc81d.jpg   destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia al cargo de Síndico o Sindica, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

TITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SINDICO PROCURADOR
O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA DESTITUCION DEL SINDICO PROCURADOR O
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- La persona que ejerza el cargo de Síndico Procurador o Sindica Procuradora podrá ser destituido (a) por votación de la mitad más uno de los Concejales y Concejalas presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso, siempre y cuando medie una causa grave para ello.

ARTÍCULO 22.- A los efectos del artículo anterior, se entenderá por causa grave que amerite la destitución, el incumplimiento de la función establecida en el Artículo 14 de la presente Ordenanza, las determinadas como consecuencia del dictamen por resolución o dictamen de la Contraloría Municipal, Nacional o Regional o las determinadas en la Ley Anti Corrupción Vigente.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DEL
SINDICO PROCURADOR O SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ARTÍCULO 23.- Cuando el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal se encuentre incurso en la comisión de hechos graves que sean sancionables con la destitución del cargo, el Concejo Municipal dictará un auto de apertura del procedimiento disciplinario respectivo, y remitirá el expediente a la Secretaría Municipal a los fines de que sustancie el mismo.
 Una vez que el expediente sea remitido a la Secretaría Municipal, dicho Órgano procederá a notificar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal del auto de apertura del procedimiento, el cual contendrá los hechos que se le imputan y las posibles sanciones por la comisión de esos hechos, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para que el Síndico o Sindica por escrito exponga sus pruebas y alegue sus defensas. Dicho escrito deberá ser consignado ante la Secretaría Municipal en horario  de oficina.

ARTÍCULO 24.- Los hechos que se consideren relevantes para la decisión del procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y Procesal Penal o en otras leyes.
Si se hubieren promovido pruebas distintas a las documentales que requieran ser evacuadas, se abrirá una articulación para la práctica de las mismas de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso al cual se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 25.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 21 o 22 de esta Ordenanza, según sea el caso, el Secretario o Secretaria Municipal remitirá el expediente al Concejo Municipal para la decisión respectiva.

ARTÍCULO 26.- El Concejo Municipal antes de tomar su decisión, notificará al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal para que al tercer día hábil siguiente a esa notificación, asista a una Audiencia Oral y Pública, para que ese funcionario exponga ante el Concejo Municipal sus defensas.
Al finalizar la Audiencia, el Concejo Municipal designara a tres (3) Concejales para que elaboren un informe final sobre la procedencia o no de la destitución del Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y lo presenten al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de la celebración de ese acto. La decisión respectiva deberá ser notificada al Síndico Procurador Municipal.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- La Sindicatura Municipal será dirigida por el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, y estará estructurada de la siguiente manera:

1º La División de Asuntos Judiciales, dirigida por un Jefe de División.
2º La División de Asuntos Administrativos, dirigida por un Jefe de División.


Parágrafo Primero.- La División de Asuntos Judiciales podrá asistir a todos los juicios en que el Municipio sea parte en compañía del Sindico Procurador, siguiendo las instrucciones que al respecto le imparta este.
Parágrafo Segundo: La División de Asuntos Administrativos, se hará cargo de todos los asuntos de tipo administrativo, siguiendo las instrucciones que al respecto imparta el o la Síndico, tales como la elaboración de dictámenes legal e informes que fuesen solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, redacción de contratos y redacción de proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos, entre otros asuntos.


CAPITULO II
DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

ARTÍCULO 28.- La Sindicatura Municipal contará con el siguiente personal:

1º Funcionarios de libre nombramiento y remoción:
a. Dos (2) Abogados con experiencia comprobable en el área municipal o administrativa.
2º Funcionarios de Carrera:
a.   Dos (2) Asistentes Legales: 1 Asistente para el área de dirección de asunto judicial y 1 asistente para el área de división de asuntos administrativos.
b.   Un asistente del Síndico Procurador Municipal.
c.    Un Fiscal de Tierras Abogado o estudiante de la carrera de Derecho.
d.    Un Secretario de atención al Ciudadano o Soberano.

ARTÍCULO 29.- El personal de la Sindicatura Municipal será propuesto por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio y su nombramiento será autorizado por el Concejo Municipal y tendrán los deberes y derechos establecidos en la Ley funcionarial y en la Ordenanza que al respecto dicte el Municipio “Pedro Zaraza para regular esa materia.
El personal obrero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 32.- El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal facilitará consultas legales en forma gratuita para los habitantes del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, debiendo establecer un cronograma de actividades con la sociedad organizada así como con los consejos comunales  y otros sectores representativos del Municipio, siempre y cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente con la gestión municipal, y siempre cuando la consulta solicitada no verse sobre asuntos que puedan atentar contra los intereses y derechos del Municipio Pedro Zaraza.

ARTÍCULO 33.- Publíquese esta Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Distribúyase y promuévase su difusión para que se conozcan las competencias de la Sindicatura Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio “Pedro Zaraza” del Estado Guárico, a los  24 días del mes de Enero 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

COMUNIQUESE,

GLEVI A. AZUAJE G.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL




                                                                      Ing. CARLOS ALFREDO YAGUARACUTO M.                                              
                                                                  SECRETARIO MUNICIPAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en la Ciudad de Zaraza a los  24 días del mes de Enero del año 2014.
 Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

CÚMPLASE,
LCDO. WILFREDO BALZA
ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA

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