jueves, 15 de mayo de 2014

ORDENANZA SOBRE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS



 AVANCE  LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-  

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO,  EL PRESENTE PROYECTO  FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014, EN SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO DE SU PRIMERA DISCUSIÓN  EN SESIÓN ORDINARIA N°13,  DE FECHA 01/04/14,  SE ENCUENTRA  PENDIENTE   LA  CONSULTA PÚBLICA Y SEGUNDA  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-








ORDENANZA SOBRE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA

EXPOSICION DE MOTIVOS.
ANTECEDENTES.
        El final del siglo Veinte ha representado una revolución respecto al Ambiente y a su legislación. La comunidad Internacional ha introducido cambios con relación a esta materia, que deberán ser tomados en consideración por nuestros órganos Legislativos para su adecuación y actualización.
        La práctica de los Estados y la adopción de las Convenciones de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial Sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1.972, la Conferencia Mundial Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1.992, la Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York en el año 2.000 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable celebrada en Johannesburgo en el año 2002, marcaron la pauta en el Desarrollo del Derecho Ambiental en nuestro país, generando la actualización de la legislación ambiental Municipal, motivado a los acuerdos en ellas planteados, los cuales fueron ratificados por nuestro país.

EL CAMBIO DE PARADIGMA.
        A partir del momento en que la República Bolivariana de Venezuela, ratifica las Convenciones Internacionales, se suscribe a los planes de acción establecidos en dichos convenios. En tal sentido se debe adecuar la legislación a los nuevos requerimientos exigidos en tales tratados, así por ejemplo tenemos que dos años después de Estocolmo, se promulga en nuestro país, la Ley Orgánica del Ambiente, segunda en Latinoamérica y dos años más tarde se crea el Ministerio del Ambiente, constituyéndose el primero en fundarse en América.
      Las Convenciones Internacionales que parten desde Río a Johannesburgo van dirigidas a la propuesta de un desarrollo sustentable, para lo cual nuestra República ha ajustado su legislación, así mismo se han planteado metas orientadas a la generación de Cero Desechos.
        Las políticas de muchos países en materia ambiental y tecnológica están siendo dirigidas a la Producción Más Limpia, entendida como la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada, en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes en los seres humanos y el medio ambiente. Se deben hacer ajustes en los procesos productivos que permiten la reducción de emisiones y generación de residuos diversos, pudiendo ser estas desde pequeñas reparaciones en el modelo existente o la adquisición de nuevas tecnologías simples o complejas, la cual conlleva a la reducción de la generación de los residuos en el origen.
       La situación actual que se le presenta al Municipio es la reducción del volumen de generación  grandes volúmenes diarios  de residuos y desechos sólidos, en tal sentido se requiere de la participación de todos los ciudadanos del Municipio, para el logro del objeto principal de la presente ordenanza en materia de residuos y desechos sólidos, implementando las tecnologías compatibles con el ambiente e instrumentos idóneos tales como: tecnologías más limpias, planes de gestión ambiental, mercados de reciclaje para los tipos de empresas establecidas en el Municipio, incluyendo el turismo, transporte, industrias, comercios, instituciones educativas y gubernamentales, entre otras.
       La Ordenanza sobre Aseo Urbano, Domiciliario y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, establece un régimen jurídico a la gestión responsable de los mismos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica refleja la reducción al mínimo la generación de los residuos y desechos sólidos, evitando situaciones de riesgo a la salud humana, coadyuvando al mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos del Municipio.

COMPETENCIA.
        La presente Reforma a la  Ordenanza sobre Aseo Urbano y Domiciliario tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual le otorga la competencia del servicio del aseo urbano y domiciliario al Municipio, específicamente en su Título IV del Capítulo IV, en el Artículo 178, numeral 4, queda en la misma expresamente establecida dicha competencia en la Carta Magna, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  En el Título III De la Competencia de Los Municipios y demás Entidades Locales, Capítulo I, Competencia de los Municipios, Artículo 56, Numeral 2, ordinal d, donde se le señala como competencia propia del Municipio.  
       Esta nueva Ordenanza que presentamos para ser debatida tanto en la comunidad, como en el órgano Legislativo Municipal, está constituida por siete (7) Títulos y 88 Artículos.






 REFORMA ORDENANZA SOBRE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que rigen la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos domésticos no peligrosos generados en cualquier proceso u operación y regular la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, la limpieza urbana, e incluso el control de los desechos que se produzcan en el ámbito residencial, comercial, industrial e institucional en el Municipio Pedro Zaraza, comprendido tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento hasta la disposición final.
ARTÍCULO 2.- El interés general del objeto de la presente ordenanza es establecer y aplicar un régimen jurídico a la generación y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos en el Municipio Pedro Zaraza, en concordancia con lo establecido en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 3.- Se declara política Municipal, el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía de éstos, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos.
ARTÍCULO 4.- La presente ordenanza establecerá un régimen de incentivos fiscales a personas naturales, industrias, comercios, cooperativas, empresas de producción social (EPS) y cualquier asociación de usuarios que aplique técnicas de reducción en la generación de residuos y desechos sólidos, reutilización, reciclaje de residuos, o cualquier técnica que minimice y prevenga la contaminación ambiental como consecuencia de la producción de residuos, dichas técnicas deben cumplir la legislación nacional ambiental vigente. Igualmente, se propiciará el surgimiento y fortalecimiento de las iniciativas de los Consejos Comunales.




ARTÍCULO 5.- Los residuos y desechos sólidos que sean recolectados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza son propiedad de la Municipalidad, quien dispondrá de los mismos de acuerdo a las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos nacionales, estatales y municipales.
ARTÍCULO 6.- El Municipio, en ejecución de la presente Ordenanza velará porque la gestión integral de los residuos y desechos sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria, información, educación y no discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
ARTÍCULO 7.- A los efectos de la presente Ordenanza, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

TÍTULO II
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- Es competencia propia del Municipio lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Municipio en todo lo atinente al aseo urbano y domiciliario:
1)     Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;
2)     Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, con base en la Ley de Residuos y  Desechos Sólidos vigente y su reglamento;
3)     Seleccionar los prestadores de servicios;
4)     La supervisión, inspección y control de las actividades prestadas por la concesionaria;
5)     Elaborar el reglamento de tarifas a ser canceladas por los usuarios por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, las mismas serán calculadas en base a costos reales y expresados en unidades Tributarias (U.T), el reglamento tarifario será promulgado por Decreto del Alcalde o Alcaldesa, ajustándose a los procedimientos legales internos;
6)     Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio;
7)     Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras, instalaciones de infraestructura o adquisición de equipos contemplados en el plan de gestión integral de los residuos y desechos sólidos del Municipio;
8)     Prever en el presupuesto las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos del Municipio;
9)     Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos;
10)  Elaborar el Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en  concordancia con los Planes de los otros niveles de gobierno;
11) Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas para la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos de conformidad con la Ley de  Residuos y Desechos Sólidos y su reglamento;
12) Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente la aplicación del Plan Municipal  de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

TÍTULO III
DE LA GESTIÓN INTEGRAL Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 10.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá la gestión integral de residuos y desechos sólidos, como el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplica a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos desde la prevención y minimización de la generación hasta su disposición final basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica.




SECCIÓN PRIMERA
DE LOS MODOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11.- El municipio tiene la potestad para elegir el modo de gestión que considere más conveniente para la Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos.
1.    Podrá gestionarlas por sí mismo o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de él;
2.    También podrá hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicio o mediante   la creación de Institutos Paramunicipales, empresas públicas municipales de economía exclusiva   o de economía mixta;
3.    También podrá contratar con particulares servicios y obras públicas relacionadas con la Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 12.- El Municipio podrá, de acuerdo a la ley de transferencia y delimitación de la competencia del poder público, descentralizar y transferir a las comunidades y grupos vecinales organizados la Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos, previa demostración de su capacidad para prestarlo. A tal efecto se pueden establecer convenios cuyos contenidos estén orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 13.- El Municipio podrá otorgar en contrato de concesión las actividades de recolección, transporte, limpieza urbana y disposición final de residuos, solo mediante licitación pública, a particulares y bajo las siguientes condiciones mínimas, establecidas en el contrato de concesión:
1)    Plazo de la concesión no podrá excederse de ocho (08) años;
2)     Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorga la concesión y participación del Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la explotación de la concesión. En el respectivo contrato de concesión se establecerá los mecanismos de revisión periódica de estas ventajas otorgadas al Municipio;
3)     Garantía de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Municipio y aceptada por éste, la cual se actualizará periódicamente durante el término de la concesión;
4)     Derecho del Municipio a revisar periódicamente los términos del contrato para incorporar en él posibles mejoras tecnológicas;
5)     Derecho de revocatoria por parte del Municipio sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas, en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro cesante;
6)     Traspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión, al extinguirse ésta por cualquier Título.
ARTICULO 14.- A todos los efectos de lo establecido en esta Sección, el Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad del Municipio, ejerce la potestad del otorgamiento y administración del correspondiente contrato de concesión.
ARTÍCULO 15.- El objeto de la sociedad concesionaria será exclusivamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión adjudicada. La sociedad concesionaria no podrá fusionarse ni disolverse sin la autorización de la Alcaldía.
ARTÍCULO 16.- Además de las atribuciones contempladas en el Artículo 9° de esta Ordenanza, El Municipio podrá establecer condiciones generales y particulares relativas al contrato, aplicables a la concesionaria.
ARTÍCULO 17.- El Contrato de Concesión contendrá, entre otras cláusulas las siguientes:
1)     Descripción pormenorizada de la actividad que será cumplida por la concesionaria y su obligación de realizarla a su propio riesgo y costo;
2)     Sistema tarifario;
3)    Régimen para sancionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión por las partes contratantes;
4)     Parámetros de calidad del servicio y requerimientos tecnológicos;
5)     Determinación de las garantías;
6)    Cláusulas relativas al régimen económico-financiero de la concesión;
7)     Plazo de duración de la concesión;
8)     Cláusulas de rescisión de la concesión;
9)     Señalamiento de las potestades de supervisión, inspección y control que en relación a la  concesión corresponden al Municipio;
10)  Las demás cláusulas que sean procedentes de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18.- El Municipio podrá intervenir temporalmente la prestación del Servicio de Aseo Urbano domiciliario sin requerimiento de autoridad judicial alguna, cuando haya habido incumplimiento al plan de operaciones, o cuando la prestación del servicio sea deficiente, o se suspenda total o parcialmente sin autorización de la Alcaldía. La Alcaldía asumirá la prestación del servicio con todos los equipos, vehículos, implementos, instalación y personal de la operadora del servicio.
ARTÍCULO 19.- Todos los gastos en que incurra El Municipio para la eliminación de focos ilegales, generados por cualquier interrupción de la continuidad de los servicios serán a cargo de la operadora, los cuales serán descontados de los pagos pendientes o futuros.
ARTÍCULO 20.- La Alcaldía podrá designar un (1) representante para que asista a las reuniones del máximo órgano de administración de la sociedad concesionaria, con derecho a voz.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS CONTRATOS DE OPERACIONES Y OTROS

ARTÍCULO 21.- Según lo establecido en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Municipio podrá transferir los servicios por él prestados, a la comunidad organizada, previa demostración de su capacidad para prestarlo, a través de un contrato de operación.
ARTÍCULO 22.- El Contrato de Operación contendrá, entre otras cláusulas las siguientes:
1.     Descripción pormenorizada de la actividad que será cumplida por el Operador y su obligación de realizarla a su propio riesgo y costo;
2.     Sistema tarifario;
3.    Régimen para sancionar el incumplimiento de las obligaciones, derivadas del Contrato de Operación, por las partes contratantes;
4.    Parámetros de calidad del servicio y requerimientos tecnológicos;
5.     Determinación de las garantías;
6.    Cláusulas relativas al régimen económico-financiero del Contrato de operación;
7.     Plazo de duración del Contrato de Operación;
8.    Cláusulas de rescisión del Contrato de Operación;
9.    Señalamiento de las potestades de supervisión, inspección y control que en relación al Contrato  de Operación corresponden al Municipio;
10.   Las demás cláusulas que sean procedente de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ordenanza.





SECCIÓN CUARTA
DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 23.- El Municipio creará un Sistema de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que permita determinar una tarifa referencial, con la cual el Sistema aseguraría su sostenibilidad económica y operativa.

ARTÍCULO 24.- La tarifa referencial se calculará de forma objetiva, resguardando los principios introducidos por la normativa legal ambiental vigente.
ARTÍCULO 25.- Para la determinación de la tarifa referencial se usará un modelo matemático, el cual considera los aspectos operativos, económicos, financieros y sociales en la perspectiva del desarrollo sustentable.
El modelo usado se expresara bajo la siguiente función matemática:



PRij (t): Precio Referencial o tarifa referencial. i: parroquia; j: sector; (t): tiempo actual; (t-1) tiempo en un período o lapso anterior al actual
N .I .B.C.V.: Núcleo Inflacionario absoluto emitido por el Banco Central de Venezuela para un año determinado.
Q (t): Cantidad de residuos generados en un período de tiempo.
D.C.: Déficit de Caja.
S. A.P.: Stock Activos Productivos.
X1ij: Costos Variables
X2ij: Costos fijos.
I: Interés Anual (según tasa Bancaria)
Aij: Ponderador social para un sector o parroquia.
PIB: Producto Interno Bruto
C.P: Crecimiento Poblacional
(ε): Elasticidad de la demanda del servicio con respecto al precio del servicio.
F .F .E.: Financiamiento de las fuentes externas.
ARTÍCULO 26.- La tarifa referencial se usará para determinar las tasas de pago por el servicio, que mantendrá una clasificación del usuario por tipo de residencia y estrato social al que pertenezca. En el caso de las actividades industriales o comerciales, se determinarán las tarifas de acuerdo a la generación de desechos propios de cada actividad.
ARTÍCULO 27.- El Alcalde o Alcaldesa fijará las tasas y tarifas a pagar por los usuarios del servicio y serán presentadas ante el Concejo Municipal para su aprobación, entrando en vigencia mediante Reglamento que se publicará en la Gaceta Municipal.

SECCIÓN QUINTA
DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 28.- Son usuarios a los efectos de esta ordenanza toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado que ocupe, por cualquier título, inmuebles en la jurisdicción del municipio, independientemente que hubiesen o no solicitado el servicio de aseo urbano, domiciliario, recolección y disposición final de desechos.
ARTÍCULO 29.- Los Usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario, y de la recolección y disposición final de residuos y desechos sólidos quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
1.     A registrarse en el servicio de aseo urbano y domiciliario por nueva incorporación, cambio de domicilio, ampliación del inmueble y por cambio del uso o actividad desarrollada en el inmueble o predio de su domicilio;
PARÁGRAFO UNICO:
Esta inscripción se realizará ante la autoridad municipal encargada del servicio y dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que haya ocurrido una de las situaciones indicadas en el numeral 1.
2.     Cooperar con las autoridades y personas autorizadas en la prestación del servicio para facilitar el logro de las normas sanitarias, ambientales y de calidad de vida ciudadana que constituyen la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos Urbanos;
3.     Mantener limpio y aseado el entorno inmediato correspondiente a su vivienda o domicilio, establecimiento comercial, institucional o industrial. Esta obligación corresponde al arrendatario u ocupante por cualquier título del inmueble. En el caso de edificaciones en condominio, esta obligación corresponde a la junta de condominio o a la persona autorizada por el propietario o administrador del inmueble;

PARÁGRAFO UNICO:
Cuando se trate de inmuebles desocupados, esta obligación corresponde a los propietarios o quien represente sus derechos.
4.     Recoger los residuos o desechos que se produzcan en su vivienda o domicilio, comercio, institución o industria, y los que se deriven de la limpieza de la acera correspondiente al frente del inmueble para depositarlos en los recipientes y lugares que haya aprobado la autoridad municipal, respetando los horarios indicados para la recolección. Dichos recipientes deberán reunir las características indicadas en la presente ordenanza, su reglamento y demás disposiciones municipales que rijan la materia;
5.     Colocar y mantener los recipientes de almacenamiento inicial en un espacio cerrado, especialmente diseñado y construido para permitir su acopio y fácil recolección por el servicio de aseo urbano y domiciliario;
6.     Facilitar el acceso al área de depósito de los residuos y desechos, a los trabajadores encargados de la prestación del servicio debidamente autorizados;
7.     Los comerciantes e industriales deben cumplir con las obligaciones señaladas en los numerales 3° Y 8° de este Artículo, respecto a las aceras de sus negocios o industrias;
8.     Desmalezar con la frecuencia necesaria de manera que se mantenga el nivel exigido según los siguientes casos:
a)    Terrenos desocupados, a una altura máxima de 50 cm;
b)     Frentes y retiros del inmueble, a una altura máxima de 25 cm.

PARÁGRAFO ÚNICO:
En el caso de Instituciones u otras personas públicas o privadas que ejecuten programas de poda, deberán solicitar los respectivos permisos ante La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, y mantener informada a la municipalidad de su ejecución, así como actuar en coordinación con esta a los efectos de la recolección de los residuos vegetales.
9.     Al pago de la tasa o tarifa, independientemente que hubiesen o no solicitado el servicio;
10.   En general, adecuar su conducta a las exigencias de esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos que regulen el servicio de aseo urbano y domiciliario.
ARTÍCULO 30.- Las personas que desarrollen alguna actividad o realicen el comercio en vías públicas, sean ambulantes o no, estén o no provistos de vehículos de tracción de cualquier tipo, o se establezcan en recintos removibles o fijos, deberán pagar las tarifas y demás contribuciones por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Igualmente deberán proveer recipientes apropiados para colocar los residuos o desechos sólidos provenientes de su actividad y de la limpieza del sitio donde ejercen el comercio.
ARTÍCULO 31.- Toda edificación deberá contemplar espacios destinados a la colocación de recipientes de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos, de tamaño adecuado al volumen de generación de desechos y de conformidad con las normas nacionales y las disposiciones del reglamento de esta ordenanza, en forma tal que se preserve la salubridad y se facilite el acopio y recolección de los mismos por los prestadores del servicio. En el caso de proyectos de edificaciones residenciales multifamiliares, comerciales e industriales, se deberán diseñar y contemplar espacios que permitan el acopio clasificado de residuos con fines de valorización.
ARTÍCULO 32.- Los propietarios de edificaciones ya existentes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza que no tengan previsto espacios destinados a la colocación de los recipientes de almacenamiento temporal de los residuos, deberán construir espacios adecuados destinados a recipientes o contenedores de residuos, tomando en cuenta las características de la edificación conforme a lo establecido en el Reglamento que se dicte al efecto. En caso de que no se proceda a la construcción de dichos espacios o cuando los existentes sean de difícil acceso para los vehículos de recolección, la prestación del servicio se hará a través de la modalidad de los Servicios Especiales y en consecuencia pagarán las tasas estipuladas para los mismos.


SECCIÓN SEXTA
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 33.- Queda prohibida la recolección, transporte y disposición de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos, contaminantes o no, generados en recintos residenciales, comerciales, industriales de cualquier índole, por personas naturales o jurídicas que no hayan sido expresamente autorizadas para ello por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 34.- Queda prohibida la recolección, transporte y disposición de residuos provenientes del barrido, lavado de las calles, limpieza de parques, plazas, alcantarillas, bocas de visita, drenajes, y cualquier otro lugar público, por personas naturales o jurídicas que no hayan sido expresamente autorizadas por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 35.- Queda terminantemente prohibido:
1.     Arrojar residuos, desechos sólidos o cualquier otro material en calles, aceras, islas de avenidas, estacionamientos, calzadas, parques, plazas, terrenos ociosos, monumentos públicos, redomas, jardineras, balnearios, riberas de los ríos, canales, quebradas cárcavas, laderas y en general, en cualquier lugar de uso público o privado no destinado para la disposición de residuos y desechos sólidos;
2.    Depositar, acumular o dejar abandonados en las calles, aceras, estacionamientos y demás lugares públicos, materiales para la construcción. Cuando por razón de las obras sea necesario efectuar tales depósitos, ellos deberán contar con un permiso municipal previo, expedido por escrito por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, según lo establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza;
3.     Quemar residuos y desechos sólidos o cualquier otro tipo de materiales en el área urbana, adyacente al área urbana o cercana a la misma;
4.     Arrojar sobre las aceras, calzadas y en lugares públicos o de uso público, aguas servidas y desperdicios líquidos, aun cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles o de los sistemas de drenajes de aires acondicionados;
5.     El abandono de Vehículos de cualquier tipo, en las calles y demás lugares de uso público, incluyendo los estacionados frente al inmueble del propietario del vehículo;
6.    El abandono de animales enfermos, heridos o muertos en las calles y demás lugares de uso público, o en terrenos privados en estado de abandono;
7.     Arrojar hacia la calle y demás lugares públicos o de uso público, residuos provenientes de la  limpieza interior de los inmuebles;
8.     Lanzar desde vehículos terrestres o aeronaves, panfletos, cromos, propagandas u otros en el área urbana, salvo aquellas actividades político – electorales autorizadas en los lapsos previstos por el Consejo Nacional Electoral, o cuando en casos excepcionales los autorice La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos;
9.     Colocar en los recipientes destinados al depósito de residuos sólidos, sustancias explosivas, inflamables o tóxicas o que pueda de cualquier manera implicar un riesgo en su manipulación;
10.   Colocar en los recipientes destinados al depósito de residuos sólidos:
a)    Residuos de cualquier naturaleza, cuyo peso o volumen dificulte la capacidad    de manipulación del recipiente;
b)     Animales muertos, excrementos y restos patológicos;
c)    Escombros de materiales de construcción o tierra;
d)    Desechos generados por la utilización de implementos relacionados con la salud, humana o animal.
e)    Chatarras de gran volumen.
PARÁGRAFO ÚNICO:
También quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, todos los establecimientos relacionados con el sector salud, así como aquellos que posean iguales o similares características o funciones.
11.   Colocar o pegar carteles no autorizados por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, sobre puertas, paredes externas de edificaciones públicas o privadas y mobiliario urbano, tales como casillas, casetas de paradas, postes, bancos, dispositivos o contenedores de basura y similares;
12.   Verter residuos o desechos sólidos directamente en los recipientes usados para el almacenamiento inicial o temporal, estos deberán ser previamente colocados en bolsas adecuadas;
13.   En los casos que los usuarios decidan realizar el transporte de sus residuos o desechos sólidos con sus propios medios, deberán utilizar como sitio de disposición final el que determine o indique La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos;
14.   Transportar residuos del tipo especial, u hospitalario en cualquier cantidad, sin la debida autorización de la autoridad sanitaria, ambiental y La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar el mencionado servicio de transporte deberán solicitar las autorizaciones correspondientes y demostrar la experticia técnica en dicha actividad.


SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36.- Las infracciones, ilícitos ambientales u omisión violatoria a las obligaciones o prohibiciones a que se refiere esta Ordenanza serán sancionadas con:
a)    Amonestaciones verbales o por escrito;
b)    Orden de limpieza u orden de reparación del daño;
c)    Multas en Unidades Tributarias (U.T);
d)    Las demás que establezca el Código Penal,   Ley Penal del Ambiente y demás que rijan la materia.
ARTÍCULO 37.- La aplicación de sanciones que impliquen multas a los diferentes usuarios del servicio y su cancelación a la Hacienda Pública Municipal, en ningún caso eximen al usuario del pago de las tasas adeudadas y los intereses moratorios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 38.- El incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con multas, o con una orden de reparación o corrección del daño, conforme se indica a continuación:
1.     Serán sancionados con multas equivalentes a tres unidades tributarias (3 U.T) quienes no se registren como usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario en los siguientes casos:
a)    Por nueva incorporación;
b)    Por cambio de domicilio;
c)     Por ampliación del inmueble;
d)    Por cambio del uso o actividad desarrollada en el inmueble o predio de su domicilio.
2.     Serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias ( 8 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño, a quienes:
a)    Impidan injustificadamente el acceso a las instalaciones de los inmuebles donde se encuentren depositados los desechos sólidos a los trabajadores encargados de prestar el servicio, en los casos que sea necesario;
b)     No colaboren con la limpieza de las aceras contiguas a sus residencias o sitio de trabajo y quienes no depositen los residuos sólidos en los lugares y horarios indicados para la recolección;
c)     Saquen, extraigan o dispersen los desechos sólidos de los recipientes o contenedores sin estar autorizados expresamente para ello.
3.    Serán sancionados con multa de seis unidades tributarias (8 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño quienes: Arrojen residuos de cualquier índole en las aceras, calzadas, jardines, parques, plazas, terrenos, puentes y monumentos públicos o privados, así como en cursos de agua, ríos, canales, cañadas, laderas de cerros y en general en cualquier lugar de uso público.
4.    Serán sancionados con multa equivalente a quince unidades tributarias (  15 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño quienes:
a)    Arrojen a las aceras, calzadas o en los lugares de uso público aguas servidas o desperdicios líquidos o semisólidos, aun cuando provengan del aseo o limpieza de sus inmuebles;
b)     No contemplen en el proyecto de edificación a ser construida los espacios destinados a la colocación de recipientes de desechos y los propietarios de edificaciones ya existentes que no lo hayan construido;
c)    Arrojen hacia la calle residuos sólidos provenientes de la limpieza interior de los inmuebles;
d)     Lancen propagandas, anuncios publicitarios o cualquier otro material impreso desde vehículos terrestres o aeronaves;
e)     Quemen la maleza como mecanismo de limpieza de terrenos de su propiedad;
f)      Mantengan vehículos en estado de deterioro en la vía pública, La Autoridad Municipal procederá al remolque del vehículo y su ubicación en un estacionamiento autorizado.
ARTÍCULO 39.- Quienes mantengan los desechos generados en sus inmuebles o establecimientos comerciales e industriales, en condiciones de insalubridad, inseguridad y sin resguardo, serán sancionados en la siguiente forma:
1.     Los inmuebles residenciales: apartamento, Pent-house con multa de siete unidades tributarias (7 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
2.     Los inmuebles residenciales: casa, quinta, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
3.     Los comercios con multa quince unidades tributarias (15 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
4.     Los restaurantes, fuentes de soda, tascas, discotecas, hoteles, con multa de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
5.     Los supermercados, hipermercados, centros comerciales con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), o con una orden de reparación o corrección del daño;
6.     Las industrias pequeñas con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
7.    Las industrias medianas con multa de cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
8.     Las industrias grandes con multa de trescientas unidades tributarias  ( 300 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño.
ARTÍCULO 40.- Quienes lancen latas, botellas, periódicos, restos de comida o cualquier tipo de objeto hacia las vías o corredores viales, calzadas, áreas verdes, espacios públicos o privados del Municipio Pedro Zaraza, serán sancionados con multa de seis unidades tributarias (6 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño.
ARTÍCULO 41.- Quienes sean sorprendidos in fraganti disponiendo en sitios no autorizados por la municipalidad: residuos, desechos sólidos, escombros o cualquier otro objeto, serán sancionados con multa de  20  unidades tributarias ( 20 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño.
ARTÍCULO 42.- Las embotelladoras de bebidas con envases no retornables, deben establecer un mecanismo para la reutilización de dichos envases, en caso de no recolectar y enviar al Centro de Valorización dichos desechos en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación hecha por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, serán sancionados con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada kilogramo (1 Kg.) recogido por los servicios autorizados por el Municipio.
ARTÍCULO 43.- Quienes lancen, dispongan sustancias químicas, desechos peligrosos o coloquen en los recipientes destinados al depósito de residuos y desechos sólidos, elementos que entren en las categorías especificadas como desechos peligrosos, capaces de poner en peligro a la salud ciudadana y al ambiente, serán sancionados con multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.), en el caso de chatarras, desechos patológicos u otros considerados como desechos especiales, con multa de 100 unidades tributarias (100 U.T.)

PARÁGRAFO ÚNICO:
La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, procederá a la destrucción de dichas sustancias, por los métodos técnicamente adecuados y los costos deberán ser cancelados por quienes cometan la infracción.
ARTÍCULO 44.- Quienes dejaren de cancelar los recibos, facturas o planillas emitidas por la Administración Municipal o el agente de cobranza que al efecto se designe, serán sancionados con multas equivalentes al diez por ciento (10%) del monto de la tasa emitida por cada mes o fracción de mes, a partir de la fecha de vencimiento del pago. Si transcurrido los dos (2) meses sin que los derechos del Municipio hubiesen sido satisfechos se aplicará una multa equivalente al doble de lo adeudado. Queda salvo las acciones civiles que resulten a favor del municipio.
ARTÍCULO 45.- Las operadoras del Servicio que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas según lo establecido en el contrato de concesión.
ARTÍCULO 46.- Sin menoscabo de las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, podrá aplicar amonestaciones verbales o por escrito cuando se incurra en algunas de las violaciones referidas en el articulado de esta sección. La amonestación o apercibimiento podrá imponerse antes de la sanción de multa y obliga al sancionado en los términos que indique La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 47.- Las multas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas por la Unidad Municipal responsable de la Gestión integral de los Residuos y desechos sólidos, mediante resolución motivada y oídos los descargos del infractor, según lo establecido en los procedimientos administrativos.







PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de Delitos Ambientales y cualquier otro no previsto en esta ordenanza, se sancionará de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 48.- Una vez aplicadas las multas por parte del órgano Municipal competente, La dirección de Hacienda Municipal será encargada de recaudar los ingresos provenientes de las multas aplicadas y estas deben ser canceladas ante sus oficinas Administrativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la mismas, la falta de pago en dicha oportunidad obliga al infractor a pagar intereses moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, sin menoscabo del derecho de la Municipalidad de ejercer las acciones que considere pertinentes por el cobro de las mismas.
ARTÍCULO 49.- El incumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad Municipal producirá su remisión a la autoridad judicial a fin de hacer exigible su cumplimiento, sin que ello obstaculice que la autoridad Municipal emprenda los trabajos de oficio a costa del infractor.

SECCIÓN OCTAVA
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
DE LAS TARIFAS.

ARTÍCULO 50.- Quedan exentas del pago de las tasas y tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario, las establecidas en esta ordenanza en los casos siguientes:
a)     Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación o del Estado Guárico, de Institutos Autónomos o Universidades Nacionales, Hospitales, Escuelas Nacionales, Estadales o Municipales; ubicados en el Municipio Pedro Zaraza;
b)     Los que sean propiedad del municipio o de sus fundaciones, Institutos Autónomos Municipales;
c)     Los inmuebles donde funcionen las Juntas Parroquiales comunales, Consejos Comunales o mancomunidades de éstos, Consejo Local de Planificación Pública; en el entendido de que la exención sólo procederá sobre la parte del inmueble en que actúen o estén localizadas dichas organizaciones.



PARÁGRAFO PRIMERO:
Todas las exenciones previstas en este artículo serán válidas sobre la parte del inmueble que disfrute o sufra de la condición prevista en la exención y al extinguirse o modificarse la finalidad en que se fundamenta la exención ésta cesará.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos será la encargada de la certificación de la condición de exención en todos los literales de este artículo.
ARTÍCULO 51.- El Alcalde, a solicitud de los interesados y previa autorización del Concejo Municipal, mediante la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, podrá exonerar del pago de tasas y tarifas previstas en esta ordenanza y el Reglamento respectivo en los siguientes casos:
a)     A las Personas naturales que por su condición socio económica no pueda cancelar del servicio de aseo urbano y domiciliario, previa elaboración y aprobación del estudio socio económico por la unidad municipal competente;
b)     A los inmuebles que estén dedicados a fomentar las actividades ecológicas y las relacionadas con actividades de educación ambiental en pro de la aplicación de técnicas de Reducción, Reciclaje y Reutilización, previa elaboración y aprobación del estudio socio económico por la unidad municipal competente y la opinión por escrito de la Unidad Municipal responsable de la Gestión integral de los Residuos y desechos sólidos;
c)    Los templos y edificaciones destinados totalmente a los cultos religiosos y de libre acceso al público;
d)     Los inmuebles de propiedad particular destinados totalmente al deporte o a parques de recreación de uso gratuito y de libre acceso al público;
e)     Los inmuebles de propiedad particular destinados para fines benéficos, o los destinados como sede de  instituciones científicas, la protección civil, la educación ambiental o cualquiera actividad relacionada con la investigación aplicada a la Reducción en el origen, Reutilización o Reciclaje de Residuos y Desechos Sólidos,   siempre que los servicios prestados al público sean sin fines de lucro;
f)     Los inmuebles de propiedad particular cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años, siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por ellos, previa elaboración y aprobación del estudio socio económico, realizado por la unidad municipal competente, previo opinión de la unidad municipal responsable de la Gestión integral de los Residuos y desechos
sólidos.


PARÁGRAFO PRIMERO:
Todas las exoneraciones previstas en este artículo serán válidas sobre los supuestos en que se fundamenta la misma, al modificarse las condiciones que dieron origen, esta cesará de inmediato.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos será la encargada, tanto de ejecutar la medida de exoneración aprobada, como de la certificación de la condición de exención en todos los literales de este artículo.

CAPITULO II
DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 52.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos: el conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y el ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.

SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 53.- El servicio de aseo urbano domiciliario y manejo de desechos comprende la organización, dirección, control e implementación de los mecanismos necesarios para asegurar a la colectividad la prestación efectiva y eficiente de los servicios de limpieza, barrido, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos y desechos provenientes de las áreas públicas y de los sectores residenciales, comercial, industrial e institucional.
ARTÍCULO 54.- Son atribuciones de La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos las siguientes:
1.     Planificar, coordinar, controlar, inspeccionar y fiscalizar el servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Pedro Zaraza;
2.    Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio y los costos de operación tanto administrativos como de mantenimiento;
3.     Informar oportunamente a los usuarios sobre la forma de prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, frecuencias de recolección, horarios, rutas etc.
4.     Supervisar al personal obrero adscrito al servicio, a fin de que la prestación del mismo sea regular y eficiente;
5.     La Supervisión y atención de los vehículos, equipos, compactadoras, materiales, insumos y auxiliares que se utilicen en la prestación del servicio;
6.     Elaborar y proponer los reglamentos necesarios que faciliten la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza;
7.     Llevar un registro de las delegaciones, contratos y comisiones otorgadas por la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario;
8.     Proponer y Promover un esquema de incentivos, tanto en los procesos como en los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final de residuos, el cual se regirá de acuerdo a los principios de estímulo y correctivo fiscal, éste requerirá antes de su aplicación, un estudio previo y tomará en cuenta los principios ambientales, económicos y sociales;
9.     Diseñar, promover y apoyar programas de educación en las materias de Aseo urbano, Ambiente, y en particular las iniciativas de reducción en la generación, reúso, segregación, recuperación, aprovechamiento y reciclaje de residuos;
10.   Proponer y promover la creación de organizaciones o mecanismos de participación de la comunidad para actividades de apoyo a la supervisión del servicio, así como para la prestación de tareas inherentes al barrido, recolección, transporte, aprovechamiento, reutilización, reciclaje, comercialización, recaudación, tratamiento y disposición final;
11.   Proponer la celebración de acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento de los fines de la presente ordenanza y otros instrumentos jurídicos aplicables;
12.  Promover la utilización de tecnologías más limpias en los diferentes componentes, etapas, procesos y operaciones que corresponden a la Gestión integral de los residuos y desechos sólidos, mediante mecanismos de cooperación, asociación estratégica con universidades u otros organismos nacionales o internacionales que se requieran a fin de prestar un servicio de aseo eficiente en calidad y oportunidad;
13.   Diseñar e instrumentar las formas y modalidades de la disposición final de los residuos y desechos sólidos y la localización de las instalaciones necesarias para ello de conformidad con la presente Ordenanza y demás disposiciones existentes sobre la materia o que dicte el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, y en concordancia con el Plan de Ordenación Urbanística (POU) y el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Pedro Zaraza (PDUL);
14.   Recopilar los datos necesarios para conocer la tasa de generación por sector;
15.   Llevar un registro de:
a.     Infractores de la presente ordenanza.
b.    Recuperadores residuos, reciclables y reutilizables en el Municipio.
c.     Transportistas de residuos, reciclables y reutilizables;
d.    - Usuarios del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario;
e.    Empresas, cooperativas que utilicen materia prima reciclada;
16.   Llevar un control estadístico de las operaciones ejecutadas por el servicio de aseo urbano y domiciliario;
17.   Supervisar la generación de residuos sólidos en cantidad, frecuencia y tipo, tomando en cuenta el uso al que esté destinado un determinado inmueble de acuerdo a las normas legales y ordenanzas que regulan la materia;
18.   En relación a inmuebles: normar, reglamentar e inspeccionar el uso, funcionamiento y manejo del sitio de disposición inicial o almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos a los fines de dar el permiso de habitabilidad correspondiente al inmueble;
19.   Determinar los costos de Operaciones, Administración y Mantenimiento del servicio de aseo, sobre la base de los principios establecidos en esta Ordenanza y fijar las tasas y tarifas a cobrar a los usuarios del servicio, de acuerdo al reglamento de tarifas;
20.   Supervisar, inspeccionar y fiscalizar todas las actividades relativas a prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, al mantenimiento, protección y uso de los equipos, vehículos, instalaciones y materiales que deban ser utilizados para estos fines;
21.   Aplicar las sanciones a los infractores de la presente Ordenanza en cuanto a las amonestaciones, multas y demás sanciones previstas;
22.  Las demás que le señalare esta Ordenanza, los reglamentos de la misma, y cualquier otro instrumento jurídico relativo a la materia.
PARAGRAFO UNICO:
El Alcalde o Alcaldesa, determinará la Oficina o Dirección que se encargará de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, que tendrá la responsabilidad de la administración, supervisión e Inspección del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 55.- Los prestadores del servicio de recolección, barrido, y disposición final de residuos y desechos sólidos en el Municipio, están obligados a:
1.     Prestar el servicio con eficiencia, con la regularidad y en el horario previamente establecido con la Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, que en ningún caso será menor a dos (2) veces por semana para el sector residencial. El horario de recolección deberá establecerse de manera tal que no afecte las actividades del sector;
2.    Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio, los costos de operación, tanto administrativos como de mantenimiento y llevar un control estadístico de las operaciones ejecutadas por el servicio de Aseo;
3.     Informar a la autoridad Municipal que administra el servicio sobre los sitios y oportunidades en que la recolección es efectuada;
4.     Implementar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y bienes, utilizados para la eficiente prestación del servicio;
5.     Informar oportunamente a los usuarios sobre la forma de prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, frecuencias de recolección, horarios, rutas etc., así como las actividades de barrido.
6.     Atender a los nuevos usuarios que así lo requieran;
7.     Colocar bolsas a las cestas ubicadas en la Ciudad, autorizadas o instaladas por la Municipalidad y efectuar la correspondiente recolección de residuos;
8.     Mantener los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del Servicio de Aseo, establecidos en los contratos de concesión, operación, o cualquier otra forma que determine la Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos;
9.     Presentar a la Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos un Plan de Operaciones del Servicio para su revisión y aprobación, donde se especifiquen: rutas, frecuencias y horarios de barrido y recolección, así como el personal, maquinarias, equipos, implementos y costos a ellos asociados e igualmente un plan de manejo del sitio de Disposición Final. Los planes serán revisados anualmente y podrán ser redimensionados por La unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos o por la Operadora a solicitud del municipio, tomando en consideración variables tales como: crecimiento de la ciudad, volumen de generación de residuos o interés de la Municipalidad en las áreas política, social, participativa, técnica o económica entre otras;
10.   Presentar anualmente a La Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, para su revisión y aprobación, un programa de Educación Ambiental, dirigido a los ciudadanos, funcionarios de la Municipalidad y visitantes de Zaraza enfocado en la reducción de residuos sólidos en el Municipio Pedro Zaraza, dicho programa será implementado por la operadora del Servicio de Aseo con recursos propios y su valor de inversión no será menor al dos y medio por ciento (2.5%) del presupuesto anual destinado para el servicio de aseo.
ARTÍCULO 56.- Los operadores del servicio deben mantener estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio de recolección de aseo urbano domiciliario, transporte, disposición final y el barrido de la Ciudad, debiendo adecuarse a un sistema de gestión de la calidad, de ambiente, de responsabilidad social, de higiene y salud ocupacional y cualquier otro sistema de gestión a solicitud de la autoridad Municipal, los mismos deberán estar certificados por el ente nacional o internacional basado en los principios de las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO) u Organismo equivalente.
 ARTÍCULO 57.- El Municipio, conjuntamente con la participación de diferentes actores promoverá, apoyará y ejecutará programas de educación ambiental y en particular iniciativas de reducción, clasificación, reúso, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos.
ARTÍCULO 58.- El Municipio determinará las formas y modalidades de disposición final de los residuos y desechos sólidos, y la localización de las instalaciones necesarias para ello, de conformidad con las normativas Nacionales, Estadales o Municipales, y en correspondencia con el Plan de Ordenación Urbanística (POU) y Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Pedro Zaraza (PDUL).

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 59.- A los fines de esta ordenanza, los servicios especiales son aquellos que consisten en la recolección de residuos y desechos sólidos peligrosos o no peligrosos que conlleven una atención o manipulación especial, tales como:
a.     Desechos patológicos;
b.     Comerciales e industriales;
c.     Residuos vegetales;
d.     Escombros y restos de materiales de construcción;
e.    Chatarras;
f.      Materiales vítreos;
g.     Recolección de residuos no peligrosos en edificaciones que no tengan previstos espacios destinados para los recipientes de los residuos y desechos o que teniéndolos sean de difícil acceso para los vehículos de recolección;
h.     Cualquier otro que la prestación del servicio amerite condiciones especiales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Estos servicios pueden no requerir, horarios, frecuencia, ni recorridos predeterminados y se prestan en forma extraordinaria y a solicitud del usuario interesado, estos servicios serán reglamentados para un mejor manejo y control.
ARTÍCULO 60.- La prestación de servicios de recolección y disposición final de residuos y desechos Sólidos en conjuntos residenciales o urbanizaciones privadas, será considerado como un servicio especial, los mismos podrán ser contratados a terceros mediante concesión, contrato de operación u otro mecanismo acordado por La unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Estos servicios serán reglamentados y las tarifas estarán incluidas en el reglamento respectivo.
PARAGRAFO UNICO:
La prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos y desechos sólidos en urbanizaciones o conjunto residenciales privados, realizado por entes privados; a través de asociaciones cooperativas, unidades privadas particulares, u otras, debe estar debidamente autorizado por La Alcaldía, los mismos deben estar debidamente registrados en La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Estos servicios serán objeto de reglamentación.
ARTÍCULO 61.- Los inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, comerciales, educacionales, hospitalarias, veterinarias, hoteles, posadas, así como los mercados públicos, mayoristas, supermercados, tascas, discotecas, bares, restaurantes, abastos y sus similares, que por la naturaleza de su actividad, no aplican a las modalidades y condiciones del servicio de aseo domiciliario, se les aplicará tarifas por servicios especiales, estas tasas estarán incluidas en reglamento de tarifas.
ARTÍCULO 62.- Los consultorios médicos, hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o aquellos que por su actividad manejen residuos peligrosos, deberán separarlos de los no peligrosos. Los residuos peligrosos deberán ser entregados al servicio de recolección autorizada o contratado por la autoridad municipal para prestar dicho servicio.
ARTÍCULO 63.- Los usuarios de los servicios especiales pagarán de acuerdo a su respectiva clasificación por actividad y estará determinada por los siguientes factores:
a.    Volumen de residuos y desechos sólidos producidos o generados;
b.     Frecuencia necesaria del servicio;
c.    Tipo de actividad (Comercial, Industrial, Servicios);
d.     Intensidad de la actividad;
e.     Tipo de residuos y desechos sólidos y grado de peligrosidad de los mismos;
f.     Unidad de desarrollo y ubicación de los inmuebles que soliciten el servicio;
g.     Distancia de los inmuebles a los sitios de tratamiento, transferencia o disposición final;
h.    Tipo de tratamiento o tecnología aplicable.
ARTÍCULO 64.- Los servicios especiales incluyen la recolección de residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos y la disposición final, tomando en consideración aquellos que poseen características iguales o similares a las que se indican a continuación:
1.     Restos de árboles y plantas de gran volumen;
2.     Restos de implementos utilizados, como gasas, telas, vendas etc. en el tratamiento de personas o animales enfermos, con afecciones infecto-contagiosas;
3.    Desechos orgánicos o biológicos extraídos o provenientes de seres humanos o animales;
En los casos previstos en los numerales 2 y 3, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Las normas sanitarias  y con las demás disposiciones aplicables a la materia.
4.     Cadáveres de animales abandonados en la vía pública, lugares públicos o de uso públicos, o privados en estado de abandono;
5.     Escombros, materiales de construcción, estructuras metálicas, vehículos, naves, aeronaves y otros, referidas al estado de deterioro o desmantelamiento tal que no pueda cumplir los fines que motivaron su uso;
6.     Escombros y materiales de construcción dejados por los constructores en el sitio de la obra. Este servicio especial, deberá ser objeto de regulación en el reglamento de esta Ordenanza;
7.     Los generados en sitios públicos por promotores de eventos, solicitarán el servicio especial a La unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, debiendo esta unidad otorgar un permiso, que obligue al pago de una tarifa por la limpieza, y el barrido posterior, comprometiéndose los promotores del evento a suministrar recipientes adecuados en cantidad y calidad, y las respectivas bolsas para la recolección;
8.    Los generados en casos de contingencia, como catástrofe o epidemias, serán atendido en condiciones especiales.

PARAGRAFO UNICO:
Los servicios especiales se prestarán, tomando las medidas de protección personal y ambiental que se requieran, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 65.- Podrá iniciarse, por denuncia de algún particular o por oficio.
ARTÍCULO 66.- En caso no flagrancia se seguirá lo establecido en el Título III, Capítulo I del procedimiento ordinario dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial N° 2.818 Extraordinaria del 01/07 /81.
ARTÍCULO 67.- En caso de personas naturales o jurídicas, que sean sorprendidas in fraganti en el acto de ejecución de los delitos ambientales en cualquiera de las etapas en el manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, tipificados en la Ley Penal del ambiente, Ley de Residuos y Desechos Sólidos o cualquier Normativa Legal Ambiental Vigente se procederá a instruir el o los expedientes respectivos, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE LOS ADMINISTRADOS

ARTÍCULO 68.- Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo, contra todo acto administrativo dictado en aplicación de la presente Ordenanza, que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales y directos. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciéndose constar:
a.     Órgano al cual está dirigido;
b.     Identificación del interesado y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de cédula de identidad o pasaporte;
c.     Dirección del lugar donde se harán las notificaciones;
d.    Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia del objeto del recurso;
e.     Referencia a los anexos que los acompañan, si tal es el caso;
f.     Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
g.     Firma del interesado.
ARTÍCULO 69.- El recurso que no llenare los requisitos exigidos no será admitido. La negativa de la admisión deberá ser motivada mediante Resolución y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
ARTÍCULO 70.- El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. El funcionario competente deberá decidir el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión. Contra la decisión de la reconsideración no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
ARTÍCULO 71.- El recurso jerárquico procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración o se abstuviere de darle respuesta. El interesado podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la decisión, o de la expiración del lapso para decidirlo cuando no obtuviere repuesta, interponer el Recurso Jerárquico ante el Alcalde o Alcaldesa quien deberá pronunciarse dentro de los noventa (90) días continuos a su admisión.
ARTÍCULO 72.- Interpuesto el recurso de reconsideración o el Jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que se haya determinado para decidir, en cuyo caso se considerará denegada la pretensión del recurrente y éste podrá ejercer el subsiguiente recurso.
ARTÍCULO 73.- Contra las decisiones del Alcalde o Alcaldesa procederá el Recurso contencioso administrativo de nulidad por vía judicial conforme a las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO III
DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 74.- Se notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que se dicte en la aplicación de la presente Ordenanza y que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden contra el acto, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 75.- La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de sus apoderados y se exigirá recibo firmado en el cual se deje constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que recibe. Si el interesado se negare a firmar el recibo, se levantará un acta haciendo constar tal circunstancia.
ARTÍCULO 76.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior se procederá a la publicación de un cartel a las puertas de la vivienda o domicilio del interesado, así como a las puertas del Despacho de la Unidad Municipal encargada del Aseo Domiciliario, y en este caso se entenderá notificado el interesado quince (15) días hábiles después de la publicación.
ARTÍCULO 77.- Si sobre la base de información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponda para interponer el recurso apropiado.


TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 78.- Mientras se dicte el Reglamento de tarifas a pagar por los usuarios del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, se mantendrá vigentes las tasas y tarifas que aplican actualmente.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTÍCULO 79.- Se deroga la Reforma a la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en Gaceta Municipal Nº 3.400 de Fecha 12 de Diciembre de 2008 y cualquier otra disposición que la contradiga.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 80.- Toda persona natural o jurídica que deposite por su propia cuenta desperdicios de cualquier naturaleza en el Relleno sanitario, deberá cancelar a la Municipalidad los costos generados por la disposición final de la basura, conforme a los precios que serán fijados en Reglamento de tarifas complementario a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 81.- En el caso de personas naturales o jurídicas que utilicen los sitios de disposición temporal para material reciclado, estaciones de transferencia, entre otros, estos deberán realizar el traslado de dichos materiales por su propia cuenta y a su propio costo, en caso contrario deberán cancelar a la Municipalidad los costos generados por dicho transporte conforme a los precios que serán fijados en Reglamento de tarifas.
ARTÍCULO 82.- Se conformará una comisión integrada por las coordinaciones de Hacienda Municipal, quien la presidirá, Coordinación de Administración, Corporación de Servicios Patrióticos Sociales, Coordinación de Desarrollo Urbano, quienes elaborarán y propondrán al Alcalde o Alcaldesa el reglamento de tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario de esta ordenanza, en el término de noventa (90) días, a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 83.- Se conformará una comisión integrada por la Corporación de Servicios Patrióticos y Sociales, quien la presidirá, las Coordinaciones de Desarrollo Urbano, Coordinación de Seguridad Ciudadana, Instituto Municipal de Transporte, Tránsito y Vialidad, Bomberos Municipales, quienes elaborarán y propondrán al Alcalde o Alcaldesa el reglamento del servicio de aseo urbano y domiciliario de esta ordenanza, en el término de noventa (90) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 84.- El Municipio destinará un porcentaje entre uno y tres (1% y 3%) por ciento del monto global del presupuesto asignado a la Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, para ser utilizado en la elaboración e implementación de Programas de Educación Ambiental. Estos programas podrán ser contratados a terceros y el seguimiento y supervisión será realizado por la autoridad municipal designada por el Alcalde o Alcaldesa mediante delegación.
ARTÍCULO 85.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se consideran órganos auxiliares, La policía Estadal o Municipal, los Cuerpos de Policía adscritos a la Administración Nacional, Estadal o Municipal que operan en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 86.- En las situaciones y casos no previstos en la presente Ordenanza, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, la Ley Penal del Ambiente, así como por las Leyes y Resoluciones que existan sobre la materia a nivel nacional, estadal, sin menoscabo de lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 87.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, con excepción de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Tarifario, El Reglamento de esta Ordenanza y cualquier otra norma que derive de éstos, las cuales entrarán en vigencia una vez sean publicados por decreto del Alcalde o Alcaldesa, los mismos serán publicados en un lapso de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 88.- A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. El mismo puede ser realizado mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización.
Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los tejidos y sustancias orgánicas, contenida en los residuos y desechos sólidos, a partir del cual obtenemos un producto llamado compost.
Contenedor de residuos y desechos sólidos: Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.
Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
Disposición final: Fase mediante el cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.
Detentor: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión.
Eliminación: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.
Estación de transferencia: Instalación permanente o provisional en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados, o no a las unidades de mayor capacidad.
Generador de residuos y desechos sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en la razón de sus actividades generen residuos o desechos sólidos.
Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.
Minimización de desechos sólidos: Acción de reducir la generación de desechos sólidos.
Procesamiento o tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.
Reciclaje: Proceso mediante el cual se trata los residuos sólidos condiciones técnicas, sanitarias y ambientales permitiendo su reincorporación como materias que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, puede ser utilizados o re fabricados convirtiéndose en productos adicionales y materias residuales que se recolecta, se separa y se utiliza como materia prima.
Recolección: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición final.
Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y condiciones que permiten su uso posterior con fines diversos.
Residuos: Es toda materia resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, rehusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del momento específicamente por la extracción de su parte valorizable.
Segregador ó recuperador: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases.
Sistema de recolección por gravedad: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a través de canales o dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por debajo de la ubicación de las viviendas.
Sistema neumático por succión: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a través de canales o dispositivos mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por arriba de la ubicación de las viviendas.
Tasa de generación: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por habitante, en un período de tiempo específico.
Transporte: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo.
Unidad de generación: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora de residuos o desechos sólidos.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. En Zaraza, a los   31 días del mes de  Marzo  del Año 2014
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


COMUNÍQUESE,
Glevi A. Azuaje Gutiérrez 
Presidente


Carlos Alfredo Yaguaracuto M.                                                                                                                                                                            SECRETARIO MUNICIPAL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los  diecinueve 24 días del mes de Marzo   del año 2014
 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

CUMPLASE,



Glevi A. Azuaje Gutiérrez
 PRESIDENTE

                                                                              Carlos Alfredo  Yaguaracuto M.
                                                                             Secretario Municipal

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