AVANCE
LEGISLATIVO DE LA ORDENANZA.-
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, EL PRESENTE PROYECTO FUE ADMITIDO EN FECHA 25/03/2014, EN
SESIÓN ORDINARIA N°12, FUE OBJETO DE SU PRIMERA DISCUSIÓN EN SESIÓN ORDINARIA N°13, DE FECHA 01/04/14, SE ENCUENTRA PENDIENTE
LA CONSULTA PÚBLICA Y
SEGUNDA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN.-
ORDENANZA
SOBRE ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
EXPOSICION
DE MOTIVOS.
ANTECEDENTES.
El final del siglo Veinte ha
representado una revolución respecto al Ambiente y a su legislación. La
comunidad Internacional ha introducido cambios con relación a esta materia, que
deberán ser tomados en consideración por nuestros órganos Legislativos para su
adecuación y actualización.
La práctica de los Estados y la
adopción de las Convenciones de las Naciones Unidas, como la Conferencia
Mundial Sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1.972, la Conferencia
Mundial Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en
1.992, la Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York en el año 2.000 y la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable celebrada en Johannesburgo en el
año 2002, marcaron la pauta en el Desarrollo del Derecho Ambiental en nuestro
país, generando la actualización de la legislación ambiental Municipal,
motivado a los acuerdos en ellas planteados, los cuales fueron ratificados por
nuestro país.
EL
CAMBIO DE PARADIGMA.
A partir del momento en que la
República Bolivariana de Venezuela, ratifica las Convenciones Internacionales,
se suscribe a los planes de acción establecidos en dichos convenios. En tal
sentido se debe adecuar la legislación a los nuevos requerimientos exigidos en tales
tratados, así por ejemplo tenemos que dos años después de Estocolmo, se
promulga en nuestro país, la Ley Orgánica del Ambiente, segunda en Latinoamérica
y dos años más tarde se crea el Ministerio del Ambiente, constituyéndose el
primero en fundarse en América.
Las Convenciones Internacionales que
parten desde Río a Johannesburgo van dirigidas a la propuesta de un desarrollo
sustentable, para lo cual nuestra República ha ajustado su legislación, así mismo
se han planteado metas orientadas a la generación de Cero Desechos.
Las políticas de muchos países en
materia ambiental y tecnológica están siendo dirigidas a la Producción Más
Limpia, entendida como la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva
e integrada, en los procesos productivos, los productos y los servicios, para
reducir los riesgos relevantes en los seres humanos y el medio ambiente. Se
deben hacer ajustes en los procesos productivos que permiten la reducción de
emisiones y generación de residuos diversos, pudiendo ser estas desde pequeñas
reparaciones en el modelo existente o la adquisición de nuevas tecnologías simples
o complejas, la cual conlleva a la reducción de la generación de los residuos
en el origen.
La situación actual que se le presenta
al Municipio es la reducción del volumen de generación grandes volúmenes diarios de residuos y desechos sólidos, en tal sentido
se requiere de la participación de todos los ciudadanos del Municipio, para el
logro del objeto principal de la presente ordenanza en materia de residuos y desechos
sólidos, implementando las tecnologías compatibles con el ambiente e instrumentos
idóneos tales como: tecnologías más limpias, planes de gestión ambiental, mercados
de reciclaje para los tipos de empresas establecidas en el Municipio, incluyendo
el turismo, transporte, industrias, comercios, instituciones educativas y
gubernamentales, entre otras.
La Ordenanza sobre Aseo Urbano,
Domiciliario y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, establece un
régimen jurídico a la gestión responsable de los mismos, cuyo contenido normativo
y utilidad práctica refleja la reducción al mínimo la generación de los
residuos y desechos sólidos, evitando situaciones de riesgo a la salud humana,
coadyuvando al mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos del
Municipio.
COMPETENCIA.
La presente Reforma a la Ordenanza sobre Aseo Urbano y Domiciliario
tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; la cual le otorga la competencia del servicio del aseo urbano y
domiciliario al Municipio, específicamente en su Título IV del Capítulo IV, en
el Artículo 178, numeral 4, queda en la misma expresamente establecida dicha
competencia en la Carta Magna, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, En el Título III De
la Competencia de Los Municipios y demás Entidades Locales, Capítulo I,
Competencia de los Municipios, Artículo 56, Numeral 2, ordinal d, donde se le
señala como competencia propia del Municipio.
Esta nueva Ordenanza que presentamos
para ser debatida tanto en la comunidad, como en el órgano Legislativo
Municipal, está constituida por siete (7) Títulos y 88 Artículos.
REFORMA ORDENANZA SOBRE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer los principios que rigen la gestión y manejo de los residuos
y desechos sólidos domésticos no peligrosos generados en cualquier proceso u
operación y regular la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario,
la limpieza urbana, e incluso el control de los desechos que se produzcan en el
ámbito residencial, comercial, industrial e institucional en el Municipio Pedro
Zaraza, comprendido tanto los procesos como los agentes que intervienen en la
generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento
o procesamiento y aprovechamiento hasta la disposición final.
ARTÍCULO 2.- El interés general del objeto de la
presente ordenanza es establecer y aplicar un régimen jurídico a la generación
y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos en el Municipio Pedro
Zaraza, en concordancia con lo establecido en la Ley de Residuos y Desechos
Sólidos.
ARTÍCULO 3.- Se declara política Municipal, el
control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como
la recuperación de materia y energía de éstos, a fin de proteger la salud y el
ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo
de los mismos.
ARTÍCULO 4.- La presente ordenanza establecerá un
régimen de incentivos fiscales a personas naturales, industrias, comercios,
cooperativas, empresas de producción social (EPS) y cualquier asociación de
usuarios que aplique técnicas de reducción en la generación de residuos y
desechos sólidos, reutilización, reciclaje de residuos, o cualquier técnica que
minimice y prevenga la contaminación ambiental como consecuencia de la
producción de residuos, dichas técnicas deben cumplir la legislación nacional
ambiental vigente. Igualmente, se propiciará el surgimiento y fortalecimiento
de las iniciativas de los Consejos Comunales.
ARTÍCULO 5.- Los residuos y desechos sólidos que
sean recolectados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza son propiedad de la
Municipalidad, quien dispondrá de los mismos de acuerdo a las Leyes, Decretos,
Ordenanzas, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos nacionales, estatales y municipales.
ARTÍCULO 6.- El Municipio, en ejecución de la
presente Ordenanza velará porque la gestión integral de los residuos y desechos
sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria,
información, educación y no discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable
y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
ARTÍCULO 7.- A los efectos de la presente
Ordenanza, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende
tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección,
almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento,
hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
TÍTULO
II
DE
LA COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 8.- Es competencia propia del Municipio
lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las
fases de gestión de los residuos y desechos sólidos.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Municipio en
todo lo atinente al aseo urbano y domiciliario:
1) Prestar directamente o a través de terceros,
de manera eficiente, los servicios comprendidos dentro de cada una de las
etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las
políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal;
2) Establecer las condiciones, modalidades y
términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de
los residuos y desechos sólidos, con base en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos vigente y su reglamento;
3) Seleccionar los prestadores de servicios;
4) La supervisión, inspección y control de las
actividades prestadas por la concesionaria;
5) Elaborar el reglamento de tarifas a ser
canceladas por los usuarios por la prestación del servicio de aseo urbano y
domiciliario, las mismas serán calculadas en base a costos reales y expresados
en unidades Tributarias (U.T), el reglamento tarifario será promulgado por
Decreto del Alcalde o Alcaldesa, ajustándose a los procedimientos legales
internos;
6) Incorporar la participación de la comunidad en
el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del
servicio;
7) Aportar total o parcialmente los recursos
financieros para la construcción de obras, instalaciones de infraestructura o
adquisición de equipos contemplados en el plan de gestión integral de los residuos
y desechos sólidos del Municipio;
8) Prever en el presupuesto las partidas
necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan de
Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos del Municipio;
9) Promover y ejecutar programas educativos y de
inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos
sólidos;
10) Elaborar el Plan Municipal de Gestión Integral
de los Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia
con los Planes de los otros niveles de gobierno;
11) Identificar las zonas adecuadas para
la ubicación de instalaciones a ser utilizadas para la gestión y manejo
integral de los residuos y desechos sólidos de conformidad con la Ley de Residuos y Desechos Sólidos y su reglamento;
12) Coordinar con la autoridad ambiental y
sanitaria competente la aplicación del Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos.
TÍTULO
III
DE
LA GESTIÓN INTEGRAL Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
CAPÍTULO
I
DE
LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 10.- A los efectos de esta Ordenanza se
entenderá la gestión integral de residuos y desechos sólidos, como el conjunto
de acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplica a todas
las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos desde la prevención y
minimización de la generación hasta su disposición final basándose en criterios
sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica.
SECCIÓN PRIMERA
DE
LOS MODOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 11.- El municipio tiene la potestad para
elegir el modo de gestión que considere más conveniente para la Gestión de los
Residuos y Desechos Sólidos.
1. Podrá gestionarlas por sí mismo o por
medio de organismos que dependan jerárquicamente de él;
2. También podrá hacerlo mediante formas
de descentralización funcional o de servicio o mediante la creación de Institutos Paramunicipales,
empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta;
3. También podrá contratar con
particulares servicios y obras públicas relacionadas con la Gestión de los
Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 12.- El Municipio podrá, de acuerdo a la
ley de transferencia y delimitación de la competencia del poder público,
descentralizar y transferir a las comunidades y grupos vecinales organizados la
Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos, previa demostración de su capacidad
para prestarlo. A tal efecto se pueden establecer convenios cuyos contenidos
estén orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 13.- El Municipio podrá otorgar en
contrato de concesión las actividades de recolección, transporte, limpieza
urbana y disposición final de residuos, solo mediante licitación pública, a particulares
y bajo las siguientes condiciones mínimas, establecidas en el contrato de
concesión:
1) Plazo de la concesión no podrá
excederse de ocho (08) años;
2) Precio que pagará el concesionario por los
derechos que le otorga la concesión y participación del Municipio en las
utilidades o ingresos brutos por la explotación de la concesión. En el
respectivo contrato de concesión se establecerá los mecanismos de revisión
periódica de estas ventajas otorgadas al Municipio;
3) Garantía de fiel cumplimiento constituida por
el concesionario a favor del Municipio y aceptada por éste, la cual se
actualizará periódicamente durante el término de la concesión;
4) Derecho del Municipio a revisar periódicamente
los términos del contrato para incorporar en él posibles mejoras tecnológicas;
5) Derecho de revocatoria por parte del Municipio
sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no
amortizadas, en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro
cesante;
6) Traspaso gratuito al Municipio, libre de
gravámenes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión, al
extinguirse ésta por cualquier Título.
ARTICULO 14.- A todos los efectos de lo establecido
en esta Sección, el Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad del Municipio,
ejerce la potestad del otorgamiento y administración del correspondiente
contrato de concesión.
ARTÍCULO 15.- El objeto de la sociedad
concesionaria será exclusivamente el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión adjudicada. La
sociedad concesionaria no podrá fusionarse ni disolverse sin la autorización de
la Alcaldía.
ARTÍCULO 16.- Además de las atribuciones
contempladas en el Artículo 9° de esta Ordenanza, El Municipio podrá establecer
condiciones generales y particulares relativas al contrato, aplicables a la concesionaria.
ARTÍCULO 17.- El Contrato de Concesión contendrá,
entre otras cláusulas las siguientes:
1) Descripción pormenorizada de la actividad que
será cumplida por la concesionaria y su obligación de realizarla a su propio
riesgo y costo;
2) Sistema tarifario;
3) Régimen para sancionar el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión por las partes
contratantes;
4) Parámetros de calidad del servicio y
requerimientos tecnológicos;
5) Determinación de las garantías;
6) Cláusulas relativas al régimen
económico-financiero de la concesión;
7) Plazo de duración de la concesión;
8) Cláusulas de rescisión de la concesión;
9) Señalamiento de las potestades de supervisión,
inspección y control que en relación a la
concesión corresponden al Municipio;
10) Las demás cláusulas que sean procedentes de
conformidad a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 18.- El Municipio podrá intervenir
temporalmente la prestación del Servicio de Aseo Urbano domiciliario sin
requerimiento de autoridad judicial alguna, cuando haya habido incumplimiento
al plan de operaciones, o cuando la prestación del servicio sea deficiente, o
se suspenda total o parcialmente sin autorización de la Alcaldía. La Alcaldía
asumirá la prestación del servicio con todos los equipos, vehículos,
implementos, instalación y personal de la operadora del servicio.
ARTÍCULO 19.- Todos los gastos en que incurra El
Municipio para la eliminación de focos ilegales, generados por cualquier
interrupción de la continuidad de los servicios serán a cargo de la operadora, los
cuales serán descontados de los pagos pendientes o futuros.
ARTÍCULO 20.- La Alcaldía podrá designar un (1)
representante para que asista a las reuniones del máximo órgano de
administración de la sociedad concesionaria, con derecho a voz.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LOS CONTRATOS DE OPERACIONES Y OTROS
ARTÍCULO 21.- Según lo establecido en el Artículo
184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Municipio
podrá transferir los servicios por él prestados, a la comunidad organizada,
previa demostración de su capacidad para prestarlo, a través de un contrato de operación.
ARTÍCULO 22.- El Contrato de Operación contendrá,
entre otras cláusulas las siguientes:
1. Descripción pormenorizada de la actividad que
será cumplida por el Operador y su obligación de realizarla a su propio riesgo
y costo;
2. Sistema tarifario;
3. Régimen para sancionar el
incumplimiento de las obligaciones, derivadas del Contrato de Operación, por
las partes contratantes;
4. Parámetros de calidad del servicio y
requerimientos tecnológicos;
5. Determinación de las garantías;
6. Cláusulas relativas al régimen económico-financiero
del Contrato de operación;
7. Plazo de duración del Contrato de Operación;
8. Cláusulas de rescisión del Contrato de
Operación;
9. Señalamiento de las potestades de
supervisión, inspección y control que en relación al Contrato de Operación corresponden al Municipio;
10. Las demás cláusulas que sean procedente de
conformidad a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente
Ordenanza.
SECCIÓN
CUARTA
DE
LAS TARIFAS
ARTÍCULO 23.- El Municipio creará un Sistema de
Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que permita determinar una
tarifa referencial, con la cual el Sistema aseguraría su sostenibilidad económica
y operativa.
ARTÍCULO 24.- La tarifa referencial se calculará de
forma objetiva, resguardando los principios introducidos por la normativa legal
ambiental vigente.
ARTÍCULO 25.- Para la determinación de la tarifa
referencial se usará un modelo matemático, el cual considera los aspectos
operativos, económicos, financieros y sociales en la perspectiva del desarrollo
sustentable.
El
modelo usado se expresara bajo la siguiente función matemática:

PRij (t): Precio Referencial o tarifa referencial.
i: parroquia; j: sector; (t): tiempo actual; (t-1) tiempo en un período o lapso
anterior al actual
N .I .B.C.V.: Núcleo Inflacionario absoluto emitido
por el Banco Central de Venezuela para un año determinado.
Q (t): Cantidad de residuos generados en un
período de tiempo.
D.C.: Déficit de Caja.
S. A.P.: Stock Activos Productivos.
X1ij: Costos Variables
X2ij: Costos fijos.
I: Interés Anual (según tasa Bancaria)
Aij: Ponderador social para un sector o
parroquia.
PIB: Producto Interno Bruto
C.P: Crecimiento Poblacional
(ε): Elasticidad de la demanda del servicio
con respecto al precio del servicio.
F .F .E.: Financiamiento de las fuentes
externas.
ARTÍCULO 26.- La tarifa referencial se usará para
determinar las tasas de pago por el servicio, que mantendrá una clasificación
del usuario por tipo de residencia y estrato social al que pertenezca. En el
caso de las actividades industriales o comerciales, se determinarán las tarifas
de acuerdo a la generación de desechos propios de cada actividad.
ARTÍCULO 27.- El Alcalde o Alcaldesa fijará las
tasas y tarifas a pagar por los usuarios del servicio y serán presentadas ante
el Concejo Municipal para su aprobación, entrando en vigencia mediante Reglamento
que se publicará en la Gaceta Municipal.
SECCIÓN
QUINTA
DE
LOS DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 28.- Son usuarios a los efectos de esta
ordenanza toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado que
ocupe, por cualquier título, inmuebles en la jurisdicción del municipio, independientemente
que hubiesen o no solicitado el servicio de aseo urbano, domiciliario,
recolección y disposición final de desechos.
ARTÍCULO 29.- Los Usuarios del servicio de aseo
urbano y domiciliario, y de la recolección y disposición final de residuos y
desechos sólidos quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
1. A registrarse en el servicio de aseo urbano y
domiciliario por nueva incorporación, cambio de domicilio, ampliación del
inmueble y por cambio del uso o actividad desarrollada en el inmueble o predio
de su domicilio;
PARÁGRAFO
UNICO:
Esta inscripción se realizará ante la
autoridad municipal encargada del servicio y dentro de un plazo de quince (15)
días, contados a partir de la fecha en que haya ocurrido una de las situaciones
indicadas en el numeral 1.
2. Cooperar con las autoridades y personas
autorizadas en la prestación del servicio para facilitar el logro de las normas
sanitarias, ambientales y de calidad de vida ciudadana que constituyen la Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos Urbanos;
3. Mantener limpio y aseado el entorno inmediato
correspondiente a su vivienda o domicilio, establecimiento comercial,
institucional o industrial. Esta obligación corresponde al arrendatario u ocupante
por cualquier título del inmueble. En el caso de edificaciones en condominio,
esta obligación corresponde a la junta de condominio o a la persona autorizada
por el propietario o administrador del inmueble;
PARÁGRAFO
UNICO:
Cuando se trate de inmuebles
desocupados, esta obligación corresponde a los propietarios o quien represente sus
derechos.
4. Recoger los residuos o desechos que se
produzcan en su vivienda o domicilio, comercio, institución o industria, y los
que se deriven de la limpieza de la acera correspondiente al frente del inmueble
para depositarlos en los recipientes y lugares que haya aprobado la autoridad
municipal, respetando los horarios indicados para la recolección. Dichos
recipientes deberán reunir las características indicadas en la presente
ordenanza, su reglamento y demás disposiciones municipales que rijan la
materia;
5. Colocar y mantener los recipientes de
almacenamiento inicial en un espacio cerrado, especialmente diseñado y
construido para permitir su acopio y fácil recolección por el servicio de aseo urbano
y domiciliario;
6. Facilitar el acceso al área de depósito de los
residuos y desechos, a los trabajadores encargados de la prestación del
servicio debidamente autorizados;
7. Los comerciantes e industriales deben cumplir
con las obligaciones señaladas en los numerales 3° Y 8° de este Artículo,
respecto a las aceras de sus negocios o industrias;
8. Desmalezar con la frecuencia necesaria de
manera que se mantenga el nivel exigido según los siguientes casos:
a)
Terrenos
desocupados, a una altura máxima de 50 cm;
b)
Frentes y retiros del inmueble, a una altura
máxima de 25 cm.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
En el caso de
Instituciones u otras personas públicas o privadas que ejecuten programas de
poda, deberán solicitar los respectivos permisos ante La Unidad Municipal
responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, y
mantener informada a la municipalidad de su ejecución, así como actuar en
coordinación con esta a los efectos de la recolección de los residuos vegetales.
9. Al pago de la tasa o tarifa, independientemente
que hubiesen o no solicitado el servicio;
10. En general, adecuar su conducta a las
exigencias de esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos que regulen el
servicio de aseo urbano y domiciliario.
ARTÍCULO 30.- Las personas que desarrollen alguna
actividad o realicen el comercio en vías públicas, sean ambulantes o no, estén
o no provistos de vehículos de tracción de cualquier tipo, o se establezcan en
recintos removibles o fijos, deberán pagar las tarifas y demás contribuciones
por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Igualmente
deberán proveer recipientes apropiados para colocar los residuos o desechos
sólidos provenientes de su actividad y de la limpieza del sitio donde ejercen
el comercio.
ARTÍCULO 31.- Toda edificación deberá contemplar
espacios destinados a la colocación de recipientes de almacenamiento temporal
de residuos y desechos sólidos, de tamaño adecuado al volumen de generación de
desechos y de conformidad con las normas nacionales y las disposiciones del reglamento
de esta ordenanza, en forma tal que se preserve la salubridad y se facilite el
acopio y recolección de los mismos por los prestadores del servicio. En el caso
de proyectos de edificaciones residenciales multifamiliares, comerciales e
industriales, se deberán diseñar y contemplar espacios que permitan el acopio
clasificado de residuos con fines de valorización.
ARTÍCULO 32.- Los propietarios de edificaciones ya
existentes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza que no tengan previsto
espacios destinados a la colocación de los recipientes de almacenamiento
temporal de los residuos, deberán construir espacios adecuados destinados a recipientes
o contenedores de residuos, tomando en cuenta las características de la
edificación conforme a lo establecido en el Reglamento que se dicte al efecto.
En caso de que no se proceda a la construcción de dichos espacios o cuando los
existentes sean de difícil acceso para los vehículos de recolección, la
prestación del servicio se hará a través de la modalidad de los Servicios
Especiales y en consecuencia pagarán las tasas estipuladas para los mismos.
SECCIÓN
SEXTA
DE
LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 33.- Queda prohibida la recolección,
transporte y disposición de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos, contaminantes
o no, generados en recintos residenciales, comerciales, industriales de
cualquier índole, por personas naturales o jurídicas que no hayan sido
expresamente autorizadas para ello por La Unidad Municipal responsable de la
Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 34.- Queda prohibida la recolección,
transporte y disposición de residuos provenientes del barrido, lavado de las
calles, limpieza de parques, plazas, alcantarillas, bocas de visita, drenajes,
y cualquier otro lugar público, por personas naturales o jurídicas que no hayan
sido expresamente autorizadas por La Unidad Municipal responsable de la Gestión
Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 35.- Queda terminantemente prohibido:
1. Arrojar residuos, desechos sólidos o cualquier
otro material en calles, aceras, islas de avenidas, estacionamientos, calzadas,
parques, plazas, terrenos ociosos, monumentos públicos, redomas, jardineras,
balnearios, riberas de los ríos, canales, quebradas cárcavas, laderas y en general,
en cualquier lugar de uso público o privado no destinado para la disposición de
residuos y desechos sólidos;
2. Depositar, acumular o dejar
abandonados en las calles, aceras, estacionamientos y demás lugares públicos,
materiales para la construcción. Cuando por razón de las obras sea necesario efectuar
tales depósitos, ellos deberán contar con un permiso municipal previo, expedido
por escrito por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los
Residuos y Desechos Sólidos, según lo establecidos en el Reglamento de esta
Ordenanza;
3. Quemar residuos y desechos sólidos o cualquier
otro tipo de materiales en el área urbana, adyacente al área urbana o cercana a
la misma;
4. Arrojar sobre las aceras, calzadas y en
lugares públicos o de uso público, aguas servidas y desperdicios líquidos, aun
cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles o de los sistemas de
drenajes de aires acondicionados;
5. El abandono de Vehículos de cualquier tipo, en
las calles y demás lugares de uso público, incluyendo los estacionados frente
al inmueble del propietario del vehículo;
6. El abandono de animales enfermos,
heridos o muertos en las calles y demás lugares de uso público, o en terrenos
privados en estado de abandono;
7. Arrojar hacia la calle y demás lugares
públicos o de uso público, residuos provenientes de la limpieza interior de los inmuebles;
8. Lanzar desde vehículos terrestres o aeronaves,
panfletos, cromos, propagandas u otros en el área urbana, salvo aquellas
actividades político – electorales autorizadas en los lapsos previstos por el
Consejo Nacional Electoral, o cuando en casos excepcionales los autorice La
Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos;
9. Colocar en los recipientes destinados al
depósito de residuos sólidos, sustancias explosivas, inflamables o tóxicas o
que pueda de cualquier manera implicar un riesgo en su manipulación;
10. Colocar en los recipientes destinados al
depósito de residuos sólidos:
a)
Residuos
de cualquier naturaleza, cuyo peso o volumen dificulte la capacidad de manipulación del recipiente;
b)
Animales muertos, excrementos y restos
patológicos;
c)
Escombros
de materiales de construcción o tierra;
d)
Desechos
generados por la utilización de implementos relacionados con la salud, humana o
animal.
e)
Chatarras
de gran volumen.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
También quedan sujetos al cumplimiento
de lo dispuesto en el presente literal, todos los establecimientos relacionados
con el sector salud, así como aquellos que posean iguales o similares
características o funciones.
11. Colocar o pegar carteles no autorizados por La
Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos, sobre puertas, paredes externas de edificaciones públicas o privadas y
mobiliario urbano, tales como casillas, casetas de paradas, postes, bancos,
dispositivos o contenedores de basura y similares;
12. Verter residuos o desechos sólidos
directamente en los recipientes usados para el almacenamiento inicial o
temporal, estos deberán ser previamente colocados en bolsas adecuadas;
13. En los casos que los usuarios decidan realizar
el transporte de sus residuos o desechos sólidos con sus propios medios,
deberán utilizar como sitio de disposición final el que determine o indique La
Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos;
14. Transportar residuos del tipo especial, u
hospitalario en cualquier cantidad, sin la debida autorización de la autoridad
sanitaria, ambiental y La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral
de los Residuos y Desechos Sólidos. Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a prestar el mencionado servicio de transporte deberán solicitar las autorizaciones
correspondientes y demostrar la experticia técnica en dicha actividad.
SECCIÓN
SÉPTIMA
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Las infracciones, ilícitos
ambientales u omisión violatoria a las obligaciones o prohibiciones a que se
refiere esta Ordenanza serán sancionadas con:
a) Amonestaciones verbales o por escrito;
b) Orden de limpieza u orden de
reparación del daño;
c) Multas en Unidades Tributarias (U.T);
d) Las demás que establezca el Código
Penal, Ley Penal del Ambiente y demás
que rijan la materia.
ARTÍCULO 37.- La aplicación de sanciones que
impliquen multas a los diferentes usuarios del servicio y su cancelación a la Hacienda
Pública Municipal, en ningún caso eximen al usuario del pago de las tasas
adeudadas y los intereses moratorios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 38.- El incumplimiento a las obligaciones
y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con
multas, o con una orden de reparación o corrección del daño, conforme se indica
a continuación:
1. Serán sancionados con multas equivalentes a
tres unidades tributarias (3 U.T) quienes no se registren como usuarios del
servicio de aseo urbano y domiciliario en los siguientes casos:
a)
Por
nueva incorporación;
b)
Por
cambio de domicilio;
c)
Por ampliación del inmueble;
d)
Por
cambio del uso o actividad desarrollada en el inmueble o predio de su
domicilio.
2. Serán sancionados con multas de cinco unidades
tributarias ( 8 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño, a
quienes:
a)
Impidan
injustificadamente el acceso a las instalaciones de los inmuebles donde se
encuentren depositados los desechos sólidos a los trabajadores encargados de
prestar el servicio, en los casos que sea necesario;
b)
No colaboren con la limpieza de las aceras
contiguas a sus residencias o sitio de trabajo y quienes no depositen los
residuos sólidos en los lugares y horarios indicados para la recolección;
c)
Saquen, extraigan o dispersen los desechos
sólidos de los recipientes o contenedores sin estar autorizados expresamente
para ello.
3. Serán sancionados con multa de seis
unidades tributarias (8 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del
daño quienes: Arrojen residuos de cualquier índole en las aceras, calzadas,
jardines, parques, plazas, terrenos, puentes y monumentos públicos o privados,
así como en cursos de agua, ríos, canales, cañadas, laderas de cerros y en
general en cualquier lugar de uso público.
4. Serán sancionados con multa
equivalente a quince unidades tributarias (
15 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño quienes:
a)
Arrojen
a las aceras, calzadas o en los lugares de uso público aguas servidas o
desperdicios líquidos o semisólidos, aun cuando provengan del aseo o limpieza
de sus inmuebles;
b)
No contemplen en el proyecto de edificación a
ser construida los espacios destinados a la colocación de recipientes de
desechos y los propietarios de edificaciones ya existentes que no lo hayan
construido;
c)
Arrojen
hacia la calle residuos sólidos provenientes de la limpieza interior de los
inmuebles;
d)
Lancen propagandas, anuncios publicitarios o
cualquier otro material impreso desde vehículos terrestres o aeronaves;
e)
Quemen la maleza como mecanismo de limpieza de
terrenos de su propiedad;
f)
Mantengan vehículos en estado de deterioro en
la vía pública, La Autoridad Municipal procederá al remolque del vehículo y su
ubicación en un estacionamiento autorizado.
ARTÍCULO 39.- Quienes mantengan los desechos
generados en sus inmuebles o establecimientos comerciales e industriales, en
condiciones de insalubridad, inseguridad y sin resguardo, serán sancionados en
la siguiente forma:
1. Los inmuebles residenciales: apartamento, Pent-house
con multa de siete unidades tributarias (7 U.T.) o con una orden de reparación
o corrección del daño;
2. Los inmuebles residenciales: casa, quinta, con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o con una orden de reparación o
corrección del daño;
3. Los comercios con multa quince unidades
tributarias (15 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
4. Los restaurantes, fuentes de soda, tascas,
discotecas, hoteles, con multa de setenta y cinco unidades tributarias (75
U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño;
5. Los supermercados, hipermercados, centros
comerciales con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), o con una
orden de reparación o corrección del daño;
6. Las industrias pequeñas con multa de treinta
unidades tributarias (30 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del
daño;
7. Las industrias medianas con multa de
cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.) o con una orden de reparación o
corrección del daño;
8. Las industrias grandes con multa de trescientas
unidades tributarias ( 300 U.T.) o con
una orden de reparación o corrección del daño.
ARTÍCULO 40.- Quienes lancen latas, botellas,
periódicos, restos de comida o cualquier tipo de objeto hacia las vías o
corredores viales, calzadas, áreas verdes, espacios públicos o privados del
Municipio Pedro Zaraza, serán sancionados con multa de seis unidades
tributarias (6 U.T.) o con una orden de reparación o corrección del daño.
ARTÍCULO 41.- Quienes sean sorprendidos in fraganti
disponiendo en sitios no autorizados por la municipalidad: residuos, desechos
sólidos, escombros o cualquier otro objeto, serán sancionados con multa de 20
unidades tributarias ( 20 U.T.) o con una orden de reparación o
corrección del daño.
ARTÍCULO 42.- Las embotelladoras de bebidas con
envases no retornables, deben establecer un mecanismo para la reutilización de
dichos envases, en caso de no recolectar y enviar al Centro de Valorización
dichos desechos en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación
hecha por La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los
Residuos y Desechos Sólidos, serán sancionados con multa de una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada kilogramo (1 Kg.) recogido por los servicios
autorizados por el Municipio.
ARTÍCULO 43.- Quienes lancen, dispongan sustancias
químicas, desechos peligrosos o coloquen en los recipientes destinados al
depósito de residuos y desechos sólidos, elementos que entren en las categorías
especificadas como desechos peligrosos, capaces de poner en peligro a la salud ciudadana
y al ambiente, serán sancionados con multa de mil unidades tributarias (1000
U.T.), en el caso de chatarras, desechos patológicos u otros considerados como
desechos especiales, con multa de 100 unidades tributarias (100 U.T.)
PARÁGRAFO
ÚNICO:
La Unidad Municipal responsable de la
Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, procederá a la destrucción
de dichas sustancias, por los métodos técnicamente adecuados y los costos
deberán ser cancelados por quienes cometan la infracción.
ARTÍCULO 44.- Quienes dejaren de cancelar los
recibos, facturas o planillas emitidas por la Administración Municipal o el
agente de cobranza que al efecto se designe, serán sancionados con multas
equivalentes al diez por ciento (10%) del monto de la tasa emitida por cada mes
o fracción de mes, a partir de la fecha de vencimiento del pago. Si transcurrido
los dos (2) meses sin que los derechos del Municipio hubiesen sido satisfechos
se aplicará una multa equivalente al doble de lo adeudado. Queda salvo las
acciones civiles que resulten a favor del municipio.
ARTÍCULO 45.- Las operadoras del Servicio que
incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas según lo
establecido en el contrato de concesión.
ARTÍCULO 46.- Sin menoscabo de las sanciones a que
se refieren los artículos anteriores, La Unidad Municipal responsable de la
Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, podrá aplicar amonestaciones
verbales o por escrito cuando se incurra en algunas de las violaciones
referidas en el articulado de esta sección. La amonestación o apercibimiento
podrá imponerse antes de la sanción de multa y obliga al sancionado en los
términos que indique La Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de
los Residuos y Desechos Sólidos.
ARTÍCULO 47.- Las multas a que se refieren los
artículos anteriores, serán aplicadas por la Unidad Municipal responsable de la
Gestión integral de los Residuos y desechos sólidos, mediante resolución motivada
y oídos los descargos del infractor, según lo establecido en los procedimientos
administrativos.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
En caso de Delitos Ambientales y
cualquier otro no previsto en esta ordenanza, se sancionará de conformidad con
lo previsto en la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 48.- Una vez aplicadas las multas por
parte del órgano Municipal competente, La dirección de Hacienda Municipal será
encargada de recaudar los ingresos provenientes de las multas aplicadas y estas
deben ser canceladas ante sus oficinas Administrativas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la notificación de la mismas, la falta de pago
en dicha oportunidad obliga al infractor a pagar intereses moratorios a la tasa
de uno por ciento (1%) mensual, sin menoscabo del derecho de la Municipalidad
de ejercer las acciones que considere pertinentes por el cobro de las mismas.
ARTÍCULO 49.- El incumplimiento de las sanciones
impuestas por la autoridad Municipal producirá su remisión a la autoridad
judicial a fin de hacer exigible su cumplimiento, sin que ello obstaculice que
la autoridad Municipal emprenda los trabajos de oficio a costa del infractor.
SECCIÓN
OCTAVA
DE
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
DE
LAS TARIFAS.
ARTÍCULO 50.- Quedan exentas del pago de las tasas
y tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario, las establecidas en esta
ordenanza en los casos siguientes:
a) Los inmuebles que pertenezcan al dominio
público o privado de la Nación o del Estado Guárico, de Institutos Autónomos o
Universidades Nacionales, Hospitales, Escuelas Nacionales, Estadales o
Municipales; ubicados en el Municipio Pedro Zaraza;
b) Los que sean propiedad del municipio o de sus
fundaciones, Institutos Autónomos Municipales;
c) Los inmuebles donde funcionen las Juntas
Parroquiales comunales, Consejos Comunales o mancomunidades de éstos, Consejo
Local de Planificación Pública; en el entendido de que la exención sólo
procederá sobre la parte del inmueble en que actúen o estén localizadas dichas
organizaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Todas
las exenciones previstas en este artículo serán válidas sobre la parte del
inmueble que disfrute o sufra de la condición prevista en la exención y al
extinguirse o modificarse la finalidad en que se fundamenta la exención ésta
cesará.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La
Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos será la encargada de la certificación de la condición de exención en
todos los literales de este artículo.
ARTÍCULO 51.- El Alcalde, a solicitud de los
interesados y previa autorización del Concejo Municipal, mediante la aprobación
de las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, podrá exonerar del pago de
tasas y tarifas previstas en esta ordenanza y el Reglamento respectivo en los
siguientes casos:
a) A las Personas naturales que por su condición
socio económica no pueda cancelar del servicio de aseo urbano y domiciliario,
previa elaboración y aprobación del estudio socio económico por la unidad
municipal competente;
b) A los inmuebles que estén dedicados a fomentar
las actividades ecológicas y las relacionadas con actividades de educación
ambiental en pro de la aplicación de técnicas de Reducción, Reciclaje y
Reutilización, previa elaboración y aprobación del estudio socio económico por
la unidad municipal competente y la opinión por escrito de la Unidad Municipal
responsable de la Gestión integral de los Residuos y desechos sólidos;
c) Los templos y edificaciones destinados
totalmente a los cultos religiosos y de libre acceso al público;
d) Los inmuebles de propiedad particular
destinados totalmente al deporte o a parques de recreación de uso gratuito y de
libre acceso al público;
e) Los inmuebles de propiedad particular
destinados para fines benéficos, o los destinados como sede de instituciones científicas, la protección
civil, la educación ambiental o cualquiera actividad relacionada con la
investigación aplicada a la Reducción en el origen, Reutilización o Reciclaje
de Residuos y Desechos Sólidos, siempre
que los servicios prestados al público sean sin fines de lucro;
f) Los inmuebles de propiedad particular
cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años,
siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por
ellos, previa elaboración y aprobación del estudio socio económico, realizado
por la unidad municipal competente, previo opinión de la unidad municipal
responsable de la Gestión integral de los Residuos y desechos
sólidos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Todas
las exoneraciones previstas en este artículo serán válidas sobre los supuestos
en que se fundamenta la misma, al modificarse las condiciones que dieron
origen, esta cesará de inmediato.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La
Unidad Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos será la encargada, tanto de ejecutar la medida de exoneración aprobada,
como de la certificación de la condición de exención en todos los literales de
este artículo.
CAPITULO
II
DEL
MANEJO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 52.- A los efectos de esta Ordenanza se
entenderá por Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos: el conjunto de
operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino más
adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir
daños a la salud y el ambiente. Comprende las etapas que van desde la
generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los
involucre.
SECCIÓN
PRIMERA
DEL
SERVICIO EN GENERAL
ARTÍCULO 53.- El servicio de aseo urbano domiciliario
y manejo de desechos comprende la organización, dirección, control e
implementación de los mecanismos necesarios para asegurar a la colectividad la
prestación efectiva y eficiente de los servicios de limpieza, barrido,
recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento,
aprovechamiento y disposición final de los residuos y desechos provenientes de
las áreas públicas y de los sectores residenciales, comercial, industrial e
institucional.
ARTÍCULO 54.- Son atribuciones de La Unidad
Municipal responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos
las siguientes:
1. Planificar, coordinar, controlar, inspeccionar
y fiscalizar el servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Pedro
Zaraza;
2. Mantener actualizado el censo de
usuarios del servicio y los costos de operación tanto administrativos como de
mantenimiento;
3. Informar oportunamente a los usuarios sobre la
forma de prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, frecuencias de
recolección, horarios, rutas etc.
4. Supervisar al personal obrero adscrito al
servicio, a fin de que la prestación del mismo sea regular y eficiente;
5. La Supervisión y atención de los vehículos,
equipos, compactadoras, materiales, insumos y auxiliares que se utilicen en la
prestación del servicio;
6. Elaborar y proponer los reglamentos necesarios
que faciliten la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza;
7. Llevar un registro de las delegaciones,
contratos y comisiones otorgadas por la prestación del servicio de Aseo Urbano
y Domiciliario;
8. Proponer y Promover un esquema de incentivos,
tanto en los procesos como en los agentes que intervienen en la generación,
recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o
procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final de residuos, el
cual se regirá de acuerdo a los principios de estímulo y correctivo fiscal,
éste requerirá antes de su aplicación, un estudio previo y tomará en cuenta los
principios ambientales, económicos y sociales;
9. Diseñar, promover y apoyar programas de
educación en las materias de Aseo urbano, Ambiente, y en particular las
iniciativas de reducción en la generación, reúso, segregación, recuperación, aprovechamiento
y reciclaje de residuos;
10. Proponer y promover la creación de organizaciones
o mecanismos de participación de la comunidad para actividades de apoyo a la
supervisión del servicio, así como para la prestación de tareas inherentes al
barrido, recolección, transporte, aprovechamiento, reutilización, reciclaje, comercialización,
recaudación, tratamiento y disposición final;
11. Proponer la celebración de acuerdos o
convenios que coadyuven al cumplimiento de los fines de la presente ordenanza y
otros instrumentos jurídicos aplicables;
12. Promover la utilización de tecnologías
más limpias en los diferentes componentes, etapas, procesos y operaciones que
corresponden a la Gestión integral de los residuos y desechos sólidos, mediante
mecanismos de cooperación, asociación estratégica con universidades u otros
organismos nacionales o internacionales que se requieran a fin de prestar un
servicio de aseo eficiente en calidad y oportunidad;
13. Diseñar e instrumentar las formas y
modalidades de la disposición final de los residuos y desechos sólidos y la
localización de las instalaciones necesarias para ello de conformidad con la
presente Ordenanza y demás disposiciones existentes sobre la materia o que
dicte el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, y en concordancia con el Plan
de Ordenación Urbanística (POU) y el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
Pedro Zaraza (PDUL);
14. Recopilar los datos necesarios para conocer la
tasa de generación por sector;
15. Llevar un registro de:
a.
Infractores de la presente ordenanza.
b.
Recuperadores
residuos, reciclables y reutilizables en el Municipio.
c.
Transportistas de residuos, reciclables y
reutilizables;
d.
-
Usuarios del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario;
e.
Empresas,
cooperativas que utilicen materia prima reciclada;
16. Llevar un control estadístico de las
operaciones ejecutadas por el servicio de aseo urbano y domiciliario;
17. Supervisar la generación de residuos sólidos
en cantidad, frecuencia y tipo, tomando en cuenta el uso al que esté destinado
un determinado inmueble de acuerdo a las normas legales y ordenanzas que
regulan la materia;
18. En relación a inmuebles: normar, reglamentar e
inspeccionar el uso, funcionamiento y manejo del sitio de disposición inicial o
almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos a los fines de dar el permiso
de habitabilidad correspondiente al inmueble;
19. Determinar los costos de Operaciones,
Administración y Mantenimiento del servicio de aseo, sobre la base de los
principios establecidos en esta Ordenanza y fijar las tasas y tarifas a cobrar
a los usuarios del servicio, de acuerdo al reglamento de tarifas;
20. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar todas
las actividades relativas a prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario,
al mantenimiento, protección y uso de los equipos, vehículos, instalaciones y
materiales que deban ser utilizados para estos fines;
21. Aplicar las sanciones a los infractores de la
presente Ordenanza en cuanto a las amonestaciones, multas y demás sanciones
previstas;
22. Las demás que le señalare esta
Ordenanza, los reglamentos de la misma, y cualquier otro instrumento jurídico
relativo a la materia.
PARAGRAFO UNICO:
El
Alcalde o Alcaldesa, determinará la Oficina o Dirección que se encargará de
Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, que tendrá la
responsabilidad de la administración, supervisión e Inspección del servicio de Aseo
Urbano y Domiciliario en el Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 55.- Los prestadores del servicio de
recolección, barrido, y disposición final de residuos y desechos sólidos en el
Municipio, están obligados a:
1. Prestar el servicio con eficiencia, con la regularidad
y en el horario previamente establecido con la Unidad responsable de la Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos, que en ningún caso será menor a dos
(2) veces por semana para el sector residencial. El horario de recolección deberá
establecerse de manera tal que no afecte las actividades del sector;
2. Mantener actualizado el censo de
usuarios del servicio, los costos de operación, tanto administrativos como de
mantenimiento y llevar un control estadístico de las operaciones ejecutadas por
el servicio de Aseo;
3. Informar a la autoridad Municipal que
administra el servicio sobre los sitios y oportunidades en que la recolección
es efectuada;
4. Implementar un plan de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos y bienes, utilizados para la eficiente
prestación del servicio;
5. Informar oportunamente a los usuarios sobre la
forma de prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, frecuencias de
recolección, horarios, rutas etc., así como las actividades de barrido.
6. Atender a los nuevos usuarios que así lo
requieran;
7. Colocar bolsas a las cestas ubicadas en la
Ciudad, autorizadas o instaladas por la Municipalidad y efectuar la
correspondiente recolección de residuos;
8. Mantener los estándares de calidad y
eficiencia en la prestación del Servicio de Aseo, establecidos en los contratos
de concesión, operación, o cualquier otra forma que determine la Unidad
responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos;
9. Presentar a la Unidad responsable de la
Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos un Plan de Operaciones del
Servicio para su revisión y aprobación, donde se especifiquen: rutas,
frecuencias y horarios de barrido y recolección, así como el personal,
maquinarias, equipos, implementos y costos a ellos asociados e igualmente un
plan de manejo del sitio de Disposición Final. Los planes serán revisados
anualmente y podrán ser redimensionados por La unidad Municipal responsable de
la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos o por la Operadora a
solicitud del municipio, tomando en consideración variables tales como:
crecimiento de la ciudad, volumen de generación de residuos o interés de la
Municipalidad en las áreas política, social, participativa, técnica o económica
entre otras;
10. Presentar anualmente a La Unidad responsable
de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, para su revisión y
aprobación, un programa de Educación Ambiental, dirigido a los ciudadanos,
funcionarios de la Municipalidad y visitantes de Zaraza enfocado en la reducción
de residuos sólidos en el Municipio Pedro Zaraza, dicho programa será
implementado por la operadora del Servicio de Aseo con recursos propios y su
valor de inversión no será menor al dos y medio por ciento (2.5%) del
presupuesto anual destinado para el servicio de aseo.
ARTÍCULO 56.- Los operadores del servicio deben
mantener estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio de
recolección de aseo urbano domiciliario, transporte, disposición final y el barrido
de la Ciudad, debiendo adecuarse a un sistema de gestión de la calidad, de
ambiente, de responsabilidad social, de higiene y salud ocupacional y cualquier
otro sistema de gestión a solicitud de la autoridad Municipal, los mismos
deberán estar certificados por el ente nacional o internacional basado en los
principios de las normas de la Organización Internacional para la Normalización
(ISO) u Organismo equivalente.
ARTÍCULO
57.- El Municipio, conjuntamente con la participación de diferentes actores
promoverá, apoyará y ejecutará programas de educación ambiental y en particular
iniciativas de reducción, clasificación, reúso, reutilización, recuperación y
reciclaje de residuos.
ARTÍCULO 58.- El Municipio determinará las formas y
modalidades de disposición final de los residuos y desechos sólidos, y la
localización de las instalaciones necesarias para ello, de conformidad con las normativas
Nacionales, Estadales o Municipales, y en correspondencia con el Plan de
Ordenación Urbanística (POU) y Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
Pedro Zaraza (PDUL).
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LOS SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 59.- A los fines de esta ordenanza, los
servicios especiales son aquellos que consisten en la recolección de residuos y
desechos sólidos peligrosos o no peligrosos que conlleven una atención o manipulación
especial, tales como:
a. Desechos patológicos;
b. Comerciales e industriales;
c. Residuos vegetales;
d. Escombros y restos de materiales de
construcción;
e. Chatarras;
f. Materiales vítreos;
g. Recolección de residuos no peligrosos en
edificaciones que no tengan previstos espacios destinados para los recipientes
de los residuos y desechos o que teniéndolos sean de difícil acceso para los
vehículos de recolección;
h. Cualquier otro que la prestación del servicio
amerite condiciones especiales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Estos
servicios pueden no requerir, horarios, frecuencia, ni recorridos
predeterminados y se prestan en forma extraordinaria y a solicitud del usuario
interesado, estos servicios serán reglamentados para un mejor manejo y control.
ARTÍCULO 60.- La prestación de servicios de
recolección y disposición final de residuos y desechos Sólidos en conjuntos
residenciales o urbanizaciones privadas, será considerado como un servicio especial,
los mismos podrán ser contratados a terceros mediante concesión, contrato de operación
u otro mecanismo acordado por La unidad Municipal responsable de la Gestión
Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Estos servicios serán
reglamentados y las tarifas estarán incluidas en el reglamento respectivo.
PARAGRAFO UNICO:
La
prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos y
desechos sólidos en urbanizaciones o conjunto residenciales privados, realizado
por entes privados; a través de asociaciones cooperativas, unidades privadas
particulares, u otras, debe estar debidamente autorizado por La Alcaldía, los
mismos deben estar debidamente registrados en La Unidad Municipal responsable
de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Estos servicios
serán objeto de reglamentación.
ARTÍCULO 61.- Los inmuebles destinados al
desarrollo de actividades industriales, comerciales, educacionales,
hospitalarias, veterinarias, hoteles, posadas, así como los mercados públicos, mayoristas,
supermercados, tascas, discotecas, bares, restaurantes, abastos y sus
similares, que por la naturaleza de su actividad, no aplican a las modalidades
y condiciones del servicio de aseo domiciliario, se les aplicará tarifas por
servicios especiales, estas tasas estarán incluidas en reglamento de tarifas.
ARTÍCULO 62.- Los consultorios médicos, hospitales,
clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o aquellos que por su
actividad manejen residuos peligrosos, deberán separarlos de los no peligrosos.
Los residuos peligrosos deberán ser entregados al servicio de recolección
autorizada o contratado por la autoridad municipal para prestar dicho servicio.
ARTÍCULO 63.- Los usuarios de los servicios
especiales pagarán de acuerdo a su respectiva clasificación por actividad y
estará determinada por los siguientes factores:
a. Volumen de residuos y desechos sólidos
producidos o generados;
b. Frecuencia necesaria del servicio;
c. Tipo de actividad (Comercial,
Industrial, Servicios);
d. Intensidad de la actividad;
e. Tipo de residuos y desechos sólidos y grado de
peligrosidad de los mismos;
f. Unidad de desarrollo y ubicación de
los inmuebles que soliciten el servicio;
g. Distancia de los inmuebles a los sitios de
tratamiento, transferencia o disposición final;
h. Tipo de tratamiento o tecnología
aplicable.
ARTÍCULO 64.- Los servicios especiales incluyen la
recolección de residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos y la
disposición final, tomando en consideración aquellos que poseen características
iguales o similares a las que se indican a continuación:
1. Restos de árboles y plantas de gran volumen;
2. Restos de implementos utilizados, como gasas,
telas, vendas etc. en el tratamiento de personas o animales enfermos, con
afecciones infecto-contagiosas;
3. Desechos orgánicos o biológicos
extraídos o provenientes de seres humanos o animales;
En
los casos previstos en los numerales 2 y 3, deberá cumplirse con lo dispuesto
en la Las normas sanitarias y con las
demás disposiciones aplicables a la materia.
4. Cadáveres de animales abandonados en la vía
pública, lugares públicos o de uso públicos, o privados en estado de abandono;
5. Escombros, materiales de construcción,
estructuras metálicas, vehículos, naves, aeronaves y otros, referidas al estado
de deterioro o desmantelamiento tal que no pueda cumplir los fines que motivaron
su uso;
6. Escombros y materiales de construcción dejados
por los constructores en el sitio de la obra. Este servicio especial, deberá
ser objeto de regulación en el reglamento de esta Ordenanza;
7. Los generados en sitios públicos por
promotores de eventos, solicitarán el servicio especial a La unidad Municipal
responsable de la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, debiendo
esta unidad otorgar un permiso, que obligue al pago de una tarifa por la
limpieza, y el barrido posterior, comprometiéndose los promotores del evento a
suministrar recipientes adecuados en cantidad y calidad, y las respectivas
bolsas para la recolección;
8. Los generados en casos de
contingencia, como catástrofe o epidemias, serán atendido en condiciones
especiales.
PARAGRAFO UNICO:
Los
servicios especiales se prestarán, tomando las medidas de protección personal y
ambiental que se requieran, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
TÍTULO
IV
DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO
I
DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 65.- Podrá iniciarse, por denuncia de algún
particular o por oficio.
ARTÍCULO 66.- En caso no flagrancia se seguirá lo
establecido en el Título III, Capítulo I del procedimiento ordinario dispuesto
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta
Oficial N° 2.818 Extraordinaria del 01/07 /81.
ARTÍCULO 67.- En caso de personas naturales o
jurídicas, que sean sorprendidas in fraganti en el acto de ejecución de los
delitos ambientales en cualquiera de las etapas en el manejo Integral de los Residuos
y Desechos Sólidos, tipificados en la Ley Penal del ambiente, Ley de Residuos y
Desechos Sólidos o cualquier Normativa Legal Ambiental Vigente se procederá a
instruir el o los expedientes respectivos, según lo establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO
II
DE
LOS RECURSOS DE LOS ADMINISTRADOS
ARTÍCULO 68.- Los interesados podrán interponer los
recursos a que se refiere este Capítulo, contra todo acto administrativo
dictado en aplicación de la presente Ordenanza, que ponga fin a un procedimiento,
imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo,
cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales
y directos. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito,
haciéndose constar:
a. Órgano al cual está dirigido;
b. Identificación del interesado y en su caso de
la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y
apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de
cédula de identidad o pasaporte;
c. Dirección del lugar donde se harán las
notificaciones;
d. Los hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con toda claridad la materia del objeto del
recurso;
e. Referencia a los anexos que los acompañan, si
tal es el caso;
f. Cualesquiera otras circunstancias que
exijan las normas legales o reglamentarias;
g. Firma del interesado.
ARTÍCULO 69.- El recurso que no llenare los
requisitos exigidos no será admitido. La negativa de la admisión deberá ser
motivada mediante Resolución y notificada al interesado. El error en la calificación
del recurso por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación,
siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
ARTÍCULO 70.- El recurso de reconsideración
procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación
del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. El funcionario
competente deberá decidir el recurso de reconsideración dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión. Contra la decisión de
la reconsideración no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
ARTÍCULO 71.- El recurso jerárquico procederá
cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración o se abstuviere de darle respuesta.
El interesado podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la
fecha de notificación de la decisión, o de la expiración del lapso para
decidirlo cuando no obtuviere repuesta, interponer el Recurso Jerárquico ante
el Alcalde o Alcaldesa quien deberá pronunciarse dentro de los noventa (90)
días continuos a su admisión.
ARTÍCULO 72.- Interpuesto el recurso de
reconsideración o el Jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mientras no se produzca la
decisión respectiva o no se venza el plazo que se haya determinado para
decidir, en cuyo caso se considerará denegada la pretensión del recurrente y
éste podrá ejercer el subsiguiente recurso.
ARTÍCULO 73.- Contra las decisiones del Alcalde o
Alcaldesa procederá el Recurso contencioso administrativo de nulidad por vía
judicial conforme a las disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO
III
DE
LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 74.- Se notificará a los interesados de
todo acto administrativo de carácter particular que se dicte en la aplicación
de la presente Ordenanza y que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos,
personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del
acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden contra el acto, con
expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante
los cuales deben interponerse, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 75.- La notificación se entregará en el
domicilio o residencia del interesado o de sus apoderados y se exigirá recibo
firmado en el cual se deje constancia de la fecha en que se realiza el acto y
del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de
la persona que recibe. Si el interesado se negare a firmar el recibo, se
levantará un acta haciendo constar tal circunstancia.
ARTÍCULO 76.- Cuando resulte impracticable la
notificación en la forma prevista en el Artículo anterior se procederá a la
publicación de un cartel a las puertas de la vivienda o domicilio del
interesado, así como a las puertas del Despacho de la Unidad Municipal
encargada del Aseo Domiciliario, y en este caso se entenderá notificado el interesado
quince (15) días hábiles después de la publicación.
ARTÍCULO 77.- Si sobre la base de información
errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún
procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a
los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponda para
interponer el recurso apropiado.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 78.- Mientras se dicte el Reglamento de
tarifas a pagar por los usuarios del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, se
mantendrá vigentes las tasas y tarifas que aplican actualmente.
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 79.- Se deroga la Reforma a la Ordenanza
Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en Gaceta Municipal Nº
3.400 de Fecha 12 de Diciembre de 2008 y cualquier otra disposición que la
contradiga.
TÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 80.- Toda persona natural o jurídica que
deposite por su propia cuenta desperdicios de cualquier naturaleza en el
Relleno sanitario, deberá cancelar a la Municipalidad los costos generados por
la disposición final de la basura, conforme a los precios que serán fijados en
Reglamento de tarifas complementario a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 81.- En el caso de personas naturales o
jurídicas que utilicen los sitios de disposición temporal para material
reciclado, estaciones de transferencia, entre otros, estos deberán realizar el traslado
de dichos materiales por su propia cuenta y a su propio costo, en caso
contrario deberán cancelar a la Municipalidad los costos generados por dicho
transporte conforme a los precios que serán fijados en Reglamento de tarifas.
ARTÍCULO 82.- Se conformará una comisión integrada
por las coordinaciones de Hacienda Municipal, quien la presidirá, Coordinación
de Administración, Corporación de Servicios Patrióticos Sociales, Coordinación
de Desarrollo Urbano, quienes elaborarán y propondrán al Alcalde o Alcaldesa el
reglamento de tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario de esta ordenanza,
en el término de noventa (90) días, a partir de la fecha de publicación de la presente
ordenanza en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 83.- Se conformará una comisión integrada
por la Corporación de Servicios Patrióticos y Sociales, quien la presidirá, las
Coordinaciones de Desarrollo Urbano, Coordinación de Seguridad Ciudadana,
Instituto Municipal de Transporte, Tránsito y Vialidad, Bomberos Municipales,
quienes elaborarán y propondrán al Alcalde o Alcaldesa el reglamento del
servicio de aseo urbano y domiciliario de esta ordenanza, en el término de
noventa (90) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza
en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 84.- El Municipio destinará un porcentaje
entre uno y tres (1% y 3%) por ciento del monto global del presupuesto asignado
a la Unidad responsable de la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos,
para ser utilizado en la elaboración e implementación de Programas de Educación
Ambiental. Estos programas podrán ser contratados a terceros y el seguimiento y
supervisión será realizado por la autoridad municipal designada por el Alcalde
o Alcaldesa mediante delegación.
ARTÍCULO 85.- A los efectos de la aplicación de la
presente Ordenanza se consideran órganos auxiliares, La policía Estadal o
Municipal, los Cuerpos de Policía adscritos a la Administración Nacional,
Estadal o Municipal que operan en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza.
ARTÍCULO 86.- En las situaciones y casos no
previstos en la presente Ordenanza, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de
Residuos y Desechos Sólidos, la Ley Penal del Ambiente, así como por las Leyes
y Resoluciones que existan sobre la materia a nivel nacional, estadal, sin
menoscabo de lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 87.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, con excepción de
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Tarifario, El Reglamento
de esta Ordenanza y cualquier otra norma que derive de éstos, las cuales
entrarán en vigencia una vez sean publicados por decreto del Alcalde o Alcaldesa,
los mismos serán publicados en un lapso de ciento veinte (120) días a partir de
la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 88.- A los efectos de la presente
ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los
residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y
sanitariamente apropiado.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene
un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. El mismo
puede ser realizado mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje,
recuperación o reutilización.
Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y
anaeróbica de los tejidos y sustancias orgánicas, contenida en los residuos y
desechos sólidos, a partir del cual obtenemos un producto llamado compost.
Contenedor de residuos y
desechos sólidos:
Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.
Desechos: Todo material o conjunto de
materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se
prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma
permanente.
Disposición final: Fase mediante el cual se dispone en
forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos
sólidos.
Detentor: Persona natural o jurídica que
retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos
sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión.
Eliminación: Prescindir de materiales resultantes
de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben
ser dispuestos en forma permanente.
Estación de
transferencia:
Instalación permanente o provisional en la cual se recibe el contenido de las unidades
recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser
transferidos, procesados, o no a las unidades de mayor capacidad.
Generador de residuos y
desechos sólidos:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en la razón de sus
actividades generen residuos o desechos sólidos.
Incineración: Es una técnica para reducir química y
físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor
controlado.
Minimización de desechos
sólidos: Acción de
reducir la generación de desechos sólidos.
Procesamiento o
tratamiento: Es la
modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos
y desechos sólidos con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad
ambiental y facilitar su manejo.
Reciclaje: Proceso mediante el cual se trata los
residuos sólidos condiciones técnicas, sanitarias y ambientales permitiendo su
reincorporación como materias que todavía tienen propiedades físicas y químicas
útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, puede
ser utilizados o re fabricados convirtiéndose en productos adicionales y
materias residuales que se recolecta, se separa y se utiliza como materia
prima.
Recolección: Acción de recoger los residuos y
desechos sólidos, para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición
final.
Recuperación: Acción de utilizar materiales
provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y
condiciones que permiten su uso posterior con fines diversos.
Residuos: Es toda materia resultante de los
procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de
ser tratado, rehusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas
y económicas del momento específicamente por la extracción de su parte
valorizable.
Segregador ó
recuperador: Persona
que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas
presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases.
Sistema de recolección
por gravedad: Es
aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a
través de canales o dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros, en
aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser
recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está
ubicado por debajo de la ubicación de las viviendas.
Sistema neumático por
succión: Es aquel
sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a través
de canales o dispositivos mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente
seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser
recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está
ubicado por arriba de la ubicación de las viviendas.
Tasa de generación: Cantidad de residuos y desechos
sólidos generados por habitante, en un período de tiempo específico.
Transporte: Es la acción de trasladar los
residuos y desechos sólidos desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo.
Unidad de generación: Sitio donde se realiza alguna
actividad generadora de residuos o desechos sólidos.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio
Pedro Zaraza, Estado Guárico. En Zaraza, a los
31 días del mes de Marzo del Año 2014
Años 202º de
la Independencia y 153º de la Federación.-
COMUNÍQUESE,
Glevi A. Azuaje Gutiérrez
Presidente
Carlos Alfredo Yaguaracuto M.
SECRETARIO
MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO PEDRO ZARAZA
Dada, firmada y sellada en el
Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a
los diecinueve 24 días del mes de Marzo del año 2014
Años 202° de la Independencia y
153° de la Federación.
CUMPLASE,
Glevi A. Azuaje Gutiérrez
PRESIDENTE
Carlos Alfredo Yaguaracuto M.
Secretario Municipal
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